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1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A CONTRATAR
La presente Licitación se regirá por las Bases Administrativas, las bases técnicas, o especificaciones técnicas, aclaraciones y todos los documentos publicados en el portal www.mercadopublico.cl relacionados con la presente licitación, incluida expresamente la oferta de los proveedores.
La materia de la Licitación, se denomina Diseño de Ingeniería de pavimentación Av. Costanera, entre Av 1 Norte y Calle Dagoberto Godoy y estudio Hidrológico de la quebrada Matagorda de la comuna de Los Vilos.
REGION : COQUIMBO
PROVINCIA : CHOAPA
COMUNA : LOS VILOS
Se convoca a presentar Ofertas a Suma Alzada para la Ejecución del proyecto Diseño de Ingeniería de pavimentación Av. Costanera, entre Av 1 Norte y Calle Dagoberto Godoy y estudio Hidrológico de la quebrada Matagorda de la comuna de Los Vilos.
1.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA
Las presentes Bases Administrativas y Técnicas tienen por finalidad establecer el marco de referencia técnico para la elaboración del Diseño de Ingeniería de Pavimentación y Estudio Hidrológico de la Quebrada Matagorda, este último requisito indispensable por parte del SERVIU para la aprobación del Proyecto de Ingeniería de Pavimentación. Señalar que el Estero de Matagorda atraviesa como cauce natural de agua por la Av. Costanera, y que en los tiempos de mayores precipitaciones logra tener un flujo constante de agua; pero por lo general el cauce está seco. El área de Estudio comprende entre la Av. Uno Norte y la calle Dagoberto Godoy de la localidad de Los Vilos.
En relación al estudio hidrológico, este tendrá como principal objetivo determinar las características de la quebrada, en la cual se realizará la pavimentación de la vía por donde atraviesa la Quebrada Matagorda. Dicho estudio deberá ser aprobado por la Dirección General de Aguas, donde el consultor adjudicado deberá considerar todos los gastos asociados, materia de esta consultoría, tales como pago de derechos, inscripciones, publicaciones en diarios, entre otros.
Los contenidos que se indican definen el marco general necesario para el desarrollo de la consultoría, debiendo el consultor, ajustar los procedimientos para el logro del objetivo final requerido en estos términos técnicos.
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Modalidad de la licitación |
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El presente proceso de Licitación se regirá por las disposiciones legales vigentes, especialmente la Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N°250 de 2004, publicado en el Diario Oficial del 24 de septiembre de 2004 y sus modificaciones.
La Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl.
Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas.
La Licitación a que se refieren las presentes Bases Administrativas será a Suma Alzada, sin reajuste ni intereses, en los términos que lo señala el artículo 78° del Decreto N°75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas.
El monto de la oferta deberá formularse en pesos chilenos.
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos; incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para su cumplimiento; sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento, no se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza en el precio propuesto, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.
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Requisitos de participación |
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Podrán participar en la Licitación los contratistas, sean personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores (UTP) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo.
Además, el oferente debe estar inscrito en el Portal www.mercadopublico.cl (Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) y en el Registro Nacional de Proveedores del Estado de Chile, en adelante www.chileproveedores.cl, al momento de suscribirse el Contrato. El oferente que no esté inscrito en este último registro estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 1 2días corridos desde la adjudicación.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4° de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo.
No podrán participar en la adquisición y propuestas de la Municipalidad de Los Vilos, oferentes que tengan las calidades descritas en la letra “b” del articulo N°54 de la Ley N°18.575, de las “Bases Generales de Administración del Estado”, es decir, personas naturales que posean la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad respecto de algún funcionario de la Municipalidad de Los Vilos, de grado superior o equivalente a jefatura, o sus autoridades, sea este el Alcalde o sus Concejales, de conformidad a la prohibición establecida en el artículo 13° de la Ley N°20.088”.
No podrán participar sociedades de personas de las que formen parte funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra “b” del articulo N°54 de la Ley N°18.575, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades antedichas.
