17.
Adjudicación de la Licitación: Se adjudicará la Licitación completa a un solo oferente
que cumpla con todos los requerimientos solicitados en el Anexo Técnico, esté
dentro del presupuesto disponible y obtenga el mayor puntaje en la evaluación
de las ofertas admisibles recibidas en el portal, no podrán adjudicarse ofertas
de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades.
La
adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio, proceso que será
comunicado a través del Portal. Dicho acto administrativo deberá especificar
los criterios de evaluación que, previamente establecidos en el Anexo Tecnico,
hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de la oferta más
conveniente, según lo establecido en el art 41, inc. 4, del Reglamento de la
Ley 19.886.
Previo al acto de adjudicación de la licitación, el
municipio verificará que el adjudicatario mantenga la habilidad y capacidad
para contratar con el Estado, de no ser así, se rechazará la oferta
correspondiente y la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que le siga en
puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y que resulten ser
convenientes a los intereses municipales o se declarará desierta la licitación
en caso de no existir otros oferentes.
La Municipalidad podrá declarar inadmisibles las ofertas
que no cumplan con lo requerido en el Anexo Técnico. Además, la
Municipalidad declarará desierta la presente licitación cuando no se presenten
ofertas, o bien cuando estás no resulten convenientes a sus intereses, la
declaración se efectuará por Decreto Alcaldicio.
En
caso de no cumplirse por razones de orden técnico y/o administrativo con la fecha indicada de adjudicación de la presente
licitación, la Municipalidad de Victoria publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
Por el solo hecho de presentar ofertas en tiempo y forma,
los oferentes aceptan que la decisión final que adopte la Municipalidad de
Victoria será susceptible de los reclamos administrativos y/o judiciales
establecidos por la Ley.