Certificado en que se acredite no tener deudas laborales, extendido por la Dirección del Trabajo, con vigencia no superior a 30 días corridos anteriores a la fecha de apertura de la propuesta. Este certificado no es requisito de admisibilidad, se requiere como información para exigir al adjudicatario el pago de las deudas laborales que pueda tener, previo al pago de cualquier estado de pago.