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Unión temporal de Proveedores |
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Si dos o más proveedores deciden unir esfuerzos para participar conjuntamente en el proceso de Licitación, deberán celebrar entre ellos un contrato denominado Unión Temporal de Proveedores (en adelante “UTP”), en los términos del artículo 67° bis del Reglamento de la ley N°19.886 y en tal caso, se observarán las siguientes reglas:
3.1.1 La escritura pública de constitución de la UTP deberá contener a lo menos las siguientes estipulaciones:
a) El nombre completo de la licitación para la cual se constituye y su ID de Mercado Público.
b) El plazo de duración de la UTP, que deberá ser como mínimo el plazo ofertado para el respectivo contrato más la vigencia de las garantías de fiel cumplimiento contractual y de correcta ejecución, si las hubiera. Si el contrato fuese ampliado en su plazo, la duración de la UTP deberá ampliarse en los mismos términos de ser necesario, antes de procederse a formalizar la ampliación de plazo contractual. Para estos efectos, la solicitud de ampliación del plazo del contrato deberá ser efectuada con la antelación suficiente.
c) Deberá designarse un representante o apoderado común de los integrantes de la UTP expresándose las facultades que se le otorgan, entre ellas, la de participar en todo el procedimiento licitatorio a nombre de aquellos, desde la presentación de la oferta, firma del contrato, eventuales modificaciones y en general ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que, en tanto integrantes de la UTP, les correspondan en sus relaciones con la Municipalidad.
d) Indicar cuál de sus integrantes emitirá las facturas respectivas, las que deberán ser entregadas y tramitadas por el apoderado junto con el respectivo estado de pago. La Municipalidad pagará dichas facturas a su emisor, entendiéndose para todos los efectos que el pago se ha hecho a la UTP.
e) El pacto de solidaridad consagrado en el artículo 62° bis del Reglamento de la Ley N°19.886 sólo será exigida al momento de la celebración del contrato, no debiendo constar necesariamente en la escritura pública de constitución. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta que, al momento de celebrar la escritura pública de constitución puedan pactar la solidaridad en dicho acto.
3.1.2 La escritura pública de constitución de la UTP deberá ingresarse como anexo administrativo junto con la respectiva oferta.
3.1.3 Los documentos de garantía necesarios, tanto de seriedad de la oferta, fiel cumplimiento del contrato, correcta ejecución u otros, podrán ser tomados u otorgados por cualquiera de los integrantes de la UTP, debiendo expresar en el documento respectivo, la glosa en que se exprese el nombre de la licitación, su ID de Mercado Público y el concepto garantizado (esto es: seriedad de la oferta, fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, buena ejecución de la obra, etc.).
3.1.4 Para los efectos de la evaluación de la experiencia del oferente, si procediera, la UTP podrá presentar los antecedentes de todos sus integrantes, o sólo de uno o de algunos de ellos, considerándose aquellos cuya experiencia corresponda al rubro o área materia de la licitación.
3.1.5 Para acreditar capacidad o solvencia económica, la UTP puede presentar los antecedentes de todos o solo de alguno(s) de sus integrantes, según lo estimaren pertinente.
3.1.6 Todos los integrantes de la UTP deberán ser hábiles para participar en el proceso de licitación y contratar con el Estado. La inhabilidad de cualquiera de ellos afectará también a la UTP, en cuyo caso el inhábil deberá decidir si se retira de la UTP, para que ésta continúe su participación en el proceso. Cada integrante de la UTP deberá suscribir la respectiva declaración jurada y las demás que correspondieren respecto de hechos o circunstancias relativas a los integrantes de la UTP. Para suscribir el contrato, en su caso, cada integrante de la UTP, deberá encontrarse inscrito en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado.
3.1.7 Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que se desempeñarán en la ejecución del contrato, el apoderado de la UTP deberá entregar a la Municipalidad la nómina de todos los trabajadores de cada uno de los integrantes de la UTP que se desempeñarán en el contrato, sea cual sea su calidad y tendrá que acreditar, previo a cursarse todo estado de pago, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan –en su caso- a cada integrantes de la UTP, en la forma establecida en las Bases.
3.1.8 Sin perjuicio de las causales generales de terminación anticipada del contrato contempladas en las Bases y/o en la legislación vigente, tratándose especialmente de un contratista UTP, y sin que esta enumeración sea taxativa, serán causales especiales de término anticipado las siguientes: a) Si se comprueba que la UTP ha ocultado información relevante que afecte a cualquiera de sus miembros para contratar con el Estado; b) La inhabilidad sobreviniente o el retiro de la UTP de uno o más de sus integrantes, en la medida que los otros no puedan seguir ejecutando el contrato por sí solos, según informe fundado de la Unidad Técnica Municipal, o que el o los integrantes retirados sean de aquellos cuyas características decidieron la adjudicación del contrato en favor de la UTP. En todo caso, la UTP no podrá continuar sin un mínimo de dos integrantes; c) Resciliación o resolución de la UTP. d) Imposibilidad de funcionamiento de la UTP, por causa no imputable a alguno de sus integrantes.
