Licitación ID: 369-8-LE26
SERVICIO DE VIGILANCIA DPP CHOAPA
Responsable de esta licitación: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE CHOAPA
Fecha de Cierre: 22-06-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 12 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de vigilancia 1 Unidad
Cod: 92101501
“SERVICIOS DE GUARDIA DE SEGURIDAD PARA OFICINAS DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA PROVINCIA DE CHOAPA”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE VIGILANCIA DPP CHOAPA
Estado:
Publicada
Descripción:
“SERVICIOS DE GUARDIA DE SEGURIDAD PARA OFICINAS DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA PROVINCIA DE CHOAPA”
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Delegacion Presidencial Provincial de Choapa
R.U.T.:
60.511.043-6
Dirección:
CONSTITUCION ESQUINA ECUADOR
Comuna:
Illapel
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-06-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 10-06-2026 11:50:12
Fecha inicio de preguntas: 10-06-2026 12:31:00
Fecha final de preguntas: 16-06-2026 12:31:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-06-2026 12:31:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-06-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-06-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 30-06-2026 15:01:00
Fecha de entrega en soporte fisico 22-06-2026
Fecha estimada de firma de contrato 31-07-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 5 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA TECNICA a) Plan de trabajo, experiencia y calidad técnica del servicio. (15%) Además, deberá acreditar experiencia del vigilante mediante contratos de trabajo, curso de vigilante privado al día. Experiencia: Presenta plan de trabajo, horarios, curso vigente de vigilante privado, otros: Nota 10 No Presenta plan de trabajo, horarios, curso vigente de vigilante privado, otros: Nota 0 b) Experiencia (15%) Experiencia : Con más de 3 años de experiencia del vigilante privado: Nota 10 Con más de 2 años de experiencia del vigilante privado: Nota 7 Un año de experiencia del vigilante privado: Nota 5 Sin experiencia: Nota 0 30%
2 PRECIO a) Valor servicio (30%): Para realizar la evaluación económica se realizará de acuerdo a la información proporcionada en Anexo 7, para ello se utilizará una escala de puntajes de 0 a 10, asignando el puntaje más alto (10 puntos) a la oferta económica de menor valor, que cumplan con los requerimientos definidos en las bases técnicas. Los siguientes puntajes se asignarán en función de la diferencia entre cada propuesta y el valor de la menor propuesta económica en su conjunto. X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta. No serán admisibles ofertas que superen el monto máximo señalado en las presentes bases administrativas. 30%
3 OFERTA CONDICIONES DE EMPLEO A) REMUNERACIONES (20%) Se hace presente que los oferentes no podrán considerar para sus trabajadores una remuneración imponible inferior a $550.000. Las ofertas que no cumplan con dicho requisito serán declaradas inadmisibles, sin derecho a evaluación. Puntaje monto oferta: 100x remuneración imponible ofertada/ remuneración imponible mas alta Fórmula para el cálculo: Puntaje asignado por Porcentaje igual a FACTOR A Es decir, P x 15% = FACTOR A B) BONIFICACIONES (10%) El oferente considera la entrega de un bono superior al 10% del sueldo imponible para cada uno de sus trabajadores: Nota 10 El oferente considera la entrega de un bono entre el 1 % y 10% del sueldo imponible para cada uno de sus trabajadores: Nota 5 El oferente no considera la entrega de bonos a los trabajadores; o no entrega información: Nota 0. Fórmula para el cálculo: Puntaje asignado por Porcentaje igual a FACTOR B. Es decir, P x 15% = FACTOR B 30%
4 PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Se evaluará también la presentación de antecedentes administrativos de postulación a la presente licitación de acuerdo a las bases administrativas y el puntaje de evaluación de 0 a 10. La evaluación se realizará de acuerdo a lo siguiente: Presenta antecedentes, en tiempo y forma: Nota 10 Presenta antecedentes, una vez solicitados por la DPP de Choapa: Nota 5 No presenta documentación una vez solicitados por la DPP de Choapa Nota 0 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: DELEGACION PRESIDENCIAL DE CHOAPA
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 7 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MACARENA BARRERA ARCAYA
e-mail de responsable de pago: abarrera@interior.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
DOCUMENTOS
Este proceso de contratación se regirá por las normas de la Ley N° 19.886, su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y por los siguientes documentos: • Las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos. • Las preguntas, respuestas a consultas, aclaraciones y modificaciones a las bases de licitación que sea necesario efectuar y que se hubieran publicado a través del portal www.mercadopublico.cl. • Informe de evaluación. • Resolución de Adjudicación. • Oferta del proveedor adjudicado. • El contrato suscrito entre las partes.
COSTOS
Los costos en que incurra el oferente, con motivo de la presente licitación, serán de su exclusivo cargo y en caso de que su oferta no resulte ser seleccionada, ello no dará origen a indemnización o reembolso alguno.
Plazos y condiciones de las bases.
Las etapas y fechas de la licitación son las que se detallan a continuación y que además serán publicadas en el sistema www.mercadopublico.cl : Todos los plazos señalados en las presentes Bases de licitación serán de días corridos, salvo que se establezca expresamente lo contrario. En caso de que algún plazo expire en día inhábil, éste se entenderá prorrogado automáticamente hasta el día hábil siguiente. Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. de 04 días corridos por tratarse de servicios de simple especificación, y que razonable.
Modificación a las Bases.
Para ambos casos, se considerarán días inhábiles los días sábados, domingos y festivos. El plazo entre el llamado y la recepción de las ofertas será La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá modificar las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, a raíz de las consultas o aclaraciones que realicen los oferentes, a través de los mecanismos que para tales efectos dispongan las presentes Bases de licitación y/o por iniciativa propia. En ambos casos, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones, serán aprobadas mediante resolución, la cual será sometida a la misma tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes Bases. Dicha resolución deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser necesario, se deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
Del Oferente
6.1. Requisitos del Oferente. Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que individual o asociadamente a través de uniones temporales de proveedores, cumplan con los requisitos señalados en las presentes Bases, ofertando en la oportunidad, términos y condiciones establecidos en las mismas, siempre que no se encuentren afectos a alguna de las siguientes inhabilidades (ver anexo N°2): • Haber sido condenados por prácticas antisindicales, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta. • Haber sido condenados por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta. • Haber sido condenados por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros que para tales efectos se dispongan. No obstante, lo indicado en este punto, para perfeccionar el respectivo Contrato el oferente que resulte adjudicado deberá encontrarse inscrito y en estado de hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, Chile Proveedores. 6.2. Unión Temporal de Proveedores; Requisitos especiales para ofertar. A la asociación de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de ofertas en la presente licitación, se le denominará unión temporal de proveedores, en adelante, indistintamente, “UTP”, caso en el cual, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la licitación afectarán de igual forma a todos los miembros de la asociación, considerados individualmente. Todos los integrantes de la “UTP” deberán cumplir individualmente, con todos y cada uno de los requisitos y formalidades exigidas en las presentes bases de licitación. En caso de que se conforme una “UTP” para participar en la presente licitación, se establecen las siguientes reglas especiales para la presentación de ofertas: 1. Presentar un instrumento público o privado, en que se individualicen cada una de las personas naturales o jurídicas que participarán en forma conjunta, se establezca la solidaridad respecto de todas las obligaciones que se generen con este Servicio y se designe de entre ellas, un mandatario o representante común con poderes suficientes. 2. Cada empresa o entidad que conforme la asociación deberá presentar el Anexo N° 2, según corresponda a personas naturales o jurídicas. 3. En caso de que corresponda, para la evaluación del criterio “Experiencia del oferente”, se considerará el promedio de la suma de la experiencia presentada y acreditada por cada empresa integrante de la asociación individualmente. Si durante el proceso licitatorio se retira uno o más de los integrantes de la UTP, esta deberá informarlo inmediatamente a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, indicando además si la UTP continuará participando en la licitación, o si desistirá de esta. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas resulta improcedente el reemplazo del integrante que se retira, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al retirado. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas y este integrante hubiese sido quién aportó o acreditó una o más características que sean objeto de la evaluación de la oferta, la propuesta de la UTP será declarada como inadmisible.
