BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN
“SERVICIO DEMARCACIÓN VIAL Y PINTADO DE PASOS PEATONALES EN VARIOS PUNTOS DE LA COMUNA”
ARTÍCULO 1°.: ANTECEDENTES GENERALES.
1.1 Individualización unidad mandante
NOMBRE : MUNICIPALIDAD DE LAJA
REPRESENTANTE LEGAL : ROBERTO QUINTANA INOSTROZA
TELÉFONO : (043)2524600
HORARIO DE ATENCION DE PUBLICO : LUNES A VIERNES DE 08:30 A 13:30 HRS.
1.2. Generalidades
La Municipalidad de Laja, llama a Licitación Pública para contratar el Servicio de Demarcación Vial y Pintado de Pasos Peatonales, en el sector Urbano de la Comuna de Laja.
Antes de confeccionar la oferta, leer cuidadosamente las Bases Administrativas, sus anexos y demás documentación que rigen las presentes Bases.
No se aceptarán ofertas que no cumplan con lo solicitado.
1.3. Modalidad de licitación y adjudicación:
La modalidad de licitación es de adjudicación simple, sin intereses ni reajustes.
1.4. Cronograma de la Licitación
ETAPA
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PERIODO
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Fecha de Publicación
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1 día
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Fecha Inicio de Preguntas
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1 día desde la fecha publicación del llamado a licitación
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Visita a Terreno
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No hay
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Fecha de Publicación de Respuestas
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2 días desde cierre de preguntas
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Fecha de Cierre Recepción de Ofertas
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10 días Rebajado a 5 días desde la fecha publicación del llamado a licitación
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Fecha de Acto de Apertura
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1 día cierre de recepción de ofertas
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Fecha de Adjudicación
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10 días desde del acto de apertura
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ARTÍCULO 2°.: DE LAS ESPECIFICACIONES DE LO REQUERIDO
2.1.: Características de los productos requeridos
Pintado de Pasos Peatonales en diferentes sectores urbanos de la Comuna de Laja, según los siguientes requerimientos técnicos;
1450 M2 Demarcación vial y pintado de pasos peatonales aplicación de pintura acrílica alto tráfico Blanca con sembrado de microesferas de vidrio
400 M2 Demarcación vial y pintado de soleras, resaltos, etc. Pintura acrílica alto tráfico amarilla con sembrado de microesferas de vidrio
150 M2 Demarcación vial de estacionamientos para personas con discapacidad, aplicación de pintura acrílica alto tráfico azul con sembrado microesferas de vidrio.
Demarcación Vial y pintado de pasos peatonales en la cual se debe considerar:
Mano de obra (pintor, ayudantes, Supervisión, Prevención)
Materiales y Fungibles (Pintura certificada según normativa vigente y certificación que deberá ser adjuntada en la propuesta técnica).
Equipos mecanizados con sistema de aplicación airless
Considerar equipamiento de seguridad para la ejecución del servicio; señalética visible de faena considerando estacionarias, conos, buzos reflectantes y cualquier elemento de seguridad vial que cumpla con el correcto desempeño de las faenas.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MINIMAS CONSIDERAR EN OFERTA
Pintura acrílica de alto tráfico perlada según normativa vigente y certificada
Rápido secado
No requiera dilución
Color blanco y amarilla con microesferas de vidrio
Fácil homogeneización
Alta resistencia al sangrado
Alta visibilidad diurna y nocturna
Alta resistencia a la abrasión
Que cumpla con especificación MOP Dirección de Vialidad Metropolitana
REFLECTANCIA MÍNIMA
Sembrado de microesfera de vidrio 250 a 300 grs x M2 de aplicación de pinturas
Adherencia a tracción:> 28 kg/cm2
Espesor promedio 500 micrones Acabado semi mate.
MATERIALES DE RETRORREFLEXION
La demarcación deberá ser de pintura acrílica con microesferas de vidrio incorporadas con el fin de conservar la retrorreflexión de las marcas durante toda su vida útil, y también con postsembrado para asegurar su retrorreflexión desde el inicio. Se deberá garantizar la óptima visibilidad nocturna, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 20/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
ADHERENCIA Y PRECISION
Las marcas deberán estar firmemente adheridas al pavimento y presentar un aspecto uniforme, sin ondulaciones, concavidades o huecos. Tampoco podrán presentar salpicaduras o manchas o cualquier otra anormalidad proveniente de la aplicación del material. Sus bordes deberán encontrarse bien definidos, nítidos y sin sinuosidades. Cualquier desvío superior a 1 cm en los bordes de líneas, deberá ser corregido por el Contratista.
