La Municipalidad de Victoria podrá aplicar multas en los siguientes casos:
- Un día de atraso en la entrega: 15% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega.
- Dos días de atraso en la entrega: 25% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega.
- Tres días o más de atraso en la entrega: 30% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega.
- El no cambio o reemplazo de algún producto requerido por no contar el proveedor con stock, entrega de productos en mal estado: 15% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega.
- La aplicación de más de 3 multas seguidas en el periodo al proveedor, por cualquiera de las circunstancias indicadas, facultará a la Municipalidad de Victoria a dar por terminado anticipadamente el contrato de forma unilateral, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie al infractor, sin perjuicio de las acciones legales que estime pertinente ejercer, y podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Municipalidad, ésta le notificará al proveedor, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará el respectivo Decreto Alcaldicio.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Municipalidad de Victoria, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante Decreto Alcaldicio, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Durante el periodo de alegaciones por multas aplicadas, el proveedor deberá velar por el cumplimiento del contrato.
(Nota: Si dentro de las razones de incumplimiento esgrimidas por el proveedor se plantean situaciones de caso fortuito o fuerza mayor asociadas a la contingencia sanitaria, tales como atrasos en la entrega por falta de personal u otras, la Municipalidad de Victoria ponderará debida y razonadamente tales justificaciones y, eventualmente, aplicar atenuantes o eximentes de responsabilidad.
Con todo, no corresponde condonar incumplimientos sin un proceso previo en el que se consideren los descargos del proveedor y se califiquen los hechos que concurren en el caso).