Licitación ID: 3650-54-CO21
CONSERVACION CUBIERTA Y PINTURA ESCUELA RIO PARDO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
PROYECTO : “CONSERVACIÓN DE CUBIERTA Y PINTURA DE ESTABLECIMIENTO. ESCUELA RIO PARDO” – COMUNA DE QUILLECO, AÑO 2021, SEGÚN BASES ADJUNTAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSERVACION CUBIERTA Y PINTURA ESCUELA RIO PARDO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
FONDOS FAEP 2019. Iniciativa; mantención, construcción, mejoramiento, conservación y/o regularización de infraestructura de establecimientos educacionales
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (CO).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Daem Quilleco
R.U.T.:
69.170.401-7
Dirección:
J. M. CARRERA N° 460
Comuna:
Quilleco
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-12-2021 15:01:00
Fecha de Publicación: 22-12-2021 11:00:04
Fecha inicio de preguntas: 22-12-2021 12:28:00
Fecha final de preguntas: 24-12-2021 10:28:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-12-2021 16:28:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-12-2021 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-12-2021 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 07-01-2022 11:38:05
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 1 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1. Anexo Nº 1: Identificación del Oferente. 2. Fotocopia ante Notario del Certificado del título del profesional competente a cargo de las obras (Punto N° 9 de las BA). 3. Certificado de vigencia de la sociedad otorgado por el conservador de Bienes Raíces respectivo (solo para persona jurídica), o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en caso de las empresas o sociedades constituidas en la Plataforma “Tu empresa en un día”. El documento señalado anteriormente deberá ser de una data no superior a 60 días desde la fecha de apertura. 4. Anexo Nº 2: Declaración Jurada Simple. 5. Anexo N°3: Nómina de Obras, si las tuviera, de construcción de proyectos de Conservación y/o Mantención (relacionado al título del proyecto) en establecimientos educacionales y/o cualquier infraestructura ya sean de sector público o privado u obras similares, terminadas durante los últimos 4 años. Cada obra de esta nómina deberá ser validadas con: a)Experiencia con organismos Públicos: Contratos o Resoluciones con Municipalidades u otros organismos públicos acompañados de sus respectivas Actas de Recepción Provisoria o Definitiva, o bien, sólo con certificados de la Dirección de Obras Municipales correspondiente. b)Experiencia con empresas Privadas: Con certificados de experiencia emitidos por el representante legal de la empresa mandante o, en su defecto, la persona autorizada por la empresa para emitirlo, acompañado del certificado de Recepción Provisoria o Definitiva emitido por la Dirección de Obras Municipales u otro organismo público, según corresponda. Los certificados de experiencia deben indicar claramente nombre y firma de quien suscribe, también deben identificar claramente la obra CON SUS M2. SI EL OFERENTE PRESENTASE CERTIFICADOS SIN ESTA INFORMACIÓN, NO SERÁN CONSIDERADOS COMO EXPERIENCIA EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN. La experiencia a acreditar debe ser la del oferente: Si es persona natural deberá ser “su” experiencia en este tipo de proyectos y si el oferente es persona jurídica – sociedad o empresa – la experiencia debe ser de esta persona jurídica, no la de algún profesional o de su representante legal, considerado como persona natural. 6. Aclaraciones, preguntas y respuestas, debidamente firmadas por el oferente en señal de aceptación, si las hubiesen, aunque el oferente no las hubiere emitido debe igualmente adjuntarla a los antecedentes de su oferta.
Documentos Técnicos
1.- 1. Programa de Inversión, de acuerdo a los Estados de Pagos, no debiendo ser el último estado de pago, inferior al 10% del monto total del contrato. 2. La Carta Gantt de Programación de las Obras, incluyendo todas las Partidas del Itemizado. En caso de que algún Contratista no haya considerado algún(os) ítem(s), le será solicitada aclaración. La carta debe ser consistente con el Itemizado del presupuesto.
 
Documentos Económicos
1.- 1. Anexo Nº 4: Presupuesto Detallado por partidas, debiendo considerar todos los ítems del Itemizado, que se adjunta en archivo Excel, en caso de faltar algún ítem, la oferta quedará fuera de bases. 2. Análisis de Precios Unitarios, considerando como mínimo cada una de las Partidas establecidas en el Presupuesto Detallado, excepto las partidas globales si las hubiere, que no deberán incluirse en el A.P.U. En caso de faltar uno o más ítems no globales en el A.P.U., la oferta quedará fuera de bases por incumplimiento de estas. 3. Anexo N° 5: Formulario Oferta, debidamente firmado. En general, los documentos solicitados en el presente punto, no podrán presentar enmendaduras de ninguna clase, debiendo utilizarse los formatos publicados por la Municipalidad en el portal. El valor de la oferta deberá coincidir con el valor total que determine la suma de los presupuestos detallados. Los oferentes que no cumplan con los requisitos antes indicados, serán considerados fuera de bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes Experiencia (20%) La experiencia se medirá mediante la sumatoria de los metros cuadrados en construcción de obras similares (Obras en establecimientos educacionales, proyectos de conservación, normalización o reposición) acreditadas mediante certificados de obras ejecutadas en los últimos 3 años, cumpliendo con lo señalado en el punto 10.1 de las presentes Bases y se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla: Más de 1.500 m2 100 ptos Entre 501 y 1.499 m2 75 ptos Entre 301 y 500 m2 50 ptos Menos de 300 m2 40 ptos Sin experiencia 0 ptos El DAEM se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando así mismo facultada para desestimar puntualmente los certificados o documentos de acreditación de experiencia mal extendidos, incongruentes, incompletos, inconsistentes, discrepantes, firmados sin la investidura o donde no se identifique claramente el otorgante y, dejar FUERA DE BASES aquellas ofertas que pres 20%
2 Plazo de Entrega Plazo de ejecución (40%) Puntaje = (Plazo Mínimo Ofertado (sin considerar aquellos fuera de bases)/Plazo propuesto oferente)*100 40%
3 Precio Precio (40%) Considera un monto fijo de la oferta de $7.290.000, quien supere el monto fijo quedará fuera de bases. Puntaje = (Precio Mínimo Ofertado (sin considerar aquellos fuera de bases)/Precio propuesto oferente)*100 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO D.A.E.M., FONDOS FAEP 2019
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 50 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: ROXANA SANZANA LAGOS
e-mail de responsable de pago: finanzas@daemquilleco.cl
Nombre de responsable de contrato: IGNACIA GARATE CORDERO
e-mail de responsable de contrato: infraestructura@daemquilleco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2633422-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe el traspaso a cualquier título los derechos generados por el presente contrato. El contratista podrá subcontratar parte de las obras a ejecutar, pero la responsabilidad que se generen de tales pactos será siempre del oferente adjudicado. Art
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. MUNICIPALIDAD DE QUILLECO-DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Fecha de vencimiento: 31-05-2022
Monto: 5 %
Descripción: El Oferente adjudicado deberá constituir al momento de la firma del Contrato una Garantía de Fiel Cumplimiento de este, de acuerdo a lo establecido en el punto siguiente de las presentes Bases Administrativas. Las garantías podrán consistir en Boletas de Garantía Bancaria, Vale Vista o Póliza de Seguros, debiendo ser pagaderas a la vista, tomadas por el oferente y con carácter de irrevocable. El DAEM de Quilleco, podrá verificar la autenticidad de Los documentos, requiriendo certificación de la misma a la institución bancaria emisora. Datos para tomar la BOLETA DE GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO A nombre de : Dirección de Administración de Educación Municipal RUT : 69.170.401-7. Monto : 5% del valor del contrato. Glosa : Garantiza Fiel Cumplimiento de Contrato “CONSERVACIÓN DE CUBIERTA Y PINTURA DE ESTABLECIMIENTO. ESCUELA RIO PARDO” – Comuna de Quilleco año 2021 Vigencia: No inferior al plazo de ejecución de la obra, más 90 días. Esta garantía podrá ser cobrada por el DAEM, ante cualquier incumplimiento del contrato acreditado por los profesionales del DAEM.
