Licitación ID: 3711-12-LP25
MEJORAMIENTO COMPLEJO MEDIA LUNA VICTORIA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VICTORIA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 115
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
Se requiere las obras necesarias para el “MEJORAMIENTO COMPLEJO MEDIA LUNA, VICTORIA”, código bip N°40057833-0.- en la ciudad de Victoria, de acuerdo a Bases adm. generales, especificaciones técnicas, y demás adjuntos.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MEJORAMIENTO COMPLEJO MEDIA LUNA VICTORIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación pública, se refiere a las obras necesarias para el “MEJORAMIENTO COMPLEJO MEDIA LUNA, VICTORIA”, código bip N°40057833-0 en la ciudad de Victoria, de acuerdo a Bases adm. generales, especificaciones técnicas, y demás antecedentes adjuntos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Secpla
R.U.T.:
69.180.900-5
Dirección:
Lagos 680
Comuna:
Victoria
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-11-2025 15:05:00
Fecha de Publicación: 28-10-2025 15:16:58
Fecha inicio de preguntas: 28-10-2025 19:57:00
Fecha final de preguntas: 10-11-2025 17:57:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-11-2025 17:57:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-11-2025 15:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-11-2025 15:10:00
Fecha de Adjudicación: 16-01-2026 10:11:23
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno OBLIGATORIA, de acuerdo a lo indicado en el punto 1.2 de las B.A., se podrá agendar visita desde el 29-10-2025 hasta el 05-11-2025. 06-11-2025 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar a su oferta los documentos solicitados en Bases Administrativas, del punto 10.1 "DOCUMENTOS DIGITALES" Anexos Administrativos.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar Anexos Técnicos del punto 10.1 de las Bases adm.
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar Anexos Económicos del punto 10.1 de las Bases adm.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 4.Primera etapa Calificacion:Cumpl. Requisitos fo según lo indicado en criterios de evaluación del punto 13.2.1 de las Bases administrativas. 5%
2 1. Primera etapa Calificacion:Experiencia en obra según lo indicado en criterios de evaluación del punto 13.2.1 de las Bases administrativas adjuntas. 30%
3 2.Primera etapa Calificacion:Programa de Trabajo según lo indicado en criterios de evaluación del punto 13.2.1 de las Bases administrativas adjuntas. 50%
4 5.Priemera etapa Calificacion:Programa de Integrid según lo indicado en criterios de evaluación del punto 13.2.1 de las Bases administrativas adjuntas. 5%
5 3.Priemera etapa Calificacion:Certificado Bancario según lo indicado en criterios de evaluación del punto 13.2.1 de las Bases administrativas adjuntas. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Gobierno Regional FRIL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 120 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: BORIS JELDRES SETIEN
e-mail de responsable de pago: settienne@gmail.com
Nombre de responsable de contrato: JAVIER JARAMILLO SOTO
e-mail de responsable de contrato: secplamunivictoria@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2598474-474
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
de acuerdo a lo indicado en el punto 17 de las Bases Admninistrativas adjuntas.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Victoria
Fecha de vencimiento: 31-05-2027
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Glosa; Garantizar fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de la obra “MEJORAMIENTO COMPLEJO MEDIA LUNA, VICTORIA”, código bip N°40057833-0.-
Forma y oportunidad de restitución: Esta boleta de garantía se devolverá al contratista al momento de la total tramitación de la Recepción definitiva de Obra. La garantía de fiel cumplimiento de contrato se hará efectiva por la Municipalidad de Victoria, previo informe de la Unidad Técnica, en el caso que la empresa o contratista adjudicado exceda el porcentaje indicado de multas, o suceda lo señalado en el punto 27 de las Bases Administrativas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
PARTICIPANTES

Podrán participar:

a)       El oferente debe estar inscrito y en estado de inscripción habilitado en el Directorio Empresarial Chileproveedores AL MOMENTO DE OFERTAR. Si no cumple con estas condiciones, su oferta será declarada inadmisible. Así mismo, deberá encontrase hábil en cualquier procedimiento de compra, o recibir una orden de compra. Conforme a lo señalado en el inciso noveno del artículo 16 de la ley 19.886.-

b)       Los Oferentes deben ser personas naturales o jurídicas, y acreditar experiencia en Obras de Construcción, Ampliación, Habilitación, Conservación, Remodelación, Mejoramiento; en Media Luna (infraestructura deportiva)

En el caso de no poseer experiencia en el rubro solicitado igualmente se evaluarán las experiencias en Obras de

Construcción, Ampliación, Habilitación, Conservación, Remodelación, Reposición, Mejoramiento; en los siguientes ítems: edificaciones o equipamientos públicos o estatales (se excluyen viviendas y demás tipos de obras no indicados).

c)        Podrán presentarse a esta licitación las personas naturales o jurídicas; nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, inscritas en la Dirección de Compras y Contratación Pública, Chilecompra (Ley 19.886 “Ley de Compras”) y que cumplan a cabalidad con las exigencias de las presentes bases administrativas y técnicas.

d)       Podrán contratar con los organismos del Estado: las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.

a)       En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo. (Art. 4 de la Ley 19.886).

b)       Ser contribuyente de 1º categoría.

c)        Su actividad y/o giro comercial debe relacionarse con la materia de la presente licitación.

d)       Cumplir a cabalidad los requerimientos solicitados en las presentes bases y proceso de licitación pública.

No podrán participar:

e)       Quedarán excluidos quienes, dentro de los 2 años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal (Art. 4 de la Ley 19.886).

f)        No podrán participar sociedades de personas de las que forman parte funcionarios directivos de la Municipalidad de Victoria, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra “b” del articulo N° 54 de la Ley N° 18.575, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades antedichas (Art. 4 de la Ley 19.886).

g)       Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas cámaras del congreso nacional, a la corporación administrativa del poder judicial y a las municipalidades y sus corporaciones, respecto de los parlamentarios, los integrantes del escalafón primario del poder judicial y los alcaldes y concejales, según sea el caso (Art. 4 de la Ley 19.886).

h)       No podrán participar en las adquisiciones y propuestas de la Municipalidad de Victoria  personal del mismo municipio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este municipio, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

i)         La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Alcalde de la Municipalidad de Victoria que intervenga en el procedimiento de contratación.

j)         Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos del Municipio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo (Art. 35 quáter, Ley 21.634).





10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.