Licitación ID: 3650-35-LE22
CONSERVACION TECHUMBRE CORREDOR ESC. LAS ARENAS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
“CONSERVACIÓN TECHUMBRE CORREDOR ACCESO ESCUELA LAS ARENAS” Fondos FAEP 2020. SEGÚN BASES DE LICITACION Y ANEXOS ADJUNTOS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSERVACION TECHUMBRE CORREDOR ESC. LAS ARENAS
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
CONSERVACION TECHUMBRE CORREDOR ACCESOMESCUELA LAS ARENAS. FONDOS FAEP 2020
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Daem Quilleco
R.U.T.:
69.170.401-7
Dirección:
J. M. CARRERA N° 460
Comuna:
Quilleco
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-07-2022 15:48:00
Fecha de Publicación: 05-07-2022 18:43:00
Fecha inicio de preguntas: 05-07-2022 21:46:00
Fecha final de preguntas: 08-07-2022 12:46:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-07-2022 16:46:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-07-2022 15:49:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-07-2022 15:49:00
Fecha de Adjudicación: 14-07-2022 15:49:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 18-07-2022
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 1 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos Administrativos Anexo Nº 1: Identificación del Oferente. a) Fotocopia ante Notario del Certificado del título del profesional competente a cargo de las obras (Punto N° 9 de las BA). b) Certificado de vigencia de la sociedad otorgado por el conservador de Bienes Raíces respectivo (solo para persona jurídica), o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en caso de las empresas o sociedades constituidas en la Plataforma “Tu empresa en un día”. El documento señalado anteriormente deberá ser de una data no superior a 60 días desde la fecha de apertura Anexo Nº 2: Declaración Jurada Simple. a) Anexo Nº3: Declaración jurada simple – Sin conflicto de intereses b) Anexo Nº4: Declaración jurada simple - Inhabilidades por condenas Anexo N°5: Nómina de Obras, si las tuviera, de construcción de obras del sistema público o privado u obras similares en educación pública o privada, proyectos de ampliación, tales como conservación y/o mantención, terminadas durante los últimos 4 años (desde Enero de 2018). Cada obra de esta nómina deberá ser validadas con: a) Experiencia con organismos Públicos: Contratos o Resoluciones con Municipalidades u otros organismos públicos acompañados de sus respectivas Actas de Recepción Provisoria o Definitiva, o bien, sólo con certificados de la Dirección de Obras Municipales correspondiente. b) Experiencia con empresas Privadas: Con certificados de experiencia emitidos por el representante legal de la empresa mandante o, en su defecto, la persona autorizada por la empresa para emitirlo, acompañado del certificado de Recepción Provisoria o Definitiva emitido por la Dirección de Obras Municipales u otro organismo público, según corresponda. Los certificados de experiencia deben indicar claramente nombre y firma de quien suscribe, también deben identificar claramente la obra con sus M2. SI EL OFERENTE PRESENTASE CERTIFICADOS SIN ESTA INFORMACIÓN, NO SERÁN CONSIDERADOS COMO EXPERIENCIA EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN. La experiencia a acreditar debe ser la del oferente: Si es persona natural deberá ser “su” experiencia en este tipo de proyectos y si el oferente es persona jurídica – sociedad o empresa – la experiencia debe ser de esta persona jurídica, no la de algún profesional o de su representante legal, considerado como persona natural. 6. Aclaraciones, preguntas y respuestas, debidamente firmadas por el oferente en señal de aceptación, si las hubiesen, aunque el oferente no las hubiere emitido debe igualmente adjuntarla a los antecedentes de su oferta.
Documentos Técnicos
1.- Programa de Inversión, de acuerdo a los Estados de Pagos debe ajustarse al monto aprobado según Certificado de Visación de proyecto adjunto como antecedente de la licitación. Anexo Nº6: La Carta Gantt de Programación de las Obras, incluyendo todas las Partidas del Itemizado. En caso de que algún Contratista no haya considerado algún(os) ítem(s), le será solicitada aclaración. La carta debe ser consistente con el Itemizado del presupuesto.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo Nº 7: Presupuesto Detallado por partidas, debiendo considerar todos los ítems del Itemizado, que se adjunta en archivo Excel, en caso de faltar algún ítem, se considerará valor $0.- APU Análisis de Precios Unitarios, considerando como mínimo cada una de las Partidas establecidas en el Presupuesto Detallado, excepto las partidas globales si las hubiere, que no deberán incluirse en el A.P.U. En caso de faltar uno o más ítems no globales en el A.P.U se considerará valor $0.- Anexo N° 8: Formulario Oferta, debidamente firmado. En general, los documentos solicitados en el presente punto, no podrán presentar enmendaduras de ninguna clase, debiendo utilizarse los formatos publicados por la Municipalidad en el portal. El valor de la oferta deberá coincidir con el valor total que determine la suma de los presupuestos detallados.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio A) Precio oferta total (40%) A la oferta de menor valor, se le asignará puntuación, equivalente a 100 puntos y el resto se calculará en forma proporcional Puntaje = (Omin / Oo) * 100 Donde: Omin : Oferta económica más conveniente: Oo : Oferta económica deloferente Al puntaje obtenido se le aplicará la ponderación correspondiente. 40%
2 CONTRATACION MANO DE OBRA LOCAL D) CONTRATACIÓN MANO DE OBRA LOCAL (5%) Se deberá ofertar el porcentaje de mano de obra no calificada de la comuna para la ejecución de la obra, de acuerdo a lo siguiente: % MO no calificada de comuna = 100* N° total de trabajadores con residencia en Quilleco N° total de trabajadores de la obra Los puntajes se asignarán de la siguiente manera: Se considerará como mano de obra no calificada de la comuna a los trabajadores que acrediten residencia en la ciudad de Quilleco y que se encuentren inscritos en la oficina municipal de in-termediación laboral (OMIL). El oferente adjudicado deberá acreditar el cumplimiento de este punto cada mes de ejecución de obras o cada vez que solicite cobro de estado de pago. Para el cálculo de número total de trabajadores del mes en curso con residencia en Quilleco y números total de trabajadores de la obra mes en curso, se considerarán las personas contratadas directamente por la empresa y también la que forma parte de los subcontratos. 5%
3 Experiencia de los Oferentes La experiencia se medirá mediante la sumatoria de los metros cuadrados en construcción de obras similares (Obras en establecimientos educacionales, proyectos de conservación normalización, reposición y /o mantención de proyectos en general tanto en sistema público como privado) acreditadas mediante certificados de obras ejecutadas en los últimos 4 años, cumpliendo con lo señalado en el punto 10.1 de las presentes Bases y se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla: Más de 2.500 m2 35% Entre 1.501 y 2.500 m2 25% Entre 501 y 1.500 m2 20% Menos de 500 m2 10% Sin experiencia 0% La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando así mismo facultada para desestimar puntualmente los certificados o documentos de acreditación de experiencia mal extendidos, incongruentes, incompletos, inconsistentes, discrepantes, firmados sin la investidura o donde no se identifique claramente el otorgante y, dejar FUERA DE BASES aquellas ofertas que presentes certificados manipulados o adulterados. 15%
4 Plazo de Entrega C) PLAZO DE EJECUCIÓN (35%) A la oferta de menor plazo, se le asignará puntuación, equivalente a 100 puntos y el resto se calculará en forma proporcional El oferente que no especifique plazo de ejecución quedara FUERA DE BASES. Puntaje = (Pmin / Po) * 100 Donde: Omin : Plazo más conveniente: Oo : Plazo del oferente Al puntaje obtenido se le aplicará la ponderación correspondiente. 35%
5 Cumplimiento de los requisitos DESCRIPCIÓN PTJE Si el oferente presenta TODOS los documentos solicitados según punto Nº8.1 y 8.2 de las presentes bases sin errores ni omisiones, hasta antes de la fecha de cierre de la propuesta 100% No presenta algún documento solicitados según punto Nº 8.1 y 8.2 de las presentes bases o algún documento solicitado presenta errores u omisión hasta antes de la fecha de cierre de la propuesta. 0% 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO D.A.E.M., FONDOS FAEP 2020
Monto Total Estimado: 6249206
Justificación del monto estimado MONTO MÁXIMO DISPONIBLE
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: ROXANA SANZANA LAGOS
e-mail de responsable de pago: rsanzana@eduquilleco.cl
Nombre de responsable de contrato: CARLOS MELLADO FAUNDEZ
e-mail de responsable de contrato: directordaem@municipalidadquilleco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2633453-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
SE PROHIBE LA SUBCONTRATACION Y EL TRASPASO DE RESPONSABILIDADES A TERCEROS
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: I. MUNICIPALIDAD DE QUILLECO-DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Fecha de vencimiento: 12-08-2022
Monto: 250000 Peso Chileno
Descripción: Garantía de seriedad de la Oferta Consistente en Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista o Póliza de Seguros, expresada en pesos chilenos, o en Unidades de Fomento, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, tomada por el oferente, a nombre de lal DAEM de la I. Municipalidad de Quilleco, por un monto equivalente a $250.000, con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de la propuesta aumentada en 30 días corridos. En caso de Boleta de Garantía Bancaria, la glosa debe señalar: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA DE LA LICITACIÓN “CONSERVACIÓN TECHUMBRE CORREDOR ACCESO ESCUELA LAS ARENAS” FONDOS FAEP 2020. La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá ser ingresada en soporte digital o electrónico. En caso de ser una garantía digital o electrónica (No se aceptarán garantías físicas escaneadas), esta podrá ser enviada electrónicamente al correo oficinadepartes@daemquilleco.cl y directordaem@municipalidadquilleco.cl hasta fecha y hora anteriormente señalada. Los oferentes personas naturales, deben tomar esta boleta o póliza a su nombre y los oferentes personas jurídicas, deben tomar la póliza a nombre de la persona jurídica. Esta boleta o póliza podrá ser administrativamente cobrada por DAEM de la Municipalidad, si el oferente adjudicado no concurre a la firma del contrato en el plazo señalad
Glosa: En caso de Boleta de Garantía Bancaria, la glosa debe señalar: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA DE LA LICITACIÓN “CONSERVACIÓN TECHUMBRE CORREDOR ACCESO ESCUELA LAS ARENAS” FONDOS FAEP 2020.