Aceptación de Bases.
Se establece que la sola circunstancia de presentar una propuesta para la presente licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de ésta, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de reservas ni condiciones, a toda la documentación antes referida. Por lo anterior, el oferente se hace responsable y se compromete a cumplir con los requisitos y condiciones solicitadas en las presentes Bases de licitación, así como con la totalidad de las condiciones para la ejecución del servicio, en especial consideración con aquellos referentes a los productos y servicios especificados en las Bases Técnicas.
Pacto de Integridad.
El oferente, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. En caso de que la Delegación Presidencial Provincial de Choapa compruebe, por si misma o por terceros, en cualquiera de las etapas de la presente contratación, que se han vulnerado los literales a), b), c) o g) precedentes, se procederá a declarar inadmisible la oferta, declarar desierta o readjudicar la licitación, o poner término anticipado al contrato, según corresponda.
Consultas y aclaraciones.
8.1. Recepción de consultas y solicitudes de aclaración. Los oferentes podrán realizar consultas tanto de carácter técnico como administrativo, según lo estimen necesario para una acertada presentación de sus ofertas. Estas consultas sólo se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, desde el día de la publicación de las presentes Bases en el citado portal, hasta la fecha indicada en el numeral 3 “Etapas y Plazos de la Licitación” de los Antecedentes Generales de la Licitación. 8.2 Respuestas a las consultas y aclaraciones. Se responderán solo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”, de los Antecedentes Generales de la Licitación. Las respuestas a las consultas y solicitudes de aclaración estarán a disposición de los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”, de los Antecedentes Generales de la Licitación.” Las respuestas contribuyen a determinar el sentido y alcance de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, según sea su naturaleza, por lo que formarán parte integral de las presentes bases y deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas. En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de ellas. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases de licitación, de acuerdo a los principios de estricta sujeción a las Bases y el principio de igualdad de los oferentes.
Aclaraciones.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá efectuar de oficio o como resultado de las consultas efectuadas por los oferentes, aclaraciones respecto de la presente licitación, las que podrán ser efectuadas junto con las respuestas a que se refiere el numeral anterior. En caso de que las aclaraciones involucren una modificación en las Bases de Licitación, esas modificaciones deberán ser realizadas a través de resolución fundada de la DPP Choapa.
Presentación de las Ofertas.
Las propuestas se recibirán dentro del plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”, de los Antecedentes Generales de la Licitación. Sólo se considerarán las propuestas, que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la posibilidad de recepcionarlas en soporte papel cuando se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo N° 115 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Del mismo modo, los oferentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
Vigencia y Antecedentes de la Oferta.
11.1- Antecedentes Administrativos. Los oferentes deberán presentar, a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de recepción de ofertas, los siguientes antecedentes administrativos. • Anexo N° 1: Identificación del Oferente. El anexo tiene sólo carácter informativo para la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. En caso de una unión temporal de proveedores, se requiere individualizar todas las personas naturales o jurídicas que lo integren y deberán adjuntar además el documento indicado en el numeral 6.2 precedente. • Anexo N° 2: Formato de declaración jurada de no haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores o delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1 precedente. En el caso de las uniones temporales de proveedores del numeral 6.2 precedente, cada uno de sus miembros deberá presentar este anexo. • Anexo N° 3: Formato de Declaración Jurada de Inhabilidades, de acuerdo a la calidad jurídica del oferente. En caso de que éste no sea presentado al momento de ofertar, deberá ser presentado obligatoriamente en la oportunidad señalada en el numeral 18.1 “Requisitos para contratar” de las presentes bases administrativas. • En caso de oferentes persona jurídica: Documento que acredite la personería de su(s) representante(s) legal(es) y vigencia. Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, Chileproveedores, no deberán acompañar estos documentos si ellos u otros similares se encuentran disponibles en ese registro. • Anexo N°4: Declaración jurada de reconocimiento y confidencialidad. • Anexo N°5: Pacto de Integridad. • Anexo N° 6: Experiencia del Oferente. • Anexo N° 7: Oferta Económica (*) Idealmente acompañar los anexos según formato de las presentes bases y debidamente firmado por el representante legal. 11.2. Antecedentes técnicos para evaluación. Para efectos de evaluación técnica de las propuestas, el oferente deberá ingresar como Anexos Técnicos del portal www.mercadopublico.cl, al momento de presentar su oferta, un archivo o varios que contengan lo siguiente: 11.3. Antecedentes económicos. El precio que ingresen los oferentes como Oferta Económica en el portal www.mercadopublico.cl es solo de carácter referencial. Para efectos de evaluación y determinación del valor efectivo del servicio, se considerará el valor ofertado en Anexo N°7 de las presentes bases, expresado en pesos chilenos y en valor bruto. Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y en general, todo en cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato; no se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado a la propuesta o durante su cumplimiento. Asimismo, en caso de que se oferte en un indicador económico nacional, distinto al peso chileno, para efectos de evaluación, la conversión se realizará al valor observado del Banco Central a la fecha de cierre de la recepción de ofertas, lo cual, en la eventualidad de resultar adjudicado, serán los valores en pesos chilenos los que se consideren para determinar el valor total del contrato. En caso de que los oferentes no presenten su propuesta económica, omitan información, ésta sea parcial en términos que la hagan ininteligible, la comisión evaluadora propondrá declarar la inadmisibilidad de la oferta. En caso de que los oferentes presenten ofertas por sobre los $11.620.000.- (once millones, seiscientos sesenta mil pesos), iva incluido, la comisión evaluadora propondrá declarar inadmisibilidad de la oferta. 11.4. Vigencia de la oferta. Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos, a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas, señalada en el numeral 4), de “Plazos y condiciones de las bases”, de los Antecedentes Generales. Si el oferente no señalare el plazo de vigencia de su oferta, se entenderá que este cumple con el plazo de vigencia mencionado anteriormente. Si dentro de la vigencia señalada anteriormente no se hubiere efectuado la adjudicación de la licitación, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá solicitar a los oferentes prorrogar dicha vigencia hasta por el mismo periodo, a través del portal www.mercadopublico.cl. Si alguno de los proponentes no accediera a la solicitud o no diera respuesta a ésta, se entenderá que ha desistido de su oferta.
Apertura de las Ofertas.
La apertura de las ofertas técnicas y económicas se realizará en un solo acto a través del portal www.mercadopublico.cl. La Unidad de Adquisiciones de la DPP de Choapa realizará la apertura electrónica de las ofertas en los plazos establecidos en el numeral 4.-“Plazos y condiciones de las bases”, de los Antecedentes Generales de la Licitación. La apertura será electrónica, sin perjuicio que se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886, para la presentación de ofertas en formato papel, caso en el cual la apertura será realizada en dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, ubicada en calle Ecuador N° 220, comuna de Illapel, Región de Coquimbo, en la misma fecha señalada en el párrafo anterior. La Unidad de adquisidores de la DPP de Choapa, comunicará por escrito o correo electrónico a la Comisión Evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica técnica y/o económica de las propuestas, remitiéndoles copia de las ofertas para que procedan a su evaluación. La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Evaluación de las Ofertas.
