BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN
“SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS PARA PROGRAMA ESTIVAL LAGUNA SEÑORAZA", LAJA 2023”
ARTÍCULO 1°.: ANTECEDENTES GENERALES.
1.1 Individualización unidad mandante
NOMBRE : MUNICIPALIDAD DE LAJA
REPRESENTANTE LEGAL : ROBERTO QUINTANA INOSTROZA
TELÉFONO : (043)2524600
HORARIO DE ATENCION DE PUBLICO : LUNES A VIERNES DE 08:30 A 13:30 HRS.
1.2. Generalidades:
Como ya es tradicional, cada año la municipalidad realizará la celebración del “SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS PARA PROGRAMA ESTIVAL LAGUNA SEÑORAZA, LAJA 2023". Dicha actividad se llevará a cabo en el mes de febrero en nuestra comuna los días 23 y 24.
Para un óptimo resultado de ésta, se requiere apoyar dicha actividad con equipamiento de primera calidad, como la contratación de productora de eventos, servicio imprescindible para el buen desarrollo durante las jornadas.
Antes de confeccionar la oferta, leer cuidadosamente las Bases Administrativas, sus anexos y demás documentación que rigen las presentes Bases.
No se aceptarán ofertas que no cumplan con lo solicitado.
1.3. Modalidad de licitación y adjudicación:
La modalidad de licitación es de adjudicación simple, sin intereses ni reajustes.
La Municipalidad de Laja, como mandante está encargada de confeccionar las Bases Administrativas, cumplir con el propósito de llamado a propuesta, contratación y responsabilidad del control técnico de la empresa, todo esto de acuerdo a las Normas legales y reglamentarias que les son propias.
Las Bases estarán a disposición de todos los proveedores a través del portal www.mercadopúblico.cl.
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES:
La propuesta será pública y la participación de los oferentes será a través de www.mercadopúblico.cl con proveedores inscritos en este portal.
Las presentes Bases se complementarán con los antecedentes propios de la presente licitación.
SEGUNDO FINANCIAMIENTO:
Financiamiento con Presupuesto Municipal
TERCERO
DEL PRESUPUESTO DISPONIBLE:
El presupuesto disponible asciende a la cantidad de $ 120.000.000.- (ciento veinte millones de pesos) Impuestos Incluidos.
Se deja expresa constancia que los valores establecidos en la presente licitación incluyen impuestos.
La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar o declarar no adjudicada (inadmisible o desestimar) la presente Propuesta, según se estime conveniente de acuerdo a los intereses municipales o criterios de evaluación.
CUARTO
DE LOS PARTICIPANTES:
Podrán participar en la presente Licitación Personas Naturales y/o jurídicas, que cuenten con el capital mínimo disponible.
De no estar inscrito en www.chileproveedores.cl al momento de la postulación y de adjudicarse la propuesta tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para inscribirse en esta página web.
QUINTO
DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES A LAS BASES:
Los interesados sólo podrán formular consultas a través del Portal Mercado Público, según los mecanismos dispuestos en éste y de acuerdo a los plazos establecidos en el Calendario.
Las aclaraciones se efectuarán según lo establecido en el párrafo anterior, siendo éstas consideradas como partes de estas Bases y podrán corresponder a respuestas ante consultas formuladas por los oferentes o bien podrán emanar de propia iniciativa de la Municipalidad.
Será de responsabilidad exclusiva de los oferentes el revisar las aclaraciones en www.mercadopúblico.cl, aún cuando no hubiere realizado consultas. Cualquier punto omitido será solicitado por el portal.
SEXTO
DE LA OFERTA:
Se considerarán incluidos en la Oferta todos los costos y gastos que demande la ejecución del servicio y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La Oferta incluirá todos los gastos concernientes a equipos, mano de obra, leyes sociales, provisión, adquisición, fletes y almacenamiento de todos los materiales y elementos requeridos para la correcta ejecución del servicio si corresponde. Asimismo, están incluidos todos los transportes desde cualquier distancia hasta el lugar del evento.
SEPTIMO
FECHAS ESTABLECIDAS PARA LA EJECUCION DEL SERVICIO:
La fecha establecida para la ejecución del servicio corresponde a los días 23 y 24, de febrero de 2023, presentándose en el lugar del evento al menos 24 horas antes del comienzo de la actividad, ambas fechas inclusive.
Sera responsabilidad exclusiva del oferente coordinar con la Inspección Técnica del Servicio (ITS) las pruebas de sonido correspondiente a cada uno de los artistas.
La Municipalidad de Laja podrá notificar con 72 horas de anticipación al correo electrónico fijado por el oferente, la suspensión del evento por causas de fuerza mayor o caso fortuito como, por ejemplo; los factores climáticos (lluvia), disposición de la Autoridad Sanitaria, lo que será debidamente calificado por la Inspección Técnica de Servicio. En tal caso, se deberá re agendarla actividad en época a convenir y tanto animador (hombre), DJ, como artistas deberán asistir a la nueva fecha. Se podrán presentar artistas, animadores y DJ de similar calidad a los ofertados para el evento suspendido, lo cual será calificado por la Inspección Técnica del Servicio (ITS). El plazo del nuevo evento no podrá exceder al 2 de marzo de 2023. Dicha modificación no implicará de manera alguna un costo adicional para la Municipalidad.
Producción Artística: El oferente deberá considerar en su propuesta los requerimientos y prestaciones señaladas en Términos de Referencia, adjuntos a las Bases de licitación la siguiente ficha técnica.
Se deberá postular por la totalidad de lo solicitado en los Términos de Referencia. Serán desestimadas de la evaluación de la oferta, todas aquellas propuestas que no cuenten con la totalidad de artistas, animadores, DJ y otros descritos en itemisado técnico, solicitado en Términos de Referencia para cada uno de los días establecidos en las presentes Bases Administrativas.
Los artistas informados en la Términos de Referencia son los deseados por el municipio.
-Serán desestimadas, aquellas ofertas que no cumplan con los requerimientos técnicos mínimos señalados en las presentes Bases Administrativas.
Se deberá postular por la totalidad de lo solicitado de la presente ficha. Serán desestimadas de la evaluación de la oferta, todas aquellas propuestas que no cuenten con la cantidad de artistas, animadores, DJ y servicio de coctel solicitados en cada uno de los días establecidos en las presentes Bases Administrativas.
Nota: Deberá adjuntar ficha técnica DEL ARTISTA DE MAYOR ENVERGADURA Y SERA EL MISMO SISTEMA DE AUDIO E ILUMINACION PARA AMBOS DIAS de la parrilla programática.
Nota: El DJ deberá estar a disposición desde el las19:00 hrs. hasta el término de las actividades diarias.
-Sera desestimada, aquellas ofertas que no cumplan con los requerimientos técnicos mínimos señalados en las presentes Bases Administrativas.
OCTAVO
PRESENTACION DE LA OFERTA:
Los oferentes interesados en participar de la licitación, deberán entregar obligatoriamente los antecedentes digitalmente a través del portal www.mercadopublico.cl.
Los archivos ingresados como anexos serán:
• Oferta Administrativa
• Oferta Técnica
• Oferta Económica
En caso de encontrarse un documento dañado y/o borroso se podrá solicitar a través de aclaración si la comisión lo estimase apropiado.
NOVENO:
DEL CONTENIDO OFERTA ADMINISTRATIVA:
•Identificación del Oferente según formato Anexo Nº 1
•Fotocopia de la cédula de identidad para el caso de personas naturales. Para personas jurídicas adjuntar fotocopia del RUT de la empresa y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal. Además, se solicita documento que acredite personería jurídica vigente en la empresa postulante, por parte del representante legal, esto puede ser a través de la escritura de la empresa o certificado de estatutos actualizado a través de tuempresaenundía.cl.
•Aclaraciones y respuestas efectuadas en el Portal Chile Compra si las hubiere.
•Declaración Jurada simple Anexo Nº 2
•Carta Compromiso: que acrediten la representación y disponibilidad de artistas ofertados para los días 23 al 24 de febrero del año 2023, con su respectiva firma de cada artista.
SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES (ERRORES U OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN)
La Municipalidad de Laja podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Municipalidad de Laja podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Debiendo el oferente entregar dicho antecedente dentro de un plazo no mayor a 48 horas.
Los oferentes que no acompañen toda la documentación al momento de la apertura de las ofertas serán evaluados con menor puntaje en el criterio de evaluación relativo al cumplimiento de requisitos formales si acompañaren dicha documentación al serle solicitada.