Forma y oportunidad de restitución: A su vez, esta boleta será devuelta a los oferentes no adjudicados, inmediatamente después que el adjudicado suscriba el contrato respectivo, ello porque si el adjudicado no concurre a celebrar el contrato, el DAEM de la Municipalidad correspondiente podrá readjudicar la licitación a otro oferente, y si ello ocurre el nuevo oferente adjudicado debe tener su Boleta de Garantía o Póliza de seguros presentada al Municipio. Por su parte, al oferente adjudicado le será devuelta una vez que presente la Boleta de Fiel Cumplimiento del contrato y que firme el contrato correspondiente. LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON EL REQUISITO ANTES INDICADO, SERÁN CONSIDERADOS FUERA DE BASES.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. MUNICIPALIDAD DE QUILLECO-DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Fecha de vencimiento: 30-11-2022
Monto: 10 %
Descripción: El Oferente adjudicado deberá constituir al momento de la firma del Contrato una Garantía de Fiel Cumplimiento de este, de acuerdo a lo establecido en el punto siguiente de las presentes Bases Administrativas. Las garantías podrán consistir en Boletas de Garantía Bancaria, Vale Vista o Póliza de Seguros, debiendo ser pagaderas a la vista, tomadas por el oferente y con carácter de irrevocable. Debe ser firmada por Contratista. El DAEM, podrá verificar la autenticidad de Los documentos, requiriendo certificación de la misma a la institución bancaria emisora. Datos para tomar la BOLETA DE GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO A nombre de : DAEM de la I. Municipalidad de Quilleco RUT : 69.170.401-7. Monto : 10% del valor del contrato. Glosa : Garantiza Fiel Cumplimiento de Contrato Proyecto “CONSERVACIÓN TECHUMBRE CORREDOR ACCESO ESCUELA LAS ARENAS” Fondos FAEP 2020. Vigencia : No inferior al plazo de ejecución de la obra, más 90 días. Esta garantía podrá ser cobrada por el DAEM, ante cualquier incumplimiento del contrato acreditado por los profesionales de la Municipalidad.
Glosa: Glosa : Garantiza Fiel Cumplimiento de Contrato Proyecto “CONSERVACIÓN TECHUMBRE CORREDOR ACCESO ESCUELA LAS ARENAS” Fondos FAEP 2020.
Forma y oportunidad de restitución: Si el contrato se cumple a cabalidad, la devolución de esta garantía será solicitada por escrito y previa recepción definitiva conforme de la obra y cumplido el plazo de la garantía. La Unidad Técnica se obliga a solicitar al oferente que mantenga vigente las garantías desde el inicio hasta la liquidación del contrato y no se aceptarán garantía tomadas por terceros. El contratista estará obligado a mantener los documentos de garantías vigentes o realizar el reemplazo de estos cuando sea necesario incorporar modificación de contrato o ampliaciones de plazo convenidos. Estas deberán ser ingresadas a la Unidad Técnica de acuerdo a los reglamentos propios de esta.
    Otras Garantías
Beneficiario: I. MUNICIPALIDAD DE QUILLECO-DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Fecha de vencimiento: 20-07-2023
Monto: 5 %
Descripción: La Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, consistirá en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tomada por el oferente, a nombre de la Dirección de Administración de Educación Municipal, R.U.T. 69.170.401-7. Esta boleta debe ser emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia igual a 12 meses, a contar de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, la cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato. Esta garantía debe ser entregada en el DAEM al momento de la recepción provisoria sin observaciones y la no entrega considerará una multa de 1,0 UF por cada día de atraso. La glosa en el caso deberá indicar expresamente: A nombre de : DAEM de la I. Municipalidad de Quilleco. RUT : 69.170.401-7. Monto : 5% del valor del contrato. Glosa : Garantiza la correcta ejecución de la obra “CONSERVACIÓN TECHUMBRE CORREDOR ACCESO ESCUELA LAS ARENAS” Fondos FAEP 2020. Vigencia : No inferior al plazo de 12 meses.
Glosa: Glosa : Garantiza la correcta ejecución de la obra “CONSERVACIÓN TECHUMBRE CORREDOR ACCESO ESCUELA LAS ARENAS” Fondos FAEP 2020.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía se devuelve cuando se proceda a la liquidación final del contrato, a petición escrita por parte del Oferente
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

ü  Resolución de Empates: En caso de empates de los oferentes, se optará por aquel que presente mayor puntaje en el criterio de evaluación C) PLAZO, si persiste el empate, se resolverá por el mayor puntaje en el criterio B) EXPERIENCIA.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

ü  Consultas respecto de la adjudicación:  Contados desde que se publique el Decreto Alcaldicio de adjudicación y por un plazo de 24 horas, solo los oferentes no adjudicados podrán formular consultas exclusivamente sobre el proceso de adjudicación, las que serán respondidas por el DAEM también en un plazo de 48 horas. (Inciso final del cuarto párrafo del Art. N° 41 del Decreto N° 250. Durante este plazo, el DAEM, no realizará ninguna nueva gestión respecto del proceso de licitación.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
SI EL DAEM LO ESTIMA PODRA SOLICTAR ANTECEDENTES A ALGUN OFERENTE SIN QUE ESTE SIGNIFIQUE UNA ALTERACIÓN VENTAJOSA DEL PUNTAJE DE EVALUACION RESPECTO DE LOS DEMÁS OFERENTES.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ASPECTOS GENERALES DE LAS BASES DE LICITACION
1. LLAMADO Dirección de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Quilleco llama a Licitación Pública, para realizar el término de la ejecución del proyecto denominado “CONSERVACIÓN TECHUMBRE CORREDOR ACCESO ESCUELA LAS ARENAS” COMUNA DE QUILLECO, código RBD: 4341-0, financiado con recursos FAEP 2020, de acuerdo a los antecedentes y legislaciones que se detallan a continuación. 2. GENERALIDADES Las presentes Bases Administrativas y demás documentos técnicos, formarán parte integrante de los contratos pertinentes, entregando información específica respecto a las condiciones de la Licitación Pública para realizar el término de la ejecución de la obra denominada: “CONSERVACIÓN TECHUMBRE CORREDOR ACCESO ESCUELA LAS ARENAS”. Forman parte integrante de los antecedentes de la presente Licitación, el oficio de visación de proyecto por MINEDUC 1446 que informa procedimiento de aprobación de proyectos FAEP2020 y CERTIFICADO DE VISACIÓN TÉCNICA Nº85 – EM- FAEP2020. Para proyecto “CONSERVACIÓN TECHUMBRE CORREDOR ACCESO ESCUELA LAS ARENAS”, código RBD 4341-0. Tal proyecto consiste en diversas intervenciones detalladas en las bases técnicas, que se adjuntan, y corresponden a proyecto de arquitectura presentado y aprobado por la MINEDUC, las que deberán ejecutarse en su totalidad en el establecimiento de educación Escuela Las Arenas Ubicado en sector Villa alegre s/n camino a Rio Pardo, Comuna de Quilleco, Región del Bio Bio. 3. REGLAMENTACIÓN El proceso de Licitación Pública, se regirá por las presentes Bases Administrativas, las respuestas a las consultas, aclaraciones, Bases Técnicas y supletoriamente por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento respectivo que la aprueba, por lo que todo lo no establecido en las presentes Bases Administrativas, se regirá por dicha Ley y su Reglamento. La ejecución y gestión financiera de este proyecto de infraestructura se regirá por el siguiente marco normativo: ● Ley Nº 18.138 “Programa de Construcción de Viviendas y de Infraestructuras Sanitarias” y sus modificaciones; ● Ley Nº 19.175 “Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional”; ● D.F.L. Nº 1/82 del Ministerio de Minería; D.F.L. Nº 70/88 del Ministerio de Obras Públicas; ● Ley Nº 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”; ● D.L. Nº 263/75 “Sobre Administración Financiera del Estado”; ● D.F.L. Nº 458/75 “Ley General de Urbanismo y Construcciones”; ● Ley de Presupuestos del Sector Público del respectivo año. Los cuerpos reglamentarios pertinentes son: ✔ D.S. Nº 804/82 reglamentario de la Ley Nº18.138, y sus modificaciones; ✔ Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; ✔ Reglamentos de los respectivos servicios públicos, ordenanza local, y en general las disposiciones vigentes sobre la materia. ✔ La Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de servicios para el sector público y su reglamento aprobado por Decreto N° 250 de 2004. El contratista que resulte adjudicado se compromete a cumplir con las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº 2.759, artículo 4. En caso de incumplimiento de esta cláusula, el mandante podrá hacer efectivo el Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 4. DEFINICIONES Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: 4.1 Municipalidad: Municipalidad de Quilleco. 4.2 Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. 4.3 Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos. 4.4 Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45º del Código Civil. 4.5 Contratista: La Persona Natural o Jurídica cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato respectivo, y en virtud del cual contrae la obligación de proveer un bien o ejecutar un servicio. 4.6 Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del proceso de Compras. 4.7 Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente, que contienen de manera General y/o particular las especificaciones técnicas, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar, incluyendo las especificaciones de fabricación y control de calidad del servicio y materiales de suministro. 4.8 Propuesta: Es la oferta entregada por el licitante ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases Administrativas y Bases Técnicas de la Licitación. 4.9 Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. 4.10 Inspección Técnica de Obras: Persona natural o jurídica, del rubro de la construcción (constructor civil, ingeniero civil, ingeniero civil en obras civiles, ingeniero constructor o arquitecto), funcionario de la Municipalidad y que representa al mandante en la obra para verificar la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento del programa de construcción. 