DURABILIDAD DE LA DEMARCACION Y PINTADO
Durante un período de un año, contado a partir de la fecha de recepción por parte de la Unidad Técnica de cada demarcación, éstas deberán mantener adecuadas condiciones de presentación, sin desprendimientos del material, debiendo además la pintura registrar los coeficientes de retrorreflexión mínimos indicados anteriormente.
SUPERFICIE PARA DEMARCAR
Previo a proceder a la pintura de las marcas, deberá limpiarse prolijamente la superficie de calzada con el propósito de eliminar cualquier material extraño como polvo, arena, aceites, restos de marcas anteriores, etc. que puedan afectar la adherencia del material o pintura a la superficie de calzada. Si el pavimento está en mal estado, el contratista deberá considerar la reposición de la superficie a demarcar según la materialidad existente.
Para las obras de borrado de marcas anteriores, en el caso que las hubiera, el Proponente deberá contemplar en su oferta un sistema eficiente para todo tipo de pavimento. Bajo ningún concepto se aceptarán sistemas que contemplen alguna de las siguientes modalidades: borrado con pintura gris o similar; borrado con emulsión asfáltica o similar; borrado con fuego o similar (quemado).
Se aceptarán sistemas mecánicos o químicos que impliquen la total remoción o desaparecimiento de la pintura del pavimento, cualquiera sea su tipo.
Cuando el pavimento se demarca esté limpio, antes de instalar las marcas y para asegurar la óptima adherencia de estas al pavimento, deberá colocarse un imprimante recomendado por el fabricante de la pintura o material a instalar, lo que deberá acreditarse con un certificado.
La superficie cubierta por él imprimante deberá ser tal, que exceda a lo menos en 1 cm hacia cada uno de los bordes de las marcas una vez que éstas sean instaladas
Se contempla una visita a terreno de carácter obligatoria, la cual será el día 18.03.2024 a las 15:00 hrs y se iniciará en Edificio Consistorial ubicado en calle Balmaceda N° 292 Laja. (Dirección de Transito) y los oferentes deberán contar con movilización para su traslado.
La empresa u oferente que no asista a la Visita Obligatoria, facultará a la Municipalidad a rechazará su oferta presentada en la Apertura electrónica a través del Portal www.MercadoPublico.cl.
ARTÍCULO 3º.: DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión de Evaluación que estará conformada 3 funcionarios municipales designados por Decreto Alcaldicio.
La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas y el cumplimiento de los demás requisitos legales y/o reglamentarios, a contar de la fecha de apertura de la propuesta.
PONDERACIÓN DE CRITERIOS GENERALES:
Cerrado el proceso de publicación en el portal Mercado Público se abrirán las ofertas y se procederá a evaluar bajo los siguientes criterios.
La Municipalidad en el acto de Apertura rechazará la(s) oferta(s) que superan el presupuesto disponible, declarándolas fuera de Bases.
CRITERIO DE EVALUACIÓN
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FACTOR
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PRECIO DE LA OFERTA
El Puntaje para los oferentes se calculará de la siguiente manera, siendo 100 el puntaje máximo a optar:
Puntaje = Precio mínimo ofertado/precio oferta x 100
Precio oferta evaluada
El precio de la oferta se considera aquel que el proveedor haya ingresado en su ficha de postulación del portal.
La Municipalidad de Laja, se reserva el derecho de rechazar la(s) propuesta(s) que su oferta económica supere(n) el presupuesto disponible indicado en las presentes Bases.
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30%
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PLAZO DE ENTREGA
El Puntaje para los oferentes se calculará de la siguiente manera, siendo 100 el puntaje máximo a optar:
PUNTAJE
Hasta 20 días hábiles 100
De 21 hasta 30 días hábiles 50
Superior a 31 días hábiles 20
No informa o no se puede demostrar 0
➢ Se debe considerar el plazo de entrega en días hábiles
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20%
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CALIDAD
OFERTA TECNICA (ANEXO Nº2)
(debe indicar características técnicas, no se considerarán ofertas que sólo indiquen las frases “de acuerdo con lo solicitado”, “equivalente” o “similares”, entre otras
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PUNTAJE
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Propuesta técnica contempla todo el requerimiento de igual especificación técnica
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100 puntos
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Propuesta No contempla la totalidad del requerimiento, se declarará fuera de Bases, rechazándola en la apertura electrónica de propuestas informadas.
