La Comisión sólo podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar o no se encuentren en forma, al momento de formular la oferta en relación a los “ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS”, de acuerdo a lo establecido en punto 8.1 de las presentes Bases.
Los antecedentes omitidos por el oferente y que fueran requeridos por la Comisión, serán aceptados siempre que las certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones imposibles de mutar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La falta de antecedentes técnicos y económicos como la inobservancia de requisitos de fondos, provocará la ineficacia de la propuesta en la medida en que se constate que la omisión tipificada cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor en ellos, o bien, la falta u omisión hagan imposible llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas.
En lo demás, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Licitaciones y Contrataciones Públicas, de modo que, aquellos prestadores que tengan toda o parte de la información solicitada, debidamente acreditada en el portal Mercado Público, no será necesario que la vuelvan a publicar.