Glosa: Glosa : Garantiza Fiel Cumplimiento de Contrato “CONSERVACIÓN DE CUBIERTA Y PINTURA DE ESTABLECIMIENTO. ESCUELA RIO PARDO” – Comuna de Quilleco año 2021
Forma y oportunidad de restitución: si el contrato se cumple a cabalidad, la devolución de esta garantía será solicitada por escrito y previa recepción definitiva conforme de la obra y cumplido el plazo de la garantía. La Unidad Técnica se obliga a solicitar al oferente que mantenga vigente las garantías desde el inicio hasta la liquidación del contrato y no se aceptarán garantía tomadas por terceros. El contratista estará obligado a mantener los documentos de garantías vigentes o realizar el reemplazo de estos cuando sea necesario incorporar modificación de contrato o ampliaciones de plazo convenidos. Estas deberán ser ingresadas a la Unidad Técnica de acuerdo a los reglamentos propios de esta.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
  • Resolución de Empates: En caso de empates de los oferentes, se optará por aquel que presente mayor puntaje en el criterio de evaluación precio, si persiste el empate, se resolverá por el mayor puntaje en el criterio plazo de entrega y finalmente experiencia.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
  • Consultas respecto de la adjudicación:  Contados desde que se publique el Decreto Alcaldicio de adjudicación y por un plazo de 24 horas, solo los oferentes no adjudicados podrán formular consultas exclusivamente sobre el proceso de adjudicación, las que serán respondidas por DAEM también en un plazo de 48 horas. (Inciso final del cuarto párrafo del Art. N° 41 del Decreto N° 250. Durante este plazo, el DAEM, no realizará ninguna nueva gestión respecto del proceso de licitación.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ANTECEDENTES GENERALES DE LA LICITACIÓN
1.- Invitación y Proyecto: La Municipalidad de Quilleco, DAEM, invita a las empresas que se detallan a continuación a participar en la licitación privada para la ejecución del proyecto “CONSERVACIÓN DE CUBIERTA Y PINTURA DE ESTABLECIMIENTO. ESCUELA RIO PARDO” – COMUNA DE QUILLECO, AÑO 2021.- A.- Sergio Eugenio Iturra Mena Rut: 8.051.864-1 B.-Luis Humberto Pereira Mora Rut: 15.704.275-0 C.-Servicios, Gestión y Arquitectura GECAPSA Limitada Rut: 76.687.000-7 D.-Construcción Obras menores Duran Godoy SPA Rut: 76.694.278-4 E.-Sociedad constructora S.Iturra y compañía Limitada Rut: 76.764.870-7 F.-Rubi-Tec SPA Rut: 76.960.423-5 G.-Juan Carlos Bobadilla Ponce Rut: 10.481.452-2 H.-Constructora INNOVE SPA Rut: 77.119.947-K I.-Sociedad Constructora DAVJO Limitada Rut: 76.597.636-7 J.-Constructora A y M Limitada Rut: 78.655.240-0 K.- Constructora CMM E.I.R.L Rut: 76.275.545-9 L.-Servicios y gestión Arquitectura GECAPSA LTDA Rut: 76.687.000-7 M.- Constructora MENPO SPA Rut: 76.617.653-4 N.- Constructora Beltran Limitada Rut: 76.800.029-8 Ñ.- Ingeniería y Construcción ARAS SPA Rut: 76.697.314-0 Tal proyecto consiste en diversas intervenciones detalladas en las bases técnicas, que se adjuntan, y corresponden a proyecto de arquitectura presentado y aprobado por SECREDUC, VIII Región, las que deberán ejecutarse en su totalidad en el establecimiento de educación ESCUELA RIO PARDO, sector de Rio Pardo, de la Comuna de Quilleco, Provincia de Bio Bio. 2.- Financiamiento: Origen y Monto: El financiamiento para solventar tal proyecto proviene de fondo FAEP 2019, Iniciativa; mantención, construcción, mejoramiento, conservación y/o regularización de infraestructura de establecimientos educacionales. Monto máximo aprobado de proyecto es de $7.290.000, siendo este un MONTO FIJO.(incluye impuestos) 3.- Participantes, forma de presentación de las ofertas y normas legales que rigen la licitación- Podrán participar en esta licitación solo las empresas invitadas, que se encuentren legalmente constituidas por personas naturales o por personas jurídicas y habilitadas en el portal mercado publico y con Patente Municipal al día. Las ofertas deberán presentarse única y exclusivamente a través del Portal de Compras públicas, como así mismo todas las consultas relacionas con estas bases o con las bases técnicas. Las respuestas a tales consultas también se realizarán a través del mismo portal, y sera responsabilidad de cada oferente revisarlas a fin de confeccionar correctamente su oferta. La ejecución y gestión financiera de este proyecto de infraestructura se regirá por el siguiente marco normativo: • Ley Nº 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”; • D.L. Nº 1.263/75 “Sobre Administración Financiera del Estado”; • D.F.L. Nº 458/75 “Ley General de Urbanismo y Construcciones”; • Ley N.º 19.886 de Contratos y Compras Públicas. • Decreto N.º 265 Que contiene el Reglamento de la ley anterior. • Las presentes bases administrativas y las bases técnicas. Ley de Presupuestos del Sector Público del respectivo año. Los cuerpos reglamentarios pertinentes. 3.1. DE LA UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES. Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22. Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y DAEM le va a contratar, deberá tener en consideración lo siguiente: a. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. b. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886. c. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores. MODIFICACIONES DE LA UTP: Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución. DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO UTP: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes: a. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. b. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. d. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. e. Disolución de la UTP. 4. DEFINICIONES Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: 4.1 Municipalidad: Municipalidad de Quilleco. 4.2 Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. 4.3 Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos. 4.4 DAEM: Dirección de Administración de Educación Municipal 4.5 Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45º del Código Civil. 4.6 Contratista: La Persona Natural o Jurídica cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato respectivo, y en virtud del cual contrae la obligación de proveer un bien o ejecutar un servicio. 4.7 Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas de contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del proceso de Compras. 4.8 Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente, que contienen de manera General y/o particular las especificaciones técnicas, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar, incluyendo las especificaciones de fabricación y control de calidad del servicio y materiales de suministro. 4.9 Propuesta: Es la oferta entregada por el licitante ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases Administrativas y Bases Técnicas de la Licitación. 4.10 Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. 4.11 Inspección Técnica de Obras: Persona natural o jurídica, del rubro de la construcción (constructor civil, ingeniero civil, ingeniero civil en obras civiles, ingeniero constructor o arquitecto), funcionario de la Municipalidad y que representa al mandante en la obra para verificar la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento del programa de construcción. 4.12 Aumento o Disminución del Contrato: Es la modificación de las cantidades de bienes o servicios previstas en el proyecto aprobado por la Municipalidad. 4.13 Modificación de Bienes o Servicios: El reemplazo, por acuerdo entre las partes, de una parte de los bienes y/o servicios contenidos en el contrato, por bienes y/o servicios nuevos o extraordinarios. 