En conformidad al artículo 40 inciso primero del Reglamento de la Ley N° 19.886, la comisión de apertura, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De existir errores u omisiones de menor trascendencia que no afecten el principio de igualdad entre los participantes, la Comisión podrá solicitar, mediante el portal www.mercadopublico.cl., la presentación de los antecedentes que los proponentes hayan omitido al momento de presentar la oferta. Para ello, fijará un plazo fatal de 48 horas contado desde el requerimiento respectivo, lo que se notificará a través del Sistema de Informaciones.
En el caso que el Oferente no salve las omisiones establecidas por la Municipalidad dentro del plazo señalado simplemente se le considerará fuera de bases.