3.1.9 Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a la Municipalidad, presentándole el respectivo instrumento modificatorio, el que debe reunir las mismas formalidades legales que el de constitución de la UTP. Si la modificación, a criterio de la Municipalidad, afecta o impide de manera sustancial el cabal cumplimiento del contrato como, por ejemplo, si aquélla consiste en el retiro de uno o más integrantes cuyas características decidieron la adjudicación, ello constituirá causal de término anticipado del contrato y cobro de la boleta de garantía.
3.1.10 Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta quedara fuera del proceso de licitación.
3.1.11 La vigencia de la unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
3.1.12 El oferente, al momento de ingresar su oferta al portal www.mercadopublico.cl deberá indicar que ofertará bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, lo cual será revisado al momento de la Apertura en el Comprobante de ingreso de Oferta del portal.
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Normativa de la licitación |
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El proyecto deberá ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, con especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos, según el orden de precedencia:
• El Contrato resultante de la Licitación
• Las presentes Bases Administrativas.
• Las Respuestas y las aclaraciones de la presente licitación.
• Ley N°18.695. Ley Orgánica de Municipalidades.
• Otros Antecedentes Relacionados.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente:
Ley General de Urbanismo y Construcción
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
O.G.U.C. N° 4.7 Accesibilidad Universal.
Reglamentos de construcción de edificaciones de uso público.
Plan regulador comunal.
Reglamento de Instalaciones de Agua y Alcantarillado (R.I.D.A.A.).
Superintendencia de Electricidad y Combustibles: proyectos de instalaciones generales y específicos.
Ordenanzas Municipales que correspondan a nivel local.
Leyes, decretos, disposiciones reglamentarias vigentes relativas a permisos, aprobaciones, derechos, impuestos, inspecciones fiscales de cada una de las especialidades de la obra y recepciones de los servicios municipales.
Planos elaborados para proyecto, planos generales, planos de arquitectura, planos de cálculo, planos de detalle, planos de instalaciones emitidos o que se emitan.
Indicaciones y observaciones de la I.T.O. realizadas a través del libro de obra. L
Reglamentos y normas para contratos de obras públicas.
Normas del Instituto de Normalización relacionadas con el personal, medidas de seguridad, obras provisionales y generales de construcción.
En cuanto a materiales y procedimientos de ejecución se aplicarán las normas I.N.N. pertinentes, en cuanto a calidad y tipos de todos los materiales a usar en la obra, análisis y ensayos de los mismos y prescripciones de seguridad del personal.
Manuales de para la intervención en el área pública o privada descritos por la Mutual se Seguridad.
Manuales de construcción y guías de instalación de faenas proporcionados por la cámara chilena de construcción.
Ley N°19.880 en lo que fuese pertinente.
Ley N°19.886 de Compras y Contrataciones Públicas y el Decreto N°250 que aprueba su reglamento.
El contenido de las Bases de la Propuesta, demás documentos Anexos, Adiciones y Aclaraciones correspondientes a dichas Bases.
Además de lo señalado, es importante que los Consultores tengan siempre en consideración las versiones actualizadas con plena vigencia de los siguientes documentos:
La ingeniería del proyecto de pavimento se realizará conforme a recomendaciones de los manuales REDEVU y CODIGO DE NORMAS 2016. y de recomendaciones estipuladas por la Dirección de Obras Municipales de Los Vilos.
Guías Metodológicas para Proyectos de Modificación de Cauces, Departamento de Recursos Hídricos, Dirección General de Aguas, Ministerio de Obras Públicas.
NCh 1508 - Versión Oficial: que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los estudios de mecánica de suelos para un proyecto u obra de ingeniería.
Ordinario Nº1518 año 2011: que instruye a Laboratorios inscritos en el Registro de Laboratorios de Control técnico de Calidad de Construcción inscritos en área de mecánica de suelos.
Ley nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Ley nº 19300, de Bases del Medio Ambiente y sus Reglamentos.
DS nº 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la Ley nº 19866.
DS 29 de 1984 del MINVU (Bases generales de contratación de obras a suma alzada) y sus modificaciones.
DS nº 458 de 1976 del MINVU (Ley General de Urbanismo y Construcciones) y sus modificaciones.
DS nº 47 de 1992 del MINVU (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones) y sus modificaciones.
