Para los efectos de evaluar las ofertas, la comisión para estos fines estará constituida por los siguientes funcionarios o quienes les subroguen:
1.- Director CESFAM Victoria
2.- Coordinadora CECOSF Selva Oscura
3.- Funcionario Oficina Adquisiciones CESFAM
El proceso de adjudicación de la propuesta se iniciara con la evaluación de las distintas ofertas por parte de la comisión evaluadora, la que podrá asesorarse por otros profesionales de la municipalidad o de otros servicios públicos cuando así lo estime necesario.
La comisión Evaluadora de propuestas, para una mejor evaluación de las mismas podrá solicitar información adicional a los oferentes con posterioridad a la recepción de las ofertas, debiendo comunicar esta solicitud a todos los oferentes que estén siendo evaluados a través del portal mercadopublico. Se podrá solicitar los denominados documentos de “forma” es decir, aquellos que no son esenciales de la propuesta o bien aquellos que por error u omisión de parte del municipio no se hayan solicitado para la presentación de las ofertas y estos sean complementarios a los exigidos o presentados, con el objeto de contar con más elementos para mejor resolver.
Previo al acto de adjudicación de la propuesta, el municipio verificará si la documentación entregada al momento de la apertura acredita que el adjudicatario posea la habilidad para contratar con el estado. Si una vez revisados los antecedentes no se acreditare la calidad de hábil del oferente o los antecedentes presentados fueran incompletos se declarará la inhabilidad del oferente lo que acarreara como consecuencia la imposibilidad de adjudicar la oferta por lo dispuesto expresamente en el articulo N° 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y se adjudicara la oferta del oferente que siga en el orden de prelación de las ofertas, o declarará desierta la propuesta en caso de no existir otros oferentes, o las ofertas presentadas no sean convenientes a los intereses municipales.-
La adjudicación de la propuesta se informará a través del portal mercadopublico, en el plazo señalado, en la Sección: “etapas y plazos” de la Adquisición.-
La Municipalidad declarará inadmisible una oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y en las especificaciones técnicas, o bien, se comprobase la distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las bases, facultara a la Municipalidad para rechazar la oferta correspondiente.
La Municipalidad declarará desierta la presente licitación pública cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la Municipalidad, en ambos casos la declaración se efectuará por resolución fundada.
Finalizado el trámite de evaluación, la comisión someterá a consideración del alcalde las ofertas, en conformidad a los criterios de evaluación y ponderaciones, según lo establecido en la sección “criterios de Evaluación.”
La Municipalidad Aceptará la propuesta más ventajosa tomando en consideración los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, según lo establecido en la sección “criterios de evaluación.”
La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio, en la fecha estimada que se señala en la sección “etapas y plazos” de la adquisición en el portal mercadopublico, el cual será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes que hayan participado de la licitación.
La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 hrs. desde la publicación en el sitio www.mercadopublico.cl.
En la eventualidad que el oferente adjudicado se desista de su oferta, la Municipalidad podrá adjudicar a otro oferente, notificando esta situación a la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas y hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y/o Fiel cumplimiento de contrato que obre en su poder.
La Municipalidad podrá adjudicar en una fecha distinta a la estipulada dentro de los plazos obligatorios, cuando por razones de orden técnico y/o administrativos no sea posible cumplir con dicho plazo.-
Cuando corresponda, los convenios o contratos pertinentes que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM (unidades tributarias mensuales), previo a la emisión del Decreto Alcaldicio de adjudicación, se deberá requerir el acuerdo del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo 65 letra i) de la Ley N° 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
No se podrá adjudicar la presente licitación pública a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases administrativas.
No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades públicas.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley.