Podrán participar:
a) El oferente debe estar inscrito y en estado de inscripción habilitado en el Directorio Empresarial Chileproveedores AL MOMENTO DE OFERTAR. Si no cumple con estas condiciones, su oferta será declarada inadmisible. Así mismo, deberá encontrarse hábil en cualquier procedimiento de compra, o recibir una orden de compra. Conforme a lo señalado en el inciso noveno del artículo 16 de la ley 19.886.-
b) Podrán participar en el presente proceso personas naturales o jurídicas que acrediten experiencia en la ejecución de obras de construcción civil, la cual se evaluará conforme a las siguientes categorías:
Obras Similares: Proyectos terminados o en ejecución de Construcción, Ampliación, Habilitación, Conservación, Remodelación, Reposición o Mejoramiento de edificaciones públicas e institucionales destinadas a infraestructura de salud (hospitales, CESFAM, clínicas), infraestructura de educación, sedes sociales, o dependencias de servicios públicos.
Obras Generales: Proyectos terminados o en ejecución de Construcción, Ampliación, Habilitación, Conservación, Remodelación, Reposición o Mejoramiento de equipamiento comunitario o edificaciones de uso público/estatal distintas a las señaladas en el párrafo anterior.
Para efectos de este criterio, se excluye expresamente la construcción de viviendas y cualquier otro tipo de obra civil que no se ajuste a las categorías antes descritas.
Toda experiencia deberá ser acreditada obligatoriamente mediante Actas de Recepción Conforme (Definitiva o Provisoria sin observaciones) emitidas por el mandante, o por el Certificado de Recepción Definitiva de Obras otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva. No se aceptarán contratos ni órdenes de compra como medio de acreditación.
c) Podrán presentarse a esta licitación las personas naturales o jurídicas; nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, inscritas en la Dirección de Compras y Contratación Pública, Chilecompra (Ley 19.886 “Ley de Compras”) y que cumplan a cabalidad con las exigencias de las presentes bases administrativas y técnicas.
d) Podrán contratar con los organismos del Estado: las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
e) En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo. (Art. 4 de la Ley 19.886).
f) Ser contribuyente de 1º categoría.
g) Su actividad y/o giro comercial debe relacionarse con la materia de la presente licitación.
h) Cumplir a cabalidad los requerimientos solicitados en las presentes bases y proceso de licitación pública.