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No indica o no informa propuesta técnica se declarará fuera de Bases
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Características mínimas especificadas en artículo Nº 2 de las presentes bases administrativas de licitación.
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25%
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Garantía Servicio de Post Venta
Garantía oferta/ Mayor Garantía ofertado x100
(Por servicios de aplicación, correcta ejecución, errores u otros dependientes del desempeño de la empresa) Indicar el tiempo de respuesta para eventos no coordinados
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15%
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CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES
(se considerarán sólo los Antecedentes Administrativos)
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PUNTAJE
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Cumple con todos los documentos exigibles en los plazos requeridos, antes del cierre
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100 puntos
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Cumple con aclaración en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre)
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60 puntos
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No cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No Informa, se declarará fuera de Bases
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➢ Se refiere a adjuntar anexo Nº 1 Identificación del oferente.
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5%
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Criterio de Cumplimiento de Políticas y/o Programas de sustentabilidad 5%
Materias y Contenidos
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Medio de Verificación
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Puntaje
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a) El proveedor tiene un programa de gestión ambiental que permita prevenir la contaminación generada por sus productos y operaciones, mejorando de forma continua su desempeño ambiental.
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Certificado ISO 14001-2004 vigente o norma chilena equivalente o Certificación de Acuerdo de Producción Limpia (APL).
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40
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b) El proveedor cuenta con un programa para promover la conciencia ambiental en su personal y capacitarlo en el adecuado uso de equipos, materias primas, energía, agua, materiales, residuos y otros desechos
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Enviar descripción del programa y Declaración Jurada.
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30
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c) El proveedor cuenta con un programa de gestión de residuos e implementa acciones de valorización.
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Acuerdos de reciclaje de desechos electrónicos, papel, vidrios u otros.
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30
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-La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los antecedentes adjuntos por los proveedores para acreditar algún(os) de los criterios de sustentabilidad.
-El proveedor deberá declarar afirmativa o negativamente (Declarando Sí o No), conforme a lo dispuesto en el Anexo Nº 3.
Si se cuenta con uno o más de los contenidos de sustentabilidad señalados, el oferente adjuntará la documentación de respaldo que acredite su cumplimiento, la que podrá validarse y acreditarse por la Municipalidad de Laja.
-En caso de no contar con alguno de los contenidos de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “No” en los casos que corresponda. Asimismo, se entenderá por declaración “No” en caso que;
1) El oferente omita acompañar el citado Anexo, o presentando dicho documento no declare si cumple o no con alguno de los contenidos de sustentabilidad. En este caso se le asignarán 0 puntos en este criterio.
2) No acompañar la documentación de respaldo que se requiere para cada contenido de sustentabilidad. En este caso se asignará 0 puntos, en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se adjunte el documento de respaldo o medio de verificación correspondiente.
3) No obstante acompañar la documentación de respaldo, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido de la documentación. En este caso se asignará 0 puntos, en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se logre validar el cumplimiento de estos.
A continuación, se detalla la documentación de respaldo que deberá ser presentada por el proponente como medio de verificación, para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de los contenidos de sustentabilidad:
a) Acuerdo de reciclaje de desechos electrónicos, papel y otros. Para acreditar el cumplimiento de este acuerdo deberá adjuntar los convenios de reciclaje de desechos vigente, que su representada mantenga hasta antes del cierre de presentación de las ofertas. Un ejemplo de este tipo de acuerdo es el de la Fundación San José. Mayor información en http://www.fundacionsanjose.cl/como-ayudar/reciclaje/.
b) Programa para promover la conciencia ambiental en el personal de su empresa. Para acreditar el cumplimiento de este programa, el oferente deberá informar de manera completa y consistente al menos lo siguiente:
- Programa y objetivos
- Monitoreo del programa
- Evaluación del programa
ARTÍCULO 4º.: APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente licitación se regirá exclusivamente por estas bases administrativas de licitación, anexos, documentos de consulta y aclaraciones, si los hubiere, así como por toda la restante documentación complementaria, además del contenido de la propuesta aceptada, que se entiende forma parte de las referidas bases.
Una vez adjudicada la licitación, todos los referidos documentos que rigen la propuesta aceptada serán obligatorias y se entenderá que forman parte de las presentes bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena
ARTÍCULO 5º.: ANTECEDENTES
Adjunto a estas bases administrativas se entregan:
Formatos de anexos números uno y dos que se deben adjuntar obligatoriamente al momento de materializar la oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 6º.: FORMAS DE CONTRATAR
La Municipalidad efectúa contratar el Servicio de Demarcación y Pintado de Pasos Peatonales, en el sector Urbano de la Comuna de Laja.