Normas Chilenas del INN que digan relación con la calidad de los materiales y la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
Norma Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Toda norma o reglamento vigente para el correcto y buen desarrollo de los informes encomendado a través del contrato que obra entre las partes.
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Mandante y Unidad Técnica |
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Actuará como Mandante y Unidad Técnica la I. Municipalidad de Los Vilos. Para efectos de establecer los distintos contactos entre el Adjudicatario, y el Mandante o la Unidad Técnica, se establecen las siguientes direcciones:
7. MANDANTE Y UNIDAD TÉCNICA
NOMBRE: MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
DOMICILIO: LINCOYAN N°255, LOS VILOS
R.U.T.: 69.041.500-3
REPRESENTANTE: ALCALDE
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Financiamiento y Plazo |
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PROYECTO MONTO DISPONIBLE TOTAL PLAZO DE EJECUCIÓN
MÁXIMO
Diseño de Ingeniería de pavimentación Av. Costanera, entre Av. 1 norte y calle Dagoberto Godoy y estudio Hidrológico de la Quebrada Matagorda de la comuna de Los Vilos. $ 24.000.000.-
(Veinticuatro millones de pesos) Impuestos Incluidos 180 días corridos
La licitación se financiará con recursos de la Municipalidad de Los Vilos correspondiente al año 2021.
Se establece que, el precio ofertado deberá incluir todos los gastos que requiera la ejecución del contrato o que se deriven del mismo, incluso los derechos e impuestos correspondientes.
El proponente deberá entregar su oferta por el total de l las partidas descritas en las especificaciones técnicas o Bases Técnicas.
El contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses.
Todas aquellas ofertas que excedan dicho monto, quedarán excluidas inmediatamente de toda evaluación.
Se considera un plazo máximo de ejecución de 180 días corridos, contados a partir del día siguiente de la entrega de terreno, fecha que se notificará al oferente adjudicado vía correo electrónico por parte de la Unidad Técnica.
Al momento del ingreso del estudio hidrológico de la Quebrada de Matagorda a la DGA (Dirección General de Aguas), los plazos máximos de ejecución serán congelados. Para “congelar “dichos plazos el consultor deberá presentar ante la Unidad Técnica, una copia del formulario de ingreso del proyecto a la DGA.
Los plazos continuaran en ejecución, posterior a la respuesta (de la DGA, el cual mencionara su respuesta favorable del estudio hidrológico, posterior a esto el consultor deberá ingresar la totalidad del proyecto (Estudio Hidrológico y Diseño de pavimentación) al SERVIU.
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Aclaración de antecedentes |
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El Proponente podrá solicitar, vía el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las consultas pertinentes deberán formularse a partir del día del llamado en el sistema de información, www.mercadopublico.cl.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Unidad Técnica podrá enviar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Consultas y notas aclaratorias pasarán a ser parte de estas bases y especificaciones.
Será responsabilidad del proponente cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, que se entenderán incorporadas a éstas y formarán parte del contrato que se celebre.
A contar de la fecha y hora estipulada en el portal Mercado Público para la publicación de las Aclaraciones y Respuestas a las Consultas en el Portal se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes. No se admitirán posteriores reclamos sobre el desconocimiento de estos documentos por parte de los mismos, aun cuando estos no hayan realizado consultas.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones, constituyen antecedentes oficiales de la Licitación, forman parte integrante de la misma y deberán ser subidos en los anexos administrativos de la oferta, debidamente firmados, por tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, conocerlo una vez publicado y adjuntarlos a la oferta, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de dichas aclaraciones.
La Unidad Técnica se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
Para aquellas consultas generadas posterior a la adjudicación, los oferentes podrán realizarlas a través del portal, mediante una opción especialmente habilitada para el efecto. Las respuestas serán publicadas una vez que termine el proceso extraordinario de consultas, lo que será informado a través de la plataforma de mercado público.
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Visita a terreno Voluntaria |
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Se efectuará una visita a terreno con carácter voluntaria. A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar de la licitación y se iniciará desde la oficina de la Secretaria Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Costanera Salvador Allende 1413, Casa de la Cultura Los Vilos, fecha y hora establecidas en el portal de mercado público.
A la hora indicada en el calendario de licitación se iniciará la visita. En cuyo inicio, se levantará un Acta de Visita a Terreno donde deben firmar todos los presentes. No se aceptará atrasos por parte de los oferentes y durante la visita deberán tener permanencia hasta la finalización de ésta.
