COMISION PARA EVALUACION |
Para los efectos de evaluar las ofertas, la comisión para estos fines estará constituida por los siguientes funcionarios o quienes les subroguen:
1.- Director CESFAM Victoria
2.- Encargada de Farmacia SAR
3.- Funcionario Oficina Adquisiciones CESFAM
El proceso de adjudicación de la propuesta se iniciara con la evaluación de las distintas ofertas por parte de la comisión evaluadora, la que podrá asesorarse por otros profesionales de la municipalidad o de otros servicios públicos cuando así lo estime necesario. La comisión Evaluadora de propuestas, para una mejor evaluación de las mismas podrá solicitar información adicional a los oferentes con posterioridad a la recepción de las ofertas, debiendo comunicar esta solicitud a todos los oferentes que estén siendo evaluados a través del portal mercadopublico. Se podrá solicitar los denominados documentos de “forma” es decir, aquellos que no son esenciales de la propuesta o bien aquellos que por error u omisión de parte del municipio no se hayan solicitado para la presentación de las ofertas y estos sean complementarios a los exigidos o presentados, con el objeto de contar con más elementos para mejor resolver. Previo al acto de adjudicación de la propuesta, el municipio verificará si la documentación entregada al momento de la apertura acredita que el adjudicatario posea la habilidad para contratar con el estado. Si una vez revisados los antecedentes no se acreditare la calidad de hábil del oferente o los antecedentes presentados fueran incompletos se declarará la inhabilidad del oferente lo que acarreara como consecuencia la imposibilidad de adjudicar la oferta por lo dispuesto expresamente en el articulo N° 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y se adjudicara la oferta del oferente que siga en el orden de prelación de las ofertas, o declarará desierta la propuesta en caso de no existir otros oferentes, o las ofertas presentadas no sean convenientes a los intereses municipales.- La adjudicación de la propuesta se informará a través del portal mercadopublico, en el plazo señalado, en la Sección: “etapas y plazos” de la Adquisición.- La Municipalidad declarará inadmisible una oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y en las especificaciones técnicas, o bien, se comprobase la distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las bases, facultara a la Municipalidad para rechazar la oferta correspondiente. La Municipalidad declarará desierta la presente licitación pública cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la Municipalidad, en ambos casos la declaración se efectuará por resolución fundada. Finalizado el trámite de evaluación, la comisión someterá a consideración del alcalde las ofertas, en conformidad a los criterios de evaluación y ponderaciones, según lo establecido en la sección “criterios de Evaluación.” La Municipalidad Aceptará la propuesta más ventajosa tomando en consideración los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, según lo establecido en la sección “criterios de evaluación.” La adjudicación se efectuará mediante decreto Alcaldicio, en la fecha estimada que se señala en la sección “etapas y plazos” de la adquisición en el portal mercadopublico, el cual será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes que hayan participado de la licitación. La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 hrs. desde la publicación en el sitio www.mercadopublico.cl. En la eventualidad que el oferente adjudicado se desista de su oferta, la Municipalidad podrá adjudicar a otro oferente, notificando esta situación a la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas y hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y/o Fiel cumplimiento de contrato que obre en su poder. La Municipalidad podrá adjudicar en una fecha distinta a la estipulada dentro de los plazos obligatorios, cuando por razones de orden técnico y/o administrativos no sea posible cumplir con dicho plazo.- Cuando corresponda, los convenios o contratos pertinentes que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM (unidades tributarias mensuales), previo a la emisión del Decreto Alcaldicio de adjudicación, se deberá requerir el acuerdo del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo 65 letra i) de la Ley N° 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. No se podrá adjudicar la presente licitación pública a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases administrativas. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades públicas. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley.
|
|
|
Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Cumplimiento de los requisitos”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio Plazo de Entrega” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Recargo por Flete”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese subido primero su oferta al portal de mercado publico.
|
|
|
Multas y Sanciones |
La Municipalidad podrá aplicar multas en los siguientes casos: a) Un día hábil de atraso en la entrega: 6% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega. b) Dos días hábiles o más de atraso en la entrega: se sumará al 6% inicial un 2% por cada día hábil de atraso con un tope del 30% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha entrega. c) Cuando el monto de las multas llegue al tope del 30% por atraso en la entrega de los productos la municipalidad adicionalmente Podrá poner término unilateralmente a las Órdenes de Compras y/o Contrato que haya adjudicado, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie al infractor y el cobro de las garantías por fiel cumplimiento de contrato. La Municipalidad de Victoria queda facultada para efectuar el descuento automáticamente de la facturación correspondiente. En caso de cursar alguna de las multas indicadas en los puntos anteriores la empresa afectada podrá apelar de forma administrativa ante la dirección del CESFAM Victoria el cual actuando de forma administrativa resolverá la situación o controversia, no obstante esta acción no es impedimento de ser uso de las otras indicadas en estas mismas bases. El valor de la multa será descontado administrativamente del pago de la factura correspondiente a la orden de compra; en el caso de que las multas aplicadas al prestador del Servicio, no hayan sido descontadas de las facturas correspondientes, la Municipalidad, podrá hacer efectivo el documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, para pagarse de dichas multas. - Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite el cobro de las multas, lo cual se, lo cual efectuará el responsable del contrato, se procederá a informar de ello al proveedor mediante oficio emanado del Alcalde de la comuna de Victoria, en el cual se establecerán los motivos que dan pie a la administración para la aplicación de multas. Dicho oficio le será remitido al proveedor mediante carta certificada o correo electrónico, según lo informado por el proveedor a través del Formulario N° 1. Se entenderá notificado el proveedor una vez transcurrido el plazo de 3 días corridos desde la fecha de emisión del correo certificado o correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 3 días corridos para que manifieste sus descargos por escrito en relación al eventual incumplimiento. Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Alcalde de la comuna resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de un decreto Alcaldicio, el cual se pronunciará sobre los descargos si existieren y será publicado en el sistema de información de compras públicas. Procediendo a dicho respecto a los recursos dispuesto en la Ley 19.880, que rige los actos de los órganos de administración del estado. Igual procedimiento se observará tratándose de término anticipado parcial o total al contrato. Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que corresponda iniciar.
|
|
|