Licitación ID: 3712-29-LR19
CONSTRUCCIÓN PARQUE URBANO SECTOR EL BOSQUE
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS, Finanzas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
CONSTRUCCIÓN PARQUE URBANO SECTOR EL BOSQUE, LOS VILOS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCIÓN PARQUE URBANO SECTOR EL BOSQUE
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Conforme a la Ficha de inversión del Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, el proyecto tiene cuenta con la siguiente descripción: El proyecto está emplazado en el sector sur de la ciudad, entre las calles forestal sur, forestal norte, Lincoyán y línea Férrea. El proyecto cuenta con participación ciudadana, estudio topográfico, de arquitectura, paisajismo, estructura, el proyecto Sanitario y eléctrico. La iniciativa consiste en la construcción de 24.744 m2 de parque urbano que se desglosa a continuación: 13.915 m2 corresponden a áreas verdes, 7.052 m2 de circulaciones, un área de skate de 545 m2 que contará con tres rampas y cuatro barras, un área de juegos infantiles de 376 m2, un escenario con quiebra vientos de 318 m2, este tendrá una altura promedio de 2.5 m, se contempla además la construcción de 38 m2 de baños públicos. Se considera también 2.500 m2 de plaza para el adulto mayor con mobiliaria específico para este grupo de personas. En cuanto a la iluminación se distribuirán 154 faroles. El mobiliario presente en el parque serán 98 asientos individuales, 53 Escaños, 13 papeleros y 3 contenedores de reciclado. Todo lo anterior conforme a las Especificaciones técnicas del proyecto. Las obras comprenden la ejecución total del Proyecto que se entrega, incluyendo todas las partidas especificadas o graficadas en los planos y Especificaciones Técnicas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
Unidad de compra:
Finanzas
R.U.T.:
69.041.500-3
Dirección:
Lincoyan 255
Comuna:
Los Vilos
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-08-2019 18:00:00
Fecha de Publicación: 18-07-2019 18:38:00
Fecha inicio de preguntas: 19-07-2019 17:57:00
Fecha final de preguntas: 31-07-2019 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-08-2019 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-08-2019 18:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-08-2019 18:01:00
Fecha de Adjudicación: 16-01-2020 9:58:11
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO 25-07-2019 11:59:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: 1. FORMULARIO Nº1: Identificación Oferente. 2. FORMULARIO Nº2: Declaración de Aceptación de Bases. Declaración Jurada simple de aceptación de las bases que regulan la propuesta y de conocimiento de las características del terreno. 3. FORMULARIO Nº3: Declaración de Habilitación. Declaración Jurada simple de no encontrarse dentro de las inhabilidades establecidas en Art. 4 de la ley Nº19.886, sobre contratos administrativos de suministros y prestaciones de servicios. 4. Copia del balance del último año tributario y de la última declaración de renta. 5. Certificado o Declaración Bancaria, timbrado por el ente emisor, que acredite la capacidad económica del Proponente, con una antigüedad no superior a 30 días contados hacia atrás desde la fecha de apertura de la propuesta. 6. En caso de personas jurídicas, se debe incluir un Certificado que acredite la personería del representante legal, cuya fecha de emisión no deberá ser mayor a 30 días. 7. En caso de persona Natural debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad. 8. Certificado de asistencia de visita a terreno obligatoria, emitido por la Secretaria Comunal de Planificación de Los Vilos, una vez terminada dicha visita. 9. Acta Respuestas o Aclaraciones a las Consultas firmadas por el oferente, si las hubiese. Los Oferentes que tengan los antecedentes legales solicitados en este punto, en el portal Mercado Público, no será obligatoria su presentación en la apertura física, sin embargo, aquellos antecedentes deberán estar vigentes, de la forma y modo requeridos en este punto, al momento de la apertura física, según la Ley de Compras Públicas. Será la Comisión de Apertura quien verificará en el acto de apertura, que esta condición sea cumplida, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión de Evaluación.
Documentos Técnicos
1.- 1. FORMULARIO Nº4: Listado de Profesionales y Subcontratistas Participantes. 2. Copia de Título Profesional de todos los profesionales que conforman el equipo de trabajo . 3. Organigrama de los profesionales que actuarán en la obra a tiempo completo y que cumplan con los requisitos mínimo establecidos en las Bases. En este listado se incluirán el profesional Administrador de la obra, Jefe de Terreno o Profesional Residente y Prevencionista en Riesgos. 4. FORMULARIO Nº5: Formulario de experiencia del Oferente. En este formulario el oferente deberá incorporar la información que se solicita, enumerando cada obra del 01 a la 20, pudiendo agregar más obras continuando la numeración. 5. Certificados de Acreditación de Experiencia del Oferente; en obras relacionadas, lo cual debe coincidir con lo declarado en el Formulario N°5, respetando el orden y numeración declarado en aquél. Se aceptará como acreditación de experiencia lo siguiente: a. Certificados emitidos por Instituciones Públicas que actúan como mandante o unidad técnica de una obra. b. Certificados emitidos por Instituciones Privadas que actúan como mandante de una obra, debiendo ser distintas al Oferente. c. Contratos de obras a nombre de la empresa, que acrediten ejecución de una obra. 6. FORMULARIO Nº8: Desglose Gastos Generales. 7. FORMULARIO Nº9: Carta Gantt. Debe incorporarse detalle de partidas principales e hitos parciales NOTA 1: Si el Oferente acredita su experiencia a través de Socio(s) o Equipo de Profesionales con Contrato vigente, deberá acompañar lo indicado en los puntos 4 y 5 (formulario N° 5).
 
Documentos Económicos
1.- 1. FORMULARIO Nº6: Carta Oferta 2. FORMULARIO Nº7 Presupuesto y cubicaciones generales, el que deberá ser llenado en conformidad a lo que se indica en el formulario correspondiente, sin intercalar partidas ni modificaciones al listado. NOTA 2: Los proponentes deberán indicar separadamente el costo directo, sus gastos generales y utilidad, en relación al costo directo, en monto y porcentaje, generando el valor neto y sumar el impuesto IVA., lo que da el valor total ofertado. Será obligatorio que este formulario sea presentado también como planilla de cálculo. NOTA 3: El valor neto ingresado al portal www.mercadopublico.cl debe ser coincidente con el valor neto indicado en la carta oferta (Formulario Nº6) y con el valor neto del Presupuesto (Formulario Nº7). NOTA 4: Será de responsabilidad exclusiva del Proponente el cubicar cada una de las partidas estipuladas, de acuerdo a lo especificado en planos, especificaciones técnicas e itemizado. Si el Oferente omite una o más partidas, la Comisión Evaluadora analizará esta omisión de acuerdo a la gravedad, lo que quedará consignado en dicha Acta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Capacidad económica La capacidad económica será evaluada de acuerdo al documento solicitado en el numeral 5 del artículo 11.2. El puntaje de cada oferente en el factor de Capacidad Económica, se asignará de acuerdo a los siguientes criterios: i. 100 puntos: a los oferentes que acrediten capacidad económica de un 50% o más, en relación al monto total del proyecto. (Cap. económica ≥ Monto del proyecto x 0,5). ii. 60 puntos: a los oferentes que acrediten capacidad económica entre un 30% y un 49%, en relación al monto total del proyecto. (Monto del proyecto x 0,3 ≤ Cap. económica ≤ Monto del proyecto x 0,49). iii. 30 puntos: a los oferentes que acrediten capacidad económica entre un 10% y un 29%, en relación al monto total del proyecto. (Monto del proyecto x 0,1 ≤ Cap. económica ≤ Monto del proyecto x 0,29). X4= 20% * Puntaje según criterio. Dónde: X4: Puntaje obtenido capacidad económica. 20%
2 Cumplimiento de los requisitos Se calificará de la siguiente manera: i. 100 Puntos: El oferente presenta todos los documentos solicitados según Bases Administrativas, sin que se le otorgue plazo, para enmendar errores u omisiones formales. ii. 50 Puntos: El oferente presenta todos los documentos solicitados según Bases Administrativas y se le otorga plazo para corregir, de acuerdo a las facultades contenidas en las Bases de Licitación. iii. 0 Puntos: El oferente presenta documentos y no corrige errores u omisiones solicitados, de acuerdo a las facultades contenidas en las Bases de Licitación. X5= 5% * Puntaje según criterio. Dónde: X5: Puntaje de certificación. Puntaje según criterio: según la evaluación anterior. Por lo anteriormente descrito la evaluación se desglosa de la siguiente forma: EVALUACIÓN FINAL = X1 + X2 + X3 + X4 + X5 5%
3 Plazo de Ejecución Revisar formula de calculo en punto 15.2 Criterios de evaluación SUBFACTOR A-Plazo (25%) 25%
4 Experiencia La experiencia será la estipulada por cada Oferente en el Formulario N° 5 (Experiencia del Oferente), sometiendo a evaluación todos los antecedentes debidamente certificados. La experiencia será evaluada con un 25%. Los puntajes se estipularán de acuerdo a los siguientes criterios: i. 100 puntos: a los oferentes que presenten 20 o más certificados vigentes a la fecha. ii. 60 puntos: a los oferentes que presenten entre 11 y 20 certificados vigentes a la fecha. iii. 30 puntos: a los oferentes que presenten entre 5 y 10 certificados vigentes a la fecha. iv. 15 puntos: a los oferentes que presenten entre 1 y 4 certificados vigentes o vencidos a la fecha. v. 0 puntos: a los oferentes que presenten 0 certificados vigentes a la fecha. X2= 25% * Puntaje según criterio. Dónde: X2: Puntaje obtenido experiencia. Puntaje según criterio: según la evaluación anterior. 25%
5 Precio El monto será el estipulado por cada oferente en el Formulario N°6 (Oferta IVA incluido). Se evaluará con el 25% la oferta más económica. Las demás se evaluarán con la siguiente fórmula: X3= (25*OM)/OE Dónde: X3 : Puntaje obtenido oferta económica. OM : Oferta más económica ($). OE : Oferta evaluada ($). 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Fondo Nacional de Desarrollo Regional F.N.D.R.