4.11 Aumento o Disminución del Contrato: Es la modificación de las cantidades de bienes o servicios previstas en el proyecto aprobado por la Municipalidad. 4.12 Modificación de Bienes o Servicios: El reemplazo, por acuerdo entre las partes, de una parte de los bienes y/o servicios contenidos en el contrato, por bienes y/o servicios nuevos o extraordinarios. 4.13 Garantía: Es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de licitación y contrato respectivo. Materializándose mediante una Boleta Bancaria o Póliza de Seguros pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, tomada por el oferente, por el plazo y monto estipulado en estas Bases Administrativas según corresponda el caso, indicando en ella el bien y/o servicio que garantiza. 4.14 Unidad Técnica: institución encargada de controlar física, administrativa y financieramente el proyecto aprobado, a objeto que este se ejecute de acuerdo a las características del mismo. 5. PRESUPUESTO El Presupuesto máximo disponible en moneda nacional para la ejecución de la obra, asciende a la suma de $6.249.206 (seis millones docientos cuarenta y nueva mil docientos seis pesos), incluyendo impuesto al valor agregado. 6. PRECIO DEL CONTRATO El precio del Contrato estará expresado en moneda nacional (pesos), corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie. Se entiende que el precio del contrato corresponde a las obras totalmente terminadas y funcionando. El precio del contrato incluye todos los gastos de conformidad a lo indicado en las Bases Administrativas. 7. MODALIDAD DE LICITACIÓN La licitación se hará mediante Licitación Pública, a Suma Alzada, sin reajustes, ni intereses e indemnizaciones de ningún tipo. 8. TIPO DE SOPORTE DE DOCUMENTOS Todos los documentos requeridos en las presentes Bases deberán ser presentados sólo en soporte digital o electrónico, a través del portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, al igual que la Garantía de Seriedad de la Oferta que deberá presentarse en soporte digital en Oficina de Partes de DAEM, ubicada en calle José Miguel Carrera Nº460, Quilleco, en la fecha y horario establecido en cronograma de Licitación adjunto. 9. PARTICIPANTES Los participantes en este proceso de Licitación, deberán ser contratistas del rubro de la construcción, Personas Naturales o Personas Jurídicas legalmente constituidas en Chile. En el caso de oferentes Personas Naturales, estos deben tener la calidad de Profesional Competente de acuerdo a la Ley General de urbanismo y Construcciones (LGUC), acreditado con copia del Certificado de Título o Título Profesional, respectivo. Si el oferente no fuere profesional del área, deberá disponer de un profesional competente, de la misma forma como se les exige a las personas jurídicas, en el párrafo siguiente. En el caso de Personas Jurídicas, deberán disponer de un profesional a cargo de la obra de igual competencia y acreditación. Vale decir, en ambos casos, el profesional a cargo de la obra, debe poseer uno de los siguientes títulos: Arquitecto, Ingeniero Civil, Constructor Civil y/o Ingeniero Constructor, conforme lo señala la L.G.U.C. 10. DE LA UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES. Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22. Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con DAEM, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y DAEM de la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente: a.) En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. b.) La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886. c.) Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores. 11. MODIFICACIONES DE LA UTP: Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a DAEM, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución. 12. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. 13. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO UTP: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes: a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. e) Disolución de la UTP. 14. DE LA PROPUESTA Forma de presentar la Propuesta: Los proponentes deberán presentar, en formato electrónico o digital, en el plazo de recepción de las ofertas, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl, en los ítems de “ANEXOS ADMINISTRATIVOS”, “ANEXOS TÉCNICOS” y “ANEXOS ECONÓMICOS” los siguientes documentos: SE SOLICITA A LOS SRES. OFERENTES, QUE AL MOMENTO DE POSTULAR, LOS ANTECEDENTES QUE SUBA AL PORTAL MERCADO PÚBLICO, LOS REÚNA EN UN SOLO ARCHIVO (EN FORMATO PDF) POR CADA TIPO DE ANEXO, ES DECIR, UN SOLO ARCHIVO DE “ANEXOS ADMINISTRATIVOS”, UN SOLO ARCHIVO DE “ANEXOS TÉCNICOS” Y UN SOLO ARCHIVO DE “ANEXOS ECONÓMICOS”. LOS DOCUMENTOS QUE DEBE INCLUIR CADA TIPO DE ANEXO, SON LOS SIGUIENTES: 14.1 Anexos Administrativos 14.1.1 Anexo Nº 1: Identificación del Oferente. a) Fotocopia ante Notario del Certificado del título del profesional competente a cargo de las obras (Punto N° 9 de las BA). b) Certificado de vigencia de la sociedad otorgado por el conservador de Bienes Raíces respectivo (solo para persona jurídica), o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en caso de las empresas o sociedades constituidas en la Plataforma “Tu empresa en un día”. El documento señalado anteriormente deberá ser de una data no superior a 60 días desde la fecha de apertura. 14.1.2. Anexo Nº 2: Declaración Jurada Simple. a) Anexo Nº3: Declaración jurada simple – Sin conflicto de intereses b) Anexo Nº4: Declaración jurada simple - Inhabilidades por condenas 14.1.3. Anexo N°5: Nómina de Obras, si las tuviera, de construcción de obras del sistema público o privado u obras similares en educación pública o privada, proyectos de ampliación, tales como conservación y/o mantención, terminadas durante los últimos 4 años (desde Enero de 2018). Cada obra de esta nómina deberá ser validadas con: a) Experiencia con organismos Públicos: Contratos o Resoluciones con Municipalidades u otros organismos públicos acompañados de sus respectivas Actas de Recepción Provisoria o Definitiva, o bien, sólo con certificados de la Dirección de Obras Municipales correspondiente. b) Experiencia con empresas Privadas: Con certificados de experiencia emitidos por el representante legal de la empresa mandante o, en su defecto, la persona autorizada por la empresa para emitirlo, acompañado del certificado de Recepción Provisoria o Definitiva emitido por la Dirección de Obras Municipales u otro organismo público, según corresponda. Los certificados de experiencia deben indicar claramente nombre y firma de quien suscribe, también deben identificar claramente la obra con sus M2. SI EL OFERENTE PRESENTASE CERTIFICADOS SIN ESTA INFORMACIÓN, NO SERÁN CONSIDERADOS COMO EXPERIENCIA EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN. La experiencia a acreditar debe ser la del oferente: Si es persona natural deberá ser “su” experiencia en este tipo de proyectos y si el oferente es persona jurídica – sociedad o empresa – la experiencia debe ser de esta persona jurídica, no la de algún profesional o de su representante legal, considerado como persona natural. 6. Aclaraciones, preguntas y respuestas, debidamente firmadas por el oferente en señal de aceptación, si las hubiesen, aunque el oferente no las hubiere emitido debe igualmente adjuntarla a los antecedentes de su oferta. 14.2 Anexos Técnicos 14.2.1. Programa de Inversión, de acuerdo a los Estados de Pagos debe ajustarse al monto aprobado según Certificado de Visación de proyecto adjunto como antecedente de la licitación. 14.2.2. Anexo Nº6: La Carta Gantt de Programación de las Obras, incluyendo todas las Partidas del Itemizado. En caso de que algún Contratista no haya considerado algún(os) ítem(s), le será solicitada aclaración. La carta debe ser consistente con el Itemizado del presupuesto. 14.3 Anexos Económicos 14.3.1. Anexo Nº 7: Presupuesto Detallado por partidas, debiendo considerar todos los ítems del Itemizado, que se adjunta en archivo Excel, en caso de faltar algún ítem, se considerará valor $0.- 14.3.2. APU Análisis de Precios Unitarios, considerando como mínimo cada una de las Partidas establecidas en el Presupuesto Detallado, excepto las partidas globales si las hubiere, que no deberán incluirse en el A.P.U. En caso de faltar uno o más ítems no globales en el A.P.U se considerará valor $0.- 14.3.3. Anexo N° 8: Formulario Oferta, debidamente firmado. En general, los documentos solicitados en el presente punto, no podrán presentar enmendaduras de ninguna clase, debiendo utilizarse los formatos publicados por la Municipalidad en el portal. El valor de la oferta deberá coincidir con el valor total que determine la suma de los presupuestos detallados. Los oferentes que no cumplan con los requisitos antes indicados en los puntos anteriores “ANEXOS”, serán considerados sin puntae en etapa de evaluación. La Municipalidad se reserva el derecho de ampliar los plazos y cierre de recepción de ofertas, en tal caso se dictará Decreto Alcaldicio y se comunicará a través del mismo medio de lo obrado. 