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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes, respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación "DESARROLLO LOCAL”. -
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate de la adjudicación, al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación "PLAZO DE ENTREGA".
De continuar con la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate de la adjudicación, al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación "PRECIO”. –
De continuar con la situación de empate, se establece como cuarto mecanismo de desempate de la adjudicación, al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación "EXPERIENCIA”. –
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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VIGÉSIMO: CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN Y/O ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN, Podrán comunicarse vía correo electrónico, al mail: adquisiciones.munivictoria@gmail.com Indicando en ASUNTO: "Consulta sobre Licitación N.º ID”.
Para realizar estas consultas o reclamos contarán con un plazo de 2 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación, pasado este plazo no serán considerados.
Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que las haya realizado, o si corresponde a través de la plataforma de www.mercadopublico.cl.
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Formas de pago |
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VIGÉSIMO SEXTO: FORMA DE PAGO,
Se enviará una orden de compra al proveedor, cada vez que la Municipalidad de Victoria requiera algún o algunos de los productos ofertados en el "Formulario de Oferta Económica", realizándose un solo pago, por cada orden de compra emitida.
El proveedor deberá "Aceptar" las Órdenes de Compra en el Portal, para realizarle los pagos y enviar los productos solicitados en el plazo indicado por él en su oferta.
En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, el Municipio podrá solicita su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
La factura deberá ser emitida indicando el detalle de los productos solicitados y sus valores respectivos, CON LA FECHA EN QUE SE HACE ENTREGA REAL DE LA MERCADERIA; de lo contrario deberán emitirse Guías de Despacho emitiendo la factura CON LA FECHA EN QUE SE ENTREGA EL ÚLTIMO PRODUCTO CON QUE SE COMPLETA LA COMPRA, y con los siguientes antecedentes:
RAZON SOCIAL : MUNICIPALIDAD DE VICTORIA
RUT : 69.180.900-5
DOMICILIO : LAGOS N.º 680, VICTORIA, REGION DE LA ARAUCANIA
GIRO : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL
La factura física debe ser entregada en el Departamento que solicitó la compra lo que será indicado en la misma Orden.
El Departamento Solicitante, realizará una Guía de Recepción, que certificará la entrega conforme de la totalidad de los servicios/productos solicitados en la Orden de Compra y la correspondiente factura, para luego ser remitida al Departamento de Finanzas.
Los pagos serán efectuados por transferencia bancaria, según lo indicado por el proveedor en el "Formulario Forma de Pago", por el Departamento de Finanzas de la Municipalidad de Victoria, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de “Recepción de la factura”, para lo cual debe haberse recepcionado conforme los bienes o servicios dentro del mismo plazo que tiene para rechazar la factura, esto es 8 días corridos.
Con posterioridad a la aceptación de la Orden de Compra, recepción de los productos y la factura, por parte del proveedor, éste será evaluado en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, N° 5 del Reglamento de la Ley 19.886.
El proveedor no deberá tener registrado ningún tipo de deudas previsionales o de salud por más de 12 meses con sus trabajadores dependientes, cuestión que se acreditará con el Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo. En caso de darse esta situación se aplicará lo previsto en el artículo 4º de la Ley 19.886, ni haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, durante todo el periodo en que se encuentre vigente el contrato, para poder realizarle los pagos.
Para verificar el estado de pago de las facturas emitidas, el proveedor podrá realizar estas consultas a través del correo electrónico facturasmunivictoria@gmail.com, indicando: Razón Social, RUT, N.º de factura, fecha de factura, monto y Nº de Orden de Compra.
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Plazo |
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VIGÉSIMO OCTAVO: PLAZO,
El Contrato comenzará a regir desde la fecha del Decreto Alcaldicio que aprueba el Contrato, y tendrá una duración de 24 meses, sin renovación.
Cumplido el plazo legal de vigencia del contrato, el Inspector Técnico emitirá un Informe respecto al desarrollo del mismo, para posteriormente emitir el Decreto Alcaldicio que da por Terminado el Contrato, y si posee una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato asociada hacer devolución de ella al proveedor, si corresponde.