Monto Total Estimado: 796279000
Justificación del monto estimado La licitación se financiará con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional F.N.D.R., correspondiente al año 2018. El monto total disponible para la ejecución de las obras es de 796.279.000.-
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El proponente deberá entregar su oferta por el total de los proyectos descritos anteriormente, en la forma señalada en las bases administrativas. El contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses.
Tiempo del Contrato 300 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cesar León Trigo
e-mail de responsable de pago: cesar.leon@munilosvilos.cl
Nombre de responsable de contrato: SECPLAC
e-mail de responsable de contrato: alejandro.fuentes@munilosvilos.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-53-2353080-Anexo457
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
Fecha de vencimiento: 20-01-2020
Monto: 1600000 Peso Chileno
Descripción: La garantía de Seriedad de la Oferta, se podrá entregar hasta el último día hábil correspondiente a la fecha de cierre de la licitación, la que deberá ser ingresada en un sobre cerrado en la oficina de partes de la Municipalidad de Los Vilos, ubicada en calle Lincoyán #255, Los Vilos, hasta las 14:00 horas. De ser un documento electrónico deberá ser ingresado en el portal de mercado público y enviada al correo electrónico oficinadepartes@munilosvilos.cl hasta el último día hábil correspondiente a la fecha de cierre de la licitación, hasta las 14:00horas. (carácter obligatorio, de no ser así quedará automáticamente fuera de bases).d) La Unidad Técnica podrá solicitar a todos los oferentes la ampliación de vigencia por razones de fuerza mayor atribuidos al proceso de adjudicación. Si algún oferente no acepta dicha solicitud, se entenderá que desiste de su oferta.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la Oferta de la Licitación Pública Construcción Parque Urbano sector El Bosque Los Vilos ID N°3712-29-LR19
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de “seriedad de la oferta” será devuelta, debidamente endosada, a todos los oferentes una vez comunicada la adjudicación de la propuesta a través del portal, con excepción de los oferentes que hayan obtenido el primero y segundo lugar, a quienes les será devuelta una vez que el contrato adjudicado, haya sido aprobado por Decreto Alcaldicio, conforme al artículo 16 de las presentes bases. f) La caución de seriedad de la oferta se hará efectiva, unilateralmente por la Unidad Técnica, una vez tramitado el Decreto Alcaldicio correspondiente en los siguientes casos: i. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada, retira su oferta o desiste de ella en el período de validez de la misma. ii. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada no hace entrega de la documentación exigida para la firma del contrato o no presenta la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases. iii. Si el proponente no se encuentra inscrito en Chile Proveedores en los plazos establecidos en el numeral 3 de las presentes bases administrativas. iv. Si el proponente no concurre a la firma del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
Fecha de vencimiento: 31-07-2020
Monto: 15 %
Descripción: El adjudicatario deberá presentar, antes de suscribir el contrato, una Garantía cuya caución tiene por objeto garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato y las obligaciones laborales, por una cantidad equivalente al 15% del valor total del contrato y en los términos señalados en el artículo N° 68 “Garantía de Cumplimiento del DS 250, Reglamento de la Ley de compras Públicas, en especial en lo referente a que La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Deberá ser tomada en pesos,Si se tratare de un Vale Vista, la glosa referida deberá contenerse en su reverso, con al menos una media firma del oferente.La garantía deberá tener una vigencia igual al tiempo de ejecución de la obra más 12 meses. Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias sin ampliación de plazo, deberán también rendirse garantías sobre aquéllas, en el porcentaje indicado y sobre el monto de estas obras adicionales.
Glosa: "Garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución del proyecto Construcción Parque Urbano sector El Bosque Los Vilos ID N°3712-29-LR19”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de “fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución” se devolverá al Contratista a su solicitud, una vez que se haya dado término a la ejecución de la misma, la que será devuelta una vez obtenida la recepción definitiva de la obra. El Contratista será responsable de mantener vigente la garantía de “fiel cumplimiento de contrato”; si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en el término de las obras o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia, deberá ser renovada en un plazo no menor a 10 días hábiles antes de su vencimiento, de lo contrario la Unidad Técnica quedará facultada para dar término al contrato y hacer el cobro de la garantía. Si el proponente no asiste al acto de Entrega de Terreno de acuerdo a lo descrito en las presentes Bases, la Unidad Técnica podrá, en forma unilateral, hacer efectiva la caución del “Fiel Cumplimiento del Contrato”, una vez tramitado el Decreto Alcaldicio correspondiente.
    Otras Garantías
Beneficiario: Gobierno Regional de Coquimbo.
Fecha de vencimiento: 28-07-2020
Monto: 3 %
Descripción: Solo se aceptará la Póliza inscrita en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 19108, aprobada por Resolución Nº 236 de 31 de diciembre de 1991 y modificada por Resolución N° 044 del 27 de marzo de 1992, ambas de la S.V.S., la que deberá ser complementada por la Póliza Adicional inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código Pol 1 91 092, también de la S.V.S. Se hace presente que en las condiciones particulares de las Pólizas se deberá dejar establecido como mínimo las siguientes exigencias: a) Debe ser de renovación automática. b) Que la prima se encuentre íntegramente pagada a su presentación al Gobierno Regional de Coquimbo.
Glosa: Garantizar el pago de las indemnizaciones derivadas de los daños que se produzcan a terceros como motivo del contrato que se suscriba ID N° 3712-29-LR19
Forma y oportunidad de restitución: Antes de suscribir el contrato, el contratista deberá entregar una Póliza de Seguro, por un monto igual al 3% del valor total del contrato, con una vigencia que exceda a lo menos en 30 días el plazo fijado para el término de los trabajos, para responder por los daños que puedan causarse a terceros con la ejecución de las obras contratadas, debiendo en todo caso, mantenerse vigente hasta que se suscriba el Acta de Recepción Provisoria de las Obras.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
MODALIDAD DE LA LICITACIÓN
El presente proceso de Licitación se regirá por las disposiciones legales vigentes, especialmente la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 250 de 2004, publicado en el Diario Oficial del 24 de septiembre de 2004 y sus modificaciones. La Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas. La Licitación a que se refieren las presentes Bases Administrativas será a Suma Alzada, sin reajuste ni intereses, en los términos que lo señala el artículo 78° del Decreto N° 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas. El monto de la oferta deberá formularse en pesos chilenos. Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos; incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para su cumplimiento; sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento, no se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza en el precio propuesto, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar en la Licitación las personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores (UTP) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Además, el oferente debe estar inscrito en el Portal www.mercadopublico.cl (Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) y en el Registro Nacional de Proveedores del Estado de Chile, en adelante www.chileproveedores.cl, al momento de suscribirse el Contrato. El oferente que no esté inscrito en este último registro estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 10 días corridos desde la adjudicación. Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4 de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. No podrán participar en la adquisición y propuestas de la Municipalidad de Los Vilos, oferentes que tengan las calidades descritas en la letra “b” del articulo N°54 de la Ley N° 18.575, de las “Bases Generales de Administración del Estado”, es decir, personas naturales que posean la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad respecto de algún funcionario de la Municipalidad de Los Vilos, de grado superior o equivalente a jefatura, o sus autoridades, sea este el Alcalde o sus Concejales, de conformidad a la prohibición establecida en el artículo 13 de la Ley N° 20.088”. No podrán participar sociedades de personas de las que formen parte funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra “b” del articulo N°54 de la Ley N° 18.575, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades antedichas.
UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES. (UTP)
Si dos o más proveedores deciden unir esfuerzos para participar conjuntamente en el proceso de Licitación, deberán celebrar entre ellos un contrato denominado Unión Temporal de Proveedores (en adelante “UTP”), en los términos del artículo 67 bis del Reglamento de la ley Nº 19.886 y en tal caso, se observarán las siguientes reglas: 3.1.1. Para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá estar inscrito en el registro de proveedores. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a algunos de los integrantes de la misma. 3.1.2 En cualquier caso, la escritura pública de constitución de la UTP deberá contener a lo menos las siguientes estipulaciones: a) El nombre completo de la licitación para la cual se constituye y su ID de Mercado Público. b) El plazo de duración de la UTP, que deberá ser como mínimo el plazo ofertado para el respectivo contrato más la vigencia de las garantías de fiel cumplimiento contractual y de correcta ejecución, si las hubiera. Si el contrato fuese ampliado en su plazo, la duración de la UTP deberá ampliarse en los mismos términos de ser necesario, antes de procederse a formalizar la ampliación de plazo contractual. Para estos efectos, la solicitud de ampliación del plazo del contrato deberá ser efectuada con la antelación suficiente. c) Deberá designarse un representante o apoderado común de los integrantes de la UTP expresándose las facultades que se le otorgan, entre ellas, la de participar en todo el procedimiento licitatorio a nombre de aquellos, desde la presentación de la oferta, firma del contrato, eventuales modificaciones y en general ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que en tanto integrantes de la UTP, les correspondan en sus relaciones con la Municipalidad. d) Indicar cuál de sus integrantes emitirá las facturas respectivas, las que deberán ser entregadas y tramitadas por el apoderado junto con el respectivo estado de pago. La Municipalidad pagará dichas facturas a su emisor, entendiéndose para todos los efectos que el pago se ha hecho a la UTP. e) El pacto de solidaridad consagrado en el artículo 62° bis del Reglamento de la Ley 19.886 sólo será exigida al momento de la celebración del contrato, no debiendo constar necesariamente en la escritura pública de constitución. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta que, al momento de celebrar la escritura pública de constitución puedan pactar la solidaridad en dicho acto. 3.1.3 La escritura pública de constitución de la UTP deberá ingresarse como anexo administrativo junto con la respectiva oferta. 3.1.4 Los documentos de garantía necesarios, tanto de seriedad de la oferta, fiel cumplimiento del contrato, correcta ejecución u otros, podrán ser tomados u otorgados por cualquiera de los integrantes de la UTP, debiendo expresar en el documento respectivo, la glosa en que se exprese el nombre de la licitación, su ID de Mercado Público y el concepto garantizado (esto es: seriedad de la oferta, fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, buena ejecución de la obra,etc.). 3.1.5 Para los efectos de la evaluación de la experiencia del oferente, si procediera, la UTP podrá presentar los antecedentes de todos sus integrantes, o sólo de uno o de algunos de ellos, considerándose aquellos cuya experiencia corresponda al rubro o área materia de la licitación. 3.1.6 Para acreditar capacidad o solvencia económica, la UTP puede presentar los antecedentes de todos o solo de alguno(s) de sus integrantes, según lo estimaren pertinente. 3.1.7 Todos los integrantes de la UTP deberán ser hábiles para participar en el proceso de licitación y contratar con el Estado. La inhabilidad de cualquiera de ellos afectará también a la UTP, en cuyo caso el inhábil deberá decidir si se retira de la UTP, para que ésta continúe su participación en el proceso. Cada integrante de la UTP deberá suscribir la respectiva declaración jurada y las demás que correspondieren respecto de hechos o circunstancias relativas a los integrantes de la UTP. Para suscribir el contrato, en su caso, cada integrante de la UTP, deberá encontrarse inscrito en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado. 3.1.8 Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que se desempeñarán en la ejecución del contrato, el apoderado de la UTP deberá entregar a la Municipalidad la nómina de todos los trabajadores de cada uno de los integrantes de la UTP que se desempeñarán en el contrato, sea cual sea su calidad y tendrá que acreditar, previo a cursarse todo estado de pago, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan –en su caso- a cada integrantes de la UTP, en la forma establecida en las Bases. 3.1.9 Sin perjuicio de las causales generales de terminación anticipada del contrato contempladas en las Bases y/o en la legislación vigente, tratándose especialmente de un contratista UTP, y sin que esta enumeración sea taxativa, serán causales especiales de término anticipado las siguientes: a) Si se comprueba que la UTP ha ocultado información relevante que afecte a cualquiera de sus miembros para contratar con el Estado; b) La inhabilidad sobreviniente o el retiro de la UTP de uno o más de sus integrantes, en la medida que los otros no puedan seguir ejecutando el contrato por si solos, según informe fundado de la Unidad Técnica Municipal, o que el o los integrantes retirados sean de aquellos cuyas características decidieron la adjudicación del contrato en favor de la UTP. En todo caso, la UTP no podrá continuar sin un mínimo de dos integrantes; c) Resciliación o resolución de la UTP. d) Imposibilidad de funcionamiento de la UTP, por causa no imputable a alguno de sus integrantes. 3.1.10 Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a la Municipalidad, presentándole el respectivo instrumento modificatorio, el que debe reunir las mismas formalidades legales que el de constitución de la UTP. Si la modificación, a criterio de la Municipalidad, afecta o impide de manera sustancial el cabal cumplimiento del contrato como, por ejemplo, si aquélla consiste en el retiro de uno o más integrantes cuyas características decidieron la adjudicación, ello constituirá causal de término anticipado del contrato. 3.1.11 Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta quedara fuera del proceso de licitación. 3.1.12 La vigencia de la unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. 3.1.13 El oferente, al momento de ingresar su oferta al portal www.mercadopublico.cl deberá indicar que ofertará bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, lo cual será revisado al momento de la Apertura en el Comprobante de ingreso de Oferta del portal.
EL MANDANTE Y UNIDAD TÉCNICA
Actuará como Mandante el Gobierno Regional de Coquimbo y como Unidad Técnica la I. Municipalidad de Los Vilos. Para efectos de establecer los distintos contactos entre el Adjudicatario, el Mandante y la Unidad Técnica, se establecen las siguientes direcciones: MANDANTE NOMBRE: GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO DOMICILIO: CALLE ARTURO PRAT Nº 350, LA SERENA R.U.T.: 72.225.700-6 REPRESENTANTE: INTENDENTE REGIONAL UNIDAD TÉCNICA NOMBRE: MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS DOMICILIO: LINCOYAN Nº 255, LOS VILOS R.U.T.: 69.041.500-3 REPRESENTANTE: ALCALDE
DEL FINANCIAMIENTO Y PLAZO
La licitación se financiará con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R.), correspondiente al año 2018. El monto total disponible para la ejecución de las obras es de $796.279.000.- (setecientos noventa y seis millones doscientos setenta y nueve mil pesos), IVA incluido. El proponente deberá entregar su oferta por el total de los proyectos descritos anteriormente, en la forma señalada en las bases administrativas. El contrato será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses. El Oferente deberá hacer su propio estudio del presupuesto de acuerdo a planos, especificaciones técnicas, bases y demás antecedentes. Todas aquellas ofertas que excedan dicho monto, quedarán excluidas inmediatamente de toda evaluación. Se considera un plazo máximo de ejecución de 270 días corridos, contados a partir del siguiente día a la fecha del Acta Entrega de Terreno, que deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato. VALIDEZ DE LA OFERTA Las ofertas tendrán vigencia de 120 días corridos sobre la fecha de cierre de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl.
ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
El Proponente podrá solicitar, vía el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo. Las consultas pertinentes deberán formularse a partir del día hábil posterior del llamado en el sistema de información, www.mercadopublico.cl. La fecha final de preguntas será 8 días hábiles posteriores a la fecha de inicio de preguntas en el sistema de información, www.mercadopublico.cl, a las 18:00hrs. Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Unidad Técnica podrá enviar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas 2 días hábiles posterior a la fecha final de preguntas en el sistema de información, www.mercadopublico.cl, a las 18:00hrs. Consultas y notas aclaratorias pasarán a ser parte de estas bases y especificaciones. Será responsabilidad del proponente cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, que se entenderán incorporadas a éstas y formarán parte del contrato que se celebre. A contar de la fecha y hora estipulada en el portal Mercado Público para la publicación de las Aclaraciones y Respuestas a las Consultas en el Portal se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes. No se admitirán posteriores reclamos sobre el desconocimiento de estos documentos por parte de los mismos, aun cuando estos no hayan realizado consultas. Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones, constituyen antecedentes oficiales de la Licitación, forman parte integrante de la misma y deberán ser subidos en los anexos administrativos de la oferta, debidamente firmados, por tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, conocerlo una vez publicado y adjuntarlos a la oferta, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de dichas aclaraciones. La Unidad Técnica se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes o perjudiquen el desarrollo de la licitación. Para aquellas consultas generadas posterior a la adjudicación, los oferentes podrán realizarlas a través del portal, mediante una opción especialmente habilitada para el efecto. Las respuestas serán publicadas una vez que termine el proceso extraordinario de consultas, lo que será informado a través de la plataforma de mercado público.
