Licitación ID: 369-3-LE24
DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE DE AGUA POTABLE A TRAVÉS DE CAMIONES ALJIBES CONTRATADOS POR LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE CHOAPA EN APOYO DE SSRAPR DE “LOS MAQUIS – EL MANZANO” EN LA COMUNA DE LOS VILOS PROVINCIA DE CHOAPA DURANTE EL PERIODO DE
Responsable de esta licitación: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE CHOAPA, Delegacion Presidencial Provincial de Choapa
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de transporte regional o nacional en camión 1 Unidad
Cod: 78101802
EL MANZANO:15 mts3 diarios,2veces por semana (días MARTES Y VIERNES), dando un total de 30 mts3 semanales. LOS MAQUIS: 30 mts3 diarios, 3 veces por semana (días LUNES, MIÉRCOLES Y JUEVES), dando un total de 90 mts3 semanales.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE DE AGUA POTABLE A TRAVÉS DE CAMIONES ALJIBES CONTRATADOS POR LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE CHOAPA EN APOYO DE SSRAPR DE “LOS MAQUIS – EL MANZANO” EN LA COMUNA DE LOS VILOS PROVINCIA DE CHOAPA DURANTE EL PERIODO DE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicio de transporte y distribución de agua potable en vehículos aljibes en apoyo a la población abastecida por el SSR/APR de Los Maquis- El manzano, comuna de Los Vilos, provincia de Choapa.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE CHOAPA
Unidad de compra:
Delegacion Presidencial Provincial de Choapa
R.U.T.:
60.511.043-6
Dirección:
CONSTITUCION ESQUINA ECUADOR
Comuna:
Illapel
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 21-02-2024 16:16:00
Fecha de Publicación: 15-02-2024 9:46:48
Fecha inicio de preguntas: 15-02-2024 13:25:00
Fecha final de preguntas: 18-02-2024 13:25:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-02-2024 13:25:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-02-2024 16:17:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-02-2024 16:17:00
Fecha de Adjudicación: 22-02-2024 17:14:27
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- segun bases
Documentos Técnicos
1.- segun bases
 
Documentos Económicos
1.- segun bases
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 CUMPLIMIENTO DE BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES REVISAR PAGINA N°7 DE LA RESOLUCION N°75 20%
2 CUMPLIMIENTO OFERTA TECNICA REVISAR PAGINA N°7 DE LA RESOLUCION N°75 20%
3 PRECIO 1. Establecer si las Ofertas se encuentran dentro del Monto Disponible. 2. Ofertas que excedan el monto disponible, no serán admisibles, quedando fuera de bases. 3. Ofertas dentro del monto disponible y no inferiores al 5% del monto disponible, aplica directamente Fórmula Precio. 4. En caso que hubiere una o más ofertas inferiores al monto disponible en más de un 5%, se deberá aplicar la siguiente Fórmula para determinar un Valor Referencial: Cálculo del Valor Referencial para determinar nota de Oferente, que será el resultado del encuadre: Para estos casos el Valor Referencial asume como Oferta Más Baja. Fórmula Precio: Ofertas Valor iva incluido 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 19000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 4 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: SERGIO AGUIRRE
e-mail de responsable de pago: SAGUIRRER@INTERIOR.GOB.CL
Nombre de responsable de contrato: MACARENA NAVEA
e-mail de responsable de contrato: MNAVEA@INTERIOR.GOB.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-53-2422058-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en
el puntaje final de la sumatoria de los criterios de evaluación, se procederá a
reevaluar o desempatar, buscando aquel proveedor que haya obtenido mejor
puntaje, en determinado criterio, según el siguiente orden de prelación:
a) Precio propuesto.
b) Inspección de vehículos.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó
primero en el portal www.mercadopublico.cl
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO.
