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RESOLUCION DE EMPATES |
En el caso de empate en el puntaje final entre dos o más oferentes, se elegirá la oferta más
conveniente de acuerdo con el siguiente orden:
1. Quien tenga mayor puntuación en el criterio de oferta precio si continúa el empate;
2. Si el empate aún persiste, si persiste el empate, se dará prioridad a la oferta que obtenga el
mejor puntaje en la categoría “Cumplimiento Presentación de Ofertas”.
3. Si el empate aún persiste, se dará prioridad a la oferta que obtenga el mejor puntaje en la
categoría “Política de Integridad y ética empresarial”.
4. . Finalmente se resolverá quien haya ofertado primero en el Portal, lo que se verificará
mediante la emisión del respectivo certificado del Mercado Público.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Las consultas de adjudicación deberán realizarse a: secplan@salamanca.cl
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ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro
y oportuno de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación
complementaria de dicho cuerpo legal, leyes sociales, de previsión, de seguros, de
enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra
saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores en los últimos
dos años, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus
trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante, un certificado que acredite el monto
y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección
del Trabajo respectiva. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador,
su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria
derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del
mismo Código.
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ONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. |
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El contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca de la
Municipalidad de Salamanca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines
ajenos al mismo, y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar,
difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar
dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del
contrato o después de su finalización.
Esta prohibición afecta tanto al contratista, a su personal directo e indirecto y a todos aquéllos
que se encuentre ligados a él en virtud del contrato con el municipio.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Municipalidad de Salamanca podrá terminar
anticipadamente el contrato, encontrándose facultada para cobrar la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que corresponda.
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SEGUROS Y DAÑOS A TERCEROS |
SEGUROS EXIGIBLES
El Contratista y/o sus subcontratistas contratarán y mantendrán vigente hasta la recepción provisoria
de la obra, los seguros que se mencionan a continuación. Los seguros deberán cubrir los riesgos de
todo el personal y de sus acciones.
SEGURO DE COMPENSACIÓN LEGAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Se exige de acuerdo con Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
El Contratista deberá contratar a satisfacción del Municipio, un seguro contra todo riesgo de
construcción y montaje, para cubrir las obras del contrato, por el monto y período que se indica.
Este seguro deberá cubrir todos los daños que se puedan producir de manera accidental o
imprevisible durante la ejecución y montaje de las obras, incluyendo aquellos cuyo origen resida en
un fenómeno natural.
El Contratista deberá incluir también en este seguro, las maquinarias y equipos móviles de su
propiedad, que ocupará en la ejecución de las obras, como también los equipos y materiales del
proyecto, proporcionados por él y por el Municipio, que el Contratista o sus subcontratistas deban
montar. Además, deberá cubrir por medio de un adicional, el riesgo de transporte de los equipos y
materiales de propiedad del Municipio y del Contratista, que deban ser trasladados desde sus propias
bodegas, bodegas del Municipio, o bodegas de proveedores hasta el lugar de las obras.
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El seguro contra todo riesgo de construcción y montaje deberá cubrir en todo momento el costo total
de las obras construidas, tanto directamente por el Contratista, como por sus subcontratistas.
Cubrirán también los suministros de materiales y componentes, maquinarias propias y de terceros,
vehículos, el personal propio y de terceros, etc.
En suma, cubrirá todos los bienes y personas relacionadas con la obra de construcción. Se debe
establecer claramente como asegurado adicional a la Municipalidad de Salamanca.
Monto: 100% del Monto ofertado por el Adjudicatario.
Moneda: Unidades de Fomento
Vigencia: Hasta 60 días por sobre el plazo de ejecución de obra o hasta la recepción provisoria según
el caso.
Glosa: deberá expresar el nombre completo del proyecto, ubicación de la obra y la ID de este.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONSTRUCCIÓN
El Contratista deberá contratar a satisfacción del Municipio, un seguro contra daños a la propiedad
pública y privada, y a las personas, para cubrir una responsabilidad civil, por el plazo y monto que se
indica.
Esta póliza deberá ser de "responsabilidad civil cruzada", considerando el personal, los bienes y las
instalaciones del Municipio, como si fueran de terceros.
Se debe establecer claramente como asegurado adicional a la Municipalidad de Salamanca.
Las cláusulas de cobertura que deberá incluir serán al menos las siguientes:
a. Muerte de terceras personas y lesiones corporales causadas a las mismas.
b. Daños causados a bienes de propiedad o arrendados directamente por el Municipio.
c. Daños por incendio y explosión causados por el Contratista, su personal o terceros, como
subcontratista, instaladores, etc., o personal de éstos, que trabajen en la obra.
En caso de otorgarse extensión del plazo contractual o atraso en la recepción provisoria, el
Contratista deberá prorrogar el período de vigencia de los seguros, en igual número de días y el costo
de éstos, será de cuenta del Contratista.
Monto: 2.000 UF
Vigencia: Hasta 60 días por sobre el plazo de ejecución de obra o hasta la recepción provisoria según
el caso.
Glosa : deberá expresar el nombre completo del proyecto, ubicación de la obra y la ID de este.
