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Generalidades |
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Las presentes bases norman el proceso de la propuesta pública que efectúa la Municipalidad de Los Vilos, su Secretaría de Planificación Comunal y su oficina de Medio Ambiente, para la ejecución del proyecto denominado “ESTUDIO MARINO AMBIENTAL PARA EL LEVANTAMIENTO DE UNA LINEA DE BASE EN LA BAHÍA DE CONCHALÍ, COMUNA DE LOS VILOS”.
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Requisitos de participación |
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Podrán participar en la licitación las personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores (UTP) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo.
Además, el oferente debe estar inscrito en el Portal www.mercadopublico.cl (Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) y en el Registro Nacional de Proveedores del Estado de Chile, en adelante www.chileproveedores.cl, al momento de ser contratado. El oferente que no esté inscrito en este último registro estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 15 días corridos desde la adjudicación.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4 de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo.
No podrán participar en la adquisición y propuestas de la Municipalidad de Los Vilos, oferentes que tengan las calidades descritas en la letra “b” del articulo N°54 de la Ley N° 18.575, de las “Bases Generales de Administración del Estado”, es decir, personas naturales que posean la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad respecto de algún funcionario de la Municipalidad de Los Vilos, de grado superior o equivalente a jefatura, o sus autoridades, sea este el Alcalde o sus Concejales, de conformidad a la prohibición establecida en el artículo 13 de la Ley N° 20.088”.
No podrán participar sociedades de personas de las que formen parte funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra “b” del articulo N°54 de la Ley N° 18.575, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades antedichas.
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Características del contrato |
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El precio del contrato se pactará a suma alzada, sin reajustes y su pago se hará en la forma indicada en el número 20 de este instrumento.
Por tanto, el precio del contrato comprende el total del estudio, entrega de muestras y presentación, cuya ejecución se encomienda, asumiendo el proveedor todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo el gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio del estudio no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo del contratista.
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Financiamiento y Plazo |
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La ejecución del estudio se financiará con recursos de la Municipalidad de Los Vilos. El monto máximo disponible de ejecución total del estudio es de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos) impuestos incluidos.
El proponente deberá entregar su oferta por el total de los proyectos descritos en las Bases técnicas, en la forma señalada en las Bases Administrativas. El contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses.
Todas aquellas ofertas que excedan dicho monto, quedarán excluidas inmediatamente de toda evaluación.
La oferta económica en el portal www.mercadopublico.cl no deberá incluir impuestos.
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De los antecedentes de propuesta pública y normativa aplicable |
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Los antecedentes de la propuesta estarán disponibles en el portal www.mercadopublico.cl y no tendrán costos algunos.
Son parte integrante de las presentes bases de licitación:
1. Las bases que regulan la presente propuesta pública y sus anexos.
2. Las Bases técnicas.
3. Las actas de consultas, respuestas y aclaraciones.
4. Toda otra normativa vigente relacionada con el estudio objeto de la presente propuesta pública.
Nota: EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA PRESENTE PROPUESTA PÚBLICA CONSTITUYE UN REQUISITO ESENCIAL DE LA MISMA, POR LO CUAL, TODA OFERTA QUE NO DE CUMPLIMIENTO INTEGRO DE DICHAS ESPECIFICACIONES SERÁ RECHAZADA DE INMEDIATO O SE DARÁ TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO.
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De las consultas, respuestas y aclaraciones |
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Las consultas pertinentes deberán formularse a partir del día hábil posterior del llamado en el sistema de información, www.mercadopublico.cl.
La fecha final de preguntas será la indicada en el portal, posterior a la fecha de inicio de preguntas en el sistema de información, www.mercadopublico.cl.
El Municipio dará respuesta a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las Bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a las Bases de Licitación que estime necesario hacer en la misma oportunidad. Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas según el calendario de licitación posterior a la fecha final de preguntas en el sistema de información, www.mercadopublico.cl.
Consultas y notas aclaratorias pasaran a ser parte de estas bases y especificaciones.