En esta oportunidad se hará una presentación completa de los alcances del Proyecto, donde se expondrán las consideraciones para su diseño, las características y particularidades de la obra, plazos y requerimientos especiales de la construcción, posteriormente se visitará el terreno donde se emplazará el proyecto y se verificarán los accesos, el emplazamiento y los deslindes del mismo.
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Apertura |
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15.1 DEL ACTO DE APERTURA
El acto de apertura electrónica de las propuestas se llevará a efecto el día indicado en el calendario del Portal de Mercado Público.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes.
El acta de apertura electrónica será la que automáticamente emita el portal.
15.2 COMISIÓN DE APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Para efectos de la apertura y evaluación de las propuestas se constituirá una Comisión de al menos tres profesionales, más un Ministro de Fe, que serán designados por la Unidad Técnica mediante Decreto Alcaldicio, cuya función será conducir el proceso de licitación, conforme a las presentes bases.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios o quienes se encuentren ejerciendo su función:
• Secretario Comunal de Planificación o subrogante
• Director de Obras o subrogante
• Rubén Vargas, técnico SECPLAC
• Secretaria Municipal o subrogante, quien actuará como Ministro de Fe.
En el caso de ausencia del técnico Secplac, asumirá el profesional Secplac Luis Núñez en su reemplazo.
Conforme a la naturaleza de la licitación y si así se estimare necesario, el alcalde podrá designar otros funcionarios para integrar la Comisión.
Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente, por lo que, al momento de la apertura electrónica, una vez que se conozca quienes serán los oferentes, se deberá presentar una declaración de Conflicto de interés, lo que será estipulado en el acta respectiva.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría de sus integrantes, dejándose constancia de los votos disidentes y sus fundamentos.
La Comisión procederá a revisar la garantía de Seriedad de la Oferta, por cada uno de los oferentes que se presentaren a la licitación y que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 13.2. Si este documento cumple con lo exigido en las presentes bases, se procederá en su oportunidad por la Comisión de Evaluación, a revisar los antecedentes económicos y administrativos ingresados en el portal www.mercadopublico.cl.
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Causales de Rechazo de las Ofertas |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a) Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no ha sido ingresada en la forma señalada en las presentes bases y esto es verificado por la comisión evaluadora al momento de realizar la apertura de las ofertas.
b) Si la garantía de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases.
d) Si el proponente no subió los anexos N°1,2,3, presupuesto desglosado, metodología de trabajo y carta gantt solicitado en las Bases Administrativas, en caso del anexo N°4, la no presentación de experiencia no resta al oferente del proceso de evaluación, solo obtiene 0 puntos en la evaluación.
c) Que la oferta económica del oferente esté por sobre el valor total disponible o el plazo máximo indicado.
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Proceso de Evaluación |
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La Comisión realizará su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases.
La Comisión tendrá por objetivo la selección, estudio y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión.
Posteriormente, la Comisión procederá a preseleccionar la o las propuestas más convenientes, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación y realizará la validación aritmética de las mismas y seleccionará la propuesta más conveniente, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación al Alcalde.
La comisión dentro sus facultades, podrá solicitar aclaraciones de documentos mediante el Portal www.mercadopublico.cl. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferente del proceso de licitación.
17. DE LA EVALUACIÓN
GENERALIDADES
En el Acta de Evaluación, la Comisión revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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Selección del Adjudicatario |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión.
La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación con un Cuadro Comparativo de las ofertas, que establezca el orden de prelación entre los seleccionados, proponiendo la oferta con mayor puntaje para que proceda a la adjudicación de la licitación o aquélla que fundadamente resulte más conveniente a los intereses del municipio.
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, la Unidad Técnica adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Experiencia”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiese obtenido mayor puntaje en el criterio evaluación “Plazo de Ejecución”. En el caso que aún se mantenga el empate, se adjudicará a la oferta con mayor puntaje en el criterio “Precio”. De persistir se aplicará el criterio “capacidad económica”
Cuando en una propuesta se presente una (01) sola oferta, la Comisión procederá a realizar su evaluación, pudiendo proponer su adjudicación solo en el evento que ésta obtenga el puntaje habilitante igual o superior a 60, salvo razones fundadas que ameritasen una decisión diferente,.
Los documentos serán sometidos a la consideración del Alcalde, junto con la proposición de adjudicación.
