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Introducción |
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La Municipalidad de Los Vilos, por intermedio de la Unidad de Mercado Público y a solicitud del Director de Seguridad Pública, Emergencia y Movilización, mediante el presente documento llama a Licitación Pública para la celebración del contrato de “Convenio de suministro de arriendo de maquinaria y/o vehículos pesados para la municipalidad de Los Vilos”, hasta el 31 de diciembre del 2020.
El presupuesto máximo disponible es hasta 10.000.000.- (Diez millones de pesos).
El presente proceso de licitación será por líneas según se detalla a continuación:
Línea Tipo vehículo Servicio
Línea 1 Vehículos pesados y/o maquinaria Servicio de arriendo de motoniveladora
Servicio de arriendo de rodillo compactador
Línea 2 Vehículos pesados y/o maquinaria Servicio de arriendo de retroexcavadora
Este documento regirá la presente licitación pública en todos sus aspectos, en especial, el llamado a propuesta, la apertura de las ofertas, la evaluación técnica, la adjudicación, etc.
Formarán parte integrante de la presente licitación pública la siguiente documentación:
• Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y/o términos de referencia y sus Anexos
• Decreto Aprueba Bases
• Consultas, respuestas y aclaraciones
• Acta de Revisión de Antecedentes
• Acta de Evaluación e Informe de Adjudicación
• Decreto de Adjudicación
• Toda otra documentación que se le haya exigido a los oferentes presentados en tiempo y forma, tales como, certificaciones, muestras, etc.
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Requisitos para los oferentes |
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6.1 Requisitos para participar
Podrán participar en la propuesta, personas naturales y/o jurídicas o Uniones Temporales de Proveedores que cumplan a cabalidad con las exigencias de las presentes bases administrativas y especificaciones Técnicas, cuyo giro comercial se encuentre dentro del rubro solicitado.
No podrán participar en las adquisiciones y propuestas de la Municipalidad de Los Vilos, oferentes que incurran en prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 20.088, esto es, personas naturales que posean la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, respecto de algún funcionario de la Municipalidad de Los Vilos, de grado superior o equivalente a jefatura, o sus autoridades, sea este el Alcalde o sus Concejales.
No podrán participar sociedades de personas de las que formen parte funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra “b” del artículo N°56 de la ley N°18.575, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades antedichas.
6.2. Recepción y Apertura de la Propuesta:
Las ofertas deben ser enviadas por los oferentes y recibidas por la Municipalidad en formato digital a través del sistema de información (Portal Mercado Público) www.mercadopublico.cl
Hasta la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas señaladas en el portal Mercado Público, sección “Etapas y Plazos”, los oferentes deberán ingresar la(s) oferta(s) económica(s) expresadas en valores netos. Excepcionalmente, cuando así se señale en forma expresa, se solicitarán ofertas económicas con los impuestos respectivos incluidos.
La recepción y apertura de las ofertas se efectuará en forma electrónica, en la fecha y la hora señaladas en el portal Mercado Público en la sección “Etapas y Plazos”.
En la eventualidad que el Portal Mercado Público no se encuentre operativo en la fecha y hora programada para la recepción y apertura de las ofertas, ésta será suspendida transitoriamente hasta que las condiciones técnicas permitan realizar dicho procedimiento.
Las ofertas serán abiertas electrónicamente en el Portal Mercado Público por el encargado de Mercado Público del municipio o quién éste designe para desempeñar dicho proceso.
Para efecto de la apertura de las ofertas se procederá de la siguiente forma:
a) Se efectuará electrónicamente la apertura administrativa, debiendo:
a.1.-Verificar que los oferentes participantes hayan presentado toda la información requerida en las presentes bases.
a.2.-Una vez comprobado que el oferente cumplió con todo lo solicitado en las presentes bases, se procederá a rechazar o aceptar su oferta a la evaluación en la medida que cumpla con los antecedentes y la documentación administrativa solicitada. A este efecto se emitirá un “Acta de Apertura Administrativa electrónica”, en la cual quedarán registrados todos los oferentes aceptados y rechazados para la propuesta que se trate.
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro inverso disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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Factoring |
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El Municipio cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo señalado y dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Sin perjuicio de que el oferente se mantendrá sujeto siempre a las obligaciones contraídas para con el municipio y que emanen de la presente licitación.
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Resolución de Empates |
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En caso de producirse empate entre dos o más proveedores, y para desempatar se considerará el factor precio y si aún persiste el empate se considerará el criterio experiencia, si continúa el empate se considerará el criterio de plazo de comienzo del servicio y por último el cumplimiento de los requisitos formales. De persistir la igualdad, corresponderá a la Comisión Técnica Encargada de la Apertura de selección, determinar el orden de prioridad entre los proveedores empatados.
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Consultas, respuestas y aclaraciones |
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Para una mejor comprensión del presente proceso de licitación pública se establece la posibilidad de solicitar aclaraciones a la Municipalidad, en donde los proveedores podrán formular preguntas dentro del período señalado al efecto en el Portal Mercado Público en la sección “Etapas y Plazos”.
La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar modificaciones a las Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas hasta antes del cierre de recepción de ofertas, para este efecto, se considerará un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
La Municipalidad podrá fundadamente, prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas, como asimismo los demás aspectos que sean afectados por esta decisión, a fin de dar un plazo razonable para la presentación de los antecedentes, considerando lo estipulado en el párrafo anterior.
Las consultas, aclaraciones a éstas y las modificaciones a las Bases y Especificaciones Técnicas sólo podrán efectuarse a través del Portal Mercado Público.
