La Municipalidad de Victoria podrá aplicar multas en los siguientes casos:
- Que el vehículo que prestará el servicio se presente en malas condiciones higiénicas: 30% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
- Con desperfectos mecánicos en reiteradas ocasiones (más de 3 veces al mes): 20% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura en que se cumpla la 3º vez de incumplimiento.
- Atrasos en los horarios comprometidos:
- Atraso hasta de 1 hora: 10% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
- Atraso sobre 1 hora y hasta 2 horas: 25% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
- Atraso sobre 2 horas y hasta 3 horas inclusive: 40% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
- La aplicación de más de 3 multas seguidas en el periodo al prestador, por cualquiera de las circunstancias indicadas, facultará a la Municipalidad de Victoria poner término anticipado al contrato de forma unilateral, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie al infractor, sin perjuicio de las acciones legales que estime pertinente ejercer.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de La Municipalidad, ésta le notificará al prestador, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el prestador tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará el respectivo Decreto Alcaldicio.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Municipalidad de Victoria, tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante Decreto Alcaldicio, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Durante el periodo de alegaciones por multas aplicadas, el prestador deberá velar por el cumplimiento del contrato.