VISITA A TERRENO
Se efectuará una visita a terreno con carácter obligatoria. A la visita a terreno deberán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar de la licitación y se iniciará desde la oficina de la Secretaria Comunal de Planificación, segundo piso de la dependencia municipal ubicada en Lincoyán N°255, fecha y hora establecidas en el portal de mercado público. A la hora indicada en el calendario de licitación se iniciará la visita. En cuyo inicio, se levantará un Acta de Visita a Terreno donde deben firmar todos los presentes. No se aceptará atrasos por parte de los oferentes y durante la visita deberán tener permanencia hasta la finalización de ésta. En esta oportunidad se hará una presentación completa de los alcances del diseño del Proyecto, donde se expondrán las consideraciones para su diseño, las características y particularidades de la obra, plazos y requerimientos especiales de la construcción, posteriormente se visitará el terreno donde se emplazará el proyecto y se verificarán los accesos, el emplazamiento y los deslindes del mismo.
DE LAS GARANTÍAS
Las garantías presentadas (seriedad de la oferta y fiel y oportuno cumplimiento) deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable, y no se aceptarán aquellas garantías con cobro a un plazo que no sea inmediato, por ejemplo, una garantía con cobro a 30 días.
NORMAS COMUNES
a. Las Garantías: Cualquier instrumento de garantía, pagadera a la sola presentación con carácter irrevocable y a la orden del Mandante o la Unidad Técnica, según se indica. b. La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá ser tomada directamente por el Oferente y a favor de la I. Municipalidad de Los Vilos, RUT: 69.041.500-3, domiciliado en: Lincoyán N°255. c. Las demás Garantías deberán ser tomadas a la orden del Gobierno Regional de Coquimbo, R.U.T.: 72.225.700-6, domiciliado en Arturo Prat Nº 350, La Serena y quedarán bajo su custodia. d. Las Garantías deberán ser tomadas por el Oferente, deberán expresar claramente el ID de la Licitación y el motivo que caucionan. e. Si se tratare de un Vale Vista, la glosa referida deberá contenerse en su reverso. f. Las Garantías deberán ser en pesos chilenos. Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del Contratista y será este responsable de mantenerlas vigentes por el periodo que caucionan.
RENOVACIÓN DE GARANTIAS
El contratista deberá mantener siempre vigente las boletas de garantía por fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales para proceder a su devolución. La Municipalidad estará facultada para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
AUMENTO DE LAS GARANTIAS
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Municipalidad de Los Vilos que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Municipalidad podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
GARANTIA POR DAÑOS A TERCEROS
Antes de suscribir el contrato, el contratista deberá entregar una Póliza de Seguro, por un monto igual al 3% del valor total del contrato, con una vigencia que exceda a lo menos en 30 días el plazo fijado para el término de los trabajos, para responder por los daños que puedan causarse a terceros con la ejecución de las obras contratadas, debiendo en todo caso, mantenerse vigente hasta que se suscriba el Acta de Recepción Provisoria de las Obras. Solo se aceptará la Póliza inscrita en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 19108, aprobada por Resolución Nº 236 de 31 de diciembre de 1991 y modificada por Resolución N° 044 del 27 de marzo de 1992, ambas de la S.V.S., la que deberá ser complementada por la Póliza Adicional inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código Pol 1 91 092, también de la S.V.S. Se hace presente que en las condiciones particulares de las Pólizas se deberá dejar establecido como mínimo las siguientes exigencias: a) Debe ser de renovación automática. b) Que la prima se encuentre íntegramente pagada a su presentación al Gobierno Regional de Coquimbo. c) En la glosa de la póliza debe establecerse claramente que la finalidad de ésta es garantizar el pago de las indemnizaciones derivadas de los daños que se produzcan a terceros como motivo del contrato que se suscriba.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las Ofertas en Valor Neto, deberán ingresarse al Portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre indicada en el calendario oficial, incluyendo los siguientes antecedentes anexos (Formularios).
DEL ACTO DE APERTURA
El acto de apertura electrónica de las propuestas se llevará a efecto el día indicado en el calendario del Portal de Mercado Público. Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes. Serán aceptadas en la etapa de apertura, las ofertas que presenten en el portal www.mercadopublico.cl , las Carpetas Administrativa, Técnica y Económica, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuará la Comisión Evaluadora al inicio del proceso de evaluación. El acta de apertura electrónica será la que automáticamente emita el portal.
COMISIÓN DE APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Para efectos de la apertura y evaluación de las propuestas se constituirá una Comisión de tres profesionales, más un Ministro de Fe, que serán designados por la Unidad Técnica mediante Decreto Alcaldicio, cuya función será conducir el proceso de licitación, conforme a las presentes bases. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios o quienes se encuentren ejerciendo su función: - Secretario Comunal de Planificación o subrogante - Director de Obras o subrogante - Director de Administración y Finanzas o subrogante - Abogado I. Municipalidad de Los Vilos Francisco Villegas Orostegui - Técnico grado 10 Sebastian Tello Contreras. - Secretaria Municipal o subrogante, quien actuará como Ministro de Fe. Conforme a la naturaleza de la licitación y si así se estimare necesario, el Alcalde podrá designar otros funcionarios para integrar la Comisión. Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, lo que será declarada en el acta respectiva. La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría de sus integrantes, dejándose constancia de los votos disidentes y sus fundamentos. La Comisión procederá a revisar la garantía de Seriedad de la Oferta, por cada uno de los oferentes que se presentaren a la licitación y que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 10.2. Si este documento cumple con lo exigido en las presentes bases, se procederá en su oportunidad por la Comisión de Evaluación, a revisar los antecedentes administrativos ingresados en el portal www.mercadopublico.cl.
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes: a. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no ha sido ingresada a través de la Oficina de Partes al momento de realizar la apertura de las ofertas o habiendo sido ingresada no cumple respecto al monto y forma en que debe ser emitida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de las presentes Bases Administrativas. b. No haber participado en la Visita a Terreno según se indica en el Artículo 9° de las presentes bases. c. Si la oferta supera el monto total disponible. d. Si la oferta supera el plazo máximo de ejecución de las obras, señalado en el artículo 6 de las presentes bases e. Propuesta fuera de plazo. f. No acreditar capacidad económica o acreditar capacidad económica inferior al 10% en relación al monto total del proyecto. g. Cualquier otra causal que sea señalada expresamente en las presentes Bases Administrativas.
DE LA EVALUACIÓN
En el Acta de Evaluación, la Comisión revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación. La Comisión declarará fuera de Bases aquellas ofertas presentadas que no contengan la totalidad de los antecedentes electrónicos solicitados salvo para el caso de los documentos que acreditan experiencia, ante cuya ausencia sólo se considerará la experiencia acreditada, todo aquello sin perjuicio de lo establecido en el ítem 11.1. de estas Bases. La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Resolución de Empates

En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, La Unidad Técnica, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Precio”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio de evaluación “Plazo de Ejecución”.

Cuando en una propuesta se presente una (01) sola oferta, la Comisión procederá a realizar su evaluación, pudiendo proponer su adjudicación solo en el evento que ésta obtenga el puntaje habilitante igual o superior a 70, salvo razones fundadas que ameritasen una decisión diferente.

DE LA ADJUDICACIÓN
La Unidad Técnica adjudicará mediante Decreto Alcaldicio la propuesta aprobada por el mandante, en un plazo no superior a 10 días desde emitida dicha aprobación por el mandante, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal. Si el Adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de firmar el contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 10 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario se hará efectiva la garantía de “Seriedad de la oferta” y se adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente. En el evento de ser adjudicado, se emitirá la Orden de Compra electrónica, la cual deberá aceptar o rechazar el adjudicatario, en un plazo no superior a 5 días hábiles. La omisión de este trámite se entiende como rechazo, procediéndose a cobrar la garantía. La Unidad Técnica deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y el respectivo Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
DEL CONTRATO
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Vilos y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. La Obra se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista. El Adjudicatario, previo a la firma del contrato, deberá entregar a la Unidad Técnica: - Garantía de “Fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución” de acuerdo a lo solicitado en el Artículo 10.3. - Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de la Empresa o Contratista, extendido por la Dirección del Trabajo, con antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales dentro de los anteriores 2 años. - Garantía por daños a terceros, en los términos señalados en el punto 10.6 de las presentes bases de licitación. El plazo para la firma del contrato será de 15 días hábiles desde el decreto de adjudicación Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto Alcaldicio que lo aprueba. El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato. El contrato será redactado por la Unidad Técnica tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada. Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha consignada en el acta de entrega del terreno por parte de la Unidad Técnica al proponente adjudicado. Si por causa imputable al Adjudicatario, tales como desistimiento o negativa a firmar el contrato, este no se suscribiera dentro del plazo indicado precedentemente, se hará efectiva la garantía de seriedad que caucionó su oferta, pudiendo el Mandante readjudicar la propuesta al segundo lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. El adjudicatario que no haga entrega dentro del plazo fijado para la celebración del contrato, de los documentos y garantías solicitadas en el presente numeral para la suscripción del contrato, se entenderá por desistido.