La Municipalidad se reserva el derecho de proponer el rechazo todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
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De la adjudicación |
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a) Se adjudicará la presente licitación al oferente cuya oferta obtenga la mayor nota en la evaluación respectiva, salvo razones fundadas que ameritasen una decisión diferente. La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio.
b) El adjudicatario deberá aceptar o rechazar la orden de compra dispuesta en el portal, en un plazo no superior a 5 días hábiles. La omisión de este trámite se entiende como rechazo, procediéndose a cobrar la garantía.
c) Posterior a la aceptación de la orden de compra, el contratista estará habilitado para solicitar en la Dirección de Obras Municipales, los permisos necesarios para comenzar la ejecución.
d) Se declarará desierta aquella licitación a la que no se presenten proponentes o su rechazo en la situación que ninguno de ellos cumpla con los requisitos exigidos en las Bases.
e) Una vez que se haya dictado el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, se le notificará al oferente a quien se le haya adjudicado la propuesta, dentro de los 3 días siguientes.
f) No podrá adjudicarse la licitación aquellas propuestas que obtengan una nota menor a 5,0, salvo razones fundadas que ameritasen una decisión diferente.
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Del contrato |
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El contratista ejecutará el diseño de Ingeniería de pavimentación y estudio Hidrológico hasta su total finalización, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, Consultas y Aclaraciones, Planos e instrucciones impartidas por la I.T.O. en terreno, las que siempre deberán quedar por escrito en el libro de obras.
Todos los gastos del contrato que se originan por su celebración y su protocolización, serán de cargo exclusivo del contratista, si corresponde.
Si el contratista desiste o se niega a suscribir el contrato dentro del plazo estipulado, esto es los primeros 10 días hábiles contados desde la notificación vía correo electrónico del hecho de que el contrato ya se encuentra confeccionado y enviado para la revisión del proveedor y a su vez listo para ser firmado, la Municipalidad de Los Vilos hará efectiva la Garantía de la Seriedad de la Oferta y sin llamar a nueva licitación, podrá proponer adjudicar a los otros proponentes que hayan participado en la licitación, a través del sistema de re-adjudicación de la plataforma de licitaciones del estado Mercado Público, dejando establecido que el orden de prelación en caso de que faltase el primer adjudicado, corresponde a quien saca el segundo lugar en la evaluación de las ofertas. En el caso de que faltase el segundo adjudicado, se re-adjudicará al tercero en la evaluación de las ofertas, y así sucesivamente.
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De la forma de pago |
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Se adoptará el sistema de Estados de Pago, de la siguiente forma:
El estado de pago N° 1, se cancelará hasta un 60% del valor del contrato, el que dse cancelará cuando el proyecto sea ingresado al SERVIU. Para comprobar el estado de pago el consultor deberá presentar el avance , en formato físico, de toda la documentación necesaria que respalde el proyecto ( certificado de ingreso del proyecto al SERVIU y otros documentos necesarios indicados en Bases Técnicas)
El estado de pago N°2, se cancelará, el 40% restante del valor del contrato, según lo indicado en el punto 7 de las Bases Técnicas “Entrega Final”
El valor de cada estado de pago se facturará a nombre de la Municipalidad de Los Vilos, RUT Nº 69.041.500-3, con domicilio en Lincoyán 255 Los Vilos.
Los Estados de Pagos se presentarán a la Unidad Técnica cuando efectivamente se haya ejecutado la cantidad de l diseño y estudio, que especifica cada Estado de Pago y su tramitación se hará presentando los siguientes antecedentes:
Carta dirigida al mandante en la que conste la fecha de cobro del estado de pago y los documentos que acompaña.
Factura a nombre de la Municipalidad de Los Vilos, RUT Nº 69.041.500-3, con domicilio en Lincoyán 255 Los Vilos, indicando el nombre del proyecto tal como aparece en el contrato.
Otros documentos indicados en los estados de pagos.
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De las obligaciones del consultor |
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Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas Bases y el contrato impongan al contratista, éste responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros, defectos y daños que pudieren ocasionarse o sufriere a causa del diseño de Ingeniería de Pavimento y Estudio Hidrológico por cualquier causa y hasta la fecha de extinción de la responsabilidad civil, de la misma forma soportará la pérdida de materiales, aun cuando cualesquiera de dichas circunstancias provengan de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto.
Durante el plazo de garantía de buen funcionamiento de la consultoría el contratista será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiese afectarle.
