En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los servicios, la Municipalidad de Victoria se reserva el derecho de aplicar una multa de un 10% a la suma total de las facturas emitidas durante el mes, en que haya ocurrido el incidente. En tanto, a la tercera multa aplicada al proveedor adjudicado será causal de término de contrato en forma unilateral.
Asimismo se aplicaran multas frente a hechos tales como:
1- Retardo injustificado en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes bases y/o ficha de requerimiento técnico y el respectivo contrato.
2- Por no cumplir las instrucciones dadas por la Municipalidad de Victoria.
3- Por no tomar las medidas necesarias en caso de verse imposibilitado de cumplir con los requerimientos solicitados, faltando de manera reiterada a las convocatorias de prensa.
4- En los demás casos en que la Municipalidad de Victoria, previa resolución fundada, estime que no se dio cumplimiento a lo requerido en las presentes bases establecidas en los aspectos técnicos y de contrato.
Asimismo, en caso que los valores a aplicarse por multas o la sumatoria de estas excedan al 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato, la Municipalidad estará facultada para poner término unilateral y de forma administrativa al contrato, sin forma de juicio. Junto con ello podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución, y tomar todas las medidas que estime conveniente
Las multas que fueren procedentes, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio y serán descontadas de los estados de pago pendientes y/o de las garantías del Contrato, o de cualquier otro valor que se le adeude al oferente adjudicado.
En el caso de aplicarse multas, el Municipio notificará por escrito esta decisión al oferente adjudicado, indicando la causa y la multa a que da origen el incumplimiento y éste podrá reclamar de su aplicación al Municipio dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación. El Municipio resolverá la reclamación presentada sobre la base de los fundamentos dados por el oferente.
El municipio dejará constancia en el Portal Mercado Público, de incumplimientos por parte del Contratista, que sean causales de multas efectivamente cursadas.
A) Apelación a las Multas
La Unidad Técnica deberá notificar al adjudicatario de los casos y/o situaciones que ameriten y/o motiven la aplicación de multas y/o medidas administrativas con la finalidad de que, en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo, éstos puedan entregar los antecedentes y argumentos que estimen pertinentes. Las notificaciones en ese caso se efectuarán por carta certificada.
Notificada la proposición de aplicación de multa y/o sanción al contratista, éste dispondrá de 5 días hábiles para reclamar y/o formular y/o presentar su contestación y/o descargos por escrito. El plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación.
Los descargos deberán presentarse por escrito al Alcalde, en horarios de lunes a viernes, de 08:30 a 14:00 horas. El documento en que consten los descargos deberá indicar expresamente como referencia la anotación sanción notificada u otro medio en que la Unidad Técnica informa y/o materializa la proposición de la sanción y/o multa. Junto con ello dicha apelación deberá informar sobre las causas que ocasionaron, a juicio del adjudicatario, la deficiencia y qué procedimiento se utilizó para superar la situación, ya sea intentando evitar o disminuir la deficiencia, dadas las condiciones y circunstancias que dieren origen al acto.
El Alcalde, resolverá mediante resolución escrita, previo informe por escrito del ITO, si acepta o rechaza la apelación realizada, decisión que será notificada al adjudicatario por el ITO o mediante notificación escrita.
Transcurridos los plazos, y con los antecedentes que la Administración disponga y/o que el adjudicatario haya aportado, se dictará un acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y la cuantía, si correspondiere, a través de una resolución fundada.
Las sanciones impuestas serán notificadas personalmente o mediante carta certificada dirigida al contratista, al domicilio que figura en el texto del contrato, o mediante los medios establecidos en la ley 19.880.
En contra del referido acto administrativo procederán los recursos que al efecto contempla la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.