Resolución de Empates |
En caso de producirse empates en el puntaje final obtenido entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga mayor puntaje en el primer criterio que a continuación se indican, y en caso de subsistir el empate, se continuará con el segundo y tercer criterio hasta lograr el desempate, conforme al siguiente orden:
- 1° Precio.
- 2° Dotación de vehículos.
- 3° Experiencia del oferente.
- 4° Experiencia de los conductores.
- 5° Antigüedad del vehículo.
- 6° Presentación de los requisitos formales.
Sí luego de seguir el orden de criterios antes señalados, aún subsiste el empate, la comisión evaluadora y técnica será la encargada de definir al proveedor más idóneo o se adjudicará al oferente que haya ingresado primero la oferta en el portal www.mercadopublico.cl, lo que se corroborará con el “comprobante de ingreso de oferta”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Modificación del contrato |
El contrato podrá modificarse mediante resolución fundada, en conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°19.886 de Compras Públicas, artículo 77 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y las demás que se establezcan en estas Bases, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, previo informe de la Unidad Técnica que justifique dicha modificación, en los siguientes casos.
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por causa de interés público.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. La modificación deberá ser solicitada por la Unidad Técnica antes del vencimiento del plazo pactado y con motivos fundados.
En todo caso, las modificaciones de contrato deberán ser autorizadas por el Sr. alcalde o quien este delegue, vía Resolución fundada.
Modificaciones por Aumentos y/o Disminución de Servicios, Servicios Nuevos o Extraordinarias y de Plazos:
La l. Municipalidad de Los Vilos excepcionalmente, podrá requerir aumentos y/o disminución de servicios o servicios nuevos o extraordinarios, de común acuerdo con el adjudicatario, estas modificaciones no deberán superar al 30% del valor total del contrato.
En caso de existir aumentos y/o disminución de servicios o por servicios extraordinarias, deberá complementarse la o las Garantías acompañadas por el Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato en forma proporcional al valor aumentado; en caso de reducción de servicios, podrá disminuirse el valor de las Garantías de forma proporcional al valor de la disminución del contrato. En ambos casos se deberá verificar el plazo de vigencia correspondiente a la nueva Garantía presentada.
En este caso, el Proveedor deberá entregar la nueva garantía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados desde la notificación del decreto que autoriza la modificación del contrato. En caso de no efectuar la entrega dentro del plazo señalado, dará derecho a la Municipalidad a hacer efectiva la garantía que se encuentre vigente. Sin perjuicio, que si esta garantía no se presenta dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles se deberá poner término anticipado al contrato, de conformidad a lo establecido en el punto 26.2 letra c.4) de las presentes bases.
c) Aumentos y/o Disminución de Servicios.
Podrá existir un aumento y/o disminución de los servicios contratados, para lo cual el Proveedor tendrá derecho a su pago conforme a los precios contratados.
d) Aumentos de Servicios Nuevos o Extraordinarios.
En caso de que la Unidad Técnica detecte algún servicio que se amerite realizar y no este contemplado en las presentes Bases Administrativas y/o Técnicas, y que sean indispensables para la buena ejecución del servicio. En este caso para determinar el monto a pagar, la Unidad Técnica elaborará un presupuesto correspondiente a un Itemizado detallado, justificado, de acuerdo a las localidades requeridas y conforme a los precios de mercado, informando al Proveedor la necesidad de solicitar nuevas localidades, cuyos precios podrán convenirse en la justa medida de acuerdo a los costos observados por el Proveedor, llegando a un acuerdo definitivo entre las partes lo que será aprobado por el respectivo Decreto Alcaldicio.
e) Incorporación de nuevos vehículos
En caso de que el oferente adjudicado quiera incorporar nuevos vehículos en su oferta, estos deben cumplir con las características mínimas solicitadas en los términos técnicos de referencia, además los vehículos a incorporar deberán ser técnicamente igual o superior al vehículo principal.
Procedimiento Administrativo para la Modificación del Contrato:
Para la solicitud de modificación del contrato el Unidad técnica emitirá un informe al Alcalde justificando el aumento o disminución de servicios o servicios nuevos o extraordinarios, y a su vez el Administrador Municipal, en caso de ser procedente, solicitará al Alcalde dicha modificación, con todos los antecedentes del caso. Luego esta deberá ser ratificada y autorizada mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, para finalmente suscribir la referida modificación.
Asimismo, el Proveedor debe entregar previo a acceder a la solicitud de aumento o disminución de servicios o servicios nuevos o extraordinarios, un documento firmado por el representante legal o de un tercero con el poder suficiente para ello en que expresamente deje constancia que renuncia a cualquier cobro asociado por aumentos de plazo, tales como gastos generales, indemnizaciones, lucro cesante o cualquier otro, sin importar la causa de dicha solicitud de aumento. Si este documento no se acompaña, no se dará lugar a la modificación del contrato.
No obstante, a lo anterior, estas modificaciones se podrán realizar, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, lo que deberá ser previamente evaluado por la Unidad de Adquisiciones de SECPLAC y el informe previo y favorable de la Dirección Jurídica.
El Proveedor tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación del Decreto que autoriza la modificación del contrato para firmar la modificación contractual en la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Los Vilos. Si el Proveedor no firma la modificación del contrato, esta quedará sin efecto.
