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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MULTAS Y SANCIONES |
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La Municipalidad podrá aplicar multas en los siguientes casos:
a) Oferente no despacha los productos solicitados dentro del plazo ofertado: 1% por cada día de atraso, % calculado del valor total de la orden de compra en que se genera el atraso, descontado de la facturación correspondiente.
b) Incumplimiento de las condiciones pactadas en el respectivo contrato: 6% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega.
c) Otras multas que indiquen las presentes bases y/o especificaciones técnicas.
En caso de cursar alguna de las multas indicadas en los puntos anteriores la empresa afectada podrá apelar de forma administrativa ante la dirección del CESFAM Victoria el cual actuando de forma administrativa resolverá la situación o controversia, no obstante esta acción no es impedimento de ser uso de las otras indicadas en estas mismas bases.
El valor de la multa será descontado administrativamente del pago de la factura correspondiente a la orden de compra; en el caso de que las multas aplicadas al prestador del Servicio, no hayan sido descontadas de las facturas correspondientes, la Municipalidad, podrá hacer efectivo el documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, para pagarse de dichas multas. -
Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite el cobro de las multas, lo cual se, lo cual efectuará el responsable del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado del Alcalde de la comuna de Victoria, en el cual se establecerán los motivos que dan pie a la administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada o correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través del Formulario N° 1. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado o correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días corridos para que manifieste sus descargos por escrito en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Alcalde de la comuna resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de un decreto Alcaldicio, el cual se pronunciará sobre los descargos si existieren y será publicado en el sistema de información de compras públicas. Procediendo a dicho respecto a los recursos dispuesto en la Ley 19.880, que rige los actos de los órganos de administración del estado.
Igual procedimiento se observará tratándose de término anticipado parcial o total al contrato.
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