A contar de la fecha y hora estipulada en el portal Mercado Público, para la publicación de las Aclaraciones y Respuestas a las Consultas en el Portal, se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes. No se admitirán posteriores reclamos sobre el desconocimiento de estos documentos por parte de los mismos, aun cuando estos no hayan realizado consultas.
Para aquellas consultas generadas posterior a la adjudicación, los oferentes podrán realizarlas a través del portal, mediante una opción especialmente habilitada para el efecto. Las respuestas serán publicadas una vez que termine el proceso extraordinario de consultas, lo que será informado a través de la plataforma de mercado público.
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Visita a terreno Voluntaria |
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Se hará una visita a terreno con carácter “opcional”. A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar de la licitación, la salida será en la oficina de la SECPLAC, ubicada en Lincoyan N°255, fecha y hora establecidas en el portal de mercado público.
A la hora indicada en el calendario de licitación se iniciará la visita. En cuyo inicio, se levantará un Acta de Visita a Terreno donde deben firmar todos los presentes. No se aceptará atrasos por parte de los oferentes y durante la visita deberán tener permanencia hasta la finalización de ésta. Cualquier eventualidad posterior que no haya sido detectada y visada en la visita a terreno será responsabilidad del oferente dar solución.
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Apertura electrónica |
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Se efectuará la apertura electrónica con presencia de la comisión designada en las presentes bases. Siendo ésta de carácter público, no es obligación ni requisito para el oferente asistir al acto. Esta se efectuará a la hora señalada en el sistema de información del Portal www.mercadopublico.cl. Se realizará en las oficinas de la Municipalidad de Los Vilos.
La Comisión podrá determinar una fecha distinta a la anteriormente señalada para la apertura de la licitación siempre y cuando por motivos de índole administrativo no sea posible reunirse. Dicho cambio será indicado en el portal de Mercado Público, de la forma dispuesta para tal efecto.
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Obligación de los oferentes |
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Las empresas proponentes interesadas en la Licitación y que van a postular a ésta, deberán subir sus ofertas al Portal www.mercadopublico.cl en su totalidad, los anexos serán como se indica en los puntos 13, 13.2 y 13.3 de las presente Bases Administrativas, materia de la presente Licitación. Las empresas proponentes que no hayan subido algún antecedente solicitado en el Portal Mercado Público o anexado los antecedentes físicos, quedarán Fuera de Bases, a menos que mediara con la expresa autorización de la comisión, esta solicitará dichos antecedentes, siempre y cuando no correspondan a los Anexos Físicos que indica el 10.1. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del reglamento de compras públicas.
El oferente que se adjudique la presente propuesta pública deberá conseguir todas las autorizaciones y permisos necesarios para poder realizar el estudio en conformidad a la normativa vigente, siendo responsabilidad de él la obtención de dichos permisos en los plazos establecidos para tales efectos, sin perjuicio, de ponerse termino anticipado al contrato, si es que este ya se ha celebrado y proceder a la readjudicación al oferente que haya obtenido el segundo puntaje más alto. En el evento que no se haya celebrado el contrato, se podrá proceder a la readjudicación para el oferente que haya obtenido el segundo puntaje más alto.
El oferente Adjudicado, deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas por la presente propuesta pública, pudiéndose dar termino anticipado al contrato por el incumplimiento de dichas obligaciones cuando así lo estimare necesario la Contraparte Municipal.
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De la apertura de las ofertas |
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La comisión de apertura y evaluación, será designada por el Alcalde junto a la publicación del llamado a licitación y sin perjuicio de las tareas y atribuciones que le asignan las presentes bases, los demás antecedentes anexos, la normativa vigente o aquellas que se deriven de la naturaleza de las funciones que debe cumplir en el proceso, estará a cargo de la evacuación de las consultas que formularen los interesados, la apertura electrónica de las ofertas, la evaluación de las mismas y la emisión del Informe correspondiente.