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Multas |
Causales y Montos de las Multas:
La Unidad Técnica podrá aplicar administrativamente multas al Proveedor cuando incurra en cualquiera de las conductas que a continuación de señalan:
a) Por no contar con los seguros obligatorios vigentes y/o los ofertados (2 UTM por vez detectada).
b) Por no mantener vigente la inscripción en el Registro Nacional del Ministerio de Transportes (2 UTM por vez detectada).
c) Por la no ejecución del servicio sin justificación. (2 UTM por día de no ejecución)
d) Por no trasladar a uno o más pasajeros de manera injustificada (1 UTM por vez detectada).
e) Si el conductor no tiene una buena presentación personal (1 UTM por vez detectada).
f) Si el vehículo que presta el servicio se encuentra en malas condiciones (1 UTM por vez detectada).
g) Por llevar pasajeros de pie (1 UTM por vez detectada).
h) Por cambio del vehículo de transporte que presta el servicio sin autorización previa del Unidad Técnica (3 UTM por vez detectada).
i) No disponer de un vehículo de reemplazo y eso conlleva a la no ejecución del servicio solicitado (3 UTM por cada vez que se genere dicha situación).
j) Si el vehículo de reemplazo cuenta características menores al vehículo titular (3 UTM por cada vez que ocurra).
k) Si el conductor se niega a firmar la ficha de recepción del servicio (2 UTM por cada vez que ocurra).
l) Si los cinturones de seguridad se encuentran en mal estado (1 UTM por vez detectada).
m) Por no contar con extintor de incendio vigente. (1 UTM por vez detectada).
n) Por no cumplir con el horario para la prestación del servicio, con una hora de retraso (1 UTM por vez detectada).
Se deja constancia que el tope máximo de aplicación de multas es de 50 UTM (valor de la UTM calculada al momento de la primera multa), en dicho caso el Municipio debe disponer el término anticipado al contrato, por indicaciones de la Unidad Técnica, haciendo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
Procedimiento de Aplicación de las Multas:
Cuando la Unidad Técnica verifique una o más situaciones que en conformidad a las Bases sean causales de multa, la Unidad Técnica notificará personalmente, por medio de carta certificada o correo electrónico en forma precisa y detallada la situación verificada al Proveedor, quien tendrá el plazo de tres (3) días hábiles administrativos contados desde dicha notificación para evacuar el traslado.
una vez evacuado el traslado o transcurrido el plazo de tres (3) días hábiles administrativos, contados desde la notificación descrita en el párrafo anterior, sin que el Proveedor haya deducido alegaciones o defensas, la Unidad Técnica se pronunciará sobre la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. Con todo, la Unidad técnica podrá también acoger los descargos, total o parcialmente, lo que se traducirá en la no aplicación de la multa o disminución de esta, respectivamente, o bien, podrá rechazar la reclamación y aplicar la multa.
La multa será practicada mediante resolución fundada por parte de la Unidad Técnica y publicada oportunamente en el Sistema de Información de Mercado Público. La resolución será notificada al Proveedor en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que efectúe mediante carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente el Proveedor podrá deducir recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de la Unidad Técnica, ello dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la notificación.
Ahora bien, de forma previa a la dictación de la resolución fundada que dispone la aplicación de la multa, en el evento que no se hayan interpuesto recursos administrativos dentro del plazo ya señalado, la Unidad Técnica deberá requerir un certificado de la Secretaría Municipal, que acredite dicha circunstancia.
Finalmente, una vez que la resolución que aplica la multa se encuentre totalmente tramitada, y en la eventualidad que éstas no hayan sido pagadas, la Municipalidad, a través de la Administración Municipal dispondrá el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
El Municipio deberá informar en el Sistema de Información de Mercado Público el incumplimiento contractual del Proveedor, incluyendo la resolución que ordena la aplicación de la multa.
Pago de las Multas:
Todas las multas deberán ser pagadas por el Proveedor dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la notificación, por correo electrónico, personalmente o carta certificada de la resolución firme y ejecutoriada que aplica la multa. Las multas deberán ser pagada vía trasferencia electrónica o directamente en la Tesorería de la Municipalidad de Los Vilos, debiendo otorgársele el recibo correspondiente por parte de la Tesorería Municipal, el que debe ser adjuntado al estado de pago correspondiente, Si el pago de la multa no se realizara, se podrá recurrir a las retenciones e inclusive a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. En ningún caso el Proveedor podrá descontar las multas del monto del estado de pago, ni emitir nota de crédito por ese concepto.
En caso del último Estado de Pago, este se aceptará por parte del Municipio una vez pagada las multas existentes.
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Del pago |
El pago se realizará a 30 días contados desde que se reciba la factura en la Municipalidad de Los Vilos. La factura deberá ser emitida a nombre de la Municipalidad de Los Vilos, RUT N°69.041.500-3, ubicada en Lincoyán N° 255, Comuna de Los Vilos.
Desde ese momento se iniciará el procedimiento de pago, la unidad requirente deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Recepción conforme del servicio entregado emanado del Director y/o Encargado del área o unidad solicitante, el cual dejara constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe.
- Ficha de recepción del servicio de traslado.
- Orden de compra emitida y aceptada a través del portal mercado público.
- Otros documentos que sean necesarios o requeridos por la Dirección de Finanzas y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.
El proveedor será responsable de emitir la correspondiente factura y en ella indicar el número de orden de compra, esta no podrá ser enviada antes de recibir efectivamente el servicio, en este caso, la factura será rechazada.
Una vez recepcionados todos los documentos en la unidad de adquisiciones, dicha unidad entregará la documentación a la unidad de finanzas, quien iniciará el procedimiento administrativo de pago de los productos y/o servicios recibidos y será depositado o transferido al oferente según su preferencia.
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