DECIMO
DEL CONTENIDO OFERTA TECNICA:
• Experiencia:, acreditación de experiencia como servicios de show masivos, según formato adjunto. La experiencia deberá ser acreditada a través de órdenes de compra debidamente acreditadas, de organismos públicos o privados. Incluir detalle en Anexo N° 3, a presentar.
•Parrilla Programática: según anexo N°4, se debe incluir: ficha técnica y referencias de los artistas, animador y DJ que prestaran los servicios.
- · Oferta Tecnica: Oferta técnica según lo descrito en Términos de Referencia, definir en Anexo N°5.
DECIMO PRIMERO
DEL CONTENIDO OFERTA ECONOMICA
•Oferta a la que postula; Se debe indicar el monto total de la oferta en pesos chilenos y en palabras. Según lo descrito en Anexo Nº 6.
DECIMO SEGUNDO
DE LA GARANTÍA POR LA SERIEDAD DE LA OFERTA.
La Garantía de la Seriedad de la Oferta, consistirá en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, por un monto de $300.000, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T. 69.170.300-2, con una vigencia de 30 días a contar del día de apertura de la propuesta.
La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar: Para garantizar la seriedad de la oferta de la “SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS PARA PROGRAMA ESTIVAL LAGUNA SEÑORAZA, LAJA 2023"
En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
En el caso de que se otorgue físicamente, el original deberá entregarse en formato papel y entregado en la Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en Calle BALMACEDA N° 292, de lunes a viernes en horario de atención de 08:30 a 13:30 Hrs., hasta el día del cierre electrónico de la licitación. En caso de póliza de seguro o certificado fianza podrá ser entregado `por correo electrónico por ofpartes@munilaja.cl en horario de atención de 08:30 a 13:30 Hrs., hasta el día del cierre electrónico de la licitación
La devolución de las garantías de seriedad de aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas, se efectuará dentro de 10 días hábiles desde la total tramitación de la resolución.
El proveedor que presente más de una propuesta deberá presentar una garantía de la Seriedad de la Oferta por cada una de ellas.
La no presentación de la garantía de la Seriedad de la Oferta de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases Administrativas facultará a la Municipalidad para rechazar la(s) propuesta(s) en el Acto de Apertura Electrónica.
Nota: podrán quedar fuera de bases aquellos oferentes que no cumplan con algunos de los antecedentes solicitados en el punto decimo, décimo primero y décimo segundo.
DECIMO TERCERO
DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Al momento de suscribir este contrato el oferente adjudicado, deberá presentar una garantía por el fiel cumplimiento del contrato consistente en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, por un monto no inferior al 5% del monto del contrato y deberá tener vigencia mínima de 30 días corridos, desde la fecha de emisión de orden de compra, tomada a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T. 69.170.300-2.
La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de ““SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS PARA PROGRAMA ESTIVAL LAGUNA SEÑORAZA, LAJA 2023" En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
La Garantía señalada, deberá ser entregada en oficina de partes de la Municipalidad de LAJA en un plazo máximo de 3 días hábiles después de adjudicada la oferta.
La devolución de la garantía se realizará a más tardar 15 días hábiles siguientes contados desde la realización a conformidad del evento.
En los casos en que se otorgue físicamente, el original deberá entregarse en formato papel y entregado en la Oficina de Partes de la Municipalidad, calle BALMACEDA N° 292, de lunes a viernes en horario de atención de 08:30 a 14:00 Hrs., hasta el día del cierre electrónico de la licitación.
DECIMOCUARTO
DE LA APERTURA Y EVALUACION DE LAS OFERTAS:
Las ofertas Administrativas, técnicas y económicas serán evaluadas por una comisión técnica conformada por 4 funcionarios municipales con responsabilidad administrativa, los cuales serán:
- Directora de Desarrollo Comunitario,
- Evaristo Fernandez Velazquez
- Luz María Hernández
- Ingrid Rodríguez Contreras, o quien les subrogue.
En el caso que hubiere un único oferente, ello no será obstáculo para el proceso de apertura de oferta ni para la adjudicación definitiva, que se lleve a cabo, siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio de la Comisión Evaluadora, las condiciones técnicas y económicas para merecer la adjudicación.
Sin que implique responsabilidad alguna para la Municipalidad, ésta se reserva el derecho de rechazar una o todas las ofertas, si así le pareciere más conveniente a sus intereses.