13.1 Comisión Evaluadora. El proceso de evaluación será realizado por una Comisión Evaluadora que estará integrada por al menos 3 funcionarios de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa cuya designación será efectuada a través de resolución exenta del servicio. En casos donde con posterioridad a la apertura de las ofertas, los funcionarios(as) designados(as) no puedan, por cualquier causa, ejercer las funciones encomendadas más adelante, podrán ejercer como integrantes de la Comisión Evaluadora aquellos(as) funcionarios(as) designados(as) como reemplazantes en la resolución de designación. No obstante, lo anterior, si es el caso que el(los) reemplazante(s) designado(s) no pudiese(n) ejercer las funciones encomendadas más adelante, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá a través de resolución fundada, designar a nuevos integrantes. Dicha resolución deberá ser publicada con anterioridad a la fecha de adjudicación. Los integrantes de la Comisión Evaluadora, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 54 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; en el artículo 62, N° 6, del DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, lo que quedará refrendado en una declaración jurada simple, que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión Evaluadora antes de la evaluación de las ofertas. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contacto con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 35 ter del reglamento de la Ley N° 19.886, u otros que se establezcan expresamente en las presentes Bases de licitación. Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros (oferentes o no), sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. Serán funciones de la comisión evaluadora las siguientes: a) Resolver si las ofertas técnicas y económicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las presentes bases de licitación. En caso de que ello no ocurra deberá proponer declarar inadmisible la propuesta sin evaluarla. b) Evaluar las ofertas presentadas. c) De acuerdo a lo establecido por el artículo 56 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores u omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora a través del sistema de información, el que en todo caso no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá solicitar a los oferentes que presenten aquellas certificaciones o antecedentes, que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, y estos no sean requisitos de admisibilidad. Para esto, los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora, el cual en todos los casos será establecido a través del sistema de información y no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada negativamente en la evaluación de las ofertas. En caso de que el oferente no presentara las certificaciones o antecedentes omitidos dentro de plazo fatal, su oferta será rechazada, siempre y cuando estos antecedentes o certificaciones correspondan a requisitos de admisibilidad de la oferta. d) Confeccionar un Acta o Informe de Evaluación, en la que dejará constancia de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, en el acta de evaluación se deberá indicar expresamente cuáles fueron las ofertas inadmisibles y los motivos de la inadmisibilidad, y se dejará constancia de cualquier hecho relevante relacionado con el proceso de evaluación. e) Presentar a la autoridad competente el Acta o Informe de Evaluación de Ofertas, donde propondrá, declarar inadmisible una o más ofertas, adjudicar la oferta que haya obtenido el mayor puntaje o declarar desierto el proceso licitatorio, según corresponda, de acuerdo a los requisitos y criterios de evaluación, establecidos en las presentes Bases de Licitación. f) Declarar mediante firma de documento “DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES Y DE CONFIDENCIALIDAD DE LA COMISIÓN EVALUADORA” que, como integrante de la comisión evaluadora se cumplirá estrictamente lo establecido la Ley N° 19.886 y su reglamento: Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación. g) Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas: Art. 62, N° 6, del DFL 1/19.653: Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. Art. 12, de la Ley N° 19.880: Principio de abstención. Las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Son motivos de abstención los siguientes: 1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. 2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato. 3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente. 4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. 5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. La actuación de autoridades y los funcionarios de la Administración en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. En los casos previstos en los incisos precedentes podrá promoverse inhabilitación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La inhabilitación se planteará ante la misma autoridad o funcionario afectado, por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se funda. Art. Artículo 35 quinquies, de la Ley Nº 19.886: Deber de abstención: Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, según las siguientes circunstancias: 1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común. 2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común. 3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores. 4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente. 5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Art. 62, N° 5, del DFL 1/19.653: Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas: Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. Exceptúense de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares. 13.2. Criterios de Evaluación. Parámetro Puntaje Máximo Oferta Económica 30 % Valor del servicio 10 Oferta Técnica 30 % 15% Plan de Trabajo de vigilancia para la DPP Choapa. 10 15% Experiencia Oferta Condiciones de empleo 30 % 20% Remuneraciones 10% Bonificaciones 10 Antecedentes Administrativos 10% 10% Presentación de antecedentes administrativos 10 13.3. Oferta Económica 30%: a) Valor servicio (30%): Para realizar la evaluación económica se realizará de acuerdo a la información proporcionada en Anexo 7, para ello se utilizará una escala de puntajes de 0 a 10, asignando el puntaje más alto (10 puntos) a la oferta económica de menor valor, que cumplan con los requerimientos definidos en las bases técnicas. Los siguientes puntajes se asignarán en función de la diferencia entre cada propuesta y el valor de la menor propuesta económica en su conjunto. X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta. No serán admisibles ofertas que superen el monto máximo señalado en las presentes bases administrativas. 13.4. Oferta Técnica 30% a) Plan de trabajo, experiencia y calidad técnica del servicio. (15%) Se refiere al plan de servicio presentado y a la calidad técnica de los servicios de vigilante privado ofertados. Se asignará el puntaje máximo al proveedor que oferte un plan de trabajo superior a lo requerido y/o que ofrezca servicios adicionales a los requeridos. (Anexo 5), considerar para aquello lo siguiente: El oferente debe presenta obligatoriamente características técnicas del servicio de vigilantes privados. Además, deberá acreditar experiencia del vigilante mediante contratos de trabajo, curso de vigilante privado al día. Experiencia Puntaje Presenta plan de trabajo, horarios, curso vigente de vigilante privado, otros. 10 No Presenta plan de trabajo, horarios, curso vigente de vigilante privado, otros. 0 b) Experiencia (15%) El oferente logra certificar la experiencia de la empresa, profesionalismo y conocimiento de servicio de traslados en carretera, mediante convenios o contratos. Experiencia Puntaje Con más de 3 años de experiencia del vigilante privado. 10 Con más de 2 años de experiencia del vigilante privado. 7 Un año de experiencia del vigilante privado. 5 Sin experiencia 0 13.5. Oferta Condiciones de empleo 30% A) REMUNERACIONES (20%) Para proceder a la evaluación de este factor, los oferentes deberán indicar, en su propuesta técnica, la remuneración imponible que pagará a sus trabajadores. Para estos efectos evaluativos, se considerará la menor remuneración imponible ofertada por el proponente para sus trabajadores. Para proceder a la evaluación, en caso de que el oferente haya considerado en su propuesta jornadas parciales, se considerará el proporcional de dicha jornada. Se deja expresa constancia que, en la eventualidad que durante la ejecución del contrato la remuneración ofertada por el adjudicatario sea inferior a la remuneración mínima legal, el proveedor estará obligado, en todo momento, a cumplir con la normativa laboral vigente respecto de la remuneración mínima establecida. Se hace presente que los oferentes no podrán considerar para sus trabajadores una remuneración imponible inferior a $550.000. Las ofertas que no cumplan con dicho requisito serán declaradas inadmisibles, sin derecho a evaluación. En este criterio, se asignará puntaje a los oferentes en función de la remuneración imponible más alta ofertada por los proponentes, la cual se le asignará 10 puntos. Al resto de las ofertas, se le asignará puntaje proporcionalmente en función de la remuneración más alta ofertada, aplicando la siguiente fórmula. Puntaje monto oferta: 100x remuneración imponible ofertada/ remuneración imponible mas alta Fórmula para el cálculo: Puntaje asignado por Porcentaje igual a FACTOR A Es decir, P x 15% = FACTOR A B) BONIFICACIONES (10%) Para proceder a la evaluación de este factor, los oferentes deberán indicar en la propuesta técnica si consideran en su propuesta mejoras respecto de las condiciones de empleo de todos sus trabajadores. Se entenderá como mejora a la condición laboral de los trabajadores del adjudicatario la entrega de bono, asignaciones, gratificaciones o cualquier emolumento, señalando la periodicidad del beneficio. Se evaluará las ofertas de la siguiente manera: CRITERIO PUNTAJE El oferente considera la entrega de un bono superior al 10% del sueldo imponible para cada uno de sus trabajadores. 10 puntos El oferente considera la entrega de un bono entre el 1 % y 10% del sueldo imponible para cada uno de sus trabajadores. 5 puntos El oferente no considera la entrega de bonos a los trabajadores; o no entrega información. 0 puntos Fórmula para el cálculo: Puntaje asignado por Porcentaje igual a FACTOR B. Es decir, P x 15% = FACTOR B 13.6. Presentación de antecedentes administrativos 10% Se evaluará también la presentación de antecedentes administrativos de postulación a la presente licitación de acuerdo a las bases administrativas y el puntaje de evaluación de 0 a 10. La evaluación se realizará de acuerdo a la siguiente tabla: Valor Asignación Puntaje Presenta antecedentes, en tiempo y forma. 10 Presenta antecedentes, una vez solicitados por la DPP de Choapa. 5 No presenta documentación una vez solicitados por la DPP de Choapa. 0 13.7. Mecanismo de desempate. Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final, entre dos o más oferentes, se seleccionará de acuerdo con la siguiente secuencia: a) El oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio oferta técnica. b) De persistir el empate, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la Oferta económica. c) De persistir el empate. Al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio cumplimiento de requisitos formales. En caso de que se hubieren aplicado todos estos criterios y aun así se mantuviera el empate, se optará por adjudicar a la propuesta que primero se hubiere ingresado al portal.