4.14 Garantía: Es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de licitación y contrato respectivo. Materializándose mediante una Boleta Bancaria o Póliza de Seguros pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, tomada por el oferente, por el plazo y monto estipulado en estas Bases Administrativas según corresponda el caso, indicando en ella el bien y/o servicio que garantiza. Los tipos de garantías para cada circunstancia son: • Garantía de Seriedad de Oferta • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato • Garantía correcta ejecución de la Obra 4.15 Unidad Técnica: institución encargada de controlar física, administrativa y financieramente el proyecto aprobado, a objeto que este se ejecute de acuerdo a las características del mismo. 5. PRECIO DEL CONTRATO El precio del Contrato estará expresado en moneda nacional (pesos), corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie. Se entiende que el precio del contrato corresponde a las obras totalmente terminadas y funcionando e incluye la construcción de las obras, aprobaciones, pago de derechos, permisos, ensayes, obras complementarias, impuestos, IVA, etc., y sin que esta enumeración sea taxativa ni excluyente, el precio del contrato incluye todos los gastos de conformidad a lo indicado en las Bases Administrativas. Será responsabilidad y cargo del contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución de las obras, en los organismos correspondientes. El contratista deberá incluir cualquier otra obra que sea necesaria para la recepción y habilitación de las obras de la presente licitación, como la confección de los proyectos aprobados por los servicios correspondientes y serán bajo exclusiva responsabilidad y cargo del contratista. 6. MODALIDAD DE LICITACIÓN La licitación se hará mediante Licitación privada, a Suma Alzada, sin reajustes, ni intereses e indemnizaciones de ningún tipo. 7. TIPO DE SOPORTE DE DOCUMENTOS Todos los documentos requeridos en las presentes bases deberán ser presentados sólo en soporte digital o electrónico, a través del portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, a excepción de la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato que deberá presentarse físicamente en Oficina de Partes de DAEM, ubicada en calle José Miguel Carrera Nº460, Quilleco, en la fecha y horario establecido en cronograma de Licitación adjunto. 8. DE LA PROPUESTA Forma de presentar la Propuesta: Los proponentes deberán presentar, en formato electrónico o digital, en el plazo de recepción de las ofertas, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl, en los ítems de “ANEXOS ADMINISTRATIVOS”, “ANEXOS TÉCNICOS” y “ANEXOS ECONÓMICOS” los siguientes documentos: SE SOLICITA A LOS SRES. OFERENTES, QUE AL MOMENTO DE POSTULAR, LOS ANTECEDENTES QUE SUBA AL PORTAL MERCADO PÚBLICO, LOS REÚNA EN UN SOLO ARCHIVO (EN FORMATO PDF) POR CADA TIPO DE ANEXO, ES DECIR, UN SOLO ARCHIVO DE “ANEXOS ADMINISTRATIVOS”, UN SOLO ARCHIVO DE “ANEXOS TÉCNICOS” Y UN SOLO ARCHIVO DE “ANEXOS ECONÓMICOS”. LOS DOCUMENTOS QUE DEBE INCLUIR CADA TIPO DE ANEXO, SON LOS SIGUIENTES: 8.1 Anexos Administrativos 1. Anexo Nº 1: Identificación del Oferente. 2. Fotocopia ante Notario del Certificado del título del profesional competente a cargo de las obras (Punto N° 9 de las BA). 3. Certificado de vigencia de la sociedad otorgado por el conservador de Bienes Raíces respectivo (solo para persona jurídica), o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en caso de las empresas o sociedades constituidas en la Plataforma “Tu empresa en un día”. El documento señalado anteriormente deberá ser de una data no superior a 60 días desde la fecha de apertura. 4. Anexo Nº 2: Declaración Jurada Simple. 5. Anexo N°3: Nómina de Obras, si las tuviera, de construcción de proyectos de Conservación y/o Mantención (relacionado al título del proyecto) en establecimientos educacionales y/o cualquier infraestructura ya sean de sector público o privado u obras similares, terminadas durante los últimos 4 años. Cada obra de esta nómina deberá ser validadas con: a)Experiencia con organismos Públicos: Contratos o Resoluciones con Municipalidades u otros organismos públicos acompañados de sus respectivas Actas de Recepción Provisoria o Definitiva, o bien, sólo con certificados de la Dirección de Obras Municipales correspondiente. b)Experiencia con empresas Privadas: Con certificados de experiencia emitidos por el representante legal de la empresa mandante o, en su defecto, la persona autorizada por la empresa para emitirlo, acompañado del certificado de Recepción Provisoria o Definitiva emitido por la Dirección de Obras Municipales u otro organismo público, según corresponda. Los certificados de experiencia deben indicar claramente nombre y firma de quien suscribe, también deben identificar claramente la obra CON SUS M2. SI EL OFERENTE PRESENTASE CERTIFICADOS SIN ESTA INFORMACIÓN, NO SERÁN CONSIDERADOS COMO EXPERIENCIA EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN. La experiencia a acreditar debe ser la del oferente: Si es persona natural deberá ser “su” experiencia en este tipo de proyectos y si el oferente es persona jurídica – sociedad o empresa – la experiencia debe ser de esta persona jurídica, no la de algún profesional o de su representante legal, considerado como persona natural. 6. Aclaraciones, preguntas y respuestas, debidamente firmadas por el oferente en señal de aceptación, si las hubiesen, aunque el oferente no las hubiere emitido debe igualmente adjuntarla a los antecedentes de su oferta. 8.2 Anexos Técnicos 1. Programa de Inversión, de acuerdo a los Estados de Pagos, no debiendo ser el último estado de pago, inferior al 10% del monto total del contrato. 2. La Carta Gantt de Programación de las Obras, incluyendo todas las Partidas del Itemizado. En caso de que algún Contratista no haya considerado algún(os) ítem(s), le será solicitada aclaración. La carta debe ser consistente con el Itemizado del presupuesto. 8.3 Anexos Económicos 1. Anexo Nº 4: Presupuesto Detallado por partidas, debiendo considerar todos los ítems del Itemizado, que se adjunta en archivo Excel, en caso de faltar algún ítem, la oferta quedará fuera de bases. 2. Análisis de Precios Unitarios, considerando como mínimo cada una de las Partidas establecidas en el Presupuesto Detallado, excepto las partidas globales si las hubiere, que no deberán incluirse en el A.P.U. En caso de faltar uno o más ítems no globales en el A.P.U., la oferta quedará fuera de bases por incumplimiento de estas. 3. Anexo N° 5: Formulario Oferta, debidamente firmado. En general, los documentos solicitados en el presente punto, no podrán presentar enmendaduras de ninguna clase, debiendo utilizarse los formatos publicados por la Municipalidad en el portal. El valor de la oferta deberá coincidir con el valor total que determine la suma de los presupuestos detallados. Los oferentes que no cumplan con los requisitos antes indicados, serán considerados fuera de bases. La Municipalidad se reserva el derecho de ampliar los plazos y cierre de recepción de ofertas, en tal caso se dictará Decreto Alcaldicio y se comunicará a través del mismo medio de lo obrado. 9.- Garantías que deberán presentar los oferentes Para la presente licitación se solicita solo la siguiente garantía: a) De fiel cumplimiento del contrato, detallada en el punto N.º 19 de estas bases.- 10. DE LA RECEPCIÓN DE OFERTAS Se realizará como máximo en la forma, lugar y horario establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. 11. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura de antecedentes será electrónica, se realizará una vez cumplido el día y hora señalado en las Bases y en el cronograma de licitación, una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas. Si en la apertura de los antecedentes faltan documentos que forman parte de los anexos administrativos, técnicos o económicos, o estos están incompletos, ilegibles o mal extendidos, o si bien, los documentos no se presentan firmados por el proponente o representante legal, en tales situaciones el proponente tendrá un plazo de 5 días corridos para subsanar. 12. DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA La Oferta del Proponente se mantendrá vigente como mínimo durante 60 días corridos, a contar de la fecha de Apertura de las Propuestas. 