Legislación Laboral y Previsional Aplicable al Proveedor
El Proveedor queda sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo y, en general, a toda la legislación laboral, previsional y sanitaria vigente y a la que se pueda dictar en el futuro sobre estas materias, siendo de su exclusiva responsabilidad su observación y cumplimiento.
Sin embargo, el Contratista no podrá subcontratar en los siguientes casos: Cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, están afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
El proveedor deberá además dar cumplimiento a la Ley Nº 16.744 (Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, título III, artículo Nº 8).
Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La Municipalidad deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.