Dicha comisión, se compondrá por los siguientes funcionarios o quienes les subroguen, que ejerzan los siguientes cargos:
- SECPLAN O SUBROGANTE
- DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O SUBROGANTE
- ENCARGADA OFICINA DE MEDIO AMBIENTE VIVIANA LEON
- SEBASTIAN TELLO CONTRERAS, FUNCIONARIO SECPLAC.
- SECRETARIO MUNICIPAL O SUBROGANTE, Quien Actuará Como Ministro De Fe.
En el caso de ausencia de la Encargada de Oficina de Medio Ambiente y ausencia de funcionario de Secplac, los subrogara:
- Profesional Oficina de Medio Ambiente.
- Profesional SECPLAC.
Conforme a la naturaleza de la licitación y si así se estimare necesario, el Alcalde podrá designar otros funcionarios para integrar la comisión.
La comisión tomará sus acuerdos por mayoría de sus integrantes, dejándose constancia de los votos disidentes y sus fundamentos.
La comisión será convocada por Secretaría Comunal de Planificación, para constituirse en la fecha y hora previstas para la apertura.
La apertura de las ofertas se efectuará en las oficinas de la Municipalidad de Los Vilos ubicado en Lincoyan 255, Los Vilos, en el día y hora señalados en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, ante la comisión evaluadora de las ofertas, designada por Decreto Alcaldicio.
En caso que al momento de la apertura de las ofertas, el portal Mercado Público o Chileproveedores presente problemas técnicos, se levantará un acta indicando los problemas y una vez que el portal vuelva al normal funcionamiento se citará nuevamente a la comisión de apertura.
Se procederá a abrir primero los anexos físicos, luego los administrativos, y los anexos económicos de cada uno de los proponentes que presenten ofertas, dejando constancia de ello en el acta de apertura.
a) Se abrirá en primer lugar los “Anexos Físicos” exigidos en el punto 13. Se revisarán que los instrumentos de garantía cumplan con las vigencias. Si faltase algún documento solicitado, no se permitirá participar en el acto de apertura electrónica.
b) En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán “Anexos Económicos” en particular oferta económica. Aquellos oferentes que excedan el monto total disponible, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta. No obstante, la comisión podrá pedir aclaraciones, o complementar la información recibida en los casos que estime conveniente.
c) En tercer lugar, se procederá con la apertura electrónica, revisándose los “Anexos Administrativos” exigidos en el numeral 13.2 de estas bases administrativas. Aquellos proponentes que no hayan incluido cualquiera de los antecedentes y certificados exigidos en dicho numeral, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta. No obstante, la comisión podrá pedir aclaraciones, o complementar la información recibida en los casos que estime conveniente.
d) Durante el acto de apertura el oferente podrá incorporar cualquier observación atinente a hechos ocurridos durante dicho acto. De no hacer uso de este derecho, el oferente pierde cualquier posibilidad de reclamo ulterior con respecto del acto de apertura.
e) La garantía de seriedad de la oferta será restituida una vez que se haya adjudicado la propuesta, a aquellos proponentes no favorecidos. Para el adjudicatario, la garantía le será de vuelta dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato a su solicitud.
f) Desde que la oferta es abierta, el proponente queda obligado a mantener su monto durante el periodo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta. Si transcurrido dicho plazo no se adjudicara la propuesta, el oferente queda libre de todo compromiso pudiendo recuperar dicha garantía.
g) Las empresas oferentes, cuyas ofertas sea superior al monto disponible del estudio, en caso de estar declarado en las presentes bases, podrá ser declaradas fuera de bases en acto de apertura de la licitación sin derecho a posterior reclamo.
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Causales de Rechazo de las Ofertas |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a) Si la garantía de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases o no es presentado según las indicaciones del punto 14.1.
b) Que la oferta del oferente esté por sobre el valor máximo disponible.
c) No cumplir a cabalidad con las especificaciones técnicas
d) No presentar la totalidad de los Anexos solicitados, a excepción del anexo N°4, el que si no es presentado será evaluado con porcentaje 0% pudiendo seguir en evaluación el resto de los criterios.
e) No presentar las certificaciones del laboratorio en el que se analizarán las muestras.
f) Cualquier otro requisito establecido en las presentes bases administrativas
g) Se podrán rechazar todas las ofertas cuando, a juicio de la comisión se estime fundadamente que ninguna de ellas satisfaga el propósito de la propuesta o cuando sea evidente que ha existido colusión.
h) Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los documentos, será estimada como causal de eliminación del oferente del proceso de licitación, si la comisión encontrase que algún documento causare duda, se podrá solicitar el original.