AUTORIZACIÓN PARA SUBCONTRATAR
El Contratista podrá ser autorizado a subcontratar parte de las obras, siempre y cuando haya presentado la carta de solicitud respectiva, acompañando previamente el listado de las empresas subcontratistas, sus especialidades y acreditando la experiencia que éstas posean en obras similares. En todo caso, el Contratista queda como único responsable de todas las obligaciones ya contraídas con la Unidad Técnica. El Contratista podrá utilizar los servicios de subcontratista, hasta por un porcentaje máximo de 40% del valor total del contrato, siempre que cuente con una autorización previa y expresa de la Unidad Técnica. Para ello el contratista deberá solicitar por escrito dicha autorización, adjuntando los siguientes antecedentes: a. Tipo de servicio, especialidad y monto de obras a subcontratar (según presupuesto del contrato aceptado). b. Justificación del subcontratista. c. Identificación del subcontratista. d. Copia del Certificado de inscripción Mercado Público. Los subcontratistas propuestos deberán estar con su inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores Chile. La Unidad Técnica podrá solicitar otros antecedentes aclaratorios, reservándose en todo caso el derecho de rechazar la subcontratación, o al subcontratista. Los contratistas y subcontratistas continuarán siendo los principales responsables ante sus trabajadores, en relación a sus deberes laborales, previsionales, de seguros y otros y serán responsables ante la Unidad Técnica de la cabal aplicación de lo dispuesto en el contrato y las normas legales y reglamentarias que lo regulan, incluida la nueva ley sobre Subcontrataciones, y que cualquier costo o gastos que ello les signifique, será de su exclusiva responsabilidad. El Contratista podrá subcontratar, en cuyo caso subsistirán íntegramente las garantías constituidas por el Contratista respecto de los trabajos subcontratados, como asimismo su responsabilidad frente a la Unidad Técnica por la ejecución de la totalidad de los trabajos encomendados, incluida la parte subcontratada. El Contratista deberá proporcionar con anticipación a la ITO, los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos para los subcontratos: • Empresa Subcontratista: -Curriculum de la empresa. -Certificados que acrediten la experiencia. • Profesional a cargo del subcontrato: -Certificado de título profesional. -Currículum vitae. -Certificados que acrediten la experiencia. Para comprobar la experiencia de los subcontratistas se solicitarán certificados originales, copias o fotocopia autorizadas ante Notario, emitida por el respectivo Mandante, el cual señale la participación del contratista en dicha obra como ejecutor de la especialidad que está siendo propuesta en esta Licitación. En caso que el contratista ejecutare trabajos con un subcontratista que no hubiese sido autorizado o aprobado por la ITO, ésta paralizará los trabajos de la especialidad afectada. El atraso que ello pudiere generar en la ejecución de la obra será imputable al Contratista y en ningún caso a la Unidad Técnica. En ningún caso los subcontratistas podrán ejecutar trabajos u obras sin la autorización de la ITO y, si así ocurriere, la ITO paralizará los trabajos de dicho subcontrato; dicha paralización no dará origen al contratista a aumento de plazo o cobro de ninguna naturaleza. Si el Contratista decidiera ejecutar parte de las obras mencionadas como subcontrato con personal propio, estas obras deben estar a cargo de un profesional de dicha área y que cumpla con las mismas exigencias mencionadas para el profesional a cargo de un subcontrato. Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad Técnica podrá fundadamente y por razones técnicas, una vez iniciadas las obras, rechazar la solicitud formulada por el Contratista u ordenar el cambio de las empresas subcontratistas previamente autorizadas. En tal caso, el Contratista deberá presentar a la ITO, para su aceptación a una nueva empresa, la que en todo caso deberá cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior. No se permitirá que los proyectistas que hayan participado, directa o indirectamente en el diseño del proyecto actúen personalmente, a través de sociedades o de terceras personas, en la ejecución de las obras de construcción.
ENTREGA DE TERRENO
La fecha de Entrega de Terreno será informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas. En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras y demás antecedentes solicitados en las presentes bases. El libro de obras debe ser foliado, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato: - Nombre de la obra - ID Licitación - Empresa Contratista - Representante Legal - Nombre Profesional Residente - Nombre ITO e ITO suplente En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y un representante del Contratista debidamente acreditado o en su defecto el Profesional Residente, en que constará si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra. En el caso de que el Contratista no concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno sin justificación, la Unidad Técnica estará facultada a dar término al contrato y cobrar la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en ARTÍCULO 10 de estas bases. El plazo de ejecución del Contrato y de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno. El plazo máximo para realizar la entrega de terreno será de 12 días hábiles contados desde la fecha del Decreto Alcaldicio que apruebe el contrato.
LETRERO DE OBRAS
Durante el periodo de ejecución de las obras y hasta el momento de la inauguración, el contratista deberá colocar un cartel ubicado en un lugar visible que señale que las obras están siendo construidas con aportes del Gobierno Regional de Coquimbo. Dicho cartel deberá ser instalado en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la fecha de entrega de terreno, debiendo cumplir con las especificaciones técnicas y de diseño por parte del Gobierno Regional. La confección y ubicación de éste deberá contar con la aprobación del ITO. Deberá indicar la fuente de financiamiento de la obra y la identificación del Mandante y de la Unidad Técnica. No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros letreros próximos a sus costados. Regirá una multa diaria equivalente a 5 U.F. por incumplimiento, la que será descontada del Estado de Pago correspondiente. El Contratista será responsable de la mantención y preservación de dicho letrero. También será de su cargo el retiro del Letrero, el cual podrá ser retirado seis meses después de efectuada la recepción definitiva de la obra y quedará de propiedad del contratista.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Toda modificación, que la Unidad Técnica deba efectuar al proyecto aprobado por el SEREMI de Desarrollo Social Región de Coquimbo, según corresponda, deberá dar cumplimiento a los siguientes literales, de acuerdo a lo indicado en el Oficio Circular Nº01, de fecha 12 de enero de 2018 del Ministerio de Hacienda y en los Dictámenes N° 35.971, N° 53.593,ambos del año 2009 y Dictamen N° 43.539 del año 2013 de la Contraloría General de la República: a. La modificación de los contratos sólo podrá realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos. b. Solicitar, en forma previa a la ejecución de alguna modificación al proyecto o al respectivo contrato la aprobación de la misma al Gobierno Regional de Coquimbo, el cual estará facultado para aprobarla o rechazarla según los antecedentes fundantes de la modificación y la disponibilidad presupuestaria, en el evento, que dicha modificación implique un aumento, en el valor consignado en el Convenio Mandato, independiente del porcentaje de aumento, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional deberá someter dicha modificación a la aprobación del Consejo Regional. Si los montos involucrados en la modificación superan el 10% del valor de la recomendación favorable otorgada por el SEREMI de Desarrollo Social Región de Coquimbo, según corresponda, la modificación deberá ser reevaluada y contar con una nueva recomendación favorable del organismo técnico respectivo, recomendación que deberá recabarse previamente a la aprobación del Consejo Regional. En el caso que la modificación no signifique incremento de fondos y/o no modifique la naturaleza del proyecto, no será necesario contar con la aprobación previa del Gobierno Regional de Coquimbo. No obstante, lo anterior, dicha modificación, deberá ser informada al Gobierno Regional en forma oportuna, remitiendo al efecto los decretos aprobatorios, y los antecedentes que dieron origen a ésta. c. La Unidad Técnica deberá tener presente que, cualquier modificación que se pretenda efectuar al contrato, no debería afectar la naturaleza propia del proyecto formulado, evaluado y aprobado previamente de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversiones. En caso contrario, esta modificación deberá ser reevaluada por el Ministerio de Desarrollo Social o la SEREMI de Desarrollo Social Región de Coquimbo, según corresponda y contar con la aprobación del Consejo Regional. d. La Unidad Técnica deberá informar al Gobierno Regional, el monto final de la adjudicación del proyecto, para lo cual remitirá copia simple del respectivo contrato que se suscriba al efecto. En el evento que la Unidad Técnica efectúe alguna modificación al proyecto, en contravención a lo establecido precedentemente, deberá hacerse cargo de los costos que dicha contravención implique. e. El contratista deberá mantener vigente las garantías por la modificación de Contrato ya sea por Monto y /o Plazo, conforme al artículo 10.3 y 10.6 de las presentes bases. 20.1 DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS Las modificaciones de contrato por este concepto, si las hubiere, deberán ser autorizadas previamente por el Gobierno Regional de Coquimbo en su calidad de Mandante, para lo cual, la Unidad Técnica deberá remitir, en forma oportuna, los antecedentes fundantes de la modificación y analizar la disponibilidad presupuestaria para ello. Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Unidad Técnica de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la ITO. Posterior a la autorización por parte de la Unidad Técnica de los aumentos y/o disminuciones de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato, se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto Detallado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. En caso de aumento de obras deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases. Los presupuestos de aumento de obra y disminución deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 20 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediere, en un plazo no superior a 60 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. La modificación del contrato deberá ser aprobada por la Unidad Técnica, mediante Decreto Alcaldicio y tramitada en un plazo no superior al vencimiento del contrato.