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Multas |
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TRIGÉSIMO SEGUNDO: MULTAS,
La Municipalidad de Victoria podrá aplicar multas en los siguientes casos:
1. Un día de atraso en la entrega: 15% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega.
2. Dos días de atraso en la entrega: 25% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega.
3. Tres días o más de atraso en la entrega: 30% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega.
4. El no cambio o reemplazo de algún producto requerido por no contar el proveedor con stock, entrega de productos vencidos, entrega de productos en mal estado, entrega de productos donde el empaquetado se encuentra en mal estado: 15% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega.
5. La aplicación de más de 3 multas seguidas en el periodo al proveedor, por cualquiera de las circunstancias indicadas, facultará a la Municipalidad de Victoria a dar por terminado anticipadamente el contrato de forma unilateral, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie al infractor, sin perjuicio de las acciones legales que estime pertinente ejercer y podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el Inspector Técnico detectara una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Municipalidad, ésta le notificará por escrito al proveedor, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos por escrito al Alcalde de la Comuna, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo indicado sin presentar descargos, la Municipalidad aplicará la correspondiente sanción por medio de un Decreto A.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Municipalidad de Victoria, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de éstos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor se formalizará a través de la dictación de un Decreto A. en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, el que deberá notificarse al respectivo proveedor personalmente o mediante carta certificada.
Recurso de reposición: El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación por medio de carta certificada al proveedor, del Decreto A. singularizado en los párrafos anteriores para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. La Municipalidad tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
El Decreto A. que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación del Decreto que aplica la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del proveedor.
Durante el periodo de alegaciones por multas aplicadas, el proveedor deberá velar por el cumplimiento del contrato.
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Inspeccion Tecnica |
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TRIGÉSIMO QUINTO: INSPECCIÓN TECNICA,
La inspección técnica del servicio estará a cargo del Director de Desarrollo Comunitario o quien lo subrogue, quien fiscalizará el buen y oportuno cumplimiento de los servicios prestados. -
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio las siguientes funciones y/u obligaciones:
• Será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación.
• El Inspector Técnico deberá analizar los Oficios que le haga llegar mensualmente el Departamento de Adquisiciones, en los que informa en qué estado se encuentra el Contrato de Suministro, según el aplicativo Gestor de Contrato, para tomar las medidas que se requieran para dar cumplimiento al Contrato.
• Será obligación del Inspector Técnico, realizar los Informes necesarios, para dar inicio a los procesos administrativos: término de contrato por cumplimiento de plazo legal; término anticipado de contrato, aplicación de multas y/o sanciones o cobro de garantía, para lo cual podrá asesorarse por otros profesionales del municipio.
• Será obligación del Inspector Técnico, realizar la evaluación del contrato, para publicarlo en la plataforma www.mercadopublico.cl, en el aplicativo Gestor de Contrato.
• Y todas aquellas funciones establecidas en las presentes bases.
El Inspector Técnico no podrá:
• El Inspector Técnico le está vedado mantener relaciones comerciales particulares de cualquier naturaleza con el proveedor o con empleados o trabajadores de éste. No podrá tampoco solicitar o recibir productos o materiales por cuenta del proveedor a beneficio propio.
• El Inspector Técnico deberá abstenerse de participar con fines de lucro en los contratos que están bajo su inspección; de recomendar al proveedor determinadas empresas y/o productos firmas o personal; de mantener con éste una relación de trabajo de cualquier índole, y en general, de todo acto que pudiera restarle independencia en las actuaciones fiscalizadoras del contrato a su cargo.
• Impartir órdenes directas, a empleados y trabajadores pertenecientes a la empresa del proveedor, que no estén establecidas en el contrato.
• El Inspector Técnico no podrá estar relacionado directa o indirectamente con el proveedor, ni tener con éstos vínculo de matrimonio, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive.
• El Inspector Técnico no podrá solicitar productos o servicios sin que se haya emitido previamente una Orden de Compra, a menos que por la naturaleza del servicio deba emitirse una Orden de Trabajo o Guía de Despacho previa, para confeccionar la Orden de Compra correspondiente, lo que estará debidamente establecido en la cláusula “Formas de Pago” de estas Bases.
• Una vez emitida la orden de compra el Inspector Técnico no podrá solicitar cambios ya sea en cantidades o detalle de los productos o servicios solicitados.
Si la Municipalidad, detectará que el Inspector Técnico incurriera en incumplimiento de los deberes y prohibiciones funcionarias, se harán efectivas las responsabilidades administrativas, civiles o penales, que correspondan, a través de los procesos que la Ley establezca.
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