DAÑOS NO CUBIERTOS POR LOS SEGUROS
El hecho que el Municipio apruebe y acepte los seguros anteriores no limita la responsabilidad del
Contratista, si los daños exceden el monto de la póliza o lo reglamentado por las autoridades o institutos
de previsión. En tal caso el Contratista quedará personalmente responsable de cubrir cualquier
diferencia.
El Municipio está facultado para pagarse de los daños causados con ocasión del respectivo contrato, de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato o de las retenciones de garantía de correcta ejecución de las obras.
En caso de que el Municipio ejerza esta facultad, el Contratista podrá recurrir al seguro para recuperar
parte o el total del costo de los daños.
El Contratista se obliga expresamente a responder y pagar todo daño o perjuicio que se produzca o se
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ocasione en accidentes de tránsito u otros relacionados con la obra contratada, cualquiera sea la causa,
razón o motivo del accidente originado por responsabilidad total o parcial del Contratista.
Dicha responsabilidad se extenderá incluso a aquellos casos en que encontrándose asegurado el riesgo
respectivo, la compañía de seguro retardare el pago, o se negare a pagar los daños resultantes de acuerdo
con cláusulas de la póliza u otras normas legales o reglamentarias o a disposiciones internas,
comprometiéndose el Contratista a asumir la total responsabilidad en el accidente y a soportar el pago
de tales daños o perjuicios, liberando a la Municipalidad por los hechos que se produzcan y de todo
cobro que se le formule.
DURACIÓN DE LOS SEGUROS
El Contratista deberá mantener vigentes los seguros establecidos en las presentes Bases durante todo el
período de ejecución del contrato, incluida la etapa de recepción provisoria y cualquier fase adicional que
implique responsabilidades asociadas a la obra.
La Municipalidad se reserva el derecho de verificar, solicitar y exigir en cualquier momento la vigencia,
cobertura y condiciones de dichos seguros, sin perjuicio de que la responsabilidad exclusiva de su
mantención corresponde al Contratista.
En caso de otorgarse extensión del plazo contractual, atraso en la Recepción Provisoria o cualquier otra
circunstancia que implique ampliación del período de protección, el Contratista estará obligado a
prorrogar la vigencia de los seguros por igual cantidad de días, manteniendo íntegramente las coberturas
exigidas.
El costo de tales extensiones será de cargo exclusivo del Contratista, sin derecho a reembolso,
compensación ni ajuste de precio a favor del mismo, bajo ninguna circunstancia.
La falta de vigencia de los seguros, su no renovación o la disminución de sus coberturas será considerada
incumplimiento grave, facultando a la Municipalidad para suspender los estados de pago, aplicar las
multas correspondientes e incluso poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las demás
acciones legales que procedan.
34 ACCIDENTES DE LA OBRA
Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe
o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del
Contratista, salvo que concurra un imprevisto calificado como caso fortuito o fuerza mayor. Si
se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al
Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida
definitivamente, y deberá asumir los gastos de dicho estudio.
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PÉRDIDAS CAUSADAS POR INCENDIOS U OTROS ACCIDENTES. |
ÉRDIDAS CAUSADAS POR INCENDIOS U OTROS ACCIDENTES.
Las pérdidas causadas por incendio, accidentes, robo u otro delito, serán de cargo exclusivo del
contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá responder por el costo de los perjuicios no
cubiertos por cualquier causa por el seguro eventualmente contratado.
36 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Si durante la ejecución de las obras, se produjeren atrasos parciales ocasionados por caso
fortuito o fuerza mayor, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito dentro de los
5 días hábiles siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna.
Se aplicarán los mismos plazos y procedimientos para los casos de daños y/o destrucciones de
equipos y/o instalaciones que puedan ser excepcionalmente calificados como caso fortuito o
fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Civil. En estos casos, el
contratista podrá argumentar que no le corresponde asumir los costos de la reparación, al
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tratarse de situaciones no contempladas en el contrato. Pasado este plazo, no se aceptarán
justificaciones de ningún tipo.
Estas justificaciones, solicitudes y/o peticiones del Contratista se estudiarán por parte de la
inspección Técnica y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda de acuerdo al análisis
efectuado, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio de
justificación, por vía escrita al Contratista, con copia a la Dirección de Asesoría Jurídica.
El caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando ocurren copulativamente tres elementos:
1. La inimputabilidad del hecho a saber, que provenga de una causa totalmente ajena a la
voluntad del afectado.
2. La imprevisibilidad del hecho, en otras palabras, que no se haya podido prever dentro de los
cálculos ordinarios o corrientes.
3. Irresistibilidad del hecho, vale decir que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de
oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período
de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se
exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo
dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren
en "trámite" o "no vigentes".
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal 48 horas,
contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a
través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar
oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
Se considerará el criterio de evaluación "Cumplimiento de requisitos formales" como uno de los
criterios a utilizar en la evaluación de las ofertas, esto de conformidad con el artículo 56 del
Reglamento de Compras Públicas. No aplica para requisitos esenciales.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan,
de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él
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o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de esta.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
Sin perjuicio de lo señalado, el oferente que resulte adjudicado y sus trabajadores, deberán observar,
durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios
públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los
funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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