Los antecedentes de las ofertas no serán devueltos a los oferentes, excepto los documentos en garantía de acuerdo a los plazos o vigencias establecidas en las Bases.
No se permitirá la presencia de oferentes en el proceso de apertura de las ofertas.
DECIMOQUINTO
DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION:
Cerrado el proceso de publicación en el portal Mercado Público se abrirán las ofertas y se procederá a evaluar bajo los siguientes criterios.
CRITERIO DE EVALUACIÓN
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FACTOR
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PRECIO DE LA OFERTA
El Puntaje para los oferentes se calculará de la siguiente manera, siendo 100 el puntaje máximo a optar:
Puntaje = Menor Precio x 100
Precio oferta evaluada
El precio de la oferta se considera aquel que el proveedor haya ingresado en su ficha de postulación del portal.
La Municipalidad de Laja, se reserva el derecho de rechazar la(s) propuesta(s) que su oferta económica supere(n) el presupuesto disponible indicado en las presentes Bases.
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30%
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Experiencia
El Puntaje para los oferentes se calculará de la siguiente manera, siendo 100 el puntaje máximo a optar:
Mayor o igual a 20 eventos en la región 100 puntos
Mayor o igual a 20 eventos en otras Regiones 90 puntos
Mayor o igual a 15 y menor a 20 eventos 80 puntos
Mayor o igual a 10 y menor a 15 eventos 70 puntos
Mayor o igual a 5 y menor a 10 eventos 60 puntos
Menor a 5 eventos 50 puntos
Acreditar mediante; Órdenes de compra, Contratos, Certificados) emitidos o extendidos por Instituciones Públicas acreditando trabajos de similares características. No se validarán otros tipos de documentos.
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15%
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PARRILLA PROGRAMATICA (ANEXO N°4)
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PUNTAJE
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Propuesta técnica contempla todo el requerimiento de igual especificación técnica (Artistas)
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100 puntos
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Propuesta presenta propuestas de artistas equivalentes al solicitado en la Bases
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30 Puntos
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No indica o no informa propuesta técnica se declarará fuera de Bases
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30%
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OFERTA TECNICA (ANEXO Nº5)
(debe indicar características técnicas, no se considerarán ofertas que sólo indiquen las frases “de acuerdo a lo solicitado”, “equivalente” , “similares”, “superior”, entre otras
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PUNTAJE
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Propuesta técnica contempla todo el requerimiento de igual especificación técnica (Amplificación, Iluminación y requerimientos técnicos Etc.
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100 puntos
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Propuesta contempla todo el requerimiento de inferior especificación técnica.
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30 puntos
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No indica o no informa propuesta técnica se declarará fuera de Bases
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Características mínimas especificadas Términos de Referencia.
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20%
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CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES
(se considerarán sólo los Antecedentes Administrativos)
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PUNTAJE
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Cumple con todos los documentos exigibles en los plazos requeridos, antes del cierre
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100 puntos
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Cumple con aclaración en el plazo señalado en el Foro Inverso ( posterior al cierre)
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60 puntos
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No cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No Informa, se declarará fuera de Bases
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5%
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- El oferente deberá detallar su propuesta técnica y adjuntar para ser evaluada.
-En caso que la Municipalidad por algún inconveniente requiera modificar las fechas de ejecución del servicio de producción, se le comunicará al adjudicatario para realizar el o los cambios de mutuo acuerdo.
DECIMOSEXTO
DE LA ADJUDICACION DE LA PROPUESTA:
La propuesta se adjudicará al oferente que tenga mayor puntuación.
La Comisión, propondrá al Sr. Alcalde dentro del plazo de 5 días hábiles señalado, la oferta que estime más conveniente, pudiendo éste aceptar la proposición o cualquier otra oferta aunque no sea la de menor valor o rechazarlas todas (según informe de la comisión evaluadora justificando tal acción), sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna.
La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio, lo que será comunicado por documento a través de www.mercadopúblico.cl, en caso de empates este se resolverá adjudicando al oferente que haga la oferta económica menor.
DECIMO SEPTIMO CONTRATO:
El contrato deberá ser suscrito a suma alzada sin reajuste ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos, por el oferente adjudicado, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, en el portal www.mercadopublico.cl.
El adjudicatario deberá tener inscripción vigente en el registro electrónico oficial de proveedores del estado www.chileproveedores.cl al momento de la firma del contrato y, mantener tal condición por el tiempo que dure el respectivo contrato.