13. PLAZO DE EJECUCIÓN OFERTADO El plazo máximo de ejecución de la obra será no inferior a 20 días corridos ni superior a 50 días de corrido. El oferente que no cumpla con esta condición o no especifique plazo de ejecución será considerado fuera de bases. 14. VISITA A TERRENO Debido a la situación sanitaria del país producto del virus del COVID-19, NO existirá una visita programada. Pese a esto, será responsabilidad del consultor visitar el terreno en donde se realizara la obra, pudiendo hacerlo las veces que estime necesario. Toda consulta que de la visita a terreno resulte, debe ser formulada a través del portal www.mercadopúblico.cl. Para efectos de la ubicación del lugar donde se realizará la obra, se adjuntará en los anexos de la presente licitación el emplazamiento exacto, de modo que el consultor pueda realizar la visita. Será responsabilidad del contratista verificar condiciones del terreno para presentar su oferta. Cabe agregar, que la visita a terreno tiene por objeto clarificar conceptos y ubicación del estudio. Toda consulta que allí se haga necesariamente para su validez administrativa debe ser formulada a través del portal www.mercadopúblico.cl. 15. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES Los oferentes, respecto de las materias de pertinentes, sólo podrán realizar consultas a través del Foro del Portal www.mercadopublico.cl, en las fechas señaladas en el cronograma de licitación anexo. (Se ruega a formular solo preguntas y no realizar comentarios de otra naturaleza) El DAEM emitirá un documento denominado “Respuestas y/o Aclaraciones” en el que dará respuesta a las consultas efectuadas a través del Portal MERCADO PÚBLICO, en la fecha señalada en el cronograma anexo, las que estarán disponibles en www.mercadopublico.cl. La Municipalidad de Quilleco, a través de la Dirección de Administración de Educación Municipal, tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de respuestas y/o aclaraciones, y será la que de respuesta y/o aclaraciones a todas las consultas que se efectúen por el portal. Los proponentes serán responsables de revisar las respuestas emitidas. La Unidad Licitadora, además de dar respuesta a preguntas formuladas, podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, en fecha y en horario establecido, pudiéndose emitir aclaraciones hasta 48 horas antes de la apertura de la propuesta. Las Aclaraciones se pondrán a disposición de los oferentes solamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, en la Fecha de Publicación de Respuestas definida por el Municipio en dicho Portal y cronograma adjunto. No se aceptarán consultas vía fax, telefónicas u otro medio distinto al indicado anteriormente. Las respectivas aclaraciones que se realicen, sean a instancia sólo del Municipio o en respuesta a consultas de los interesados, se entenderán formar parte integrante de las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas. Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida, conforme a lo señalado en el artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.886. (Durante este plazo, el DAEM no realizará ninguna gestión sobre el proceso). De igual modo, la Comisión Técnica de Estudio y Evaluación podrá solicitar con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifique alteración de la oferta, aclaraciones que le será solicita a través del portal, por el ícono correspondiente, lo cual activará el ícono para que el o los oferentes den respuestas por el mismo medio. Derivado de lo anterior y en el evento de que se soliciten aclaraciones a las ofertas. Se le dará un plazo de 24 horas para dar respuesta a lo consultado a través del portal y en el caso de no responder en dicho tiempo, la o las ofertas no serán evaluadas, quedando por tanto eliminadas por incumplimiento de lo estipulado en las bases. En este mismo punto, si por la complejidad en la elaboración de las respuestas se requiere de un mayor tiempo, se podrá conceder un plazo de hasta 24 horas más, previa petición a través del portal por parte de los oferentes que lo requieran. Si una vez dado respuesta, surgen nuevas aclaraciones, se le solicitarán las aclaraciones correspondientes a los oferentes, otorgando un último plazo para dar respuesta de hasta 24 horas más y en el evento de que no se dé respuesta, la o las ofertas no serán evaluadas, quedando por tanto eliminadas por incumplimiento de lo estipulado en las bases. Así mismo, si habiéndose otorgado este último plazo, aún la respuesta no es satisfactoria, el Municipio a traves del DAEM se reserva el derecho de dejar fuera de bases las o las ofertas por no satisfacer los intereses municipales. 16. COMISIÓN TÉCNICA DE APERTURA, ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA La comisión será designada mediante Decreto Alcaldicio y estará encargada de realizar la apertura técnica, estudio y evaluación de la Propuesta, y estará integrada por tres funcionarios DAEM o quienes formalmente los subroguen al momento de la evaluación. • Jefatura Departamento de Finanzas • Jefatura Departamento Mantención Infraestructura DAEM. • Directora de SECPLAN Los integrantes de esta comisión, no podrán tener ningún conflicto de interés para actuar como tales. Y en caso de tenerlo, y antes de realizar cualquier actuación, deberá informarlo de inmediato para proceder a su reemplazo. 17. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN La documentación referida a las Ofertas será estudiada y evaluada por la Comisión Técnica de Apertura, Estudio y Evaluación de Propuesta, designada mediante Decreto Alcaldicio. Esta Comisión presentará al Alcalde la propuesta de adjudicación de la oferta que se estime más conveniente para los intereses del DAEM, considerando los participantes que hayan obtenido los tres primeros lugares. Para los efectos de adjudicar la obra se considerará la siguiente pauta de evaluación: FACTORES A EVALUAR PONDERACIÓN % A) Precio: 40% B) Plazo de ejecución: 40% B) Experiencia: 20% Precio (40%) Considera un monto fijo de la oferta de $7.290.000, quien supere el monto fijo quedará fuera de bases. Puntaje = (Precio Mínimo Ofertado (sin considerar aquellos fuera de bases)/Precio propuesto oferente)*100 Plazo de ejecución (40%) Puntaje = (Plazo Mínimo Ofertado (sin considerar aquellos fuera de bases)/Plazo propuesto oferente)*100 Experiencia (20%) La experiencia se medirá mediante la sumatoria de los metros cuadrados en construcción de obras similares (Obras en establecimientos educacionales, proyectos de conservación, normalización o reposición) acreditadas mediante certificados de obras ejecutadas en los últimos 3 años, cumpliendo con lo señalado en el punto 10.1 de las presentes Bases y se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla: Más de 1.500 m2 100 ptos Entre 501 y 1.499 m2 75 ptos Entre 301 y 500 m2 50 ptos Menos de 300 m2 40 ptos Sin experiencia 0 ptos El DAEM se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando así mismo facultada para desestimar puntualmente los certificados o documentos de acreditación de experiencia mal extendidos, incongruentes, incompletos, inconsistentes, discrepantes, firmados sin la investidura o donde no se identifique claramente el otorgante y, dejar FUERA DE BASES aquellas ofertas que presentes certificados manipulados o adulterados. ADJUDICACIÓN Cabe tener presente que sólo podrán adjudicarse contratos cuyas ofertas hayan sido recibidas a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Procediéndose a dictar el Decreto Alcaldicio de Adjudicación y subirlo al portal Mercado Público, momento en que se verificará si el contratista tiene inscripción vigente el registro electrónico de Chile-Proveedores; procediéndose a su vez a revisar sus antecedentes registrados por este medio. La notificación de la resolución de adjudicación al oferente favorecido y a todos los proponentes, será realizada luego de transcurridas 24 horas, desde que se publique en el portal, dicho Acto Administrativo. Al momento de la firma de contrato el proveedor adjudicado deberá estar hábil para contratar con el