- 8 CONSULTAS Y ACLARACIONES DE LAS BASES:
8.1 Aclaración de las Bases de Licitación por iniciativa de la Entidad Mandante:
a) La Entidad Mandante, a través de la Unidad Técnica del Departamento de Educación Municipal de Victoria, podrá aclarar o interpretar las Bases Administrativas y/o Técnicas, de oficio y cuando lo estime necesario, con el fin de precisar su alcance, corregir eventuales errores materiales o de redacción, y asegurar la correcta comprensión de los oferentes.
Estas aclaraciones deberán publicarse exclusivamente en el Portal www.mercadopublico.cl, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del DS N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, teniendo para todos los efectos el mismo valor y vigencia que las presentes Bases.
b) La Entidad Mandante podrá, asimismo, solicitar a los oferentes que subsanen errores u omisiones formales que se detecten en sus ofertas, siempre que dichas rectificaciones no alteren los elementos sustantivos de la propuesta ni modifiquen condiciones esenciales del proceso licitatorio, evitando así otorgar ventajas indebidas o afectar los principios de igualdad de los oferentes, libre competencia y estricta sujeción a las bases, conforme al artículo 41 del DS N° 661/2024.
La solicitud de subsanación se realizará mediante comunicación formal a través del Portal, fijando un plazo breve y fatal para responder. La falta de respuesta en dicho plazo podrá generar la inadmisibilidad de la oferta o su evaluación con los antecedentes originalmente presentados.
c) En caso de verificarse errores de hecho, vicios en la constitución legal del oferente, falta de personería jurídica o falsedad en los antecedentes presentados, la Entidad Mandante, previa autorización de la autoridad competente, podrá declarar la oferta inadmisible o dejar sin efecto la adjudicación, si esta ya hubiese ocurrido, quedando facultada para hacer efectivas las garantías vigentes y adoptar las medidas administrativas que correspondan.
En tal caso, el oferente no tendrá derecho a compensación o reclamo alguno, sin perjuicio de las acciones legales que procedan conforme a la normativa vigente.
d) Si los antecedentes requeridos existían o fueron emitidos con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, la Entidad Mandante podrá autorizar su presentación posterior solo con fines de validación documental.
En dichos casos, se fijará un plazo perentorio, contado desde la notificación realizada por el Portal, y se dejará constancia de dicha actuación en el expediente administrativo de la licitación.
8.2 Aclaración de las Bases de Licitación por consultas de los potenciales licitantes.
6.2.1 Los oferentes o interesados podrán formular consultas y solicitudes de aclaración exclusivamente a través del Sistema de Información de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl), dentro del período señalado en el calendario del proceso de licitación. No se aceptarán consultas presentadas por correo electrónico, oficio o en forma presencial, resguardando así el principio de publicidad e igualdad de acceso a la información.
6.2.2 La Entidad Mandante, a través de la Unidad Técnica responsable del proceso, deberá responder las consultas dentro del plazo fijado en las presentes Bases.
6.2.3 Todas las respuestas y aclaraciones serán publicadas en el Portal Mercado Público, de conformidad con el artículo 27 del DS N° 661/2024, y serán de cumplimiento obligatorio para todos los oferentes, pasando a formar parte integrante de las presentes Bases Administrativas. En caso de que la aclaración implique una modificación sustantiva de las condiciones de las Bases, la Entidad Mandante deberá proceder conforme al artículo 28 del DS N° 661/2024, emitiendo una modificación formal de las Bases mediante publicación en el Portal, ajustando los plazos del proceso si ello fuera necesario para garantizar la igualdad de los oferentes.
6.2.4 Todas las consultas, aclaraciones y respuestas quedarán registradas en el expediente electrónico del proceso licitatorio y serán consideradas como antecedentes válidos ante cualquier instancia de revisión, auditoría o reclamación administrativa o judicial.