Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS
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Fecha de vencimiento:
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08-01-2024
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Monto:
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500000
Peso Chileno
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Descripción:
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Para garantizar la seriedad de la oferta el participante deberá acompañar una caución que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, conforme las indicaciones que se señalan en estas bases, la cual, podrá ser, a modo de ejemplo: una boleta bancaria, vale vista o póliza de seguros de ejecución inmediata, depósito a la vista y certificado de fianza u otro instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva. La cual podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre.
La Boleta de Garantía por Seriedad de la Oferta por un valor de $500.000.- (quinientos mil pesos), a favor de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, RUT N°69.254.400-5.
La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa:
Glosa: “Para caucionar la seriedad de la oferta de la propuesta publica “CONSTRUCCIÓN SKATEPARK MARTÍN PESCADOR, PUERTO WILLIAMS”.
El documento podrá generarse física o electrónicamente. En el caso de garantías físicas, deberá ingresar a través de Oficina de Partes de la Municipalidad antes de la fecha de cierre de las ofertas de la licitación, en original y una copia, en sobre cerrado con carta adjunta dirigida al Alcalde indicando “Garantía seriedad de la oferta licitación pública ID y el nombre del Proyecto”, monto y número del documento, acompañado de la identificación del proponente, debiendo, además subir a la plataforma electrónica mercado público una copia digitalizada de la misma. En caso de tratarse de garantías emitidas electrónicamente, aquella deberá ajustarse a la ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, incorporándose al proceso únicamente a través de la plataforma electrónica mercado público.
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Glosa:
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“Para caucionar la seriedad de la oferta de la propuesta publica “CONSTRUCCIÓN SKATEPARK MARTÍN PESCADOR, PUERTO WILLIAMS”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Para aquellos oferentes que resultan inadmisibles o desestimadas, la devolución se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación, esto en conformidad a lo prescrito en el Artículo 43 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes: N° 4.980, N° 13.168 y N° 23.734.
Para oferentes no adjudicados, contra presentación de carta del oferente solicitando la devolución, la que se hará efectiva por parte de la Municipalidad una vez firmado el contrato con el oferente adjudicado.
Respecto del oferente adjudicado, le será devuelta contra la presentación de la Boleta de fiel cumplimiento de contrato y podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre (conforme a dictámenes N° 100.441, de 2015 y N° 29.804, de 2016). Dicha diligencia debe ser a través de una presentación ingresada a la oficina de partes del municipio.
La garantía será custodiada por el Departamento de Administración y Finanzas (Tesorería) del municipio. Dicha unidad deberá verificar la validez del documento y en caso de no corresponder a un documentos auténtico o emitido por la entidad que aparece otorgándolo, previa resolución fundada se declarará la oferta como inadmisible.
Este documento, en su totalidad, se constituye como requisito de admisibilidad para la aceptación de ofertas en el acto de apertura, por lo tanto, su no presentación en la forma requerida, significa que la oferta no será aceptada.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS
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Fecha de vencimiento:
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22-08-2024
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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El contratista que se adjudique el proyecto estará obligado a entregar una GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO y que garantice las obligaciones laborales, asegurando su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 31 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, conforme a las indicaciones que se señalan en estas bases, la cual, podría ser, a modo de ejemplo: una boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista y/o certificado de fianza. La cual podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre.
Dicha caución se deberá otorgar a favor de la entidad licitante, para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, así como el pago de eventuales multas.
La garantía será tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, RUT N°69.254.400-5 y tendrá el valor del 5% del monto del contrato, el plazo de vigencia de la garantía será el del plazo de ejecución del contrato, más 90 días corridos, posterior al término del mismo.
La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa:
Glosa: “Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato de la propuesta pública “CONSTRUCCIÓN SKATEPARK MARTÍN PESCADOR, PUERTO WILLIAMS”, y garantizar las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68, inciso segundo, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda”.