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Resolución de empates |
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En caso de empate se considerará el factor Oferta Económica, si persiste el empate se considerará el factor Experiencia del proponente, si aún persiste el empate se aplicará el criterio del plazo de ejecución y si aún persiste el empate se definirá mediante la ponderación del criterio Capacidad Económica.
Se podrá requerir la participación y asesoría de uno o más funcionarios municipales y los informes técnicos que al efecto se precisen para la adecuada ponderación de las ofertas, además podrá solicitar por escrito a los oferentes o mediante el foro inverso del portal www.mercadopublico.cl, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, siempre y cuando ellas no alteren o modifiquen las bases administrativas.
Los antecedentes no serán devueltos al proponente.
Se emitirá un informe de evaluación y se propondrá al Alcalde un adjudicatario si corresponde, en dicho informe deberá indicar las diferentes etapas que ha tenido el proceso y los fundamentos para dicha proposición.
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De la adjudicación |
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a) Se adjudicará la presente licitación, al oferente cuya oferta obtenga la mayor nota en la evaluación respectiva, salvo razones fundadas que ameritasen una decisión diferente. La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio.
b) El adjudicatario deberá aceptar o rechazar la orden de compra dispuesta en el portal, en un plazo no superior a 3 días hábiles. La omisión de este trámite se entiende como rechazo, procediéndose a cobrar la garantía correspondiente y readjudicar la oferta, si corresponde.
c) Se declarará desierta aquella licitación a la que no se presenten proponentes o su rechazo en la situación que ninguno de ellos cumpla con los requisitos exigidos en las bases.
d) Una vez que se haya dictado el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, se le notificará al oferente, por medio del portal de mercado público, a quien se le haya adjudicado la propuesta.
e) No podrá adjudicarse la licitación aquellas propuestas que obtengan una nota menor a 5,0, salvo razones fundadas que ameritasen una decisión diferente.
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Del contrato |
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El proveedor ejecutará el estudio hasta su total finalización, incluyendo la presentación de resultados, de acuerdo a las presentes bases administrativas, Bases Técnicas, consultas y aclaraciones, e instrucciones impartidas por la Contraparte Municipal.
Todos los gastos del contrato que se originan por su celebración y su protocolización, serán de cargo exclusivo del adjudicado, si corresponde.
Si el adjudicatario desiste o se niega a suscribir el contrato dentro del plazo 10 días hábiles contados desde la notificación del hecho que el contrato se encuentra confeccionado, dicha notificación la hará la unidad técnica mediante correo electrónico al oferente adjudicado, la Municipalidad de Los Vilos hará efectiva la garantía de la seriedad de la oferta y sin llamar a nueva licitación, podrá proponer adjudicar a los otros proponentes que hayan participado en la licitación, a través del sistema de re-adjudicación de la plataforma de licitaciones del estado Mercado Público, dejando establecido que el orden de prelación en caso de que faltase el primer adjudicado, corresponde a quien saca el segundo lugar en la evaluación de las ofertas. En el caso de que faltase el segundo adjudicado, se re-adjudicará al tercero en la evaluación de las ofertas, y así sucesivamente.
Si el oferente adjudicado no comparece a la firma del contrato dentro del plazo señalado precedente se tendrá por desistido.
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De la forma de pago |
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El pago se realizará a 30 días desde el momento que se reciba la factura, informe de toma de muestras, entrega de muestras y presentación de resultados, habiéndose cumplido a cabalidad con el servicio licitado y se entregue la recepción conforme del Servicio por parte de la contraparte técnica Municipal. La factura deberá ser emitida a nombre de la Municipalidad de Los Vilos, Rut 69.041.500-3, ubicada en Lincoyán N° 255, Comuna de Los Vilos.
