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RESOLUCION DE EMPATES |
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En el caso de empate en el puntaje final entre dos o más oferentes, se elegirá la oferta más
conveniente de acuerdo con el siguiente orden:
1. Quien tenga mayor puntuación en el criterio de oferta precio si continúa el empate;
2. De mantenerse el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el puntaje más alto
en el criterio “Experiencia en Obras Similares”.
3. Si el empate aún persiste, si persiste el empate, se dará prioridad a la oferta que obtenga el
mejor puntaje en la categoría “Cumplimiento Presentación de Ofertas”.
4. Si el empate aún persiste, se dará prioridad a la oferta que obtenga el mejor puntaje en la
categoría “Política de Integridad y ética empresarial”.
5. . Finalmente se resolverá quien haya ofertado primero en el Portal, lo que se verificará
mediante la emisión del respectivo certificado del Mercado Público.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Las consultas de adjudicación deberán realizarse a: secplan@salamanca.cl
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ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro
y oportuno de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación
complementaria de dicho cuerpo legal, leyes sociales, de previsión, de seguros, de
enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra
saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores en los últimos
dos años, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus
trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante, un certificado que acredite el monto
y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección
del Trabajo respectiva. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador,
su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria
derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del
mismo Código.
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ONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. |
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El contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca de la
Municipalidad de Salamanca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines
ajenos al mismo, y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar,
difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar
dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del
contrato o después de su finalización.
Esta prohibición afecta tanto al contratista, a su personal directo e indirecto y a todos aquéllos
que se encuentre ligados a él en virtud del contrato con el municipio.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Municipalidad de Salamanca podrá terminar
anticipadamente el contrato, encontrándose facultada para cobrar la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que corresponda.
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SEGUROS Y DAÑOS A TERCEROS |
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Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros,
será de exclusiva responsabilidad del Contratista. Este deberá tomar todas las medidas
precautorias necesarias con anticipación.
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PÉRDIDAS CAUSADAS POR INCENDIOS U OTROS ACCIDENTES. |
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Las pérdidas causadas por incendio, accidentes, robo u otro delito, serán de cargo exclusivo del
contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá responder por el costo de los perjuicios no
cubiertos por cualquier causa por el seguro eventualmente contratado.
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