Finalmente, el contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos o con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
El contratista deberá, además:
a) Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la Unidad Técnica de la Consultoría, a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución.
b) Mantener permanentemente contacto con la unidad técnica del Municipio.
c) Solicitar los permisos necesarios en los organismos que correspondan, cuyos costos serán de su cargo.
d) Serán también obligaciones del contratista mantener vigentes las garantías de los distintos períodos del servicio solicitado .
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De los subcontratos |
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Con la autorización de la Unidad Técnica, el contratista podrá subcontratar partidas específicas de los servicios solicitaods sin que esto signifique disminuir o traspasar la responsabilidad legal. En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por trabajos defectuosos bajo pretexto haber sudo ejecutados por subcontratista.
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Atribuciones de la Unidad Técnica |
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El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes de la Unidad Técnica que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Unidad Técnica estipule.
La Unidad Técnica podrá exigir el término de las labores de cualquier sub-contratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del inspector, quedando siempre responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer.
EL contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la Unidad Técnica por razones de carácter técnico.
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Aumento de plazos |
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El Municipio podrá aumentar el plazo para la ejecución del contrato, previa solicitud del contratista, en los siguientes casos:
a) Fuerza Mayor. (Desastres Naturales, cambios de Fase del Plan Paso a Paso)
b) Situación ajena al contratista que afecte en forma directa el avance del servicio solicitado comprobada por la unidad técnica responsable, situación que no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el municipio.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Unidad Técnica hasta 6 días posteriores de ocurrido el evento, y hasta 6 días antes del término legal de la ejecución de la obra indicado en el contrato respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. En cualquier caso, los aumentos de plazos no podrán superar el 30% del plazo ofertado para la ejecución.
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Multas y procedimiento de aplicación |
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Todas las multas aplicadas por la Unidad Técnica deberán quedar por escrito mediante correo electrónico de notificación y Memorándum Respectivo y deberán ser pagadas en la tesorería municipal. Los estados de pagos respectivos deberán procesarse adjunto con los comprobantes de ingresos a las arcas municipales de las multas aplicadas a la fecha de la emisión de dicho estado de pago.
Las multas se aplicarán por:
27.1POR ATRASO EN EL TÉRMINO DEL ESTUDIO
a) Se establecerá una multa de una Unidad Tributaria Mensual (1 UTM)por cada día de atraso en el término y entrega deL servicio respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día de la entrega de terreno, fecha que se notificará al oferente adjudicado vía correo electrónico por parte de la Unidad Técnica.. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA.
b) Esta multa será aplicada por el la Unidad Técnica lo que se consignará vía correo electrónico y se restituirá mediante un ingreso a las arcas municipales quedando sujeto a descuento de los estados de pagos respectivos.
c) Para efectos del cobro de multas, se considerará el plazo efectivo de ejecución de l servicio, los plazos de congelamiento y será determinada por la fecha de la recepción del certificado de la entidad correspondiente , el cual deberá estar sin observaciones respecto del estudio y diseño ingresado.
d) El total de las multas no podrán pasar el 30% del monto total del contrato, en este caso la Municipalidad podrá terminar el contrato anticipadamente, si así lo estime conveniente.
27.2 POR EL NO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA CON LO SIGUIENTE
a) Por no tomar medidas de seguridad, protección e higiene, no mantiene los dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias, no suministra a sus trabajadores los elementos de protección personal que cuenten con certificación de calidad emitido por organismos competentes. Multa de 1 UTM por cada vez que sea fiscalizado.
b) Por no tramitar el ingreso del proyecto de pavimentación /Estudio Hidrologico a la DGA o al SERVIU con los correspondientes respaldos, lo que retrasará la ejecución del servicio. Multa de 1 UTM por cada vez que sea fiscalizado
c) Por no considerar las Guías metodológicas para proyectos de Modificaciones de cauces, Depto de Recursos Hidricos, Dirección General de Aguas, Ministerio de Obra Públicas. Multa de 1 UTM por cada vez que sea fiscalizado
d) Por no entregar los antecedentes, planos, informes, diseños, memorias, Especificaciones técnicas, requeridos en cada etapa de la consultoría. Multa de 1 UTM por cada vez que sea fiscalizado
e) Si el Contratista no efectúa la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes. Multa de 1 UTM por cada día de atraso en la entrega de la información a la Inspección del Trabajo o unidad técnica.