estado, y estar obligatoriamente inscrito en el Registro Chile Proveedores. Si el oferente adjudicado no estuviere inscrito en dicho registro, o si su inscripción no estuviere vigente, a la fecha de firma, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación, para inscribirse o regularizar su inscripción. Si no logra la inscripción o la regularización dentro de tal plazo, el municipio podrá readjudicar al oferente que siga en puntaje, o declarar desierta la propuesta y hacer efectiva a favor municipal la garantía de seriedad de la oferta. • Resolución de Empates: En caso de empates de los oferentes, se optará por aquel que presente mayor puntaje en el criterio de evaluación precio, si persiste el empate, se resolverá por el mayor puntaje en el criterio plazo de entrega y finalmente experiencia. • Fecha de Adjudicación: Si la adjudicación, por cualquier motivo no pudiere realizarse en el plazo establecido en el calendario de la licitación, la Municipalidad informará de los motivos de este hecho en el portal de compras, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. (Art. N° 41 Decreto N° 250, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886). • Consultas respecto de la adjudicación: Contados desde que se publique el Decreto Alcaldicio de adjudicación y por un plazo de 24 horas, solo los oferentes no adjudicados podrán formular consultas exclusivamente sobre el proceso de adjudicación, las que serán respondidas por DAEM también en un plazo de 48 horas. (Inciso final del cuarto párrafo del Art. N° 41 del Decreto N° 250. Durante este plazo, el DAEM, no realizará ninguna nueva gestión respecto del proceso de licitación. Además debe darse cumplimiento al artículo Nº 7 letra e) de la Ley Nº 20.285 que regula el Principio de Transparencia de la Función Pública, por lo que los oferentes al momento de presentar sus ofertas, deberán incorporar en Anexos Administrativos y a través del portal Mercado Público una Declaración Jurada simple según formato adjunto, según se solicita en el número 9.1.7 de las presentes bases administrativas. FORMA NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACION La notificación del Decreto de Adjudicación se entenderá realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, esto es, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad Licitante publique en el Sistema de Información el decreto respectivo. Los proponentes no adjudicados serán notificados a través del sistema de igual forma. 18. FORMALIZACIÓN DE CONTRATO El oferente adjudicado tendrá un plazo máximo, contado desde la aceptación de la orden de compra respectiva, de 5 días corridos para firmar el contrato, el que será redactado por el DAEM. Si el oferente adjudicado se desiste, o no presenta los antecedentes requeridos o se niega a suscribir el contrato, y la Unidad Técnica resolverá de acuerdo a la situación particular si adjudica a otro oferente, o podrá sugerir a la autoridad que declare desierta la licitación, esto último también es aplicable a lo indicado en el párrafo primero de este punto. Se pactará como plazo del contrato, el propuesto por el contratista en su oferta, plazo que no podrá ser mayor que al determinado en las presentes Bases. Se prohíbe el traspaso a cualquier título los derechos generados por el presente contrato. El contratista podrá subcontratar parte de las obras a ejecutar, pero la responsabilidad que se generen de tales pactos será siempre del oferente adjudicado. (Art. N° 76 Decreto N° 250). 19. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El Oferente adjudicado deberá constituir al momento de la firma del Contrato una Garantía de Fiel Cumplimiento de este, de acuerdo a lo establecido en el punto siguiente de las presentes Bases Administrativas. Las garantías podrán consistir en Boletas de Garantía Bancaria, Vale Vista o Póliza de Seguros, debiendo ser pagaderas a la vista, tomadas por el oferente y con carácter de irrevocable. El DAEM de Quilleco, podrá verificar la autenticidad de Los documentos, requiriendo certificación de la misma a la institución bancaria emisora. Datos para tomar la BOLETA DE GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO A nombre de : Dirección de Administración de Educación Municipal RUT : 69.170.401-7. Monto : 5% del valor del contrato. Glosa : Garantiza Fiel Cumplimiento de Contrato “CONSERVACIÓN DE CUBIERTA Y PINTURA DE ESTABLECIMIENTO. ESCUELA RIO PARDO” – Comuna de Quilleco año 2021 Vigencia: No inferior al plazo de ejecución de la obra, más 90 días. Esta garantía podrá ser cobrada por el DAEM, ante cualquier incumplimiento del contrato acreditado por los profesionales del DAEM. A su vez, si el contrato se cumple a cabalidad, la devolución de esta garantía será solicitada por escrito y previa recepción definitiva conforme de la obra y cumplido el plazo de la garantía. La Unidad Técnica se obliga a solicitar al oferente que mantenga vigente las garantías desde el inicio hasta la liquidación del contrato y no se aceptarán garantía tomadas por terceros. El contratista estará obligado a mantener los documentos de garantías vigentes o realizar el reemplazo de estos cuando sea necesario incorporar modificación de contrato o ampliaciones de plazo convenidos. Estas deberán ser ingresadas a la Unidad Técnica de acuerdo a los reglamentos propios de esta. 20. ANTICIPOS No se considera ningún tipo de anticipos. 21. MODIFICACIONES DE CONTRATO Toda modificación de contrato, excepto aquellas que solo modifican el plazo, deberá ser autorizada por DAEM previo a su ejecución incluida las a costo cero incluso cuando estas no impliquen cambios significativos en el proyecto respecto a lo originalmente autorizado. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases, El DAEM podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, realizar modificaciones de plazos. 21.1 AMPLIACIÓN DE PLAZO El plazo fijado en las presentes Bases se entenderá en días corridos, sin deducción de lluvias, feriados ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado por la Municipalidad, el plazo se computará conforme a lo estipulado en las presentes bases. Se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista. 2. Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo. 3. Que el hecho sea insuperable. 4. Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída. Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual deberá solicitarlo por escrito fundadamente al DAEM, con una antelación mínima de 15 días del vencimiento del plazo contractual. 22. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO El DAEM o el oferente podrá poner termino al contrato en las siguientes circunstancias: 22.1.- El DAEM: a) Si el oferente, transcurridos 10 días contados desde el día siguiente de la entrega de terreno, no iniciare las obras respectivas. b) Si al oferente se le aplican más de 6 multas, de acuerdo a las causales antes anotadas. c) Si el oferente contratado es contumaz en no acatar las instrucciones del supervisión técnica o del ITO, válidamente registradas en el Libro de Obras. d) Si el oferente contratado incumple en forma grave el contrato. e) Si el oferente contratado abandona las obras, sin aviso y autorización de DAEM por un periodo de mas de 10 días corridos. f) Si el oferente contratado se declara o es declarado en insolvencia o quiebra y no le es posible terminar el proyecto. La aplicación de una o mas causales antes señaladas será motivo suficiente para que el DAEM haga efectiva la Garantía de Fiel cumplimiento del contrato, sin más tramite. 22.2.- Por parte del Oferente contratado. a) Por mutuo acuerdo con el DAEM. b) Por alguna causa mayor ajena a su responsabilidad, debidamente acreditada. 