15. Garantía de seriedad de la Oferta Consistente en Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista o Póliza de Seguros, expresada en pesos chilenos, o en Unidades de Fomento, pagadera a la vista, con carácter de irrevocable, tomada por el oferente, a nombre de lal DAEM de la I. Municipalidad de Quilleco, por un monto equivalente a $250.000, con una vigencia mínima establecida por la fecha de cierre de la propuesta aumentada en 30 días corridos. En caso de Boleta de Garantía Bancaria, la glosa debe señalar: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA DE LA LICITACIÓN “CONSERVACIÓN TECHUMBRE CORREDOR ACCESO ESCUELA LAS ARENAS” FONDOS FAEP 2020. La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá ser ingresada en soporte digital o electrónico. En caso de ser una garantía digital o electrónica (No se aceptarán garantías físicas escaneadas), esta podrá ser enviada electrónicamente al correo oficinadepartes@daemquilleco.cl y directordaem@municipalidadquilleco.cl hasta fecha y hora anteriormente señalada. Los oferentes personas naturales, deben tomar esta boleta o póliza a su nombre y los oferentes personas jurídicas, deben tomar la póliza a nombre de la persona jurídica. Esta boleta o póliza podrá ser administrativamente cobrada por DAEM de la Municipalidad, si el oferente adjudicado no concurre a la firma del contrato en el plazo señalado. A su vez, esta boleta será devuelta a los oferentes no adjudicados, inmediatamente después que el adjudicado suscriba el contrato respectivo, ello porque si el adjudicado no concurre a celebrar el contrato, el DAEM de la Municipalidad correspondiente podrá readjudicar la licitación a otro oferente, y si ello ocurre el nuevo oferente adjudicado debe tener su Boleta de Garantía o Póliza de seguros presentada al Municipio. Por su parte, al oferente adjudicado le será devuelta una vez que presente la Boleta de Fiel Cumplimiento del contrato y que firme el contrato correspondiente. LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON EL REQUISITO ANTES INDICADO, SERÁN CONSIDERADOS FUERA DE BASES. 16. DE LA RECEPCIÓN DE OFERTAS Se realizará como máximo en la forma, lugar y horario establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. 17. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura de antecedentes será electrónica, se realizará una vez cumplido el día y hora señalado en las Bases y en el cronograma de licitación, una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas. Si en la apertura de los antecedentes faltan documentos que forman parte de los anexos administrativos, técnicos o económicos, o éstos están incompletos, ilegibles o mal extendidos, o si bien, los documentos no se presentan firmados por el proponente o representante legal, en tales situaciones el proponente será declarado fuera de Bases y por tanto no se evaluará su Propuesta. 18. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA La Oferta del Proponente se mantendrá vigente como mínimo durante 90 días corridos, a contar de la fecha de Apertura de las Propuestas. 19. PLAZO DE EJECUCIÓN OFERTADO El plazo máximo de ejecución de la obra será el indicado en formulario oferta, en días corridos, plazo que no podrá ser superior a 20 días corridos a partir de la fecha de firma del Acta de Entrega de Terreno. 20. VISITA A TERRENO Debido a la situación sanitaria del país producto del virus del COVID-19, NO existirá una visita programada. Pese a esto, será responsabilidad del consultor visitar el terreno en donde se realizara la obra, pudiendo hacerlo las veces que estime necesario. Toda consulta que de la visita a terreno resulte, debe ser formulada a través del portal www.mercadopúblico.cl. Para efectos de la ubicación del lugar donde se realizará la obra, se adjuntará en los anexos de la presente licitación el emplazamiento exacto, de modo que el consultor pueda realizar la visita. Será responsabilidad del contratista verificar condiciones del terreno para presentar su oferta. Cabe agregar, que la visita a terreno tiene por objeto clarificar conceptos y ubicación del estudio y toda consulta que allí se haga necesariamente para su validez administrativa debe ser formulada a través del portal www.mercadopúblico.cl. 21. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES Los oferentes, respecto de las materias pertinentes, sólo podrán realizar consultas a través del Foro del Portal www.mercadopublico.cl, en las fechas señaladas en el cronograma de licitación anexo. (Se ruega formular solo preguntas y no realizar comentarios de otra naturaleza) El DAEM emitirá un documento denominado “Respuestas y/o Aclaraciones” en el que dará respuesta a las consultas efectuadas a través del Portal MERCADO PÚBLICO, en la fecha señalada en el cronograma anexo, las que estarán disponibles en www.mercadopublico.cl. El DAEM de Quilleco, tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de respuestas y/o aclaraciones, y será la que de respuesta y/o aclaraciones a todas las consultas que se efectúen por el portal. Los proponentes serán responsables de revisar las respuestas emitidas. La Unidad Licitadora, además de dar respuesta a preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, en fecha y en horario establecido, pudiéndose emitir aclaraciones hasta 48 horas antes de la apertura de la propuesta. Las Aclaraciones se pondrán a disposición de los oferentes solamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, en la Fecha de Publicación de Respuestas definida por el DAEM en dicho Portal y cronograma adjunto. No se aceptarán consultas vía fax, telefónicas u otro medio distinto al indicado anteriormente. Las respectivas aclaraciones que se realicen, sean a instancia sólo del DAEM o en respuesta a consultas de los interesados, se entenderán formar parte integrante de las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas. Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida, conforme a lo señalado en el artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.886. (Durante este plazo, el DAEM no realizará ninguna gestión sobre el proceso). De igual modo, la Comisión Técnica de Estudio y Evaluación podrá solicitar con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifique alteración de la oferta, aclaraciones que le será solicita a través del portal, por el ícono correspondiente, lo cual activará el ícono para que el o los oferentes den respuestas por el mismo medio. Derivado de lo anterior y en el evento de que se soliciten aclaraciones a las ofertas. Se le dará un plazo de 24 horas para dar respuesta a lo consultado a través del portal y en el caso de no responder en dicho tiempo, la o las ofertas no serán evaluadas, quedando por tanto eliminadas por incumplimiento de lo estipulado en las bases. En este mismo punto, si por la complejidad en la elaboración de las respuestas se requiere de un mayor tiempo, se podrá conceder un plazo de hasta 24 horas más, previa petición a través del portal por parte de los oferentes que lo requieran. Si una vez dado respuesta, surgen nuevas aclaraciones, se le solicitarán las aclaraciones correspondientes a los oferentes, otorgando un último plazo para dar respuesta de hasta 24 horas más y en el evento de que no se dé respuesta, la o las ofertas no serán evaluadas, quedando por tanto eliminadas por incumplimiento de lo estipulado en las bases. Así mismo, si habiéndose otorgado este último plazo, aún la respuesta no es satisfactoria, el DAEM se reserva el derecho de dejar fuera de bases las o las ofertas por no satisfacer los intereses municipales. 22. COMISIÓN TÉCNICA DE APERTURA, ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA La comisión será designada mediante Decreto Alcaldicio y estará encargada de realizar la apertura técnica, estudio y evaluación de la Propuesta, y estará integrada por tres funcionarios municipales o quienes formalmente los subroguen al momento de la evaluación. - Jefatura Departamento Mantención Infraestructuras DAEM. - Jefa Finanzas DAEM - Encargado departamento Educación. Los integrantes de esta comisión, no podrán tener ningún conflicto de interés para actuar como tales. Y en caso de tenerlo, y antes de realizar cualquier actuación, deberá informarlo de inmediato para proceder a su reemplazo. 23. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN 23.1 EVALUACIÓN La documentación referida a las Ofertas será estudiada y evaluada por la Comisión Técnica de Apertura, Estudio y Evaluación de Propuesta, designada mediante Decreto Alcaldicio. Esta Comisión presentará al Alcalde la propuesta de adjudicación de la oferta que se estime más conveniente para los intereses del DAEM, considerando los participantes que hayan obtenido los tres primeros lugares. Para los efectos de adjudicar la obra se considerará la siguiente pauta de evaluación: FACTORES A EVALUAR PONDERACIÓN % A) Precio oferta total 40% B) Experiencia 15% C) Plazo de ejecución 35% d) Contratación mano de obra local 5% e) Cumplimiento requisitos formales 5% A) Precio oferta total (40%) A la oferta de menor valor, se le asignará puntuación, equivalente a 100 puntos y el resto se calculará en forma proporcional Puntaje = (Omin / Oo) * 100 Donde: Omin : Oferta económica más conveniente: Oo : Oferta económica deloferente Al puntaje obtenido se le aplicará la ponderación correspondiente. B) Experiencia (15%) La experiencia se medirá mediante la sumatoria de los metros cuadrados en construcción de obras similares (Obras en establecimientos educacionales, proyectos de conservación normalización, reposición y /o mantención de proyectos en general tanto en sistema público como privado) acreditadas mediante certificados de obras ejecutadas en los últimos 4 años, cumpliendo con lo señalado en el punto 10.1 de las presentes Bases y se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla: Más de 2.500 m2 35% Entre 1.501 y 2.500 m2 25% Entre 501 y 1.500 m2 20% Menos de 500 m2 10% Sin experiencia 0% La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando así mismo facultada para desestimar puntualmente los certificados o documentos de acreditación de experiencia mal extendidos, incongruentes, incompletos, inconsistentes, discrepantes, firmados sin la investidura o donde no se identifique claramente el otorgante y, dejar FUERA DE BASES aquellas ofertas que presentes certificados manipulados o adulterados. C) PLAZO DE EJECUCIÓN (35%) A la oferta de menor plazo, se le asignará puntuación, equivalente a 100 puntos y el resto se calculará en forma proporcional El oferente que no especifique plazo de ejecución quedara FUERA DE BASES. Puntaje = (Pmin / Po) * 100 Donde: Omin : Plazo más conveniente: Oo : Plazo del oferente Al puntaje obtenido se le aplicará la ponderación correspondiente. D) CONTRATACIÓN MANO DE OBRA LOCAL (5%) Se deberá ofertar el porcentaje de mano de obra no calificada de la comuna para la ejecución de la obra, de acuerdo a lo siguiente: % MO no calificada de comuna = 100* N° total de trabajadores con residencia en Quilleco N° total de trabajadores de la obra Los puntajes se asignarán de la siguiente manera: Se considerará como mano de obra no calificada de la comuna a los trabajadores que acrediten residencia en la ciudad de Quilleco y que se encuentren inscritos en la oficina municipal de in-termediación laboral (OMIL). El oferente adjudicado deberá acreditar el cumplimiento de este punto cada mes de ejecución de obras o cada vez que solicite cobro de estado de pago. Para el cálculo de número total de trabajadores del mes en curso con residencia en Quilleco y números total de trabajadores de la obra mes en curso, se considerarán las personas contratadas directamente por la empresa y también la que forma parte de los subcontratos. Al puntaje obtenido se le aplicará la ponderación correspondiente. E) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (5%) DESCRIPCIÓN PTJE Si el oferente presenta TODOS los documentos solicitados según punto Nº8.1 y 8.2 de las presentes bases sin errores ni omisiones, hasta antes de la fecha de cierre de la propuesta 100% No presenta algún documento solicitados según punto Nº 8.1 y 8.2 de las presentes bases o algún documento solicitado presenta errores u omisión hasta antes de la fecha de cierre de la propuesta. 