LA LICITACIÓN SE ADJUDICARÁ a UN solo oferente que cumpla con todos los requisitos solicitados en los Términos de Referencia, esté dentro del presupuesto disponible y QUE HAYA OBTENIDO EL MAYOR PUNTAJE TOTAL en la evaluación de las ofertas admisibles recibidas en el portal, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades.
La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio, proceso que será comunicado a través del Portal. Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de la oferta más conveniente, según lo establecido en el art 41, inc. 4, del Reglamento de la Ley 19.886.
Previo al acto de adjudicación de la licitación, el municipio verificará que el adjudicatario mantenga la habilidad y capacidad, para contratar con el Estado, de no ser así, se rechazará la oferta correspondiente y la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación y que resulten ser convenientes a los intereses municipales o se declarará desierta la licitación en caso de no existir otros oferentes.
La Municipalidad podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las Bases Administrativas y Técnicas. Además, la Municipalidad declarará desierta la presente licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estás no resulten convenientes a sus intereses, la declaración se efectuará por Decreto Alcaldicio.