Podrán participar en esta licitación, toda persona
natural o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:
a.
Podrán presentarse a esta
licitación las personas naturales o jurídicas; nacionales y/o extranjeras
legalmente constituidas en Chile, inscritas en la dirección de compras y
contratación pública, Chilecompra (Ley 19.886 “Ley de compras”) y que cumplan a
cabalidad con las exigencias de las presentes bases administrativas y técnicas.
b. Su actividad y/o giro comercial debe relacionarse
con la materia de la presente licitación,
c.
Ser Contribuyente de 1º
Categoría,
d. Debe encontrarse inscrito en
Chileproveedores al momento de la adjudicación. En el caso que el proveedor
adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas
de la Administración,
CHILEPROVEEDORES, estará obligado a
inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de
adjudicación indicada en el icono "Historial Licitación" de la página
www.mercadopublico.cl. En caso que no lo haga, La Municipalidad de
Victoria, podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al
oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente.
e. El proveedor inscrito en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, CHILEPROVEEDORES, deberá estar en Estado de Inscripción
HABIL (Cumple con los requisitos de Inscripción en el Registro).
f.
Cumplir a cabalidad los
requerimientos solicitados en la presente propuesta.
g. No podrán participar en las
Adquisiciones y propuestas de la municipalidad de Victoria, oferentes que
tengan las calidades descritas en la letra “b” del Articulo N° 54 de la Ley N°
18.575 de “bases Generales de Administración del Estado”, es decir, personas
naturales que posean la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el
tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, respecto de algún
funcionario de la Municipalidad de Victoria, de grado superior o equivalente a
jefatura o sus autoridades, sea este el Alcalde o sus concejales, de
conformidad a la prohibición establecidas en el artículo N° 13 de la Ley
20.088.
h. No podrán participar
sociedades de personas de las que forman parte funcionarios directivos del
mismo organismo o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de
parentesco descritos en la letra “b” del Articulo N° 54 de la Ley N° 18.575, ni
con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o
estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o
estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con
los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades
antedichas.
i. Las mismas prohibiciones del
inciso anterior se aplicarán a ambas cámaras del congreso nacional, a la
corporación administrativa del poder judicial y a las municipalidades y sus
corporaciones, respecto de los parlamentarios, los integrantes del escalafón
primario del poder judicial y los alcaldes y concejales, según sea el caso.