Inadmisibilidad de las ofertas, declaración de proceso licitatorio desierto y adjudicación
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases Administrativas o cuando se contravengan las disposiciones establecidas en las presentes Bases de licitación y declarará desierta la licitación, según corresponda, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses de la Institución; en ambos casos, mediante resolución fundada. En caso de que en la propuesta se contravengan las especificaciones indicadas en las Bases de licitación, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 13.1 de las bases administrativas. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa adjudicará la presente licitación pública, mediante resolución fundada, a aquella oferta que haya obtenido el mejor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. La adjudicación se realizará dentro del plazo establecido en el numeral 4.- “Plazos y condiciones de las bases”, de los Antecedentes Generales de la Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl. La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá perfeccionada luego de transcurridas 24 horas desde que la Delegación Presidencial Provincial de Choapa publique en el portal www.mercadopublico.cl dicha resolución. Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la resolución de adjudicación, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de ésta en el portal www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico partesdppchoap@interior.gob.cl Las consultas serán respondidas dentro de los 3 días hábiles siguientes por el mismo medio.
Causales para dejar sin efecto la adjudicación
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, en los siguientes casos: a) Si el oferente adjudicado no se inscribiese en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, Chileproveedores, en el plazo señalado en el numeral 17.1 de las presentes Bases Administrativas. b) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal dirigida a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, se desistiera de su oferta. c) Si el oferente adjudicado se encontrara inhabilitado para contratar con el Estado. d) Si el oferente adjudicado presentara información falsa o adulterada. e) Si el oferente no presenta la documentación para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 17.2 de estas bases. f) Si el oferente adjudicado se negare a la firma del contrato o no lo hiciere dentro del plazo establecido al efecto.
Re adjudicación.
De producirse alguna de las situaciones señaladas en el numeral precedente, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa dejará sin efecto la adjudicación de la licitación, y podrá readjudicar al oferente que, según el Acta o informe final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente para los intereses de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. La Readjudicación podrá realizarse sucesivamente en caso de que concurran los hechos mencionados en los literales indicados anteriormente respecto de los oferentes posibles de readjudicar.
Formalización del Contrato.
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que, la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. De esta forma, si el adjudicado no concurriese a la suscripción dentro de plazo, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá proceder según lo señalado en el numeral 16. de las presentes Bases Administrativas. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, por razones de fuerza mayor o hechos fortuitos deberá acreditar tal situación por escrito con anticipación al vencimiento del plazo establecido para la suscripción del contrato. La acreditación mencionada será analizada por la autoridad provincial en su mérito y de ser acogida deberá formalizarse con el respectivo acto administrativo que autorice la ampliación del plazo de suscripción del contrato. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de Illapel, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.
Requisitos para contratar
A fin de materializar la contratación respectiva, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y en estado de hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: Chile Proveedores. En el evento de no encontrarse inscrito o encontrarse en estado de inhábil en dicho Registro, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para subsanar dicha situación, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna de las siguientes inhabilidades, contenidas en el Anexo N° 3 que. deberá ser presentado para efectos de suscribir el contrato: • Las personas naturales que sean funcionarios directivos de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa y las personas naturales que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo del artículo 54 del D.F.L. N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. • Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 1- 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. • Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente de conformidad con el artículo 10° de la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo del presente punto, el adjudicatario no se inscribiere en dicho registro o presente alguna de las inhabilidades indicadas, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá proceder según lo señalado en el punto 16. de las presentes bases administrativas. En el caso que se adjudique una unión temporal de proveedores, se deberá dar cumplimiento a las siguientes reglas especiales para contratar: Cada integrante deberá estar inscrito y en estado hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: Chile Proveedores. • Solo en los casos donde la contratación sea igual o superior a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin necesidad de constituir una sociedad, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 67° bis, del Decreto N°250, de 2004 y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886. • Todos los integrantes de la asociación responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de las bases de licitación, de la propuesta presentada y del contrato. Por lo tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten durante la prestación de los servicios afectarán de igual forma a todos los miembros de la asociación. • Al mandatario designado le serán notificados los incumplimientos detectados, las sanciones aplicables y el término anticipado de contrato, asimismo deberá ser este quien emitirá las facturas a nombre de la cual se efectuarán los pagos correspondientes. • Cada empresa o entidad que conforme la asociación deberá presentar el Anexo N° 3, según corresponda a personas naturales o jurídicas. • Cada empresa o entidad que conforme la asociación deberá presentar el Anexo N° 3, según corresponda a personas naturales o jurídicas. 17.2. Documentación para elaborar el Contrato.
Documentación para elaborar el Contrato.
Dentro del plazo de diez días corridos contados desde la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario deberá acompañar la documentación indicada en el numeral anterior y la que se detalla más adelante, con excepción de los antecedentes que se encuentren digitalizados en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración; Chile Proveedores, con la vigencia señalada en las presentes bases. Tales antecedentes deberán ser presentados en la Oficina de partes de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, ubicada en calle Ecuador N° 220, comuna de Illapel, Región de Coquimbo o en la casilla de correo electrónico partesdppchoapa@interior.gob.cl. Adicionalmente, dentro del plazo de los 15 días corridos, el adjudicatario deberá presentar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de su presentación. Junto a lo anterior, el adjudicatario deberá entregar firmado el anexo “Declaración Jurada de Reconocimiento y Confidencialidad”, que se acompaña de manera referencial en el anexo N°4, de las presentes bases. Junto a lo anterior, el adjudicatario deberá entregar firmado el anexo “Pacto de Integridad”, que se acompaña de manera referencial en el anexo N°5, de las presentes bases. En caso de que el adjudicatario no entregare alguno de los documentos solicitados dentro del plazo indicado, o se formularen reparos a alguno de ellos, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa otorgará por escrito vía carta certificada o correo electrónico un plazo adicional de 3 días hábiles, contados desde la notificación, para completar la documentación y/o subsanar las observaciones. Si transcurridos estos plazos, el oferente adjudicado no hiciere entrega de la documentación solicitada o no subsanare los reparos realizados, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá proceder según lo señalado en el numeral 16. “Readjudicación” de las presentes bases administrativas. Dependiendo de su condición legal, el adjudicatario deberá presentar, además, la documentación que a continuación se indica para suscribir el contrato respectivo.
Documentos para Persona Natural
a) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
a) En caso de sociedades: a.1 Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio. a.2 Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. a.3 Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. a.4 Copia simple de la cedula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados. a.5 Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo. Cabe destacar que los documentos señalados en los numerales a.2 y a.3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada. b) En caso de Fundaciones o Corporaciones: b.1 Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública. b.2 Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica. b.3 Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica. b.4 Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial. b.5 Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.
Documentos para Persona Jurídica Extranjera
a) Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. b) Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases. c) Deberá designar domicilio en Chile. d) Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
Renovación de la contratación.
El presente proceso licitatorio no contempla renovación de la contratación.
Normativa laboral
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. Durante la vigencia del contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores. La Delegación Provincial de Choapa se reserva el derecho a exigir al adjudicatario, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, copia de los contratos y certificados que acrediten el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Será responsabilidad del proveedor, en caso de ausencia de los trabajadores, justificada o injustificada, disponer de personal de reemplazo que asegure la continuidad los servicios, según los turnos definidos en las bases técnicas, Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
Garantías
No se contempla en el presente proceso licitatorio, por los montos de los servicios a adquirir por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa Garantías, tanto de seriedad de la oferta, como así mismo de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
De las disposiciones contractuales.