La DPP podrá aplicar sanciones por incumplimientos del contrato, sean estos operativos, administrativos o graves, según describen estas bases; por servicios que no hayan sido efectivamente entregados, modificaciones no autorizadas en la entrega de los servicios, por no mantener documentación al día, denuncias canalizadas o efectuadas por las Municipalidades y/o Delegaciones Presidenciales Provinciales respectiva o por otros hechos que provoquen retardos y/o paralización en su ejecución. Cualquier hecho que provoque retardo y/o paralización en el servicio, será sancionado con multas por cada incumplimiento. Las denuncias canalizadas o efectuadas por las Municipalidades/ Delegaciones Presidenciales Provinciales, deberán cumplir con el formato de “Informe Infracción Servicio Distribución Agua Potable Rural” y “Declaración Jurada Simple”, según anexo N°11. a) Procedimiento para Aplicación de Multas: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Delegación Presidencial Provincial, la Unidad de Emergencias y Contingencias, comunicará al Encargado/a del Departamento Jurídico o quien le subrogue indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen, según anexos N°13 y 14. Una vez recibidos los antecedentes, el Departamento Jurídico notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, sin perjuicio de solicitar término de solicitar término probatorio. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará el respectivo acto administrativo aplicando la multa, si procediere. Si el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DPP de choapa tendrá un plazo de treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos o desde la finalización del término probatorio si procediere, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, el cual deberá ser notificado al proveedor por correo electrónico, personalmente o por carta certificada. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la multa procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880. b) Procedimiento de Cobro de Multas: La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el proveedor se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera, pudiendo pagarlas directamente a la cuenta que le indicará la encargada del Departamento de Administración y Finanzas en el plazo de 03 días hábiles de notificado. Si no fueren pagadas en el plazo, el monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al proveedor en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, facultará a la DPP para requerir la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la DPP. Durante el periodo que transcurra entre la notificación y la aplicación de la multa respectiva, el proveedor estará obligado a prestar el servicio contratado y la DPP por su parte, deberá pagar al prestador el servicio efectivamente realizado y para el que fue contratado.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La DPP de Choapa, mediante resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización para el proveedor, en los siguientes casos: a) Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes. b) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. c) Por exigirlo el Interés Público o la Seguridad Nacional. d) Si el contratista registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. e) Incumplimiento grave, debidamente calificado por la DPP de Choapa de las obligaciones contraídas por el prestador, siempre y cuando ello no sea imputable a un caso fortuito o fuerza mayor. f) En caso que de que el proveedor sea esta persona Natural, el fallecimiento del mismo. g) Reiteradas interrupciones del servicio (más de 7 % de los días del periodo contratado). h) Protagonizar accidentes de tránsito durante o con ocasión del servicio de distribución de agua potable, cuya causa basal sea la conducción bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o exceso de velocidad, según parte (o informe) de Carabineros de Chile. i) Acumulación de 3 o más multas de carácter grave durante el periodo del contrato Respecto de la causal contemplada en el numeral 3, bastará para poner término anticipado al presente contrato, la dictación de una resolución que funde la configuración de la causal expresada, resolución que se notificará personalmente o por correo electrónico al proveedor, se entenderá especialmente que existe el Interés Público cuando exista un restablecimiento operacional, ya sea del servicio sanitario rural afectado (APR) y acceso a fuente de agua potable en contexto de inaccesibilidad por déficit hídrico, como asimismo no exista para la provincia un decreto de catástrofe por sequía y/o decreto de escasez hídrica, vigente o en tramitación. El término anticipado autorizará a la DPP para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que se hubiere otorgado, cuando se produzca por alguna de las causales imputables al prestador, en los términos dispuestos por el artículo 72, del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones administrativas que la DPP deba ejercer para velar por el interés fiscal y/o remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para entablar las acciones judiciales que en derecho correspondan. El término anticipado será comunicado por escrito, mediante carta certificada, enviada al domicilio del oferente, con 10 días de antelación a la fecha en que se pondrá término a la relación contractual. Durante el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la nueva contratación del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio contratado y la DPP por su parte, deberá pagar al prestador hasta el último día en que efectivamente realizó el servicio para el que fue contratado.