Las multas serán
determinadas por la Unidad Técnica. La Municipalidad podrá aplicar
administrativa y unilateralmente, las siguientes multas, las que se
descontaran por simple vía administrativa al momento de realizar el
pago:
Por incumplimiento del
Plazo de Entrega Ofertado, ya sea total o parcial de los productos,
se aplicará una multa del 5% sobre el valor neto de cada uno de los
productos no entregados, por cada día hábil de atraso.
Transcurridos 10 días hábiles, la Municipalidad determinara las
medidas tendientes a resguardar adecuadamente sus intereses, pudiendo
dar termino al contrato si no se, supera oportunamente el
incumplimiento, sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato.
Por entregar Materiales
o Productos defectuosos, en mal estado, dañados o vencidos según
corresponda, se aplicará una multa del 10% del valor del producto,
independiente, del derecho que tiene la unidad técnica de solicitar
el cambio del producto por otro de igual o mejor calidad.
Para los efectos del
pago de las multas expresadas en UF, el valor que se considerara será
el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia de la
infracci6n que se sanciona y si la infracci6n se hubiere extendido en
el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en
que hubiere comenzado la comisi6n del hecho.
La aplicaci6n de la
multa se efectuará a la factura que cobra los productos que fundaron
la aplicación de la multa, descontándose por simple vía
administrativa del valor neto de la factura.
Las multas en ningún
caso podrán sobrepasar el 30% del valor total neto de! contrato.