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Resolución de Empates |
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Se procederá de la siguiente manera o fases, según siguiente escala de prevalencia:
a) el proveedor con oferta economica mas conveniente
b) el proveedor con fechas de vencimientos mas convenientes
c) el proveedor con plazo de entrega mas conveniente
En caso de empate el evaluador procederá a realizar un escrito donde especifique los motivos de la decisión tomada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes, respecto de las materias pertinentes a la presente licitación, sólo podrán realizar consultas a través del Foro del Portal www.mercadopublico.cl, en las fechas señaladas en la ficha electrónica de la licitación. (Se ruega formular solo preguntas y no realizar comentarios de otra naturaleza)
La Municipalidad de Quilleco, a través del Departamento de Salud tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de respuestas y/o aclaraciones, y será la que dé respuesta y/o aclaraciones a todas las consultas que se efectúen por el portal. Los proponentes serán responsables de revisar las respuestas emitidas
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MODIFICACION DE LA FECHA DE ADJUDICACION |
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✔ Fecha de Adjudicación: Si la adjudicación, por cualquier motivo no pudiere realizarse en el plazo establecido en el calendario de la licitación, el Departamento de Salud informará de los motivos de este hecho en el portal de compras, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. (Art. N° 58 Decreto N° 661, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886).
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DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS |
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La apertura de antecedentes será electrónica, se realizará una vez cumplido el día y hora señalado en la ficha electrónica de licitación, una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas.
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DE LA ADJUDICACIÓN ARTÍCULO 58.- |
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Adjudicación de la oferta y notificación. Las Entidades licitantes deberán publicar a la brevedad en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso, en conformidad al artículo 59 de este reglamento. Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de licitación, la Entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las Bases esta posibilidad. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 del presente reglamento.
La Entidad licitante adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en este reglamento. La Entidad licitante adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las Bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente. Para estos efectos deberán publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tales como informes técnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros. Igualmente, deberán indicar el mecanismo para la formulación de consultas respecto de la Adjudicación.-
La notificación del Decreto de Adjudicación se entenderá realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º del DTO 661 Reglamento de la Ley Nº19.886, esto es, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad Licitante publique en el Sistema de Información el decreto respectivo. Los proponentes no adjudicados serán notificados a través del sistema de igual forma.
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FORMALIZACIÓN DE CONTRATO (EMISIÓN DE ORDEN DE COMPRA) ÚNICA ENTREGA |
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El proveedor adjudicado deberá estar obligatoriamente hábil en el Registro de Proveedores para contratar con el estado. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil, tendrá un plazo de 5 días hábiles para estar hábil, si no se cumple dentro del plazo establecido, el Departamento de Salud podrá readjudicar al oferente que siga en puntaje, o declarar desierta la licitación
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DE LA READJUDICACION |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
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DE LA DESERCION |
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Artículo 62.- Declaración de la licitación pública como desierta. Se declarará desierto la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
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