OBRAS EXTRAORDINARIAS
La Unidad Técnica podrá disponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Unidad Técnica, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la ITO. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, se considerará para la obtención del mismo, los que se encontraren en el análisis de precios unitarios entregados por el Contratista y a falta de alguno de estos, los valores se fijarán de común acuerdo entre las partes, para ello el Contratista deberá entregar tres cotizaciones de respaldo. Las modificaciones de obras originarán convenio entre las partes el que será sancionado por la Resolución respectiva. Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán evaluadas por la Unidad Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Unidad Técnica como el profesional Administrador de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 7 aplicados sobre el costo directo de las obras. Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la Unidad Técnica, dentro de un plazo máximo de 20 (veinte) días desde la solicitud debidamente autorizada por la ITO. Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediere. La modificación del contrato deberá ser aprobado por el Decreto respectivo y tramitado en un plazo no superior al vencimiento del contrato. 20.3 MODIFICACIÓN DE PLAZO El plazo establecido para la ejecución del contrato, podrá ser modificado solo en un 30% respecto al plazo ofertado por el proveedor; siempre y cuando se den las siguientes situaciones: a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Mandante se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Unidad Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por la Unidad Técnica o el Mandante. Si por aplicación de instrucciones de la Unidad Técnica, que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Mandante y la Unidad Técnica. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada en un plazo no superior a 60 días de ocurridos los hechos que los ocasionan. La Unidad Técnica revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. La modificación del plazo originará una modificación del contrato entre las partes el que será aprobado por Decreto Alcaldicio y tramitado en un plazo no superior al vencimiento del contrato. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo. ARTÍCULO 21. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Si, en conformidad a lo establecido por el Artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 15 días siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. ARTÍCULO 22. DE LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO INICIAL Cualquier cambio en el proyecto contratado que surgiere durante la ejecución de las obras, deberá llevar en el plano la aprobación y firma de los profesionales proyectistas, visado por la ITO y rotulado como “Última Versión”. No obstante, lo anterior, dicha modificación, deberá ser informada al Gobierno Regional en forma oportuna, remitiendo al efecto los decretos aprobatorios, y los antecedentes que dieron origen a ésta.
DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO)
Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (ITO) al profesional funcionario a quien la Unidad Técnica le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general por el cumplimiento del contrato. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico. La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Decreto dictado por la Unidad Técnica. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO) El Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el Contratista, o en su defecto en el plazo que el ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 32 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá a los Estados de pago, retenciones o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes. Si el incumplimiento persiste, la Unidad Técnica podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 33. La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o remplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico. El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá las siguientes obligaciones: a. Mantener informado a la Unidad Técnica sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo. b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia. c. Notificar al Contratista por el o los incumplimientos de contrato. d. Cualquier otra obligación que sea instruida por la Unidad Técnica y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato y velar por la correcta ejecución de la obra. El Inspector Técnico de Obras, en ningún caso, podrá autorizar modificaciones al proyecto original, sin que estos sean previamente aprobados por el Gobierno Regional de Coquimbo, en su calidad de mandante. Posterior a la autorización por parte de la Unidad Técnica de los aumentos y/o disminuciones de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. La modificación del contrato deberá ser aprobada por la Unidad Técnica, mediante Decreto Alcaldicio y tramitada en un plazo no superior al vencimiento del contrato. ASESORÍA A LA INSPECCIÓN TÉCNICA (AITO) Profesionales expertos, ya sea persona natural o jurídica, contratados especialmente por la Unidad Técnica para fiscalizar el proyecto, designados como Asesores de la Inspección Técnica de Obras (AITO), quedando para todos los efectos bajo dependencia del ITO. Su función será colaborar con el ITO en la fiscalización técnica y administrativa de la obra, permaneciendo en faena el tiempo que se estime conveniente, por lo que el Contratista debe dar libre acceso a la obra. Las funciones específicas del Asesor de Inspección serán las siguientes: a. Asesorar al ITO para la correcta ejecución del proyecto, ciñéndose estrictamente a las Bases Administrativas Generales de Propuestas, Contrato y demás antecedentes de Licitación. b. Apoyar al ITO a interpretar los planos y especificaciones del proyecto; c. Apoyar al ITO en requerir el cumplimiento de medidas de seguridad; d. Apoyar al ITO en el control del cumplimiento de las normas laborales; e. Controlar el correcto cumplimiento de la programación de obras del proyecto; f. Informar al ITO sobre el cumplimiento del contrato. g. Controlar el avance físico real de la obra sobre la base de los avances físicos acumulados que determina el programa de construcción originalmente presentado por el contratista. h. Dar visto bueno de estado de pago controlando los descuentos que correspondan (anticipo y/o retenciones, multas por incumplimiento de la empresa contratista, etc.). Cabe hacer presente que el AITO podrá formular observaciones a la ejecución de la obra, las cuales deberá ser validadas por el Inspector(a) Técnico(a) de Obra, no obstante, el AITO no se encuentra facultado para aprobar o dar instrucciones a la empresa contratista sino con la validación del ITO.
COMUNICACIONES CON CONTRATISTA
El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra un libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominarán “Libro de Obra”.
LIBRO DE OBRAS
El Contratista o el Administrador de Obras, deberá poner a disposición de la I.T.O., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el I.T.O. y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del I.T.O., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitirlo al archivo general del contrato. Este Libro será de uso exclusivo del I.T.O. y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el I.T.O. dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Profesional del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el I.T.O. deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro. Toda comunicación escrita cursada entre las partes, I.T.O. y Contratista, se considerará como antecedentes anexos al Libro de Obra. El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas. En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia, de: a. De los avances de obras. b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista. c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. e. De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica. f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua, donde quienes emitan las observaciones deberán dejar firmado el libro de obras, respecto a las responsabilidades profesionales que les compete. g. De las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra, donde quienes emitan las observaciones deberán dejar firmado el libro de obras, respecto a las responsabilidades profesionales que les compete. h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
CONTROL DE CALIDAD
Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requirieren, en conformidad con las especificaciones técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la ITO y realizados por algún organismo certificador competente (Invecc, Cesmec – Ídiem – Dictuc, u otro laboratorio acreditado). El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista.
TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones: a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. b. Coordinar la ejecución de los proyectos de obras civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. c. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el profesional a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos, quien será el nexo entre el contratista y la I.T.O. de la Unidad Técnica. El profesional a cargo de la obra o Administrador de obra, Jefe de obra y prevencionista de riesgo deberán ser los mismos profesionales presentados en el formulario Nº 6: LISTADO DE PROFESIONALES Y SUBCONTRATISTAS individualizado en los anexos que se adjuntan y forman parte integral de las presentes bases de licitación y en los términos señalados en el punto 28.1 DEL ADMINISTRADOR DE LA OBRA, punto 28.2 DEL JEFE DE TERRENO O JEFE DE OBRA y el punto 28.5 TÉCNICO EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS. d. Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 días los gráficos de avances parciales, los cuales deberán coincidir con la Carta Gantt del contrato vigente. e. Recibir cualquier orden o comunicación que el ITO le dirija, a través del Libro de Obras, o por el profesional del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negara a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho. f. Proveer y mantener un Libro de Obras donde el ITO anotará instrucciones y/u observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros. g. Presentar oportunamente y con la documentación completa de los estados de pago. h. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO. i. Reconstruir por su cuenta las obras o remplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITO. j. Instalar el Letrero de Obras en los plazos y especificaciones técnicas entregadas por el ITO. k. Acompañar a los funcionarios del Mandante o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de las Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. l. Dar cumplimiento a la Ley N° 20.238 “Modifica la Ley Nº 19.886, Asegurando la Protección de los Trabajadores y la Libre Competencia en la Provisión de Bienes y Servicios a la Administración del Estado”. m. Mantener actualizada la vigencia de las Garantías y las pólizas de seguro. n. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato. o. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto. p. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, otros. q. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquél o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas, siempre que ellos no tengan su origen en una actuación del Mandante o bien que estos conceptos sean incorporados como valores proforma en el respectivo llamado o convocatoria. r. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales y en general, todos los gastos que originen las obras. s. Al término de las Obras, el contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones, cuestión que será certificada por la ITO.
DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó en los anexos adjuntos a las bases de licitación. El ITO podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la Obra. El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.
DEL ADMINISTRADOR DE LA OBRA
El Contratista designará un profesional habilitado de acuerdo a la Ley, responsable de la obra, a tiempo completo, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, debiendo ser el mismo con el cual postuló en la Licitación y por lo cual fue evaluado el oferente. Se entenderá que este profesional se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. Si por motivo justificado el profesional debiera ausentarse por períodos que afecten la obligación señalada anteriormente, deberá designarse un reemplazante autorizado por el Inspector de la Obra y la Unidad Técnica, el que estará dotado de las mismas atribuciones de su antecesor. Si en el transcurso de la ejecución de la obra el Mandante, a instancia de la Unidad Técnica solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del titular o de los reemplazantes; o el Contratista solicita cambio de Administrador, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo profesional deberá cumplir con la experiencia exigida en la presente licitación, previo visto bueno de la Unidad Técnica. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras.
DEL JEFE DE TERRENO O JEFE DE OBRA
El Contratista designará una persona idónea, a tiempo completo, como Jefe de Obra, debiendo ser el mismo con el cual postuló en la Licitación y por lo cual fue evaluado el oferente. Si en el transcurso de la ejecución de la obra el Mandante, a instancia de la Unidad Técnica solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del Jefe de Obra; o el Contratista solicita cambio de Jefe de Obra, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Jefe de Obra deberá cumplir con la experiencia exigida en la presente licitación, previa aprobación de la Unidad Técnica. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras.
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia. El Contratista deberá presentar al inicio de las Obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad. Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes.
OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social. El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Dirección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Mandante podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías de fiel cumplimiento del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna de acuerdo al Artículo 72 del reglamento de la Ley 19.886. El ITO podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Administrador y a disposición del ITO.
TÉCNICO EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
El contratista deberá considerar un Técnico Experto en Prevención de Riesgos, quién deberá realizar visitas a la obra, como mínimo en forma semanal, con experiencia acreditable de por lo menos tres (3) años, el cual será responsable de realizar el análisis de riesgos asociados a los trabajos a ejecutar, generando los procedimientos de trabajo seguro, coordinar, cuando sea necesario todos los aspectos relacionados con la seguridad del personal que ejecute los trabajos y de los usuarios. El Profesional deberá ser comunicado oficialmente por el contratista o administrador a la Unidad Técnica para su aceptación o rechazo antes de comenzar los trabajos y deberá entregar en forma oficial a la Inspección Técnica una programación del trabajo a desarrollar en el proyecto, el cual deberá ser coincidente con la Carta Gantt (FORMULARIO N.º 9: CARTA GANTT) entregada por el Proponente en la Propuesta y el Reglamento de Orden y Prevención de Riesgos Laborales correspondiente.
ACCIDENTES DE LA OBRA
Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista a menos que un estudio técnico realizado por el ITO califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de los trabajos, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt FORMULARIO N.º 9: CARTA GANTT). Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar, a la I.T.O., su justificación por escrito antes de que transcurran 30 (treinta) días desde que se haya producido; pasado este período no se aceptará justificación alguna. El Gobierno Regional estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Unidad Técnica determine. Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad Técnica podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, por el período que determine la Unidad Técnica, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue. El contratista deberá renovar la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro de un plazo no superior a 30 días corridos. En caso que el contratista no renovare la garantía en el plazo señalado, dará derecho a la Unidad Técnica para aplicar una multa del uno por mil del valor diario del contrato por cada día de incumplimiento, sin perjuicio de su facultad de disponer la terminación del contrato. El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la I.T.O. de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato.
PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT)
El Contratista deberá fechar, a partir de la Entrega de Terreno, la Carta Gantt asociada a un diagrama PERT presentada antes de la firma del contrato, destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO para su aprobación. Una vez que el ITO lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual. Independientemente de lo anterior, y para efectos del control de avance, el ITO podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo. El atraso en el avance físico de la Obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación. Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la Obra. Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos, será el ofertado, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos. La Unidad Técnica podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista. El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, la que podrá ser aceptada o rechazada por la Unidad Técnica, previo informe del ITO. De ser aceptada, se dictará el Decreto que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual. Sin perjuicio de lo anterior, el aumento del plazo de ejecución de las obras, solo procederá en razón de caso fortuito y fuerza mayor y según lo señalado en el articulo 21 de las presentes bases.
ATRASOS
Si durante la ejecución de la obra se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables al Mandante o la Unidad Técnica, el Contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 15 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.
PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del ITO de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo. Sólo la Unidad Técnica, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico.
REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL
Habrá reuniones quincenales de información coordinación y control, tanto en la Obra, como en las Oficinas del ITO. El ITO definirá los informes que deberá presentar el Contratista en estas reuniones y quienes deben concurrir, la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. La elaboración del Acta de cada reunión recaerá en el AITO y el ITO la aprobará.
MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONTRUCCIÓN
Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de remplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
DE LOS PAGOS
ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA El Mandante pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra, que se cursarán mensualmente. Los estados de pago, serán considerados como abonos parciales que efectúa el Mandante y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista. El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan. Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. Todos los pagos efectuados al Contratista, en exceso, deberán ser devueltos por éste reajustados, considerando para este efecto la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para el mes inmediatamente anterior al reintegro respectivo con relación al mes anterior al del pago en exceso. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario 9, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas. El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 35 de las presentas Bases. APROBACIÓN O RECHAZO El Contratista solicitará por escrito la cancelación de cada estado de pago, que será revisado por el ITO para su aprobación o rechazo dentro de los 10 días siguientes a contar de la fecha de presentación del mismo. En caso de rechazo, el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha de presentación del pago reformulado con las observaciones corregidas a satisfacción del ITO. La empresa no podrá emitir factura alguna hasta la aceptación del estado de pago autorizado por la ITO. DOCUMENTOS A ENTREGAR La presentación de la documentación para generar el estado de pago al ITO deberá cumplir con las siguientes formalidades: a. Estado de pago, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida. Dicha presentación deberá efectuarse impresa y en medio magnético. b. Cada estado de pago se resumirá en una carátula general denominada “Carátula de pago” modelo que será entregada por el ITO, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones. c. Un set de fotografías de los ítems más relevantes del periodo en formato digital y respaldado en CD o DVD. d. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo correspondiente a la obra, del último periodo cancelado, en la cual conste que no hay reclamos pendientes de parte de sus trabajadores y de todos los Subcontratistas con sus trabajadores. e. Certificados de las respectivas instituciones previsionales que acrediten que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de todo el personal que labore en la obra, tanto de los propios trabajadores como los trabajadores de sus Subcontratistas. f. Comprobante de pago de seguro de accidente del trabajo, si correspondiere. g. Certificado de ensayo de materiales y mediciones correspondientes en original emitidos por una institución acreditada. Una vez recibida la documentación completa exigida en el presente artículo, la ITO procederá a su revisión con el fin de verificar su veracidad. Una vez finalizada conforme la revisión de los antecedentes la ITO procederá a dar el visto bueno para que el Contratista proceda a emitir la Factura correspondiente. El Contratista, con toda la Documentación aprobada, deberá hacer entrega de ella junto con la factura a la Unidad Técnica a Nombre del “Gobierno Regional de Coquimbo”, RUT N° 72.225.700-6, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 350, La Serena. No mediando el visto bueno antes referido, la presentación de la Factura por parte de la contratista se estimará de mala fé y en tal caso, la ITO procederá a su rechazo, dentro del plazo de ocho días corridos, consignando el o los defectos de los trabajos que impidieron el visto bueno. PLAZO DE PAGO El Mandante pagará los estados de pago dentro de los 30 días siguientes a la tramitación conforme del ITO por tramitación conforme de la Unidad Técnica, previa presentación de la factura y de los certificados precedentemente aludidos. El Contratista deberá entregar los antecedentes que permitan al Mandante, efectuar los pagos por vía electrónica, completando el formulario que para estos efectos disponga. DESCUENTOS Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
DE LAS MULTAS
Se establece el siguiente régimen de multas: a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/2000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos y disminuciones y no podrá exceder del 20% del valor del contrato. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de su término y la establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. La aplicación de esta multa se hará administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirá en los Estados de Pago, retenciones o de las garantías del Contrato. Si durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 15 días siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. Se notificará de dichas multas al Gobierno Regional, junto con el estado de pago, se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte del I.T.O. de materiales que no llenen las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo. b. Se aplicará una multa de 5 UTM por cada vez que el Contratista no cumpla las instrucciones impartidas por el I.T.O escritas en el libro de obras. c. Se aplicará una multa de 10 UTM por cada incumplimiento del contratista a las obligaciones que impone el contrato (incumplimiento grave) d. Se aplicará una multa de 5 UTM por no instalar el Letrero indicativo de obra en un plazo mayor a 15 días, contados desde la fecha de inicio indicada en el acta de entrega de terreno. e. Se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de ausencia del Administrador de la Obra o Profesional Residente, sin autorización de la Unidad Técnica por casos justificados. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de su término y la establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. La acumulación de las multas por un monto superior al 3% del total del contrato será causal de término del Contrato. Para la aplicación de las multas, el ITO deberá notificar al Contratista del eventual incumplimiento, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para emitir sus descargos a la Unidad Técnica. Con el mérito de los antecedentes, la Unidad Técnica resolverá de oficio respecto de su monto y aplicación. Las multas serán aplicadas por el Mandante y deberán ser descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa. Si esto no es posible deberán ser canceladas por la Empresa con cheque nominativo a nombre del Mandante o se hará efectivo el cobro de la garantía por fiel cumplimiento y/o retenciones existentes.