La Municipalidad podrá adjudicar al oferente que le siga en el puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y a los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, en caso de que el proveedor adjudicado:
a )Se rehúse a suscribir el contrato.
b)No entregue la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo establecido para estos efectos.
c)No cumpla con los requisitos para contratar lo establecido en las presentes Bases.
d)Desista de su oferta o sea inhábil para contratar.
e)No mantenga inscripción vigente en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a los 5 días siguientes a la fecha de adjudicación.
A su vez, el responsable tanto de solicitar el respectivo contrato y gestionar su curso normal, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases, como de entregar el mismo firmado dentro de los plazos establecidos, será el adjudicatario. El contrato en cuestión durará hasta que se dé cumplimiento total y efectivo a todas las obligaciones contraídas por el proveedor, por el servicio contratado y sus adicionales, en los plazos establecidos y en las condiciones dispuestas en las presentes Bases, a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
El adjudicatario no podrá ceder o transferir el contrato, en cuanto a las obligaciones por él contraídas, a persona natural o jurídica alguna, manteniéndose siempre como único y exclusivo responsable ante la Municipalidad.
En caso de que el Oferente utilice la subcontratación deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N° 20.123 y Reglamento que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios
Transitorios. Será responsabilidad de la Inspección Técnica de Servicio velar y certificar a través delI.T.S. (Inspector Técnico de Servicio) el cabal cumplimiento de lo anterior.
El adjudicatario responderá en forma única y exclusiva por los daños y perjuicios que se produzcan a las personas o bienes propios, municipales o de terceros, con motivo u ocasión del servicio contratado, ya sea de su ejecución o mora.
Se deja constancia de que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases y Anexos, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se celebre con el adjudicado y sus modificaciones, si existieran; Y éste, se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven.
El Oferente deberá solicitar, a través de carta ingresada por la oficina de partes de la Municipalidad, la recepción definitiva del servicio, o en su defecto a requerimiento del respectivo ITS, proceso que debe realizarse antes de que venza la vigencia de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
DECIMO OCTAVO MULTAS:
La Municipalidad de LAJA aplicará multas al oferente adjudicado, a través del Inspector Técnico de Servicio, cuando éste no cumpla con sus obligaciones contractuales dentro de los plazos estipulados y en las condiciones acordadas con la Municipalidad. El máximo de multas a aplicar corresponderá al 5% del valor total del contrato.
En caso que el monto de las multas supere este porcentaje, se procederá al cobro inmediato de la garantía de Fiel cumplimiento de Contrato.
DE LAS DEFICIENCIAS Y MULTAS
La Municipalidad podrá decidir la aplicación de sanciones, por deficiencia o infracciones, en razón de la falta de cumplimiento por parte del oferente adjudicado de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presentes bases.
Por incumplimiento de lo detallado a continuación, el oferente adjudicado deberá pagar una multa de 10 UTM .
a) El incumplimiento de los horarios superior a 30 minutos:
Comienzo de show
Tiempo ofrecido de actuación artistas
Instalación de equipos,
Pruebas de sonido,
lo anterior según lo detallado en TDR.
b) Incumplimiento en la calidad ofrecida de sonido, iluminación, efectos especiales y proyección en pantalla gigante del espectáculo. (multa por cada una de estas ítems que no se cumpla).
c) Incumplimiento de parrilla de programática, multa por cada artista ofrecido en licitación que no cumpla con su actuación. (independiente que el municipio acepte el cambio para poder continuar con el espectáculo)
Procedimiento para el cobro de las Multas:
Las multas serán notificadas por escrito a través de oficio y/o por libro de servicio al oferente. El contratista contará con 5 días hábiles desde la fecha de la notificación, para realizar sus descargos en relación con el eventual incumplimiento.
La aplicación de las multas se hará por vía administrativa y se procederá de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases.
En caso de que el Oferente no acepte el cobro de multa informado por el municipio, podrá hacer sus descargos dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación indicada en el punto anterior. El Municipio deberá pronunciarse del reclamo dentro de los 5 días hábiles, de recibido el reclamo a través de la oficina de partes de la Municipalidad, prorrogables por decreto fundado.