No obstante, si la garantía de fiel cumplimiento vence antes de la liquidación del contrato, el contratista deberá presentar una renovación 30 días antes del vencimiento de dicho instrumento.
La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato. La municipalidad podrá acreditar la validez de la garantía y en caso de constatar que no es válida podrá poner término al contrato por medio de resolución fundada.
Si se aumentare el plazo del contrato, el contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de acuerdo al nuevo plazo, más los 90 días corridos.
La Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de dichas obligaciones.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
La Municipalidad de Cabo de Hornos, será responsable de la custodia de la garantía entregada y se devolverá al oferente, una vez transcurridos los plazos, según lo siguiente:
Al momento de la RECEPCIÓN PROVISORIA, se procederá a DEVOLVER esta garantía, CONTRA LA ENTREGA POR PARTE DEL CONTRATISTA DE UNA SEGUNDA GARANTÍA, que cauciona la BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Dicha devolución se hará efectiva mediante el decreto alcaldicio que aprueba la recepción provisoria de la obra y autoriza la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, se hará acorde con lo dispuesto en el Artículo 68, del Decreto 250, de 2004 y deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, conforme a dictámenes N° 100.441, de 2015 y N° 29.804, de 2016.
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Glosa:
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“Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato de la propuesta pública “CONSTRUCCIÓN SKATEPARK MARTÍN PESCADOR, PUERTO WILLIAMS”, y garantizar las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68, inciso segundo, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La Municipalidad de Cabo de Hornos, será responsable de la custodia de la garantía entregada y se devolverá al oferente, una vez transcurridos los plazos, según lo siguiente:
Al momento de la RECEPCIÓN PROVISORIA, se procederá a DEVOLVER esta garantía, CONTRA LA ENTREGA POR PARTE DEL CONTRATISTA DE UNA SEGUNDA GARANTÍA, que cauciona la BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Dicha devolución se hará efectiva mediante el decreto alcaldicio que aprueba la recepción provisoria de la obra y autoriza la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
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Otras Garantías
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Beneficiario:
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS
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Fecha de vencimiento:
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24-02-2025
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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La Garantía de Buena Ejecución de la Obra caucionará, las mismas por un PLAZO MÍNIMO DE 6 MESES posterior a la fecha de RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA.
La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa:
Glosa: “Para caucionar la buena ejecución de la obra de la propuesta pública “CONSTRUCCIÓN SKATEPARK MARTÍN PESCADOR, PUERTO WILLIAMS”.
La garantía será tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, RUT N°69.254.400-5 y tendrá el valor del 5% del monto del contrato, el plazo de vigencia de la garantía será de seis meses, más 90 días corridos, posterior al término del mismo.
La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de la buena ejecución de la obra, bajo las mismas características de lo estipulado en el numeral 34 de las presentes bases, la cual podrá ser una boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista y/o certificado de fianza.
La municipalidad podrá acreditar la validez de la garantía y en caso de constatar que no es válida podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por medio de resolución fundada.
En caso que el contratista, no de respuesta o se niegue a realizar las reparaciones y/o complementaciones a la obra requeridas por la Unidad Técnica, en cualquier fecha en el período comprendido desde la recepción provisoria y hasta la recepción definitiva, la entidad licitante estará facultada para hacer efectiva la GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
La GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA será DEVUELTA a contar de la fecha de la recepción definitiva de las obras. Dicha devolución se hará efectiva mediante el decreto alcaldicio que aprueba la recepción definitiva de la obra y autoriza la devolución de la garantía de buena ejecución de la obra.
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Glosa:
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“Para caucionar la buena ejecución de la obra de la propuesta pública “CONSTRUCCIÓN SKATEPARK MARTÍN PESCADOR, PUERTO WILLIAMS”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA será DEVUELTA a contar de la fecha de la recepción definitiva de las obras. Dicha devolución se hará efectiva mediante el decreto alcaldicio que aprueba la recepción definitiva de la obra y autoriza la devolución de la garantía de buena ejecución de la obra.
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