Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS
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Fecha de vencimiento:
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20-12-2020
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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La garantía será tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, y se deberá ingresar por oficina de partes con anterioridad a la visita de entrega de terreno.
El contratista que se adjudique la licitación estará obligado a entregar una garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, conforme a las indicaciones que se señalan en estas bases, la cual, podría ser, a modo de ejemplo: una boleta bancaría, vale vista o póliza de seguros de ejecución inmediata, depósito a la vista y certificado de fianza. Dicha caución se deberá otorgar a favor de la entidad licitante, para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como el pago de eventuales multas.
La garantía tendrá el valor del 5% del monto del contrato (Un millón de pesos), el plazo de vigencia de la garantía será el del plazo de ejecución del contrato.
La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa:
Glosa: “Para caucionar el fiel cumplimiento de contrato de “Adquisición de 1.000 metros cúbicos estéreos de leña rajones para calefacción del Liceo Donald Mc Intyre Griffiths, entrega parcializada”
No obstante, si la garantía de fiel cumplimiento vence antes de la liquidación del contrato, el contratista deberá presentar una renovación 15 días antes del vencimiento de dicho instrumento.
La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato.
En caso de tratarse de una póliza de seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Municipalidad y que deberá cubrir el importe del incumplimiento en la ejecución del contrato, el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores y el pago de eventuales multas, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el contratista deberá acreditar el pago de la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de dicha póliza.
La Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de dichas obligaciones.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
La devolución de la garantía se efectuará una vez protocolizado mediante decreto Alcaldicio la liquidación final del contrato.
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Glosa:
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“Para caucionar el fiel cumplimiento de contrato de “Adquisición de 1.000 metros cúbicos estéreos de leña rajones para calefacción del Liceo Donald Mc Intyre Griffiths, entrega parcializada
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía será tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, y se deberá ingresar por oficina de partes con anterioridad a la visita de entrega de terreno.
El contratista que se adjudique la licitación estará obligado a entregar una garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, conforme a las indicaciones que se señalan en estas bases, la cual, podría ser, a modo de ejemplo: una boleta bancaría, vale vista o póliza de seguros de ejecución inmediata, depósito a la vista y certificado de fianza. Dicha caución se deberá otorgar a favor de la entidad licitante, para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como el pago de eventuales multas.
La garantía tendrá el valor del 5% del monto del contrato (Un millón de pesos), el plazo de vigencia de la garantía será el del plazo de ejecución del contrato.
La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa:
Glosa: “Para caucionar el fiel cumplimiento de contrato de “Adquisición de 1.000 metros cúbicos estéreos de leña rajones para calefacción del Liceo Donald Mc Intyre Griffiths, entrega parcializada”
No obstante, si la garantía de fiel cumplimiento vence antes de la liquidación del contrato, el contratista deberá presentar una renovación 15 días antes del vencimiento de dicho instrumento.
La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato.
En caso de tratarse de una póliza de seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Municipalidad y que deberá cubrir el importe del incumplimiento en la ejecución del contrato, el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores y el pago de eventuales multas, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el contratista deberá acreditar el pago de la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de dicha póliza.
La Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de dichas obligaciones.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
La devolución de la garantía se efectuará una vez protocolizado mediante decreto Alcaldicio la liquidación final del contrato.
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