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De las obligaciones del contratista |
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Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas bases y el contrato impongan al contratista, éste responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros, defectos y daños que pudieren ocasionarse o sufriere el estudio por cualquier causa y hasta la fecha de extinción de la responsabilidad civil, de la misma forma soportará la pérdida de materiales, aun cuando cualesquiera de dichas circunstancias provengan de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto.
Durante el plazo de garantía de buen funcionamiento del estudio, el proveedor será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiese afectarle.
Finalmente, el proveedor responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los servicios que este preste o con ocasión de defectos del estudio a realizar, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
El proveedor deberá, además:
a) Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la contraparte Municipal, a fin de comprobar el desarrollo del estudio y su eficiente avance.
b) Reemplazar al responsable técnico del estudio, cuando la contraparte Municipal, fundadamente lo requiera.
c) Solicitar los permisos necesarios para la correcta ejecución del estudio a las instituciones correspondientes, cuyos costos serán de su cargo; para ello dispondrá del plazo que va entre la adjudicación y los 30 días siguientes a esta.
d) Serán también obligaciones del contratista mantener vigentes las garantías de los distintos períodos del estudio hasta tramitar las correspondientes actas de recepciones, según le instruya oportunamente la contraparte Municipal.
e) Al término del estudio, el contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, si los hubiere, dejando limpio el terreno y construcciones, cuestión que será certificada por la contraparte Municipal.
f) Mantener condiciones adecuadas para sus trabajadores en el lugar del estudio y disponer del cumplimiento de las obligaciones de seguridad según la normativa vigente en la materia.
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De los subcontratos |
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Con la autorización de la unidad técnica, el contratista podrá subcontratar partidas específicas del estudio, sin que esto signifique disminuir o traspasar la responsabilidad legal. En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por trabajos defectuosos bajo pretexto haber sido ejecutados por subcontratista.
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Atribuciones de la contraparte técnica municipal |
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La Contraparte Municipal estará conformada por la unidad técnica de la presente propuesta pública, es decir la Secretaria de Planificación Comunal de la Municipalidad de Los Vilos.
Son funciones y/o facultades de la Contraparte Municipal:
- Supervisar, coordinar y controlar el cumplimento de los procedimientos establecidos las presentes bases administrativas, técnicas y anexos
- Fiscalizar el correcto desarrollo de lo comprometido por el proveedor en su propuesta, informando en caso de incumplimiento para la aplicación de multa.
- La contraparte técnica municipal podrá hacerse acompañar de las agrupaciones ciudadanas ambientalistas, las cuales podrán realizar sus observaciones al proceso de estudio mediante la unidad técnica Municipal, pudiendo esta última hacer la observación correspondiente al proveedor, siempre y cuando dicha indicación sea pertinente.
- Dar visto bueno y recepción conforme del servicio. Acompañando el respaldo necesario para tramitar el pago como por ejemplo, fotografías, informe, presentación de resultados, informe de toma de muestras y demás documentos que sean requeridos para respaldar el trabajo encomendado.
- Las demás que le encomienden en el presente pliego de condiciones
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Plazo de ejecución |
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El plazo para la ejecución del estudio será de 60 días hábiles como máximo, y se contará desde el día siguiente de la fecha en que se le hayan otorgado todos los permisos y autorizaciones correspondientes para proceder a la ejecución del estudio, no pudiendo superar en ningún caso más allá de 30 días corridos para la obtención de dichos autorizaciones y permisos.
El oferente adjudicado deberá solicitar dichas autorizaciones dentro de los 5 días hábiles posteriores al envío de la orden de compra resultante de la presente licitación, de lo cual dará cuenta a la contra parte técnica Municipal.
Si por un motivo imputable al adjudicado o habiéndose vencido el plazo máximo de 30 días corridos para la obtención de los permisos, este no consiguiere los permisos, la Municipalidad de Los Vilos Procederá a la Liquidación del contrato y pudiendo readjudicar al oferente que haya obtenido la segunda mejor evaluación, salvo que se estimare improcedente.