Transcurrido ese plazo, ya sea que este sea rechazado, o que no exista reclamo del Oferente, la multa se entenderá aceptada por éste, procediendo el municipio a emitir el decreto sancionatorio respectivo, el cual será notificado mediante Consignación o anotación en el Libro de Servicio, procediendo en el mismo día a remitir correo electrónico, a la casilla electrónica indicada en la licitación publicada, de esta circunstancia, entendiéndose para todos los efectos, notificado en el mismo día.
- Será facultad del Alcalde mantener o rebajar la multa.
Una vez resuelto el cobro de multa, esta será restada de la factura. En caso de no existir pagos pendientes al momento de la resolución, las multas serán restadas de la garantía de fiel cumplimiento o correcta ejecución de las obras, según sea pertinente.
DECIMO NOVENO
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
La Municipalidad podrá poner término anticipadamente y declarar resuelto administrativamente el contrato de manera inmediata, en forma unilateral en los siguientes casos:
a)Por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, incluidas las observaciones e instrucciones que en este sentido haga el ITS, reservándose la Municipalidad el derecho de deducir las acciones legales correspondientes. Se entenderá como un incumplimiento grave. entre otros, el hecho que el adjudicatario no inicie oportunamente el servicio (tiempo máximo de espera 2 hrs), no lo ejecute o la ejecute parcialmente o de manera tardía según lo establecido en las presentes Bases, paralice el servicio, y toda aquella situación imputable, a la intención o negligencia, del adjudicatario, no existiendo alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento.
Es decir, aquellas situaciones que a criterio de la Municipalidad pongan en peligro y/o riesgo el término oportuno y satisfactorio del servicio de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases y a lo convenido entre las partes. Todo esto considerando que le generará a la Municipalidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
b)Por estado de Notoria Insolvencia de la empresa, al tenor del Art. 13 letra c) de la Ley N°
19.886.
c)Por información maliciosa o no fidedigna proporcionada por el proponente, que afecte gravemente las condiciones del contrato.
d)Por muerte del Oferente, si fuere persona natural, o por disolución de la sociedad si fuere persona jurídica.
e)Por exigirlo el interés público, la seguridad nacional, el orden público y/o la salubridad pública.
f) Por haberse alcanzado el monto máximo de multas cursadas.
La Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato en forma administrativa y declarar resuelto el contrato mediante la dictación de un Decreto Acaldicio por incumplimiento del Oferente a las obligaciones contraídas y/o en los casos enumerados en las presentes Bases.
Para proceder a dar término anticipado al contrato, el I.T.S (Inspector Técnico de Servicio), deberá realizar un informe fundado y completo del estado del servicio, considerando los motivos que a su juicio llevan al termino de contrato, dirigido al Señor Alcalde con copia a la Asesora Jurídica Municipal o quien la Subrogue, en el plazo de 5 días hábiles a contar del día siguiente de ocurrido el acontecimiento que origina dicho proceso, acontecimiento que debe quedar estampado en el libro de Servicio.
Una vez que el Asesor Jurídico Municipal o quien la Subrogue, recepcione el informe fundado de término anticipado, emitido por el Inspector Técnico de Servicio, tendrá un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse al respecto. En el caso de pronunciarse favorablemente informará formalmente al Alcalde el respaldo a la medida propuesta por el ITS, remitiendo copia de dicho pronunciamiento al Inspector Técnico de Servicio, para que éste informe cargos al Oferente.
La Municipalidad notificará al Oferente con la precisión suficiente de los cargos por los cuales se aplicará el término anticipado del contrato, mediante consignación o anotación en el Libro de Servicio, procediendo en el mismo día a remitir correo electrónico, a la casilla electrónica indicada en la licitación publicada, entendiéndose para todos los efectos, notificado al tercer día hábil siguiente al envío del referido correo electrónico.
En caso de que el Oferente no acepte el término anticipado informado por el municipio podrá reclamar de él, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación indicada en el punto anterior.
El Municipio deberá pronunciarse del reclamo dentro de los 5 días hábiles, de recibido el reclamo a través de la oficina de partes de la Municipalidad, prorrogables por decreto fundado. Transcurrido ese plazo, ya sea que este sea rechazado, o que no exista reclamo del Oferente, el término anticipado de contrato se entenderá aceptado por éste, procediendo el municipio a emitir el decreto de término anticipado respectivo.