0% Para el caso de todos estos criterios de evaluación mencionados anteriormente se especifica que QUEDA INADMISIBLE toda oferta que pondere, en total, menos del 50%. 23.2 ADJUDICACIÓN Cabe tener presente que sólo podrán adjudicarse contratos cuyas ofertas hayan sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública. La propuesta de adjudicación será remitida por la Comisión Técnica de Apertura, Estudio, y Evaluación de Propuesta al Alcalde, quien la someterá a la aprobación del Concejo Municipal, por tratarse de una obra superior a las 500 UTM (mismo caso para re adjudicación), órgano que podrá aprobarla o rechazarla; en este último caso fundadamente, procediéndose a dictar el Decreto Alcaldicio de Adjudicación y subirlo al portal Mercado Público, momento en que se verificará si el contratista tiene inscripción vigente el registro electrónico de Chile-Proveedores; procediéndose a su vez a revisar sus antecedentes registrados por este medio. La notificación de la resolución de adjudicación al oferente favorecido y a todos los proponentes, será realizada luego de transcurridas 24 horas, desde que se publique en el portal, dicho Acto Administrativo. Al momento de la firma de contrato el proveedor adjudicado deberá estar hábil para contratar con el estado, y estar obligatoriamente inscrito en el Registro Chile Proveedores. Si el oferente adjudicado no estuviere inscrito en dicho registro, o si su inscripción no estuviere vigente, a la fecha de firma, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación, para inscribirse o regularizar su inscripción. Si no logra la inscripción o la regularización dentro de tal plazo, el municipio podrá readjudicar al oferente que siga en puntaje, o declarar desierta la propuesta y hacer efectiva a favor municipal la garantía de seriedad de la oferta.  Resolución de Empates: En caso de empates de los oferentes, se optará por aquel que presente mayor puntaje en el criterio de evaluación C) PLAZO, si persiste el empate, se resolverá por el mayor puntaje en el criterio B) EXPERIENCIA.  Fecha de Adjudicación: Si la adjudicación, por cualquier motivo no pudiere realizarse en el plazo establecido en el calendario de la licitación, el DAEM informará de los moti-vos de este hecho en el portal de compras, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. (Art. N° 41 Decreto N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886).  Consultas respecto de la adjudicación: Contados desde que se publique el Decreto Al-caldicio de adjudicación y por un plazo de 24 horas, solo los oferentes no adjudicados podrán formular consultas exclusivamente sobre el proceso de adjudicación, las que se-rán respondidas por el DAEM también en un plazo de 48 horas. (Inciso final del cuarto párrafo del Art. N° 41 del Decreto N° 250. Durante este plazo, el DAEM, no realizará ninguna nueva gestión respecto del proceso de licitación. Además debe darse cumplimiento al artículo Nº 7 letra e) de la Ley Nº 20.285 que regula el Principio de Transparencia de la Función Pública, por lo que los oferentes al momento de presentar sus ofertas, deberán incorporar en Anexos Administrativos y a través del portal Mercado Público una Declaración Jurada simple según formato adjunto, según se solicita en el número 9.1.7 de las presentes bases administrativas. 23.3 FORMA NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACION La notificación del Decreto de Adjudicación se entenderá realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, esto es, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad Licitante publique en el Sistema de Información el decreto respectivo. Los proponentes no adjudicados serán notificados a través del sistema de igual forma. 24. FORMALIZACIÓN DE CONTRATO El proponente adjudicado tendrá un plazo máximo, contado desde la aceptación de la orden de compra respectiva, de 1 día hábil para firmar el contrato, el que será redactado por DAEM. Si el oferente adjudicado se desiste, o no presenta los antecedentes requeridos o se niega a suscribir el contrato, se procederá a hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Unidad Técnica resolverá de acuerdo a la situación particular si adjudica a otro oferente, o podrá sugerir a la autoridad que declare desierta la licitación, esto último también es aplicable a lo indicado en el párrafo primero de este punto. Se pactará como plazo del contrato, el propuesto por el contratista en su oferta, plazo que no podrá ser mayor que al determinado en las presentes Bases. Se prohíbe el traspaso a cualquier título los derechos generados por el presente contrato. El contratista podrá subcontratar parte de las obras a ejecutar, pero la responsabilidad que se generen de tales pactos será siempre del oferente adjudicado. (Art. N° 76 Decreto N° 250). 25. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El Oferente adjudicado deberá constituir al momento de la firma del Contrato una Garantía de Fiel Cumplimiento de este, de acuerdo a lo establecido en el punto siguiente de las presentes Bases Administrativas. Las garantías podrán consistir en Boletas de Garantía Bancaria, Vale Vista o Póliza de Seguros, debiendo ser pagaderas a la vista, tomadas por el oferente y con carácter de irrevocable. Debe ser firmada por Contratista. El DAEM, podrá verificar la autenticidad de Los documentos, requiriendo certificación de la misma a la institución bancaria emisora. Datos para tomar la BOLETA DE GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO A nombre de : DAEM de la I. Municipalidad de Quilleco RUT : 69.170.401-7. Monto : 10% del valor del contrato. Glosa : Garantiza Fiel Cumplimiento de Contrato Proyecto “CONSERVACIÓN TECHUMBRE CORREDOR ACCESO ESCUELA LAS ARENAS” Fondos FAEP 2020. Vigencia : No inferior al plazo de ejecución de la obra, más 90 días. Esta garantía podrá ser cobrada por el DAEM, ante cualquier incumplimiento del contrato acreditado por los profesionales de la Municipalidad. A su vez, si el contrato se cumple a cabalidad, la devolución de esta garantía será solicitada por escrito y previa recepción definitiva conforme de la obra y cumplido el plazo de la garantía. La Unidad Técnica se obliga a solicitar al oferente que mantenga vigente las garantías desde el inicio hasta la liquidación del contrato y no se aceptarán garantía tomadas por terceros. El contratista estará obligado a mantener los documentos de garantías vigentes o realizar el reemplazo de estos cuando sea necesario incorporar modificación de contrato o ampliaciones de plazo convenidos. Estas deberán ser ingresadas a la Unidad Técnica de acuerdo a los reglamentos propios de esta. 26. GARANTÍA POR CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA La Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, consistirá en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tomada por el oferente, a nombre de la Dirección de Administración de Educación Municipal, R.U.T. 69.170.401-7. Esta boleta debe ser emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia igual a 12 meses, a contar de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, la cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato. Esta garantía debe ser entregada en el DAEM al momento de la recepción provisoria sin observaciones y la no entrega considerará una multa de 1,0 UF por cada día de atraso. La glosa en el caso deberá indicar expresamente: A nombre de : DAEM de la I. Municipalidad de Quilleco. RUT : 69.170.401-7. Monto : 5% del valor del contrato. Glosa : Garantiza la correcta ejecución de la obra “CONSERVACIÓN TECHUMBRE CORREDOR ACCESO ESCUELA LAS ARENAS” Fondos FAEP 2020. Vigencia : No inferior al plazo de 12 meses. La garantía se devuelve cuando se proceda a la liquidación final del contrato, a petición escrita por parte del Oferente 27. ANTICIPOS No se considera ningún tipo de anticipos. 28. MODIFICACIONES DE CONTRATO Toda modificación de contrato, excepto aquellas que solo modifican el plazo, deberá ser autorizada por el DAEM previo a su ejecución incluida las a costo cero. Cuando estas no impliquen cambios significativos en el proyecto respecto a lo originalmente autorizado, y si corresponden, podrán ser autorizadas por la SECREDUC. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases, el DAEM podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, realizar modificaciones de plazos que deberá obligatoriamente informar a SECREDUC, adjuntando a este los antecedentes que sirven de base a la modificación. 28.1 AMPLIACIÓN DE PLAZO El plazo fijado en las presentes Bases se entenderá en días corridos, sin deducción de lluvias, feriados ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado por la Municipalidad, el plazo se computará conforme a lo estipulado en las presentes bases. Se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista. 2. Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo. 3. Que el hecho sea insuperable. 4. Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída. Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual deberá solicitarlo por escrito fundadamente al DAEM, con una antelación mínima de 15 días del vencimiento del plazo contractual. 29. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO Los contratos administrativos regulados por el Reglamento de Compras Públicas podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales: 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. 3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 4. Por exigir el interés público o la seguridad nacional. 5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Decreto 1763. 6. Otras que se establezcan en las presentes bases. 30. FORMA DE PAGO La obra se cancelará en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales según avances, los atrasos y multas, si las hubiere, serán cobradas de manera independiente y NO descontadas de los E.P. Asimismo, para que el DAEM realice el Pago, la Empresa, junto a los documentos anteriores deberá entregar: a) Formato de control y estado de avance firmado y timbrado por la I.T.O. responsable de la supervisión de la obra. b) Certificado de la Inspección del Trabajo en original que acredite que el Contratista y/o el Subcontratista no tiene reclamaciones laborales pendientes con relación a la obra (Formulario F301 específico de la obra) y copia de Planilla de cotizaciones previsionales al día debidamente pagadas. c) Formulario actualizado de la programación financiera de caja mensual. d) Al menos 6 fotografías a color que den cuenta del avance físico de la obra. Será obligación que una de ellas sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra instalado si hubiere. e) Carta dirigida al mandante en la que conste la fecha del cobro del estado de pago y los documentos que acompaña, ingresada por oficina de partes. f) Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la inspección técnica de obra (I.T.O.). g) Factura electrónica individual por cada estado de pago, una vez visada y autorizada por el ITO. Suscrita a nombre del DAEM de la Municipalidad de Quilleco. La Factura deberá contener la siguiente glosa: EP N° X, “CONSERVACIÓN TECHUMBRE CORREDOR ACCESO ESCUELA LAS ARENAS” Sector Villa alegre, Comuna de Quilleco, Código RBD N° 4341-0, CON FINANCIAMIENTO FAEP 2020. • Esta factura debe ser firmada y timbra por el ITO de Obra. • Si se realiza el pago mediante cheque, el representante legal debe colocar en la factura a mano alzada : “Recibí conforme cheque N° xxxxxx por un monto de $xxxxxxx”. h) Nómina del personal contratado durante el período que abarca el estado de pago. i) Planilla de declaración y pago de las cotizaciones previsionales y de salud de cada uno de los trabajadores contratados durante el período que abarca el estado de pago. j) Finiquitos debidamente autorizados por ministro de fe respecto de los trabajadores que corresponda k) Certificado del Inspector Técnico de Obra a través del cual se acredite el cumplimiento por parte del contratista de la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Articulo 66 bis de la ley Nº 16.744 Sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en Obras, Faenas o Servicios. l) Estado de pago presentado en formato que sera solicitado al ITO. Para el cumplimiento de ello, la Unidad Técnica deberá presentar programa de caja y los estados de pago serán contra avance efectivo de las obras. El DAEM de la Municipalidad de Quilleco pagará al Constratista los estados de pago presentados por éste según disponibilidad presupuestaria. Los estados de pago propuestos serán máximo 2 dando cumplimiento a los siguientes porcentajes: - 1er pago: Se paga el 50% del total (Valor de Contrato) por un 55% de Avance físico de la Obra. - 2do pago: Se paga el 50% del total (Valor Contrato) por un 45% de Avance físico de la obra. Luego de que Inspección técnica en conjunto con área Técnica DAEM recepcione conforme la obra a través de "Certificado de Recepción Conforme de la Obra" y remita al DAEM de Quilleco la última remesa con expediente completo sin observaciones. Los estados de pago se presentarán siguiendo el formato del Presupuesto detallado del Anexo nº5, y deberán indicar y corresponder al avance físico real de la obra en ejecución. Los estados de pago serán formulados por el Contratista y llevarán la aprobación del Inspector Técnico, quien tendrá 3 días corridos de plazo para su aceptación o rechazo, contados a partir de la fecha de la solicitud de pago ingresada en la Oficina de Partes de la Municipalidad. Se entenderá como fecha de formulación del cobro de un estado de pago la fecha en que el Inspector Técnico le entregó el VªBª correspondiente por libro de obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el DAEM de Quilleco durante el curso de los trabajos, en conformidad con las bases de la licitación, y tendrán el carácter de un pago provisorio concedido al Contratista a cuenta del precio de las obras encomendadas. En ningún caso se estimarán estos pagos provisorios como aceptación por parte del DAEM de Quilleco de la cantidad y calidad de las obras ejecutadas por el contratista. Con todo, las obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los estados de pago son, para cualquier efecto, propiedad de la Municipalidad de Quilleco. Los estados de pago serán revisados y aprobados por el Inspector Técnico y pagados por el DAEM. La Factura Electrónica junto con los demás antecedentes para los estados de pago, deberán ingresar a través de la Oficina de Partes del DAEM, la que será derivada a la Dirección de Obras Municipales a cargo de la Inspección Técnica de la obra, para su revisión pertinente. Una vez aprobado el estado de pago por la DOM, el contratista emitirá la factura correspondiente, y serán derivados para la tramitación del pago respectivo. El DAEM, no será responsable por atrasos en materializar los pagos de los Estados de Pago, que se produzcan debido a la demora en el traspaso de los recursos financieros a la entidad, pero sí esta última, realizará todas las gestiones pertinentes para que estos se materialicen a la mayor brevedad posible. 31. PERMISOS Las licencias y/o permisos que se requieren de otros organismos para la ejecución de las obras que se contraten, serán de cargo del contratista. El proponente favorecido con el contrato deberá iniciar oficialmente y a la brevedad los trámites de los permisos para la ejecución de las obras en los Servicios respectivos. 32. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA Respecto de la Inspección Técnica de la Obra, será nombrado mediante Decreto Alcaldicio y eventualmente corresponderá al Inspector Técnico de Obras Municipales o a quien formalmente le subrogue, siendo decretado en este último caso. El oferente adjudicado deberá considerar que el/la ITO se reserva el derecho de: • Rechazar las parcialidades de obra cuya ejecución se estime defectuosa • Exigir la re ejecución de las partidas que hayan sido objetadas • Exigir la presentación de los certificados de Ensayes Norma INN de los materiales utilizados en obra; el Contratista deberá considerar en su oferta los Ensayes a que haya lugar. Cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como de los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso de la obra, deberán ser expuestos al ITO el que deberá resolver los problemas tanto de carácter técnico como de carácter legal. El contratista mantendrá permanentemente en obra, un libro foliado en triplicado, original y dos copias, que se denominará Libro de Obras, documento oficial donde deberá quedar constancia de las observaciones respecto de la obra, provenientes de la inspección técnica, proyectistas, inspectores de Servicios, y del Contratista. Este Libro de Obras se mantendrá bajo la custodia y a cargo del Contratista. La pérdida o extravío del Libro de Obras será sancionada con una multa de 1 (una) UTM, por cada día que ocurra tal hecho y la pérdida definitiva de este, será sancionada con una multa de 10 (diez) UTM, debiendo el contratista en todo caso reconstruir tal documento. Se considera que la perdida es definitiva, cuando habiendo transcurrido 15 días corridos, desde que se informó el extravió, este no aparezca o no haya sido reconstruido. 33. DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA El contratista deberá mantener permanentemente y obligatoriamente en obra, a lo menos un profesional residente de obra, el que deberá tener la calidad de profesional, al tenor de la normativa vigente, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva ejecutivamente las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la obra y proporcionar los antecedentes e informes que esta requiera. El DAEM se reserva el derecho de rechazar a este profesional si lo estima conveniente, como garantía para la correcta ejecución de los trabajos. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador. 34. RECEPCIÓN DE LA OBRA 34.1 RECEPCIÓN PROVISORIA Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito la Recepción Provisorias de las Obras a la ITO, (solicitud que deberá ingresar en la oficina de Partes de la I. Municipalidad de Quilleco), la que verificará el Fiel Cumplimiento de los Planos y Especificaciones del Contrato, y Comunicará por escrito, si constata efectivamente su término, dentro del plazo de 5 días a la Dirección de Obras Municipales, indicando en él la fecha en que el contratista puso término a la obra. La Recepción de las obras se efectuará por una comisión compuesta por tres funcionarios, designados Mediante Decreto Alcaldicio. La cual deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 5 días hábiles contados desde la fecha que se les notifique dicha designación. Los integrantes de esta comisión no podrán tener ningún conflicto de interés relacionado con la ejecución de este proyecto. Si alguno lo tuviere deberá hacerlo presente de inmediato con la finalidad de nombrar a otro funcionario en su reemplazo. El día y hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con 5 días habiles de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto, si lo desea. Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un “Acta de Recepción Provisoria Conforme”, en un plazo de 5 días hábiles contados desde el día de la recepción en terreno y que será firmada por los miembros asistentes, por el ITO y por el contratista, si lo desea, además se deberá indicar en dicha acta, si hay días de atraso del contratista. Si el contratista no estuviere de acuerdo con las observaciones levantadas por la comisión deberá formular sus descargos en un plazo máximo de 5 días hábiles. La Comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya indicado la ITO. Si de la recepción de las obras, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará las obras con reserva levantando un "Acta de Recepción Provisoria con Observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos. El plazo adicional no podrá exceder del 25% del plazo contractual y no estará afecto a multas. El Inspector Técnico deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la Comisión procederá a su recepción y a levantar el “Acta de Recepción Provisoria Conforme” dejando constancia del cumplimiento de las observaciones subsanadas y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas de acuerdo al Artículo Nº 31 de las presentes Bases Administrativas, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción. Si de la recepción de las obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, especificaciones técnicas, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al Jefe de la Unidad Técnica el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Si la Comisión establece, una vez cumplido el plazo otorgado para subsanar las observaciones, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en un informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de la obra. A su vez, el DAEM hará efectiva la correspondiente Boleta de Garantía por el Fiel Cumplimiento de Contrato. Este informe se notificará a través del Libro de Obra. El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. En dicha acta, se deberá consignar si corresponde los días de atraso que tuviese el contratista y/o su calificación conforme a lo dispuesto en las Bases. 34.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA El Mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por el Fiel Cumplimiento de Contrato, de todos los defectos que presente la ejecución de la misma, los que deberán ser reparados por el Contratista a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la ITO. La Recepción Definitiva se efectuará de la misma forma señalada en la Recepción Provisoria, procediéndose a efectuar la liquidación del Contrato. El plazo de Recepción Definitiva de la Obra se contará desde la Recepción Provisoria Definitiva de la Obra y hasta un mes antes de que venza la garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio del plazo de Garantía Legal de 5 (Cinco) años, a que se refiere el Artículo Nº 2003, inciso 3º del Código Civil. La Comisión Receptora durante la Recepción Definitiva de la Obra, verificará lo siguiente: a) Buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa). b) La calidad de los materiales empleados (que no hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados). 35. CERTIFICADOS En el Acta de Recepción deberán detallarse, en lo que corresponda, los Certificados tales como: • Certificados de Ensayes emitidos por Laboratorios Oficiales. 36. VIGILANCIA DE LA OBRA Será de cargo del Contratista el adecuado resguardo de las obras, hasta 72 horas de efectuada la Recepción Provisoria por el Municipio. Si de la magnitud de las obras y de las condiciones existentes se requiere contar con un equipo de resguardo, ello será responsabilidad de la empresa contratista. 37. MULTAS El plazo de la ejecución de la obra deberá ser cumplido estrictamente, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito, previamente calificado por el profesional encargado de la supervigilancia de la Obra. Si el Contratista no entregare la obra el día fijado para su terminación, pagará a la Municipalidad una multa 1/1000 (Uno por mil), sobre el Valor Total Neto del Contrato (considerando los aumentos y/o disminuciones), es decir, excluido el Impuesto al Valor Agregado, por día de atraso. Será labor del Inspector Técnico de Obra (ITO) informar a la Unidad Técnica y al Contratista las Multas a las cuales se encuentre afecto el Contratista. Se aplicarán multas de acuerdo a los siguientes casos: a. Por no cumplir con el porcentaje ofertado de Mano de Obra Local, de conformidad a lo señalado en el Formato C “Oferta de Mano de Obra Local”, se aplicará una multa igual a 30 UTM. En que no acredite el cumplimiento. El porcentaje de Mano de Obra Local, se calculará de acuerdo al promedio de lo indicado en el estado de pago. b. Si el contratista no diere inicio a los trabajos dentro de los primeros 3 días hábiles, con-tados del día hábil siguiente de la firma del Acta de Entrega de Terreno, se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso. c. Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual se aplicará una multa por cada día de atraso de 3 UTM incluida las modificaciones y/o ampliaciones si las hubiera. d. Por incumplimiento injustificado a la Carta Gantt que indique un retraso en la ejecución de la obra, se podrá aplicar una multa de 25 UTM. e. El retraso en la subsanación de las observaciones emanadas de la Recepción Proviso-ria, tendrá una multa equivalente a 10 UTM, incluida sus modificaciones por cada día de retraso. f. Desde ya se eleva a condición esencial y como causal de resolución de contrato, si el oferente adjudicado se retrasa en más del 50% de plazo otorgado para salvar las obser-vaciones formuladas por la Comisión de Recepción Provisoria de Obras, el DAEM de la I. Municipalidad de Quilleco, podrá poner término anticipado al contrato, hacer efec-tivas las garantías y llevar a cabo las acciones judiciales pertinentes. g. Por no cumplimiento a las instrucciones del Inspector Técnico de Obra, indicadas en el Libro de Obras, siendo esta multa equivalente a 5 UTM por cada día de incumplimien-to. Con un tope de 10 días corridos. Donde se podrá poner término anticipado al con-trato, hacer efectivas las garantías y llevar a cabo las acciones judiciales pertinentes. h. La no exhibición o la falta del Libro de Obras en la obra respectiva, cada vez que el Inspector Técnico de Obra lo requiera, importará una multa de 5 UTM por cada evento. i. El extravío de Libro de Obras importará una multa de 30 UTM. j. La falta del profesional residente de la obra, será sancionada con una multa de 10 UTM por día de incumplimiento. k. Por no cumplimiento a las instrucciones del Inspector Técnico de Obra en la instalación y retiro del Letrero de obra, deberá pagar una multa equivalente a 1 UTM por cada día de atraso. El retraso en la subsanación de las observaciones emanadas por el Inspector Técnico de Obra y la Unidad Técnica, posterior a la Recepción Provisoria y antes de llevar a cabo la Recepción Definitiva, tendrá una multa equivalente al 5 UTM incluida sus modificaciones por cada día de retraso. l. Por no cumplir con los plazos de vigencia de las respectivas garantías bancarias 1 UTM por cada dia de atraso, sin perjuicio de la facultad de hacerla efectiva. Para hacer efectiva estas multas, el DAEM de la I. Municipalidad de Quilleco, tendrá la facultad de cobrarlas independientemente, acompañando el correspondiente Decreto Alcaldicio que las sancione. Se considerará para el cálculo de UTM el valor correspondiente al mes en que se sancione su aplicación. Si ocurriese el evento de que el Contratista se atrase por más de 10 días en la entrega de la obra, el ITO podrá poner término al contrato previo aviso por escrito al Contratista, con lo cual procederá a realizar la liquidación anticipada de este y a hacer efectivo el cobro de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de lo contrario, si no se procediere a la liquidación, seguirán corriendo las multas por los días de atraso, hasta que el Contratista de término definitivo a las obras. La aplicación de las multas se hará sin forma de juicio y será deducido de los estados de pagos y retenciones hechas al contratista o de la garantía del contrato, por vía administrativa. Se define como tope de aplicación de multas, el 20% del monto total del contrato pactado en la presente licitación, efectuados los cálculos respectivos. Si el monto de las multas excede el porcentaje señalado, se considerará que existe un incumplimiento grave de las obligaciones que establece el contrato.- Será labor del Inspector Técnico de la Obra (ITO), informar a la Unidad técnica y al oferente las multas a las cuales se encuentra afecto el contratista, aplicándose el siguiente procedimiento: Si el ITO considera aplicar multas durante la ejecución de las obras, éstas deberán descontarse del estado de pago más cercano una vez resuelto todos los procesos de apelación, debiendo notificar por escrito dicha situación a la Unidad Técnica y al Contratista. Este último tendrá un plazo de 3 días hábiles para responder por escrito a la Unidad Técnica, teniendo ésta un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse. Si la Unidad Técnica decide no aplicar la multa, deberá expresar fundadamente sus razones en un informe técnico; en cambio, si decide aplicar la multa, los antecedentes y fundamentos tanto de hecho como de derecho, deberán expresarse a través de un informe técnico aprobado por Decreto Alcaldicio, dando cuenta de los argumentos planteados por el contratista, así como aquellos señalados por el ITO y la Unidad Técnica.- En tal caso, el DAEM, buscará el procedimiento más ágil, para concluir el proyecto. 38. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CON CARGO Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato o se negare a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la ITO, el DAEM podrá disponer la resolución administrativa con cargo al contrato y aplicarle una sanción de suspensión del registro de contratistas por el período de cinco años. Para los efectos de las presentes Bases, resolver administrativamente con cargo un contrato, implica la facultad que tiene la municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, habida consideración de la aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto directo o indirecto que su incumplimiento le signifiquen al DAEM. Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar al DAEM por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directo como indirecto o a causa de ello. El DAEM podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder en los siguientes casos: a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 15 días corridos, contados desde el día siguiente de la fecha de entrega de terreno. b) Por paralizar las obras por más de 10 días sin causa justificada ante la ITO. c) Por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la ITO relacionadas con la ejecución de las obras. d) Por modificaciones o alteración de las obras contratadas sin la debida autorización. e) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que el DAEM adopte las medidas procedentes. f) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias, que se mantuvieran impagas durante más de 30 días o no fueran debidamente aclaradas dentro de dicho plazo. g) Si el contratista fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado. h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviera o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato. i) Por otras causales indicadas en la presentes bases generales que establezcan dicha sanción. Resuelto administrativamente con cargo, un determinado contrato, el DAEM deberá contratar la terminación de las obras materia del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes Bases Generales, manteniendo el mismo número, calidad y especificaciones de las obras Para terminar las obras liquidadas administrativamente con cargo, el DAEM podrá recurrir a los estados de pagos pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier naturaleza. El DAEM dispondrá de un plazo de 60 días, contados desde la fecha del Decreto que disponga la medida a que se refieren los artículos precedentes, para recontratar la terminación de las obras. En caso que al contratarse la terminación de las obras, fuere necesario modificar partidas o especificaciones del contrato resuelto administrativamente con cargo, para los efectos de Liquidar el cargo, se deberán considerar para aquellas partidas, los valores y cantidades contemplados en el presupuesto detallado, según sea el caso. Terminadas y recibidas por el DAEM e ITO designado; las obras contratadas se procederá a liquidar contablemente el contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecida para el mismo. De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando previamente al efecto un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, éste tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para ingresar en arcas del DAEM el total adeudado. Vencido dicho plazo, el DAEM iniciará las acciones judiciales que procedan. 39. CUMPLIMIENTO LEGISLACIÓN LABORAL El Contratista que ejecuta las Obras está obligado a entregar al ITO, a partir del segundo mes de contratación y dentro de los quince primeros días de cada mes, la nómina de todo el personal que se desempeñe en las faenas, durante el mes inmediatamente anterior y copia de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador y de las planillas de integro en la Institución Previsional respectiva, de las imposiciones correspondientes, donde conste que las imposiciones fueron pagadas y no sólo declaradas. En el caso que la empresa que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, el municipio exigirá a la empresa contratada proceder a dichos pagos y se presenten los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. Si no se diere cumplimiento a lo señalado en la cláusula anterior, el ITO no dará curso, ni aprobación a ningún Estado de Pago próximo. Si se formularen reparos, será de responsabilidad del Contratista subsanarlas. Transcurrido el término de 30 días corridos, si el Contratista, no cumpliere su obligación, el DAEM con visación de ITO podrá dar curso al Estado de Pago pendiente, si lo hubiera, reteniendo o poniendo en conocimiento del Mandante en su caso, las sumas adeudadas por concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime necesarias para cubrir dichas deudas, las que deberán ser pagadas a los trabajadores, o integradas en las Instituciones Previsionales respectivas, por cuenta del Contratista. En este caso, el contratista se hará acreedor de una multa de 1,5 UTM por cada vez, que también será descontada del valor del Estado de Pago. La retención del Estado de Pago, durante el plazo a que se refiere esta cláusula, no dará derecho en caso alguno al Contratista para impetrar reajustes, ni intereses de ningún tipo por el lapso señalado. Si dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el Contratista acreditare el pago de las sumas adeudadas por los referidos conceptos, se dará curso al estado de Pago correspondiente, si procediere. El dueño de la obra, Empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. El trabajador, al entablar demanda en contra de su empleador directo, podrá también solicitar que esta sea notificada a todos aquellos que puedan responder subsidiariamente de sus derechos, entendiéndose interrumpidos respecto de ellos los plazos de prescripción, si se les practicó tal notificación dentro del término previsto en el Código del trabajo. Los Contratista y Subcontratistas deberán cumplir con la normativa vigente relativa al reglamento para la Aplicación del Artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios. Será responsabilidad de la municipalidad velar y certificar a través del ITO su cabal cumplimiento. El Contratista y Subcontratistas deberán cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el contrato de trabajo de Servicios Transitorios. Será responsabilidad de la municipalidad velar y certificar a través del ITO el cabal cumplimiento de lo anterior. 40. DAÑOS A INSTALACIONES DE TERCEROS Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista. El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumir y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión del Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas. 41. LABORATORIO El Contratista deberá considerar en el costo de sus Obras, la totalidad del valor de los Ensayes que le corresponda prestar de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de las Obras y a la normativa vigente. 42. PREVALENCIA DE LOS ANTECEDENTES En caso de discrepancia y discordancia entre los diversos antecedentes técnicos y administrativos de la licitación y sus derivados, prevalecerán unos sobre otros, conforme al orden de prioridad siguiente: 1. Las Aclaraciones y Respuestas; Enmiendas o Rectificaciones sobre la Licitación 2. Las Bases Administrativas 3. Las Especificaciones Técnicas 4. Los planos y detalles 5. El Contrato 6. Leyes N° 18.685, Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 19.866 de Contratos y Compras Públicas, y su reglamento establecido en el Decreto N° 250 del M.de H. 43. LETRERO Debido al monto y magnitud de la obra no se exige letrero de obras. 44. ENTREGA DE TERRENO El mandante procederá a entregar el terreno al proponente adjudicado mediante la firma de un Acta de Entrega de Terreno (Fecha de Inicio de Obras), firmada por el ITO y Contratista, como máximo 1 día hábil después de la fecha de firma del contrato. La no concurrencia oportuna del contratista a la entrega del terreno será sancionada con una multa diaria de 2 U.T.M., si este incumplimiento persiste por un período superior a 2 días hábiles, será causal para que el mandante dé término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista. De igual forma, será causal para que el mandante dé término anticipado al contrato, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de ésta. 45. CONSIDERACIONES GENERALES Coordinación de faenas. El Contratista deberá considerar la coordinación adecuada con la ITO, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las obras a ejecutar. En todo lo no contemplado en las presentes Bases Administrativas, rige lo indicado en la Bases Técnicas y demás antecedentes que forman parte de la licitación de esta propuesta. 46. COMPORTAMIENTO ÉTICO En todo el proceso de licitación regulado por estas bases tanto los funcionarios municipales como los oferentes participantes o terceros involucrados, deberán actuar manteniendo siempre un correcto comportamiento ético, respetando absolutamente los principios que rigen estos procesos, evitando incurrir en malas practicas que pongan en duda la correcta toma de decisiones y como consecuencia de ello el buen uso de los recursos públicos. En tal sentido, se prohíbe a los funcionarios municipales aceptar, solicitar, hacerse prometer en forma directa o a través de terceros, regalos, dádivas o incentivos de parte de los oferentes o personas con ellos relacionados. Al funcionario que incurra en estas practicas reñidas con la ética, le deberá ser investigada su responsabilidad por no respetar el principio de Probidad Administrativa. Si el funcionario que incurra en estas malas practicas es contratado a honorarios, esta sera causal para poner termino a su contrato ipso facto, sin derecho a indemnizaciones de ninguna naturaleza. A su vez, se prohíbe en forma estricta a los oferentes o personas con ellos relacionados, ofrecer, prometer o entregar en forma directa o a través de terceros regalos, dádivas o incentivos a los funcionarios municipales involucrados en el proceso. El que incurra en estas practicas, serán considerado fuera de bases y los antecedentes serán enviados a la Dirección de Compras Públicas.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.