19.1. Vigencia y duración del contrato. El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y tendrá una duración de 7 meses, es decir, hasta el 31 de enero de 2027, contados desde esa fecha; o hasta completar el valor máximo contratado con la emisión de la orden de compra. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, el servicio podrá prestarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse constancia de la fecha efectiva de inicio en la respectiva Acta de Inicio de Servicios. En este caso, los plazos para la ejecución del servicio se contabilizarán desde dicha fecha. Lo anterior, es sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener la Delegación Presidencial Provincial de Choapa con el oferente adjudicado, desde la fecha de la adjudicación. No obstante, lo señalado, los pagos estarán condicionados a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato. 19.2. Monto del Contrato. El monto máximo para esta contratación es los $11.620.000.- (once millones, seiscientos sesenta mil pesos), iva incluido, en 7 cuotas mensuales y sucesivas de $1.660.000.- (un millón seiscientos sesenta mil pesos), impuesto incluido, el cual corresponderá al monto a adjudicar. 19.2.1. Del Pago. 1) Servicio de vigilancia: La Delegación Presidencial Provincial de Choapa pagará al contratista por la prestación de este servicio hasta la suma máxima ofertada por el proponente adjudicado en su propuesta económica, pagadero en 7 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Para la ejecución de los pagos, se requiere que la Orden de Compra se encuentre aceptada por el proveedor, en el portal www.mercadopublico.cl. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa procederá a efectuar el o los pagos que corresponda dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de los siguientes antecedentes: a. Certificado de Recepción Conforme de los productos, informes, servicios o bienes requeridos, emitido por la contraparte técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. b. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F30-1 (Ley de Subcontratación), otorgado por la Dirección del Trabajo, con la pertinente individualización del contratista, domicilio, indicando región, comuna y localidades, cuando corresponda, con su respectiva nómina, y del período que se ejecutaron los servicios. c. Fotocopias de las liquidaciones de remuneraciones firmadas por cada uno de los operarios que hayan prestado servicios durante el mes anterior al que se está pagando. Cuando corresponda, la planilla debe incluir el pago de los incentivos laborales (bonos) y todos aquellos beneficios monetarios que haya comprometido el adjudicatario en su oferta, además de una copia del registro de asistencia del mes correspondiente (libro de asistencia). d. La(s) factura(s) o el/los respectivo(s) instrumento(s) tributario de cobro deberán emitirse electrónicamente por la plataforma del Servicio de Impuestos Internos y remitir en formato XML a casilla electrónica de oficina de partes de la DPP de Choapa, partesdppchoapa@interior.gob.cl. En caso de ser emitido en formato físico, deberá ser ingresada en oficina de partes de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, domiciliada en calle Ecuador N° 220, comuna de Illapel, Región de Coquimbo, extendida a nombre de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, RUT N° 60.511.043-6 Todo el personal que el contratista emplee en la prestación de los servicios, será contratado por él o subcontratista si correspondiese, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin relación contractual o fáctica alguna con la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. Por lo tanto, el contratista se obliga, desde ya a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá retener el o los pagos que correspondan, el monto que adeude el contratista por concepto de remuneraciones u obligaciones previsionales con sus trabajadores o con los trabajadores del subcontratista si correspondiese, dicho monto será utilizado para pagar al trabajador o a la institución previsional respectiva. El pago podrá realizarse a través de transferencia electrónica. En caso de transferencia electrónica, el Proveedor deberá informar a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia. En todo caso, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de los antecedentes previamente señalados. Asimismo, el adjudicado deberá informar a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa oportunamente, si va a ceder el crédito, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.983, informando el nombre, Rut, dirección y giro del cesionario del crédito. Sin perjuicio de lo anterior, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.983. 19.3. Condiciones del desarrollo de los servicios. El adjudicatario será responsable de todo desperfecto, daño o pérdida que sufra el recinto de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa a causa de la prestación de los servicios contratados, así como de todo agravio sufrido por terceros por el desarrollo de los mismos servicios. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa no asumirá responsabilidad alguna por daños que pudieren sufrir el personal, los materiales, los vehículos y/u otros implementos del adjudicatario o un tercero durante la vigencia del contrato. 19.4. Administrador del contrato. El Contrato será administrado por la encargada de adquisiciones de Delegación Presidencial Provincial de Choapa. Serán funciones del Administrador del Contrato, entre otras, las siguientes: • Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y de los plazos estipulados. • Autorizar los pagos correspondientes, previa emisión del certificado de recepción conforme del servicio contratado por parte de la Contraparte Técnica. • Gestionar modificaciones contractuales (aumento o prórroga del contrato, aumento del monto total del contrato, etc.), ya sea de oficio o a requerimiento de la Contraparte Técnica, a fin de que se tramite la modificación del contrato, en los casos que corresponda. • Requerir la aplicación de sanciones (multas, término del contrato, etc.) en los casos que corresponda. • Las demás que le encomienden las presentes Bases de Licitación. 19.5. Contraparte Técnica. Asimismo, el Administrador/a del contrato, designará una o más contraparte/s técnica/s quienes podrán actuar de manera conjunta y/o independiente en el cumplimento de las funciones que aquí se les delegan. Dicha designación se realizará a través de Memorando o correo electrónico, que deberá remitir el Administrador/a del contrato para su conocimiento. Serán funciones de la Contraparte Técnica, entre otras, las siguientes: a) Colaborar y asistir al adjudicado en el ámbito de sus competencias. b) Atender y resolver situaciones coyunturales o emergencias técnicas no consideradas. c) Recibir a conformidad los servicios contratados, planteando al adjudicatario las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes. d) Emitir certificado de recepción conforme de los trabajos realizados por el adjudicatario. e) Informar sobre el incumplimiento del adjudicado o sus servicios con el fin de aplicar las sanciones o multas correspondientes. f) Autorizar o rechazar el remplazo del Administrador o ejecutivo del contrato designado por parte del adjudicatario. g) Solicitar el cambio del Administrador o ejecutivo del contrato del adjudicatario o del personal contratado o subcontratado, según sea el caso. h) Analizar y aprobar los informes asociados al desarrollo del trabajo, planteando al equipo responsable del adjudicatario las observaciones y/o recomendaciones que estime pertinentes. i) Atender las urgencias que se presenten durante el desarrollo de los servicios. j) Supervisar el cumplimiento de los plazos del contrato. k) Iniciar el proceso de aplicación de multas, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sanciones en el numeral 21.2. “Procedimiento de aplicación de sanciones” de las Bases Administrativas. l) Verificar el cumplimiento de la normativa laboral por parte del adjudicatario, mediante la solicitud del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del proveedor, otorgado por la Dirección del Trabajo y los demás antecedentes indicados en las bases de licitación. m) Realización de reunión de inicio con el proveedor y levantamiento del acta respectiva. n) Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación. 19.6. Ejecutivo Del Proveedor. El proveedor deberá designar a un ejecutivo o administrador, quien será su representante permanente ante la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. Este ejecutivo deberá estar fácilmente disponible para una comunicación rápida con la contraparte técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. La designación se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada. A este ejecutivo le corresponderá, principalmente: a) Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del servicio. b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la correcta ejecución de los servicios contratados. c) Entregar toda la información pertinente requerida por la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. d) Acudir a las citaciones realizadas por la contraparte técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa para efectos de coordinación. e) Dar respuesta a las consultas en relación con la ejecución del servicio efectuadas por la contraparte técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. Las demás que le encomiende la presente Bases de Licitación
Sanciones.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá sancionar a través de multas al adjudicatario, cuando éste no cumpla con las obligaciones contractuales, dentro de los plazos establecidos. La aplicación de las multas se realizará administrativamente, y su monto se deducirá de la factura correspondiente, tal como se indica en el numeral 21.2 de las presentes bases administrativas. Por lo antes expresado, se determinan los siguientes incumplimientos que motivarán contractualmente la aplicación de multas por los montos que se especifican.