La Municipalidad no podrá tener contacto con los oferentes, salvo a través del procedimiento previsto de preguntas y aclaraciones que se realizarán a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad sólo efectuará las aclaraciones a las consultas o preguntas formuladas por los proveedores a través del portal Mercado Público e informará de las modificaciones a las Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas a través del mismo portal, las que formarán parte de las Bases y se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación pública, hayan o no efectuado las consultas o preguntas.
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Evaluación y Adjudicación |
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La Comisión Evaluadora de propuestas, para una mejor evaluación de las mismas, podrá solicitar información adicional a los oferentes con posterioridad a la recepción de las ofertas la que será solicitada a través de la herramienta foro inverso del portal www.mercadopublcio.cl , la que será de público conocimiento.
Previo al acto de adjudicación de la propuesta, el municipio verificará en el portal www.mercadopublico.cl que el adjudicatario mantenga la habilidad para contratar con el Estado (ver punto N° 7 y 12 de las presentes bases).
La Municipalidad declarará inadmisible una oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas o especificaciones técnicas. La Municipalidad declarará desierta la presente licitación pública cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Municipalidad. En ambos casos la declaración se efectuará por Decreto Alcaldicio fundado.
Finalizado el trámite de evaluación, en conformidad a los criterios de evaluación y ponderaciones establecidos en la sección “Criterios de Evaluación”, la comisión emitirá un informe y someterá los aspectos a consideración del alcalde, si correspondiese.
La Municipalidad aceptará la propuesta más ventajosa tomando en consideración los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, según lo establecido en la Sección “Criterios de Evaluación”.
No se podrá adjudicar la presente licitación pública a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases Administrativas.
No podrán adjudicarse ofertas de postulantes que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley.
El municipio adjudicará al proponente siempre y cuando cumpla con lo solicitado en las presentes Bases Administrativas.
El proceso de adjudicación, contempla las siguientes etapas:
• Resolución de Adjudicación: Se adjudicará a través de un Decreto Alcaldicio, en la fecha estimada que se señala en la sección “Etapas y Plazos” de la Adquisición en el Portal Mercado Público.
• Publicación en Pagina Web: La Municipalidad de Los Vilos publicará el respectivo Decreto de Adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl el cual será de público conocimiento.
• Fecha de Adjudicación: La Municipalidad de Los Vilos podrá adjudicar en una fecha distinta a la estipulada dentro de los plazos obligatorios, cuando por razones de orden técnico y/o administrativos no sea posible cumplir con dicho plazo.
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Causales de Rechazo de las Ofertas |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
• Que en la oferta no se incluya la totalidad de anexos obligatorios indicados en el punto N°6 de las presentes Bases administrativas (anexos N°1,2,4, 5 y 6)
• No ofertar por la totalidad de los servicios solicitados en el anexo N°1 oferta económica por cada línea.
• No presentar garantía por seriedad de la oferta o que esta no cumpla con lo solicitado en el numeral N°10 y N°10.1 de las presentes bases administrativas.
• Ingresar el documento electrónico de garantía por seriedad de la oferta sólo al portal de mercado público y no ser enviada al correo electrónico indicado en el numeral 10.1 letra c) de las presentes bases administrativas.
• Cualquier otro requisito establecido en las presentes bases administrativas.
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Causales de Inadmisibilidad |
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• Que postulen en el portal con un Rut diferente al del anexo N°2 Identificación del oferente.
• Estar inhabilitado para contratar con el estado al momento de postular.
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Sanciones y Multas |
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La Municipalidad podrá aplicar al proveedor, multas equivalentes hasta el 10% del valor de la respectiva orden de compra, en el evento en que no se dé inicio al servicio en el plazo máximo ofertado por el proveedor. Asimismo, la Municipalidad de Los Vilos podrá aplicar al proveedor multas por el mismo valor si éste incurriese en otras infracciones a las obligaciones que competen al proveedor, debidamente certificada y notificada, por la Unidad solicitante del Municipio. Cabe señalar que el proveedor podrá extender este plazo sólo con previa autorización de la unidad solicitante. El proveedor podrá hacer valer sus descargos, dentro de 2 días contados desde la notificación del incumplimiento. Una vez transcurrido el plazo podrá el alcalde aplicar la multa pertinente con cargo a las boletas de garantías presentadas, con resolución fundada, mediante Decreto Alcaldicio que indicará la forma y cuenta a la que se realizará el pago respectivo. De esta multa podrá reclamarse conforme las normas de la ley 19.880.
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Del contrato |
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El contrato será elaborado por la asesoría jurídica de la Municipalidad en concordancia con las Bases Administrativas generales, anexos y ofertas presentadas por el proponente adjudicado, pudiendo incluirse las cláusulas que se estimen convenientes para cautelar debidamente los intereses del municipio.
19.- PRÓRROGA DEL CONTRATO
Se podrá prorrogar el contrato hasta que la Municipalidad realice una nueva licitación pública para la anualidad siguiente, tal como lo establece el Reglamento de la ley N° 19.886 de Compras Públicas en su Artículo 10, N° 7 letra a):”Si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1000 UTM.
20.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El “Convenio De Suministro Servicio De Reparación De Vehículos Pesados y Maquinaría de la Municipalidad de Los Vilos” quedará resuelto de pleno derecho y el Municipio facultado podrá declarar administrativamente el término anticipado del mismo, en los siguientes casos:
20.1 Si el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
20.2 Incumplimiento de las bases administrativa y/o de las especificaciones técnicas que rigieron la propuesta.
20.3 Si se disolviese la empresa Adjudicataria.
20.4 Si se produjese cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del Adjudicatario, tanto con la municipalidad o cualquiera de sus servicios traspasados.
20.5 Cuando el municipio, de común acuerdo con el Proveedor Adjudicado, resuelvan poner término al Contrato de Suministro.
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