Dictado el decreto que pone término anticipado al contrato, se procederá a notificar inmediatamente al Oferente a través de carta certificada dirigida al domicilio establecido por él en el contrato y al correo electrónico informado en el Anexo N°1, conjuntamente a esto se efectuará Consignación o anotación en el Libro de Servicio, procediendo en el mismo día a remitir correo electrónico, a la casilla electrónica indicada en la licitación publicada, de esta circunstancia, entendiéndose para todos los efectos, notificado al tercer día hábil siguiente de la recepción del respectivo correo electrónico, a fin de proceder a la liquidación de éste.
Contra esta resolución, en virtud de lo dispuesto en el Art. 77 bis, del Decreto N°250 del año 2004, del Ministerio de Hacienda procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880. Es obligación del adjudicatario informar por escrito al municipio cualquier cambio de domicilio, asumiendo las consecuencias que le pueda acarrear la no comunicación oportuna de dicho cambio.
VIGESIMO
CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO:
a) El Oferente tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección, tomando además las medidas suficientes para mantener la higiene y seguridad necesarias conforme a las normas legales que regulan la materia. En ningún caso será responsabilidad de la Municipalidad de cualquier accidente.
b) La Unidad Técnica exigirá que, en forma permanente, la totalidad del personal que labora en la implementación de la logística a raíz del servicio, cuente con los implementos de seguridad pertinentes, acorde a lo dispuesto en la Ley 16.744, Decreto 74 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás normas legales aplicables.
c) Los Oferentes deberán cumplir con la normativa vigente relativa al reglamento para la aplicación del Artículo 66 Bis de la Ley N° 16.774 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en obra, faenas o servicios. Sera responsabilidad de la Unidad Técnica velar y certificar a través del
I.T.S. el cabal cumplimiento de lo anterior.
La Inspección Técnica de Servicio se reserva el derecho de solicitar la asesoría de un experto en prevención de riesgos, a cuenta del Oferente, a fin de exigir la toma de mayores medidas o la implementación de otro tipo de acciones, tendientes a lograr en el servicio mejores condiciones de higiene y seguridad.
Sin perjuicio de lo anterior el ITS se reserva el derecho de contar con la asesoría de un experto en prevención de riesgos.
Es obligación del Oferente efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITS de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de las denuncias respectivas.
Toda orden establecida por el ITS que tenga relación con el fiel desarrollo del servicio, según lo estipulado en las Bases Administrativas, y siendo ello acorde a la normativa pertinente, será obligación y correrá por cuenta del Oferente si no se especifica lo contrario, y deberá cumplirlo y darle una solución. El incumplimiento de esta cláusula, por parte del Oferente, significará una multa de 3 U.T.M.
VIGESIMO PRIMERO
INSPECCION TECNICA DEL SERVICIO:
La Inspección Técnica del Servicio estará a cargo de quien designe la Municipalidad de Laja.
Por su parte, el Oferente mantendrá las relaciones con la Municipalidad a través del encargado del servicio. Las observaciones le deberán ser notificadas por escrito al oferente adjudicado, a través del Libro de Servicio; debiendo ser subsanadas y cumplidas en el plazo señalado por el ITS (Inspector Técnico de Servicio).
Una vez que el Oferente haya recibido las correspondientes observaciones, se entenderá notificado de ellas. Si no se especifica, lo contrario, las observaciones deberán correr por cuenta del Oferente.
La Municipalidad, como mandante, estará representada en la ejecución del servicio por la Inspección Técnica de Servicio (ITS), para los efectos de la comunicación con el Oferente, la supervisión técnica del servicio y el control administrativo y financiero del contrato, deberán, entre otras funciones velar por la correcta ejecución del proyecto, ciñéndose estrictamente a las Bases Administrativas, y demás antecedentes de la licitación; formular las observaciones que le merezca la ejecución de las mismas, la calidad de los suministros u otros aspectos; requerir el cumplimiento de medidas de seguridad; controlar el cumplimiento de las normas laborales; controlar el correcto cumplimiento de la programación del servicio del proyecto e informar al mandante, acerca del cumplimiento del contrato.
• El Inspector Técnico de Servicio deberá estipular en el Libro de Servicio los hechos más relevantes durante el período de ejecución, en especial el cumplimiento de las Bases Administrativas.
• Las órdenes del Inspector Técnico de Servicio, que, dentro de los términos del Contrato, se impartan al Oferente.
• Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
El libro permanecerá en poder del Oferente, correspondiendo el original a la Inspección Técnica de Servicio, la 1 era copia al Oferente y la 2da quedará en el Libro.
• El Libro deberá ser entregado a la Inspección al momento de la Recepción definitiva del servicio o al recibirse las observaciones a dicha recepción, cuando proceda.
El Inspector Técnico de Servicio podrá exigir al Oferente el retiro de algún empleado, por insubordinación u otros motivos concernientes para la correcta ejecución del servicio.
El Oferente debe tener a la vista el programa general del Show, el plan de avance de este, los términos de referencia. Además, deberá tener a la vista cualquier otro antecedente que el ITS (Inspector Técnico de Servicio) le solicite.
En caso de ausencia del ITS Titular por motivo de Feriado Legal, Permiso con Goce y sin Goce de Remuneraciones y/o Licencia Médica, o por cualquier otra causa, ejercerá esta función otro profesional en calidad de Inspector Técnico de Servicio Subrogante, el cual tendrá las mismas funciones, atribuciones y responsabilidades respecto del servicio asignado, y será designado en el mismo acto que el Titular.
VIGESIMO SEGUNDO DE LA FORMA DE PAGO:
Una vez entregado el servicio en su TOTALIDAD y recibido conforme el oferente adjudicado deberá facturar a nombre de la Municipalidad de LAJA, RUT Nº 69.170.300-2, con dirección en calle BALMACEDA Nº 292, de la ciudad de LAJA, donde la unidad de Finanzas de la Municipalidad ejecutará el pago solicitando de forma previa un certificado de conformidad emitido por el Inspector Técnico del Servicio. El proveedor adjudicado deberá enviar al correo electrónico la factura por el servicio prestado facturas@munilaja.cl
− El pago se efectuará en un plazo de 30 días contados desde la presentación de la factura correspondiente en un solo estado de pago por orden de compra emitida y contra la recepción conforme de recepción del Servicio de Producción Contratado.
− Se entenderá por fecha de presentación de la factura aquella en que el proveedor contratado haga entrega de la totalidad de la documentación requerida para el pago.
− La Municipalidad de Laja, a través de su Departamento de Administración y Finanzas, pagará la factura debidamente visada por la ITS y la Directora de Dirección Desarrollo Comunitario la unidad requierente de la Municipalidad de Laja o quien le reemplace.
DOCUMENTOS PARA EL PAGO:
Para los efectos de proceder al pago de la factura, el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la siguiente documentación:
− Facturas correspondientes a nombre de:
✔ Municipalidad de Laja
✔ RUT: 69.170.300-2,
✔ Dirección: Balmaceda N°292 Laja.
− Orden de Compra aceptada por el proveedor.
− Certificado de Recepción Conforme emitido por la Directora Dideco
− Las multas por atrasos y deficiencias encontradas, si las hubiere.
− Deberá entregar cuarta copia Cuadruplicado cobro ejecutivo.
VIGESIMO TERCERO CONFIDENCIALIDAD:
El Oferente deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que el Municipio conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al Oferente, su personal directo e indirecto, sus consultores y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato.
El Oferente sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las Presentes Bases.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, el Municipio podrá terminar anticipadamente el Contrato, encontrándose facultado para cobrar la garantía que corresponda, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que procedieren.
VIGESIMO CUARTO MODIFICACIONES A LAS BASES:
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.MercadoPublico.cl . Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
VIGESIMO QUINTO DE LA ENTREGA DEL SERVICIO DE PRODUCCION:
La entrega del Servicio de Producción se deberá realizar de acuerdo a las fechas indicadas en la Bases. En caso que la Municipalidad por algún inconveniente requiera modificar las fechas de ejecución del servicio de producción, se le comunicará al adjudicatario para realizar el o los cambios de mutuo acuerdo
VIGESIMO SEXTO DEL CUMPLIMIENTO:
El cumplimiento de la entrega de la totalidad del servicio de producción adjudicado por parte del oferente será supervisado por la Directora Dirección Desarrollo Comunitario y/o Profesional Dideco, No será causal eximente del cumplimiento de las obligaciones del adjudicado el hecho que el personal contratado por éste se declare en huelga legal o ilegal, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En todo caso el oferente deberá arbitrar las medidas oportunamente para que el bien o servicio contratado se cumpla.