Multas según tipo de infracción
Cuando el contratista no cumpla con las obligaciones indicadas en las bases de licitación se procederá a cursar la respectiva multa, según el siguiente detalle: sea inutilizado a causa de la ejecución del servicio o por uso de elementos inadecuados. e s t e , c o n f o r m e a l o s procedimientos internos que establezca la DPP de CHOAPA para ello. Se establece que será considerado un daño grave cuando este supere las 60 UF de daño en un mes. Incumplimiento en la Corresponde al incumplimiento 2 UF, por cada servicio no prestación de servicio en la prestación parcial o total prestado, en los términos y del servicio, según las frecuencia indicada. actividades detalladas en el Tope máximo de 20 UF punto 2 de las Bases Técnicas. mensuales. La conversión de la UF para el pago de multa será aquella de la fecha del acto administrativo que notifique la multa. El tope máximo de aplicación de multas no podrá superar el 30% del total del contrato celebrado con el contratista, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato.
Procedimiento de aplicación de sanciones.
Cuando la Contraparte Técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, notificará dicho(s) incumplimiento(s) al adjudicatario, mediante el envío de un correo electrónico indicándole el detalle de los hechos que configuran el (los) incumplimiento(s) y la(s) multa(s) que resulta(n) aplicable(s). El adjudicatario podrá presentar descargos por escrito del incumplimiento (s) notificado (s) y de la aplicación de la (s) multa (s), dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del mencionado correo electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar sus descargos. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá a través de Resolución Exenta, la que será notificada al adjudicatario, mediante el envío de copia de dicha Resolución, por carta certificada, al domicilio indicado por el adjudicado y correo electrónico registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta. En contra de esta Resolución, el adjudicatario podrá presentar Recurso de Reposición, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el Recurso. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa, resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el Recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta Resolución será notificada al adjudicatario mediante el envío de copia de esta, por carta certificada, al domicilio indicado en el contrato y correo electrónico registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta. En contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Reposición presentado, no procederán más Recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de Reclamación, quedando firme la multa aplicada. La extemporaneidad o la no presentación de antecedentes que funden las alegaciones contenidas en los descargos y/o en el Recurso de Reposición, facultan a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa para rechazarlos de plano.
Cobro de multas.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa deducirá las multas del valor de la(s) factura(s) próxima(s) que se encuentre(n) pendiente(s) de pago al adjudicado. No obstante, el adjudicatario podrá pagar las multas directamente, enterando el monto de éstas en la cuenta corriente de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta o en su caso, desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva. El pago de las multas deberá ser realizado en la cuenta corriente de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, enviando copia del depósito o transferencia vía correo electrónico a la contra parte técnica del contrato. Las multas no se aplicarán si el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario se produce por caso fortuito o fuerza mayor, previa comunicación por escrito del adjudicatario y calificación conforme por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados. Cuando fuere necesario en estos casos, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá ampliar el plazo de ejecución y vigencia del contrato mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo. Lo anterior en concordancia con lo expuesto en Art. 13° Ley N° 19.886.
Cobro de multas.
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa deducirá las multas del valor de la(s) factura(s) próxima(s) que se encuentre(n) pendiente(s) de pago al adjudicado. No obstante, el adjudicatario podrá pagar las multas directamente, enterando el monto de éstas en la cuenta corriente de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta o en su caso, desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva. El pago de las multas deberá ser realizado en la cuenta corriente de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, enviando copia del depósito o transferencia vía correo electrónico a la contra parte técnica del contrato. Las multas no se aplicarán si el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario se produce por caso fortuito o fuerza mayor, previa comunicación por escrito del adjudicatario y calificación conforme por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados. Cuando fuere necesario en estos casos, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá ampliar el plazo de ejecución y vigencia del contrato mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo. Lo anterior en concordancia con lo expuesto en Art. 13° Ley N° 19.886.
Término Anticipado
La Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá poner término anticipado al contrato, por Resolución fundada en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias: a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. b) Si el proveedor cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se otorguen cauciones suficientes para garantizar el cumplimiento de la respectiva contratación. c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. d) Si se disolviere la sociedad adjudicatario. e) En caso de existir sentencia firme y ejecutoriada que condene a uno o más de los integrantes de la UTP por vulnerar las normas sobre libre competencia. f) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. g) Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. h) Disolución de la UTP. i) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. j) En el caso que el Proveedor abandonare intempestivamente la ejecución del servicio; o se negare a prestar cualquiera de los servicios contratados. k) En el caso de que se complete el valor máximo contratado con la emisión de la orden de compra. l) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del proveedor. Sin perjuicio de los demás casos previstos en estas bases, se entenderán por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, las siguientes: • En caso de exceder el monto máximo de cobro por multas indicado en el numeral 21.3. de las presentes Bases de Licitación. • No dar respuesta en 5 (cinco) oportunidades en un mes. • Cuando el adjudicatario proporcione antecedentes falsos en relación con las exigencias de las presentes Bases de Licitación. • En caso de que se produzca divulgación o filtración de información de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, sin su autorización, afectándose la confidencialidad de la información puesta en conocimiento. • Si no da cumplimiento a lo dispuesto en las políticas de seguridad de la información de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. • Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de 6 meses. En cualquiera de las circunstancias antes descritas (con excepción de las letras a y d), la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá poner término anticipado al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
Procedimiento de Término Anticipado del Contrato
Cuando la Contraparte Técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, (con excepción de las letras a) y c)), notificará al Proveedor dicho(s) incumplimiento(s), mediante el envío de un correo electrónico al email registrado ante el Servicio por el Oferente, detallando los hechos que configuran el (los) incumplimiento(s) y la aplicación de la facultad de poner término anticipado al contrato. El Proveedor podrá hacer sus descargos por escrito, en relación tanto con el (los) incumplimiento(s) notificado(s), como respecto de la aplicación del término anticipado al contrato, dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del mencionado correo electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar sus alegaciones y peticiones. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá a través de Resolución Exenta, la que será notificada al Proveedor mediante el envío de copia de dicha Resolución, por carta certificada, al domicilio indicado por el adjudicado, entendiéndose notificada según lo establecen los artículos 45 y 46 de la Ley N° 19.880 y por correo electrónico registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta. En contra de esta Resolución, el adjudicatario podrá presentar Recurso de Reposición dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar dicho Recurso. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la que podrá acoger el Recurso; o bien rechazarlo, ratificando el término anticipado. Esta Resolución será notificada al Proveedor mediante el envío de copia de esta, por carta certificada, al domicilio indicado en el contrato y por correo electrónico registrado por el adjudicatario en la presentación de su oferta. En contra de la Resolución que resuelve la Reposición presentada, no procederán más Recursos, por lo que la dictación de esta producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de Reclamación, quedando a firme el ejercicio de la facultad de poner término anticipado al contrato. La extemporaneidad o no presentación de los antecedentes que funden las alegaciones contenidas en los descargos, y/o en el Recurso de Reposición, facultarán a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa para rechazar de plano las solicitudes o recursos del Proveedor.
Confidencialidad de la información.
El adjudicatario se obliga en forma irrevocable a que toda información que éste, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, subcontratistas u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de la contratación y sus actividades complementarias, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que este contenida en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma. El adjudicatario solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de este contrato y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas y, adicionalmente, para que su personal en función de la información que pudiese acceder guarde estricta confidencialidad. En caso de poner término al contrato, independientemente del motivo por el cual esto se genere, el adjudicatario deberá restituir la información confidencial y toda copia resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorándum u otro escrito, cinta, disquete o archivo computacional, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma. En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el adjudicatario se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del adjudicatario durante la vigencia del respectivo convenio, o después de su finalización, dará lugar a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa para entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables. El incumplimiento de estas políticas podrá ser causal para poner término anticipado al contrato por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
Seguridad de la información.
El adjudicatario deberá dar cumplimiento a las políticas de seguridad de la información de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa y sus modificaciones, las que se encuentran disponibles en la parte inferior del sitio web de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, que indica “Políticas de seguridad de la información”. El incumplimiento de estas políticas será causal para poner término anticipado a la contratación por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa.
Subcontratación.
