Podrán participar en esta licitación, toda persona natural o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Podrán presentarse a esta licitación las personas naturales o jurídicas; nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, inscritas en la dirección de compras y contratación pública, Chilecompra (Ley 19.886 “Ley
b. de Compras”) y que cumplan a cabalidad con las exigencias de las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
c. Su actividad y/o giro comercial debe relacionarse con la materia de la presente licitación,
d. Ser Contribuyente de 1º Categoría,
e. Debe encontrarse inscrito en Chileproveedores al momento de la adjudicación. En el caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, CHILEPROVEEDORES, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación indicada en el icono "Historial Licitación" de la página www.mercadopublico.cl. En caso que no lo haga, La Municipalidad de Victoria, podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo Readjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente.
f. El proveedor inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, CHILEPROVEEDORES, deberá estar en Estado de Inscripción HABIL (Cumple con los requisitos de Inscripción en el Registro).
g. Cumplir a cabalidad los requerimientos solicitados en la presente propuesta.
h. No podrán participar en las Adquisiciones y propuestas de la municipalidad de Victoria, oferentes que tengan las calidades descritas en la letra “b” del Artículo N° 54 de la Ley N° 18.575 de “bases Generales de Administración del Estado”, es decir, personas naturales que posean la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, respecto de algún funcionario de la Municipalidad de Victoria, de grado superior o equivalente a jefatura o sus autoridades, sea este el Alcalde o sus concejales, de conformidad a la prohibición establecidas en el artículo N° 13 de la Ley 20.088.
i. No podrán participar sociedades de personas de las que forman parte funcionarios directivos del mismo organismo o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra “b” del Artículo N° 54 de la Ley N° 18.575, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades antedichas.
j. Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas cámaras del congreso nacional, a la corporación administrativa del poder judicial y a las municipalidades y sus corporaciones, respecto de los parlamentarios, los integrantes del escalafón primario del poder judicial y los alcaldes y concejales, según sea el caso.