Resolución de Empates |
En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en
el puntaje final de la sumatoria de los criterios de evaluación, se procederá a
reevaluar o desempatar, buscando aquel proveedor que haya obtenido mejor
puntaje, en determinado criterio, según el siguiente orden de prelación:
a) Precio propuesto.
b) Inspección de vehículos.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó
primero en el portal www.mercadopublico.cl
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MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. |
La DPP podrá aplicar sanciones por incumplimientos del contrato, sean estos operativos,
administrativos o graves, según describen estas bases; por servicios que no hayan sido efectivamente
entregados, modificaciones no autorizadas en la entrega de los servicios, por no mantener
documentación al día, denuncias canalizadas o efectuadas por las Municipalidades y/o Delegaciones
Presidenciales Provinciales respectiva o por otros hechos que provoquen retardos y/o paralización en
su ejecución. Cualquier hecho que provoque retardo y/o paralización en el servicio, será sancionado
con multas por cada incumplimiento.
Las denuncias canalizadas o efectuadas por las Municipalidades/ Delegaciones Presidenciales
Provinciales, deberán cumplir con el formato de “Informe Infracción Servicio Distribución Agua Potable
Rural” y “Declaración Jurada Simple”, según anexo N°11.
a) Procedimiento para Aplicación de Multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Delegación
Presidencial Provincial, la Unidad de Emergencias y Contingencias, comunicará al Encargado/a del
Departamento Jurídico o quien le subrogue indicando la infracción cometida, los hechos que la
constituyen, según anexos N°13 y 14. Una vez recibidos los antecedentes, el Departamento Jurídico
notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico, indicando la infracción cometida,
los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación
precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos,
acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, sin perjuicio de solicitar término de
solicitar término probatorio.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará el respectivo acto administrativo
aplicando la multa, si procediere.
Si el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DPP de choapa tendrá un plazo
de treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos o desde la finalización del término
probatorio si procediere, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará,
mediante acto administrativo, el cual deberá ser notificado al proveedor por correo electrónico,
personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a
su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la multa procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880.
b) Procedimiento de Cobro de Multas:
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su
interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el proveedor se encontrará
obligado al pago de la multa, si es que procediera, pudiendo pagarlas directamente a la cuenta
que le indicará la encargada del Departamento de Administración y Finanzas en el plazo de 03 días
hábiles de notificado.
Si no fueren pagadas en el plazo, el monto de las multas será rebajado del estado de pago que la
Entidad deba efectuar al proveedor en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este
monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. El no pago de la multa,
dentro de los plazos establecidos, facultará a la DPP para requerir la ejecución de la garantía de Fiel
y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la DPP.
Durante el periodo que transcurra entre la notificación y la aplicación de la multa respectiva, el
proveedor estará obligado a prestar el servicio contratado y la DPP por su parte, deberá pagar al
prestador el servicio efectivamente realizado y para el que fue contratado.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La DPP de Choapa, mediante resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato, sin
derecho a indemnización para el proveedor, en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
b) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el Interés Público o la Seguridad Nacional.
d) Si el contratista registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Incumplimiento grave, debidamente calificado por la DPP de Choapa de las obligaciones
contraídas por el prestador, siempre y cuando ello no sea imputable a un caso fortuito o
fuerza mayor.
f) En caso que de que el proveedor sea esta persona Natural, el fallecimiento del mismo.
g) Reiteradas interrupciones del servicio (más de 7 % de los días del periodo contratado).
h) Protagonizar accidentes de tránsito durante o con ocasión del servicio de distribución de
agua potable, cuya causa basal sea la conducción bajo los efectos del alcohol,
estupefacientes o exceso de velocidad, según parte (o informe) de Carabineros de Chile.
i) Acumulación de 3 o más multas de carácter grave durante el periodo del contrato
Respecto de la causal contemplada en el numeral 3, bastará para poner término anticipado al
presente contrato, la dictación de una resolución que funde la configuración de la causal
expresada, resolución que se notificará personalmente o por correo electrónico al proveedor, se
entenderá especialmente que existe el Interés Público cuando exista un restablecimiento
operacional, ya sea del servicio sanitario rural afectado (APR) y acceso a fuente de agua potable en
contexto de inaccesibilidad por déficit hídrico, como asimismo no exista para la provincia un
decreto de catástrofe por sequía y/o decreto de escasez hídrica, vigente o en tramitación.
El término anticipado autorizará a la DPP para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de contrato que se hubiere otorgado, cuando se produzca por alguna de las causales
imputables al prestador, en los términos dispuestos por el artículo 72, del Decreto N° 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones administrativas que la DPP deba ejercer para velar por el
interés fiscal y/o remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para entablar las
acciones judiciales que en derecho correspondan.
El término anticipado será comunicado por escrito, mediante carta certificada, enviada al domicilio
del oferente, con 10 días de antelación a la fecha en que se pondrá término a la relación
contractual.
Durante el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la
nueva contratación del servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio contratado y la
DPP por su parte, deberá pagar al prestador hasta el último día en que efectivamente realizó el
servicio para el que fue contratado.
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