El adjudicatario, a fin de apoyar la ejecución de algunas de las obligaciones contraídas en virtud del contrato respectivo podrá subcontratar con terceros la prestación parcial del servicio, sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento permanecerán en él. Dichos contratos serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. El adjudicatario podrá subcontratar parcialmente la ejecución de servicios relacionados, pero no podrá ceder o traspasar las obligaciones que contraiga con la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. El oferente podrá informar las posibles subcontrataciones en su oferta, indicando quienes serán los subcontratistas y los servicios que serán subcontratados. En caso de que no lo realice en su propuesta, podrá comunicársele a la Contraparte Técnica, en la reunión de inicio. En el caso que la subcontratación se produzca durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá comunicarlo a la Contraparte Técnica y necesitará de su aprobación para hacerse efectiva. Los subcontratistas no podrán ser reemplazados sin autorización previa de la contraparte técnica. Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Nº 19.886 y en la Ley Nº 20.123 y su reglamento. De acuerdo con lo anterior, el adjudicatario deberá verificar que el o los subcontratistas se encuentren en estado hábil en el en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración: Chile Proveedores. No obstante, la Delegación Presidencial Provincial de Choapa podrá corroborar su estado para dar el visto bueno a los subcontratistas del principal.
Modificaciones Contractuales
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, anexo de contrato aprobado por el respectivo acto administrativo, totalmente tramitado. En el evento que la modificación esta no puede referirse a un aumento en el valor del contrato
Responsabilidad.
El oferente seleccionado responderá de culpa leve, en conformidad a las reglas generales de responsabilidad civil prevista en el Art. 1547 del Código Civil para contratos bilaterales onerosos, por daños directos y previstos.
Letreros, avisos y publicidad.
El oferente que se adjudique la licitación no podrá instalar letreros, avisos o tomar fotografías de carácter comercial, sin la autorización escrita de la contraparte técnica. Sólo si existe aprobación previa y escrita de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, podrán efectuarse publicaciones, avisos de publicidad o propaganda que incluyan temas, materiales o motivos directa o indirectamente relacionados con esta licitación, ya sea por medios escritos, televisivos u otros.
Objetivo.
Se requiere contratar el servicio de labores de SERVICIOS DE GUARDIA DE SEGURIDAD PARA OFICINAS DE LA DELEGACION PRESIDENCIAL DE LA PROVINCIA DE CHOAPA, por un período desde 1 de julio hasta el 31 de enero 2027, para las dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, en adelante la DPP de CHOAPA, con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, conforme a las especificaciones técnicas señaladas a continuación. Los servicios a contratar serán de periodicidad diaria, semanal y mensual en las dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, ubicada en calle Ecuador N° 220, comuna de Illapel, Región de Coquimbo. Las dependencias corresponden a 365 mts2 construidos: cuentan con 16 oficinas de trabajo, 01 sala de reuniones, 01 comedor, 02 bodegas y 06 baños y estacionamiento.
Requerimiento.
En el siguiente apartado se detallan las actividades o rutinas, con las condiciones mínimas del servicio requerido, con el fin de mantener las dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, ubicadas en calle Ecuador N° 220, comuna de Illapel, Región de Coquimbo, en óptimas condiciones de “SERVICIOS DE GUARDIA DE SEGURIDAD PARA OFICINAS DE LA DELEGACION PRESIDENCIAL DE LA PROVINCIA DE CHOAPA”. En las dependencias, el contratista deberá cumplir con el detalle de las rutinas que se especifican en el siguiente recuadro, las cuales corresponderán a las actividades mínimas a realizar. LA EMPRESA DEBERÁ MANTENER REGISTRO EN CUATRO LIBROS: 27.1. LIBRO DE REGISTRO DE NOVEDADES En dicho libro se anotarán todas las novedades acontecidas diariamente, toda observación, anomalía, irregularidad o situación que deba ser informada o investigada. a) Reclamos, hechos o situaciones especiales detectadas durante el turno, accidentes, procedimientos especiales, etc. b) Desarrollo de rondas inspectivas y su horario. c) Descuidos y actividades sospechosas en el interior de las oficinas. d) Ingreso de personas infringiendo las normas. e) Presencia de personas o bultos sospechosos en el perímetro. f) Presencia de Personas en lugares no autorizados. g) Presencia de bienes en lugares no autorizados. h) Herramientas abandonadas o dejadas en lugares no habituales. i) Detección de cierres o cerraduras en mal estado o defectuosas. j) Detección de abuso o mal uso de bienes. k) Detección de puertas abiertas fuera de horario. l) Hurtos reportados. m) Accidente del Personal. n) Comportamiento inadecuado en las instalaciones que ponga en riesgo a los usuarios, funcionarios o instalaciones. 27.2. LIBRO DE REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE SEGURIDAD La asistencia y horarios del personal por turnos respectivamente, en orden cronológico. Libro debidamente foliado y timbrado por la Empresa. Registros a los que tendrán acceso el (la) Administrador de Contrato DPP Choapa y/o quien en su defecto este determine y el (la) Supervisor designado por la empresa, estos últimos quienes deberán dejar constancia escrita de los controles efectuados, hora, fecha y firma. 27.3. LIBRO REGISTRO DE VISITAS El personal de guardia de seguridad tendrá la responsabilidad de registrar en libro y/o archivo, según corresponda visitas de personas externas a la institución (que no cuenten con calidad funcionaria), sean estos, visitas programadas, no programadas, proveedores, entre otros. 27.4. LIBRO REGISTRO DE CORRESPONDENCIA El personal de guardia de seguridad tendrá la responsabilidad de registrar en un libro y/o archivo, según corresponda la correspondencia que llegue a cada sucursal y entregarla en la unidad respectiva. Adicionalmente, deberá apoyar en la entrega de la correspondencia de salida, registrando al funcionario responsable que realiza el envío.
3. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE GUARDIA DE SEGURIDAD
a) Principalmente debe estar compuesto por personas debidamente capacitadas en el área, con conocimiento de su trabajo. Deben presentarse con su respectivo uniforme, el cual deberá ser entregado por la empresa respectiva. b) Todo el personal, ya sea por cumplir labores diarias o esporádicas, debe presentarse a su lugar de trabajo debidamente uniformada y portando su Cédula de Identidad como documento de identificación. c) Para efecto de cumplir reemplazos, ya sea en caso de vacaciones, permisos, licencia médica y/o cualquier ausencia del titular, el reemplazante deberá dar cumplimiento a iguales condiciones de presentación y conocimiento de la labor a desempeñar. A su presentación ante el Administrador del Contrato, deberá aportar un documento de la empresa identificándolo e informando la labor a cumplir, horario, período por el cual cumplirán funciones, y a cualquier otra información de interés. d) La empresa por su parte, deberá enviar al Administrador del Contrato de la DPP Choapa, de lunes a viernes y hasta las 16:00 horas, la notificación correspondiente al reemplazo señalado en párrafo anterior. Ante la falta de estos documentos, no se permitirá el acceso del trabajador a las dependencias de la DPP Choapa, registrándose el hecho en los antecedentes del contrato y considerado como un incumplimiento del servicio prestado. 3.1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS 1. Deberá controlar el flujo de funcionarios, personal de aseo y del público en general. 2. Mantener al día los archivos y libros de registros establecidos en el Punto 6. 3. Cooperar con el traslado de sillas de ruedas, o cualquier otro medio de transporte y apoyo de usuarios que accedan a nuestras Plataformas. 4. Colaboración a la Sección de Plataforma, a través de la recepción de usuarios, guiando el uso correcto del Tótem de Atención, en caso de existir. 5. No permitir el acceso a vendedores ambulantes de bienes o servicios ajenos a los fines institucionales. 6. No permitir elementos y/o objetos distractores en recinto de portería que perjudiquen el desarrollo de las funciones antes mencionadas (juegos, bicicletas, patinetas, etc). 7. Realizar rondas periódicas por las dependencias, resguardando el cuidado de los bienes del inmueble, sin que ello signifique descuidar el control de usuarios al recinto. 8. Prestar primeros auxilios cuando sea necesario. 9. Será de responsabilidad de cada guardia, para un mejor cometido, informarse adecuadamente de las funciones que se desarrollan en las distintas áreas de trabajo que le corresponda, del personal del DPP Choapa que se desempeña en ellas, los horarios de atención y los trámites que allí se realicen. Lo anterior con el objeto de dar respuesta a los usuarios y siendo sólo una función informativa y orientadora. 