El Municipio podrá aumentar el plazo para la ejecución del contrato, previa solicitud del contratista, en los siguientes casos:
a) Fuerza Mayor.
b) Situación ajena al contratista que afecte en forma directa el avance del estudio comprobado por la unidad técnica responsable, situación que no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el municipio.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la unidad técnica hasta 10 días posteriores de ocurrido el evento, y hasta 5 días antes del término legal de la ejecución del estudio indicado en el contrato respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. En cualquier caso, los aumentos de plazos no podrán superar el 30% del plazo ofertado para la ejecución.
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Multas |
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La Contraparte Municipal notificará infracción al proveedor, vía correo electrónico, dando plazo de 2 días hábiles para descargas, luego resolverá el Alcalde a través de Decreto Alcaldicio que podrá ser impugnado conforme al reglamento de la ley 19.880.
Todas las multas aplicadas deberán quedar consignadas en un registro que llevará la unidad técnica y deberán ser pagadas en la tesorería municipal o descontados de la factura o estados de pagos pendientes. Los estados de pagos respectivos deberán procesarse adjunto con los comprobantes de ingresos a las arcas municipales de las multas aplicadas a la fecha de la emisión de dicho estado de pago.
25.1 POR ATRASO EN EL TÉRMINO DEL ESTUDIO
a) Se establecerá una multa de uno por quinientos (1/500), por cada día de atraso en el término y entrega del estudio respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente al envío de la orden de compra. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA.
c) Para efectos del cobro de multas, se considerará el plazo efectivo de ejecución del estudio, determinado por la fecha de la recepción, el cual deberá estar sin observaciones por parte de la Unidad Técnica.
d) Si para superar las observaciones emanadas de la Unidad Técnica, el contratista requiere de un plazo que excede el plazo de término del estudio, este plazo será considerado como atraso.
e) El total de las multas no podrán pasar el 30% del monto total del contrato, en este caso la Municipalidad podrá terminar el contrato anticipadamente, si así lo estime conveniente.
25.2 POR EL NO CUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR CON LO SIGUIENTE
a) Por no tomar medidas de seguridad, protección e higiene, no mantiene los dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias, no suministra a sus trabajadores los elementos de protección personal que cuenten con certificación de calidad emitido por organismos competentes. Multa de 2 UTM por cada vez que sea fiscalizado.
b) Si el contratista no efectúa la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes. Multa de 1 UTM por cada día de atraso en la entrega de la información a la inspección del trabajo y a la unidad técnica.
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Termino anticipado del contrato |
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La Municipalidad podrá poner término al contrato, en forma anticipada y sin forma de juicio, en los siguientes casos:
a) Si el proveedor fuere declarado en quiebra o se encontrase en notoria insolvencia;
c) Si durante la ejecución del estudio, el objeto del contrato quedare con defectos graves que no pudieren ser subsanados y que, consecuencialmente, obligaren a modificaciones substanciales del proyecto.
d) Si el estudio se paralizare sin causa justificada o se encontrase retrasada por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo.
e) Si el proveedor no constituyere o renovare las garantías con una anticipación de 10 días anteriores al del vencimiento de las mismas;
f) Si el proveedor no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato.
g) Si el proveedor no consigue los permisos y autorizaciones pertinentes para la ejecución del estudio dentro de los plazos establecidos en las presentes bases.
h) Si el Unidad Técnica se percatase de que el estudio lleva sin actividad más de 10 días corridos, sin previa justificación aceptada la Contraparte Municipal.
i) Si las multas por atraso en el término del estudio en las condiciones indicadas en el punto 25 de las presentas bases, superasen el 30% del monto total adjudicado.
j) Según lo indicado en el artículo 13 de la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Si se pone término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en las presentes Bases, se liquidará el contrato y podrá el Municipio disponer de las garantías de conformidad a las normas señaladas.
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