SEGUN LO INDICADO EN EL PUNTO 17 DEL ANEXO TECNICO:
17. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
Se adjudicará la Licitación completa a un solo oferente que cumpla con todos los requerimientos solicitados en el Anexo Técnico, esté dentro del presupuesto disponible y obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas admisibles recibidas en el portal, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades.
La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio, proceso que será comunicado a través del Portal. Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en el Anexo Técnico, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de la oferta más conveniente, según lo establecido en el art 41, inc. 4, del Reglamento de la Ley 19.886.
Previo al acto de adjudicación de la licitación, el municipio verificará que el adjudicatario mantenga la habilidad y capacidad para contratar con el Estado, de no ser así, se rechazará la oferta correspondiente y la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación y que resulten ser convenientes a los intereses municipales o se declarará desierta la licitación en caso de no existir otros oferentes.
La Municipalidad podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en el Anexo Técnico. Además, la Municipalidad declarará desierta la presente licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estás no resulten convenientes a sus intereses, la declaración se efectuará por Decreto Alcaldicio.
En caso de no cumplirse por razones de orden técnico y/o administrativo con la fecha indicada de adjudicación de la presente licitación, la Municipalidad de Victoria publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
Por el solo hecho de presentar ofertas en tiempo y forma, los oferentes aceptan que la decisión final que adopte la Municipalidad de Victoria será susceptible de los reclamos administrativos y/o judiciales establecidos por la Ley.