23. FORMA DE PAGO La obra se cancelará en pesos chilenos mediante estados de pago según avances, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere. En caso de existir multas por incumplimientos del plazo contractual, éstas serán descontadas del último estado de pago. 23.1 Asimismo, para que el DAEM realice el Pago, la Empresa, junto a los documentos anteriores deberá entregar: a) Formato de control y estado de avance firmado y timbrado por la I.T.O. responsable de la supervisión de la obra. b) Certificado de la Inspección del Trabajo en original que acredite que el Contratista y/o el Subcontratista no tiene reclamaciones laborales pendientes con relación a la obra (Formulario F301 específico de la obra) y copia de Planilla de cotizaciones previsionales al día debidamente pagadas. c) Formulario actualizado de la programación financiera de caja mensual. d) Al menos 6 fotografías que den cuenta del avance físico de la obra. Será obligación que una de ellas sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra instalado. e) Carta dirigida al mandante en la que conste la fecha del cobro del estado de pago y los documentos que acompaña, ingresada por oficina de partes. f) Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la inspección técnica de obra (I.T.O.). g) Factura electrónica individual por cada estado de pago, una vez visada y autorizada por el ITO. Suscrita a nombre de la Dirección de Administración de Educación Pública. La Factura deberá contener la siguiente glosa: “Componente Mantención, conservaciones, mejoramiento y regularización de inmuebles e infraestructura, Inicitativa; Mantención, construcción, mejoramiento, conservación y/o regularización de la Infraestructura de establecimientos educacionales de Escuela Rio Pardo, RBD 4345-1. Con financiamiento Fondos FAEP 2019” Esta factura debe ser firmada y timbra por el ITO de Obra. Si se realiza el pago mediante cheque, el representante legal debe colocar en la factura a mano alzada : “Recibí conforme cheque N° xxxxxx por un monto de $xxxxxxx” h) Nómina del personal contratado durante el período que abarca el estado de pago. i) Planilla de declaración y pago de las cotizaciones previsionales y de salud de cada uno de los trabajadores contratados durante el período que abarca el estado de pago. j) Certificado del Inspector Técnico de Obra a través del cual se acredite el cumplimiento por parte del contratista de la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Articulo 66 bis de la ley Nº 16.744 Sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en Obras, Faenas o Servicios. k) Estado de pago presentado en formato que sera solicitado al ITO. Para el cumplimiento de ello, la Unidad Técnica deberá presentar programa de caja y los estados de pago serán contra avance efectivo de las obras. El DAEM de Quilleco pagará al Contratista los estados de pago presentados por éste una vez cumplidos los requisitos expuestos en punto 24.1 descritos anteriormente. Los estados de pago será cuatro dando cumplimiento a los siguientes porcentajes: • 1er pago: Se paga el 40% del total (Valor adjudicado) por un 60% de Avance físico de la Obra. • 2do pago: Se paga el 60% del total (Valor Adjudicado) por un 100% de Avance físico de la obra. Luego de que DAEM recepcione conforme la obra de acuerdo al Acta de Recepción Provisoria sin observaciones" Los estados de pago se presentarán siguiendo el formato del Presupuesto detallado del Anexo nº5, y deberán indicar y corresponder al avance físico real de la obra en ejecución. Los estados de pago serán formulados por el Contratista y llevarán la aprobación del Inspector Técnico, quien tendrá 5 días corridos de plazo para su aceptación o rechazo, contados a partir de la fecha de la solicitud de pago ingresada en la Oficina de Partes de DAEM. Se entenderá como fecha de formulación del cobro de un estado de pago la fecha en que el Inspector Técnico le entregó el VªBª correspondiente. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el DAEM Quilleco durante el curso de los trabajos, en conformidad con las bases de la licitación, y tendrán el carácter de un pago provisorio concedido al Contratista a cuenta del precio de las obras encomendadas. En ningún caso se estimarán estos pagos provisorios como aceptación por parte de la DAEM de Quilleco de la cantidad y calidad de las obras ejecutadas por el contratista. Con todo, las obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los estados de pago son, para cualquier efecto, propiedad del DAEM. Los estados de pago serán revisados y aprobados por el Inspector Técnico y pagados por el DAEM. La Factura Electrónica junto con los demás antecedentes para los estados de pago, deberán ingresar a través de la Oficina de Partes del DAEM, la que será derivada a la Dirección de Obras Municipales a cargo de la Inspección Técnica de la obra, para su revisión pertinente. Una vez aprobado el estado de pago por la DOM, el contratista emitirá la factura correspondiente, y serán derivados para la tramitación del pago respectivo. El DAEM de Quilleco, no será responsable por atrasos en materializar las cancelaciones de los Estados de Pago, que se produzcan debido a la demora de JUNJI en el traspaso de los recursos financieros a la Municipalidad, pero sí esta última, realizará todas las gestiones pertinentes para que estos se materialicen a la mayor brevedad posible. 24. PERMISOS Las licencias y/o permisos que se requieren de otros organismos para la ejecución de las obras que se contraten, serán de cargo del contratista. El proponente favorecido con el contrato deberá iniciar oficialmente y a la brevedad los trámites de los permisos para la ejecución de las obras en los Servicios respectivos. Para el caso del permiso de edificación, este ya se encuentra tramitado por el municipio. 25. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA Respecto de la Inspección Técnica de la Obra, será nombrado mediante Decreto Alcaldicio y eventualmente corresponderá al Inspector Técnico de Obras Municipales o a quien formalmente le subrogue, siendo decretado en este último caso. El oferente adjudicado deberá considerar que la ITO se reserva el derecho de: • Rechazar las parcialidades de obra cuya ejecución se estime defectuosa • Exigir la re ejecución de las partidas que hayan sido objetadas • Exigir la presentación de los certificados de Ensayes Norma INN de los materiales utilizados en obra; el Contratista deberá considerar en su oferta los Ensayes a que haya lugar. Cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como de los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso de la obra, deberán ser expuestos al ITO el que deberá resolver los problemas tanto de carácter técnico como de carácter legal. El contratista mantendrá permanentemente en obra, un libro foliado en triplicado, original y dos copias, que se denominará Libro de Obras, documento oficial donde deberá quedar constancia de las observaciones respecto de la obra, provenientes de la inspección técnica, proyectistas, inspectores de Servicios, y del Contratista. Este Libro de Obras se mantendrá bajo la custodia y a cargo del Contratista. La pérdida o extravío del Libro de Obras será sancionada con una multa de 1 (una) UTM, por cada día que ocurra tal hecho y la pérdida definitiva de este, será sancionada con una multa de 10 (diez) UTM, debiendo el contratista en todo caso reconstruir tal documento. Se considera que la perdida es definitiva, cuando habiendo transcurrido 15 días corridos, desde que se informó el extravió, este no aparezca o no haya sido reconstruido. 26. DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA El contratista deberá mantener permanentemente y obligatoriamente en obra, a lo menos un profesional residente de obra, el que deberá tener la calidad de profesional, al tenor de la normativa vigente, quien deberá asumir la plena responsabilidad y representación del contratista para hacer efectiva ejecutivamente las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la obra y proporcionar los antecedentes e informes que esta requiera. El DAEM se reserva el derecho de rechazar a este profesional si lo estima conveniente, como garantía para la correcta ejecución de los trabajos. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador. 27. RECEPCIÓN DE LA OBRA 27.1 RECEPCIÓN PROVISORIA Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito la Recepción Provisorias de las Obras a la ITO, (solicitud que deberá ingresar en la oficina de Partes de la I. Municipalidad de Quilleco), la que verificará el Fiel Cumplimiento de los Planos y Especificaciones del Contrato, y Comunicará por escrito, si constata efectivamente su término, dentro del plazo de 5 días a la Dirección de Obras Municipales, indicando en él la fecha en que el contratista puso término a la obra. La Recepción de las obras se efectuará por una comisión compuesta por tres funcionarios, designados Mediante Decreto Alcaldicio. La cual deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde la fecha que se les notifique dicha designación. Los integrantes de esta comisión no podrán tener ningún conflicto de interés relacionado con la ejecución de este proyecto. Si alguno lo tuviere deberá hacerlo presente de inmediato con la finalidad de nombrar a otro funcionario en su reemplazo. El día y hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto, si lo desea. Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un “Acta de Recepción Provisoria Conforme”, en un plazo de 5 días hábiles contados desde el día de la recepción en terreno y que será firmada por los miembros asistentes, por el ITO y por el contratista, si lo desea, además se deberá indicar en dicha acta, si hay días de atraso del contratista. Si el contratista no estuviere de acuerdo con las observaciones levantadas por la comisión deberá formular sus descargos en un plazo máximo de 5 días hábiles. La Comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya indicado la ITO. Si de la recepción de las obras, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará las obras con reserva levantando un "Acta de Recepción Provisoria con Observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos. El plazo adicional no podrá exceder del 25% del plazo contractual y no estará afecto a multas. El Inspector Técnico deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la Comisión procederá a su recepción y a levantar el “Acta de Recepción Provisoria Conforme” dejando constancia del cumplimiento de las observaciones subsanadas y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas de acuerdo al Artículo Nº 31 de las presentes Bases Administrativas, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción. Si de la recepción de las obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a planos, especificaciones técnicas, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al Jefe de la Unidad Técnica el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine. Si la Comisión establece, una vez cumplido el plazo otorgado para subsanar las observaciones, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en un informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de la obra. A su vez, el DAEM hará efectiva la correspondiente Boleta de Garantía por el Fiel Cumplimiento de Contrato. Este informe se notificará a través del Libro de Obra. El contratista una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. En dicha acta, se deberá consignar si corresponde los días de atraso que tuviese el contratista y/o su calificación conforme a lo dispuesto en las Bases. 27.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA El Mandante usará o explotará la obra, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por el Fiel Cumplimiento de Contrato, de todos los defectos que presente la ejecución de la misma, los que deberán ser reparados por el Contratista a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la ITO. La Recepción Definitiva se efectuará de la misma forma señalada en la Recepción Provisoria, procediéndose a efectuar la liquidación del Contrato. El plazo de Recepción Definitiva de la Obra se contará desde la Recepción Provisoria Definitiva de la Obra y hasta un mes antes de que venza la garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio del plazo de Garantía Legal de 5 (Cinco) años, a que se refiere el Artículo Nº 2003, inciso 3º del Código Civil. La Comisión Receptora durante la Recepción Definitiva de la Obra, verificará lo siguiente: a) Buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa). b) La calidad de los materiales empleados (que no hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados). 28. CERTIFICADOS En el Acta de Recepción deberán detallarse, en lo que corresponda, los Certificados tales como: • Certificados de Ensayes emitidos por Laboratorios Oficiales. 29. VIGILANCIA DE LA OBRA Será de cargo del Contratista el adecuado resguardo de las obras, hasta 72 horas de efectuada la Recepción Provisoria por el DAEM. Si de la magnitud de las obras y de las condiciones existentes se requiere contar con un equipo de resguardo, ello será responsabilidad de la empresa contratista. 30. MULTAS El plazo de la ejecución de la obra deberá ser cumplido estrictamente, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito, previamente calificado por el profesional encargado de la supervigilancia de la Obra. Si el Contratista no entregare la obra el día fijado para su terminación, pagará a la Municipalidad una multa 1/1000 (Uno por mil), sobre el Valor Total Neto del Contrato (considerando los aumentos y/o disminuciones), es decir, excluido el Impuesto al Valor Agregado, por día de atraso. Si ocurriese el evento de que el Contratista se atrase por más de 10 días en la entrega de la obra, el ITO podrá poner término al contrato previo aviso por escrito al Contratista, con lo cual procederá a realizar la liquidación anticipada de este y a hacer efectivo el cobro de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de lo contrario, si no se procediere a la liquidación, seguirán corriendo las multas por los días de atraso, hasta que el Contratista de término definitivo a las obras. La aplicación de las multas se hará sin forma de juicio y será deducido de los estados de pagos y retenciones hechas al contratista o de la garantía del contrato, por vía administrativa. 31. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CON CARGO Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato o se negare a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la ITO, el DAEM podrá disponer la resolución administrativa con cargo al contrato y aplicarle una sanción de suspensión del registro de contratistas por el período de cinco años. Para los efectos de las presentes Bases, resolver administrativamente con cargo un contrato, implica la facultad que tiene el DAEM de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, habida consideración de la aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto directo o indirecto que su incumplimiento le signifiquen al DAEM. Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la municipalidad por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directo como indirecto o a causa de ello. La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder en los siguientes casos: a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 15 días corridos, contados desde el día siguiente de la fecha de entrega de terreno. b) Por paralizar las obras por más de 10 días sin causa justificada ante la ITO. c) Por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la ITO relacionadas con la ejecución de las obras. d) Por modificaciones o alteración de las obras contratadas sin la debida autorización. e) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes. f) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias, que se mantuvieran impagas durante más de 30 días o no fueran debidamente aclaradas dentro de dicho plazo. g) Si el contratista fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado. h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviera o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato. i) Por otras causales indicadas en la presentes bases generales que establezcan dicha sanción. Resuelto administrativamente con cargo, un determinado contrato, el DAEM deberá contratar la terminación de las obras materia del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes Bases Generales, manteniendo el mismo número, calidad y especificaciones de las obras Para terminar las obras liquidadas administrativamente con cargo, el DAEM podrá recurrir a los estados de pagos pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier naturaleza. El DAEM dispondrá de un plazo de 60 días, contados desde la fecha del Decreto que disponga la medida a que se refieren los artículos precedentes, para recontratar la terminación de las obras. En caso que al contratarse la terminación de las obras, fuere necesario modificar partidas o especificaciones del contrato resuelto administrativamente con cargo, para los efectos de Liquidar el cargo, se deberán considerar para aquellas partidas, los valores y cantidades contemplados en el presupuesto detallado, según sea el caso. Terminadas y recibidas por el DAEM las obras contratadas se procederá a liquidar contablemente el contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecida para el mismo. De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando previamente al efecto un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, éste tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para ingresar en arcas del DAEM el total adeudado. Vencido dicho plazo, el DAEM iniciará las acciones judiciales que procedan. 32. CUMPLIMIENTO LEGISLACIÓN LABORAL El Contratista que ejecuta las Obras está obligado a entregar al ITO, a partir de los quince primeros días de cada mes, la nómina de todo el personal que se desempeñe en las faenas, durante el mes inmediatamente anterior y copia de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador y de las planillas de integro en la Institución Previsional respectiva, de las imposiciones correspondientes, donde conste que las imposiciones fueron pagadas y no sólo declaradas. En el caso que la empresa que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, el municipio exigirá a la empresa contratada proceder a dichos pagos y se presenten los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. Si no se diere cumplimiento a lo señalado en la cláusula anterior, el ITO no dará curso, ni aprobación a ningún Estado de Pago próximo. Si se formularen reparos, será de responsabilidad del Contratista subsanarlas. Transcurrido el término de 30 días corridos, si el Contratista, no cumpliere su obligación, el DAEM podrá dar curso al Estado de Pago pendiente, si lo hubiera, reteniendo o poniendo en conocimiento del Mandante en su caso, las sumas adeudadas por concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime necesarias para cubrir dichas deudas, las que deberán ser pagadas a los trabajadores, o integradas en las Instituciones Previsionales respectivas, por cuenta del Contratista. En este caso, el contratista se hará acreedor de una multa de 1,5 UTM por cada vez, que también será descontada del valor del Estado de Pago. La retención del Estado de Pago, durante el plazo a que se refiere esta cláusula, no dará derecho en caso alguno al Contratista para impetrar reajustes, ni intereses de ningún tipo por el lapso señalado. Si dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el Contratista acreditare el pago de las sumas adeudadas por los referidos conceptos, se dará curso al estado de Pago correspondiente, si procediere. El dueño de la obra, Empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. El trabajador, al entablar demanda en contra de su empleador directo, podrá también solicitar que esta sea notificada a todos aquellos que puedan responder subsidiariamente de sus derechos, entendiéndose interrumpidos respecto de ellos los plazos de prescripción, si se les practicó tal notificación dentro del término previsto en el Código del trabajo. Los Contratista y Subcontratistas deberán cumplir con la normativa vigente relativa al reglamento para la Aplicación del Artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios. Será responsabilidad de la municipalidad velar y certificar a través del ITO su cabal cumplimiento. El Contratista y Subcontratistas deberán cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el contrato de trabajo de Servicios Transitorios. Será responsabilidad del DAEM velar y certificar a través del ITO el cabal cumplimiento de lo anterior. 33. DAÑOS A INSTALACIONES DE TERCEROS Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista. El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumir y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión del Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas. 34. LABORATORIO El Contratista deberá considerar en el costo de sus Obras, la totalidad del valor de los Ensayes que le corresponda prestar de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de las Obras y a la normativa vigente. 35. PREVALENCIA DE LOS ANTECEDENTES En caso de discrepancia y discordancia entre los diversos antecedentes técnicos y administrativos de la licitación y sus derivados, prevalecerán unos sobre otros, conforme al orden de prioridad siguiente: 1. Las Aclaraciones y Respuestas; Enmiendas o Rectificaciones sobre la Licitación 2. Las Bases Administrativas 3. Las Especificaciones Técnicas 4. Los planos y detalles 5. El Contrato 6. Leyes N° 18.685, Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 19.866 de Contratos y Compras Públicas, y su reglamento establecido en el Decreto N° 250 del M.de H. 36. LETRERO No se considerará letrero. 37. ENTREGA DE TERRENO El mandante procederá a entregar el terreno al proponente adjudicado mediante la firma de un Acta de Entrega de Terreno (Fecha de Inicio de Obras), firmada por el ITO y Contratista, como máximo 1 día hábil después de la fecha de firma del contrato. La no concurrencia oportuna del contratista a la entrega del terreno será sancionada con una multa diaria de 2 U.T.M., si este incumplimiento persiste por un período superior a 10 días hábiles, será causal para que el mandante dé término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista. De igual forma, será causal para que el mandante dé término anticipado al contrato, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro de un plazo máximo de 1 día hábil a partir de ésta. 38. Comportamiento Ético En todo el proceso de licitación regulado por estas bases tanto los funcionarios municipales como los oferentes participantes o terceros involucrados, deberán actuar manteniendo siempre un correcto comportamiento ético, respetando absolutamente los principios que rigen estos procesos, evitando incurrir en malas practicas que pongan en duda la correcta toma de decisiones y como consecuencia de ello el buen uso de los recursos públicos. En tal sentido, se prohíbe a los funcionarios municipales aceptar, solicitar, hacerse prometer en forma directa o a través de terceros, regalos, dádivas o incentivos de parte de los oferentes o personas con ellos relacionados. Al funcionario que incurra en estas practicas reñidas con la ética, le deberá ser investigada su responsabilidad por no respetar el principio de Probidad Administrativa. Si el funcionario que incurra en estas malas practicas es contratado a honorarios, esta sera causal para poner termino a su contrato ipso facto, sin derecho a indemnizaciones de ninguna naturaleza. A su vez, se prohíbe en forma estricta a los oferentes o personas con ellos relacionados, ofrecer, prometer o entregar en forma directa o a través de terceros regalos, dádivas o incentivos a los funcionarios municipales involucrados en el proceso. El que incurra en estas practicas, serán considerado fuera de bases y los antecedentes serán enviados a la Dirección de Compras Públicas. 39. CONSIDERACIONES GENERALES Coordinación de faenas. El Contratista deberá considerar la coordinación adecuada con la ITO, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las obras a ejecutar. En todo lo no contemplado en las presentes Bases Administrativas, rige lo indicado en la Bases Técnicas y demás antecedentes que forman parte de la licitación de esta propuesta.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.