Si el proveedor hubiera
presentado descargos en tiempo y forma, la Municipalidad de Victoria, tendrá un
plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos,
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará
mediante Decreto Alcaldicio, lo que se notificará al adjudicatario,
personalmente o por carta certificada.
Durante
el periodo de alegaciones por multas aplicadas, el proveedor deberá velar por
el cumplimiento del contrato.
(Nota: Si
dentro de las razones de incumplimiento esgrimidas por el proveedor se plantean
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor asociadas a la contingencia
sanitaria, tales como interrupción en su cadena de abastecimiento, atrasos en
la entrega por falta de personal u otras, la Municipalidad de Victoria ponderará
debida y razonadamente tales justificaciones y, eventualmente, aplicar atenuantes
o eximentes de responsabilidad.
Con todo,
no corresponde condonar incumplimientos sin un proceso previo en el que se consideren
los descargos del proveedor y se califiquen los hechos que concurren en el caso).