Se
podrá aplicar multas, entre otros, por los siguientes hechos, y sin
perjuicio de la facultad del municipio de hacer efectiva la garantía:
*
Incumplimiento
en la oferta de artistas ofertados 11 UTM.
*
Incumplimiento en la hora de inicio de 1UTM por cada media hora de
atraso.-
*
Incumplimiento en la entrega o calidad de lo ofertado 10 UTM.-
Se
define como tope de aplicación de multas, el 20%
del monto total del contrato pactado en la presente licitación,
efectuados los cálculos respectivos. Si el monto de las multas
excede el porcentaje señalado, se considerará que existe un
incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato.-
Será
labor del funcionario competente informar a la Unidad respectiva y al
oferente las Multas a las cuales se encuentre afecto la empresa,
aplicándose el siguiente procedimiento:
16.1
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Las
infracciones serán comunicadas por el Inspector Técnico del
Servicio al Director de Desarrollo comunitario, quien notificará al
contratista, a través de carta certificada o a través de correo
electrónico registrado para estos efectos, indicando la infracción
constatada, los hechos que la configuran, la fecha de ocurrencia y el
monto de la infracción, quien dispondrá de una plazo de 05 días
hábiles para formular sus descargos y observaciones. Transcurrido
dicho plazo el Director de Desarrollo Comunitario procederá a la
aplicación de la multa o a su absolución mediante informe fundado,
refrendado por Decreto Exento.
El
proveedor a quien se le notifique la multa podrá:
-
Interponer
Recurso de Reposición y descargos ante el director que la cursó;
2) Recurso de reposición y subsidio recurso jerárquico; 3) Recurso
jerárquico ante el Alcalde.
El
plazo para interponer este recurso será de cinco (05) días hábiles,
contados desde la notificación del respectivo decreto exento. En
dichos recursos presentará todos sus descargos acompañando todos
los antecedentes que acrediten, fehacientemente, que no le ha cabido
responsabilidad en los hechos que la originan.
Los
recursos deberán ser presentados en la oficina de partes de la I.
Municipalidad de Quilleco.
Presentado
recurso de reposición, el Director de Desarrollo Comunitario
dispondrá de diez (10) días hábiles contados desde la recepción
de los descargos para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos,
total o parcialmente.
Rechazado
total o parcialmente el Recurso de Reposición, y siempre que se
hubiere interpuesto Recurso jerárquico subsidiariamente, se elevará
el expediente al Alcalde, quien dispondrá de diez (10) días hábiles
para fallar.
El
fallo de cualquiera de los recursos interpuestos deberá ser
notificado al adjudicatario por el secretario Municipal, en su
calidad de Ministro de Fe, en el domicilio fijado en la Orden de
Compra o en el de su presentación, ya sea personalmente, o por carta
certificada, la que deberá ser publicada en el Portal Mercado
Público, según lo dispone el artículo 79 ter del Reglamento de la
ley 19.886.
En
caso de quedar ejecutoriada la multa, el proveedor podrá pagarla
directamente dentro de los 05 días hábiles de notificado el decreto
que aplicó la multa. Si así no lo hiciere, la Municipalidad podrá
descontar el monto total de la multa del pago pendiente.