Procedimiento de aplicación de multas
Cuando la Unidad Técnica detecta el incumplimiento notificará al proveedor señalando la falta y el monto de la multa a la que se expone. La notificación se hará al correo electrónico señalado en su oferta por el contratista, a lo cual, tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar del día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico para realizar sus descargos, los que deben ser remitidos al correo electrónico por el cual fue notificado con copia al correo electrónico oficinadepartes@munilosvilos.cl
Realizado los descargos del proveedor o transcurrido el tiempo para ello, y aunque el proveedor no realice sus descargos, la Unidad Técnica remitirá los antecedentes al Señor Alcalde acompañado de un informe en el cual debe pronunciarse sobre los descargos de la empresa sí los hubiese, quien, en un plazo de 20 días hábiles, resolverá sobre la aplicación de la multa por medio de Decreto Alcaldicio, en el que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados si existiesen y publicarse oportunamente en el sistema de información.
Para aplicar cualquier multa, la Municipalidad deberá notificar al correo electrónico señalado en su oferta por el contratista el decreto Alcaldicio que la disponga, y sólo podrá hacer efectiva una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.
El adjudicatario podrá recurrir a las vías de impugnación establecidas en la Ley N°19.880, sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por aplicación de multas.
Procedimiento de pago de multas
En primer lugar, procederá aplicar la multa descontando su valor del pago que estuviere pendiente a la fecha de aplicación de la multa respectiva.
En caso que no existan pagos pendientes, el proveedor dispondrá del plazo de 10 días hábiles para pagar la multa directamente a la Municipalidad. Dicho plazo se contará desde la fecha de notificación del decreto Alcaldicio que aplica la multa. Las multas deberán pagarse directamente en la Oficina de la Tesorería Municipal, previo ingreso a la Oficina de Rentas y Patentes, quienes entregarán la orden de ingreso por la aplicación de multas.
Para los efectos del valor de la UTM, se está al valor fijado en el mes que efectivamente se pague la multa.
Las multas que se apliquen a la empresa que se adjudique la licitación no podrán exceder el 30% del valor total del contrato, en caso que las multas superen este valor, la Municipalidad podrá dar término anticipado al contrato.
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De la inspección técnica o unidad técnica |
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La Unidad técnica es la Municipalidad mediante su Secretaria de Planificación Comunal a quien el Municipio encomienda la supervisión de la ejecución de l diseño de ingeniería y estudio Hidrológico que debe velar por el cumplimiento de los aspectos técnicos y contractuales, asumiendo la representación de la Unidad Técnica ante el Contratista, funciones que cumplirá desde la notificación escrita de su designación por parte del Secretario Comunal de Planificación.
La designación deberá consignarse en el Decreto Alcaldicio respectivo. Esta designación podrá recaer en una o más personas. El Contratista deberá someterse a las instrucciones de la Unidad Técnica las que se impartirán siempre por escrito vía correo electrónico.
En ningún caso las soluciones técnicas podrán modificar el valor de la oferta.
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Termino anticipado del contrato |
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La Municipalidad podrá poner término al contrato, en forma anticipada y sin forma de juicio, en los siguientes casos:
a) Si el contratista no iniciare laos servicios dentro del plazo que se hubiere estipulado;
b) Si el contratista fuere declarado en quiebra o se encontrase en notoria insolvencia;
c) Si durante la ejecución de los trabajos, el objeto del contrato quedare con defectos graves que no pudieren ser subsanados y que, consecuencialmente, obligaren a modificaciones substanciales del proyecto.
d) Si el estudio se paralizare sin causa justificada o se encontrase retrasada por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo.
e) Si el contratista no constituyere o renovare las garantías con una anticipación de 10 días anteriores al del vencimiento de las mismas;
f) Si el contratista no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato.
g) Si la unidad técnica se percatase de que el servicio lleva sin actividad más de 10 días corridos, sin previa justificación aceptada por la UT.
h) Si las multas, por atraso en el término del servicio, en las condiciones indicadas en el punto 24 de las presentas bases, superasen el 30% del monto total adjudicado.
i) Según lo indicado en el artículo 13 de la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Si se pone término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en las presentes Bases, se liquidará el contrato y podrá el Municipio disponer de las garantías de conformidad a las normas señaladas.
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Operación con Factoring |
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El Municipio cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo señalado y dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Sin perjuicio de que el oferente se mantendrá sujeto siempre a las obligaciones contraídas para con el municipio y que emanen de la presente licitación.
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De la propiedad |
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Las partidas presupuestados serán de exclusiva propiedad del municipio,.
32. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Los Vilos y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.
33. INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Mandante, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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