10. El personal propuesto, deberá estar debidamente capacitado y autorizado para desempeñar este tipo de labores, entendiéndose por capacitado y autorizado, que cuenten con el correspondiente curso OS10 de Carabineros de Chile, situación militar al día, sin antecedentes penales. 11. Al personal propuesto le estará absolutamente prohibido aceptar de los usuarios regalos de cualquier índole. 12. El personal propuesto deberá en todo momento mantener un trato amable con los usuarios y funcionarios de la Institución, así como un vocabulario adecuado, evitando llegar a establecer relaciones de amistad con los mismos. 13. El personal propuesto deberá vigilar y garantizar el comportamiento adecuado de usuarios externos, dentro de un marco del máximo respeto hacia el mismo. 14. El personal propuesto, deberá colaborar con la apertura y cierre de las oficinas y con aquello el uso y utilización del sistema de alarmas. 15. El personal propuesto, deberá colaborar con la apertura y cierre de la puerta de acceso al momento que ingresen los Beneficiarios en horario de atención de público. 16. El personal propuesto le está prohibido hacerse acompañar por familiares, amigos o conocidos, ajenos al servicio en su lugar de trabajo dentro del horario laboral, 17. El personal propuesto, deberá efectuar una minuciosa revisión diaria de todas las dependencias e instalaciones, tanto al ingreso como al término de los turnos, a fin de constatar cualquier anomalía producida fuera del horario de prestación de los servicios. Se deberán constatar en específico, al término de cada turno, el adecuado y oportuno cierre de puertas, accesos y ventanas y armados de los sistemas de alarma con que cuenten los recintos, comunicando inmediatamente al Administrador del Contrato cualquier falla o deficiencia que haga vulnerable la seguridad de las dependencias. 18. EL personal propuesto, en ningún caso podrá utilizar teléfonos móviles o aparatos electrónicos con altavoces o sonidos a volumen desmedido en su horario de trabajo. Conforme a lo establecido en el artículo 71 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año; por cuanto sólo en los días señalados con anterioridad, de caer en un día hábil, el Horario de Trabajo podrá ser adelantado previa coordinación con la Delegación Presidencial Provincial de Choapa y siempre que se cumpla con la cantidad de horas preestablecidas. El personal de vigilancia deberá llegar a las dependencias con la antelación necesaria para comenzar sus labores en los horarios indicados. La dotación de personal necesario para cumplir con las especificaciones técnicas del contrato será de cuenta del oferente, de lunes a viernes en jornada de 08:30 a 17:30 horas. Todas las actividades aquí detalladas son consideradas como las mínimas exigibles en la presente licitación, sin perjuicio que los oferentes ofrezcan mayores servicios u actividades. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa proporcionará un lugar físico donde el personal pueda guardar todos los implementos de uso personal y aquellos que sean necesarios para la realización de las labores descritas con anterioridad. Es obligación del contratista efectuar la denuncia de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la Contraparte técnica de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. En caso que la empresa adjudicada requiera solicitar cambio de personal, deberá ser comunicado en forma escrita a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, al menos con 2 días hábiles de anticipación. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa estará facultada para solicitar al contratista, el cambio del personal que considere inapropiado para efectuar labores en sus oficinas, o cuando se incurra en las siguientes causales que serán evaluadas caso a caso por la contraparte técnica, debiendo el contratista acceder a ello y reemplazar al personal correspondiente en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde el envío de la respectiva comunicación: a) No uso de uniforme institucional o credencial, entregados por la empresa. b) No uso de elementos de seguridad personal. c) Conductas que no estén acorde al entorno laboral de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa o sus códigos de conducta. d) Incapacidad manifiesta para cumplir con los trabajos. e) En caso de ser sorprendidos utilizando teléfonos, computadores, máquinas fotocopiadoras o cualquier otra máquina de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, que no tenga directa relación con las labores que se deben realizar en su horario de trabajo. f) Estado de intemperancia, ebriedad o bajo los efectos de drogas ilegales y estupefacientes. g) Otros motivos graves, debidamente comprobados pro la contraparte técnica. h) No dar cumplimiento a las instrucciones otorgadas por la contraparte técnica en el marco de los servicios que por este acto se licitan. En el caso de ausencias no planificadas o intempestivas, el contratista deberá enviar de inmediato un correo electrónico a la contraparte técnica indicando el nombre y cédula de identidad de quien asistirá a realizar las actividades programadas, deberá, además, dentro de las 48 horas siguientes al ingreso de esta nueva persona, hacer llegar los antecedentes requeridos. El proveedor podrá justificar inasistencias o atrasos, los cuales deberán ser aprobados por la contraparte técnica, cuando se trate de casos fortuitos o fuerza mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral. Así mismo, el proveedor será responsable del control y registro de asistencia de su personal, manteniendo permanentemente medios de registro en las dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, quien podrá solicitar en cualquier momento la revisión de estos registros, además de llevar su propio sistema de control. La Delegación Presidencial Provincial de Choapa se reserva el derecho de ejercer en cualquier momento, las acciones legales que estime necesarias cuando el personal incurra en falta o delito que afecten los bienes institucionales o que ponga en riesgo a los funcionarios que en ella trabajan. Estos hechos serán informados de manera inmediata al contratista. La empresa de vigilancia deberá contar con un (1) supervisor ubicable, de lunes a viernes, con el fin coordinar el servicio de vigilancia de las diferentes unidades y si es requerido deberá presentarse en las dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. El supervisor deberá ser una persona distinta a aquellos/as operarios/as que ejecuten el servicio. Lo anterior sin perjuicio de que uno o varios operadores puedan ejercer la coordinación en terreno en forma rutinaria. El contratista, al momento de suscribir el contrato, deberá entregar los datos de contacto del supervisor. Sus funciones serán: • Efectuar inspecciones periódicas en terreno a distintas horas. • Verificar en terreno el correcto desarrollo y cumplimiento de los horarios, normas e instrucciones impartidas, dejando constancia en el libro de novedades que se disponga para estos efectos. • Registrarse en el libro de asistencia o libro de novedades cada vez que se realice la visita. • El supervisor será el interlocutor de la contraparte técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, para solucionar problemas cotidianos, atender consultas o cualquier otra materia concerniente al servicio contratado. • El supervisor deberá estar investido de las atribuciones de sanción, potestad de mando y de dirección frente al personal que preste los servicios y será quien representará al personal frente a situaciones de reclamo de la contraparte técnica de la Delegación Presidencial Provincial de Choapa. • Realizar todas las anotaciones que estime conveniente en el libro de novedades, donde se dejarán por escrito cualquier situación fuera de lo normal de un día de trabajo y las visitas realizadas por el supervisor. 3.2. INSPECCIONES EN TERRENO Supervisor General Los supervisores designados por la empresa, deberán efectuar visitas presenciales semanales a las dependencias de DPP Choapa. Para inspeccionar el inmueble y sus dependencias, podrán hacerlo de lunes a viernes entre las 09:00 hasta las 14:00 horas, la coordinación de las visitas y sus modificaciones de horarios y periodicidad, dependerá del Administrador de la DPP Choapa
Requisitos y Documentación del Personal:
Al momento del inicio de los servicios, el contratista deberá entregar a la contraparte técnica, una nómina con la individualización del personal que prestará el servicio, indicando el nombre completo y copia de la cédula de identidad, y adjuntando los siguientes antecedentes por cada una de las personas: • Copia simple del Certificado de Antecedentes para fines especiales, con una antigüedad no superior a 30 días corridos contados desde su emisión. • Copia simple de la cédula de identidad. • En caso de personal extranjero: visación de residencia o permiso especial de trabajo que corresponda. • Adicionalmente, se solicitará acreditación de afiliación a institución de seguridad para los trabajadores que prestarán el servicio. Dicha información se deberá mantener actualizada y cada vez que se produzca un cambio deberá presentar dichos antecedentes a la Delegación Presidencial Provincial de Choapa al menos con 2 días hábiles de anticipación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.