DEL TERMINO DEL CONTRATO
GENERALIDADES El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detallará en el Ítem 33.4 de las presentes Bases . Por incumplimiento grave se entiende cada incumplimiento del contratista a las obligaciones que impone el contrato, contenidas en el punto 33.4 de las presentes bases. La Unidad Técnica podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Mandante pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO La Unidad Técnica y el Contratista darán término anticipado al contrato de común acuerdo, cuando, a juicio de ambas partes, sea pertinente y según lo estipulado en el artículo N° 77 del D.S 250, reglamento de compras públicas. Se pactará el monto a pagar, de acuerdo con los documentos contractuales y los trabajos efectivamente ejecutados. TÉRMINO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Cuando, en conformidad a lo establecido por el artículo 45 del Código Civil, haya causales de fuerza mayor o casos fortuitos que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En este caso no corresponderá pagar indemnización y la Unidad Técnica sólo pagará al Consultor la parte proporcional al trabajo ejecutado . TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, las que podrán justificar la terminación administrativa del contrato, en forma unilateral por el Mandante. a. Si el Contratista es declarado en insolvencia, solicita tal declaración o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación. f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. g. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. h. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas. i. Si no ha comenzado las obras dentro de los 15 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud. j. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y remplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. k. Si a juicio del ITO y/o la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. l. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora. m. Si el Contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Mandante. n. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; o en el pago de proveedores y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días. o. Si el Contratista no acatase por más de tres veces, las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Unidad Técnica y/o ITO) p. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Unidad Técnica. q. Si el profesional de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras. Si el Contratista es un consorcio formado por personas naturales o jurídicas dedicado a cualquier actividad o giro, para todos los efectos de aplicación de esta cláusula se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el consorcio. Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, los informes de la I.T.O. y del Departamento Jurídico de la Unidad Técnica, y será notificado, mediante carta certificada enviada, al domicilio señalado por el Contratista al suscribir el correspondiente contrato de ejecución de obras. En todo caso, la Unidad Técnica se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato. Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Unidad Técnica, con motivo de esa liquidación. En caso de muerte del Contratista cuando este es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación. Sin perjuicio de lo indicado en el articulo 13 de la Ley 19.888 de Compras Públicas.
APROBACIÓN DE PROYECTOS
El Contratista adjudicatario será responsable de la recepción de todas las Obras en lo que respecta a: - Certificado de Recepción Municipal Definitiva y todo otro trámite que sea necesario para que se realice la recepción definitiva de la obra; además deberá preparar el expediente con todos los certificados de recepción de los organismos correspondientes y completar el expediente de recepción para aprobación de los revisores independientes de arquitectura previo al ingreso municipal.
RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminados los trabajos, el Contratista deberá solicitar por escrito la recepción provisoria al I.T.O., quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas. Constatado lo anterior, el I.T.O. deberá comunicarlo a la Unidad Técnica por escrito, en un plazo no superior a 10 días, indicando la fecha en que el Contratista puso término a los trabajos. La Recepción Provisoria se efectuará por una Comisión compuesta por funcionarios de la Unidad Técnica, designada mediante Decreto Alcaldicio, acompañados por el I.T.O. y la asesoría a la Inspección Técnica, si corresponde. La Comisión deberá constituirse y dejar establecido en terreno las observaciones, las cuales serán levantadas por el I.T.O. Una vez verificada, por la Comisión, la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y si lo deseare, por el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el I.T.O. en su informe. Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la Unidad Técnica en formato papel y digitalizada: • Certificados de especialidades, si los hubiese. • Planos actualizados de todas las obras (planos de instalaciones y de obras civiles) en formato AutoCAD y soporte en papel, autorizados por los organismos competentes. • Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas. Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un informe detallado, a la Unidad Técnica, proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que determine. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Unidad Técnica le fije por oficio, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo en primer lugar a las retenciones de los estados de pago y, en segundo lugar, a las garantías del contrato, asimismo la Unidad Técnica quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el I.T.O. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al I.T.O., la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días desde dicho informe, fijando como fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del I.T.O., adicionada con el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio I.T.O. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico. Además, el Contratista no podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reinstalarlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un subcontratista. Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldos pendientes en contra del contrato. Este trámite se podrá efectuar una vez que la Decreto que apruebe el Acta de Recepción Provisoria de los trabajos, sea totalmente tramitada por parte de la Unidad Técnica. Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Definitiva de la obra. Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Unidad Técnica le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsanare, dentro del plazo otorgado para ellas, la Unidad Técnica queda facultada para ejecutarla con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases.
RECEPCIÓN DEFINITIVA
La recepción definitiva se hará a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria transcurrido el plazo de 365 días contados desde la fecha de recepción provisoria. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar antes de 30 días hábiles del vencimiento de la garantía de correcta ejecución. La Recepción Definitiva se hará en la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria, antes que se venzan las garantías correspondientes. En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que, a proposición de la Comisión, establezca la Unidad Técnica. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, las podrá efectuar la Unidad Técnica, con cargo a las garantías del contrato. Efectuada, por la Comisión, la Recepción Definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Hecha la recepción definitiva sin observación alguna de la Unidad Técnica, se procederá a efectuar la liquidación del contrato con el Contratista, mediante documento oficial con la firma de los representantes legales de ambas partes. Una vez efectuado este trámite se procederá a la devolución de las Garantías pertenecientes a esta etapa, las que deberán mantenerse vigentes según lo establecen estas bases. En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 de las presentes Bases, la liquidación del contrato se verificará en las siguientes etapas: a. Determinar el nivel avance del Contrato hasta el momento en que se dio término al Contrato, para lo cual el ITO deberá emitir un informe que dé cuenta de las cantidades de obra realmente realizados por el Contratista. b. Este informe se contrastará con la Carta Gantt y el Programa de Trabajo, a fin de determinar la cuantía de las obras realizadas y el saldo del contrato. c. Con lo anterior y los estados de pago ya realizados por el Contratista, se determinará si existen diferencias pendientes a favor o en contra, las que deberán ser solucionadas. d. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Unidad Técnica dictará su resolución final.
OPERACIÓN CON FACTORING
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que la empresa constructora o el contratista ceda el crédito a un factoring, ésta deberá comunicar dicha situación en forma expresa, en un plazo de 5 días a la Unidad Técnica, previa presentación de los documentos establecidos en el Art. N°31.4 de estas Bases, de manera que el I.T.O. pueda revisar los antecedentes del respectivo estado de pago, conociendo la cesión del crédito; este último a su vez, deberá enviar conjuntamente con el estado de pago respectivo, el contrato de cesión de crédito con el factoring (suscrito ante Notario Público) al Gobierno Regional. La operación con factoring debe ceñirse estrictamente a lo señalado por las Resoluciones emitidas por el Gobierno Regional que emita al respecto. En caso contrario, esto es, cuando el crédito no esté factorizado, la Unidad Técnica deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva incluyendo la cuarta copia denominada cuadruplicado: cobro ejecutivo cedible de madera de tener la certeza que la empresa o el contratista no ha suscrito factoring.
PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES
Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista
INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Mandante, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.