Según la propuesta del oferente adjudicado, ajustada a las exigencias establecidas en las bases de licitación y mediante el pago del valor licitado.
Los valores indicados en la oferta deben tener considerados todos los costos que implique esta contratación.
ARTÍCULO 7º.: INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
Para la interpretación de las bases administrativas y los demás antecedentes de la licitación se hará de acuerdo lo determine la comisión respectiva y podrá considerar el siguiente criterio y orden:
1) Documentación de consultas y aclaraciones, si lo hubiera.
2) Bases administrativas y sus anexos.
3) Normativa Vigente que regula el tipo de operación motivo de esta licitación.
4) Contrato suscrito entre el proveedor adjudicado y la Municipalidad de Laja.
ARTÍCULO 8º.: DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente licitación, personas naturales y/o jurídicas, cuya actividad tenga relación con el servicio a proveer que motiva esta licitación y que se encuentren inscritas en el Registro de la plataforma del Mercado Público en calidad de proveedores del rubro respectivo y habilitadas para contratar de acuerdo con los términos de la Ley Nº19.886 y su reglamento.
Así también, en conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº19.886, no haber sido condenado por Prácticas Antisindicales o Infracción a los Derechos Fundamentales del Trabajador o por delitos concursales establecidos en el artículo 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de la presente oferta.
Los interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases y demás antecedentes, en el sitio www.mercadopublico.cl.
El idioma español regirá para todo el proceso de licitación, para todos los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el Portal deberá ser en Word, Excel, JPG o PDF.
ARTÍCULO 9º.: CONSULTAS Y ACLARACIONES.
Las consultas sobre los antecedentes de esta licitación deberán formularse en el portal Mercado Público.
La Municipalidad de Laja, a través del portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante “Documento de Consulta y Aclaraciones”, en el día definido en el cronograma de licitación, por lo que será responsabilidad de los oferentes su conocimiento.
No se aceptará ni se responderá ningún tipo de consulta telefónica, vía fax, correo electrónico u otro mecanismo informal.
ARTICULO 10°: MODIFICACIONES A LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.MercadoPublico.cl . Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
ARTÍCULO 11º.: FINANCIAMIENTO Y PRESUPUESTO
La Dirección de Transito de la Municipalidad de Laja cuenta con un presupuesto disponible de: $13.804.000 CON IVA.-, Fondos Municipales.
La Municipalidad en el acto de Apertura rechazará la(s) oferta(s) que superan el presupuesto disponible, declarándolas fuera de Bases.
ARTÍCULO 12º.: CONOCIMIENTO DE LAS BASES
Todo oferente deberá leer cuidadosamente las bases de esta licitación y en su presentación de oferta declara que las conoce y acepta en todos sus términos, lo que quedará materializado por el solo hecho de presentar propuesta.
Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las bases y antecedentes y se entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad de Laja en la adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de vista técnico.
ARTÍCULO 13º.: DE LAS OFERTAS
Las ofertas deben ser presentadas a través de la página web que la Dirección de Compras Públicas dispone para estos efectos (www.mercadopublico.cl), dentro de los plazos y términos que estas bases disponen, la que deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles.
La oferta Económica deberá ser presentada según formato del portal “Comprobante de Oferta” en moneda de circulación legal.
Las ofertas de los proponentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria.
ARTÍCULO 14º.: DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Los oferentes deberán presentar obligatoriamente los siguientes antecedentes en formato digital. (Obligatorios).
- Antecedentes en el portal:
Administrativos
Deberá contener los siguientes antecedentes:
- Identificación completa de la persona natural o jurídica, incluyendo domicilio legal. (Anexo Nº 1)
- Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar obtenido de Registro Proveedores de www.mercadopublico.com
⮚ En caso de ser persona jurídica, además debe adjuntar:
● Fotocopia simple Cédula de Identidad vigente del representante legal.
(En el caso de contar con el documento en su Ficha del proveedor del portal ChileProveedores, y este cuente con la vigencia, no es necesario adjuntarlo por cuanto se extrae desde dicha página).
⮚ En caso de ser persona natural, además debe adjuntar:
● Fotocopia simple Cédula de Identidad vigente.
- Anexo Técnico Económico Nº2) :
La oferta Económica, se deberá ingresar en el portal Mercado Público según ficha de postulación del “Comprobante de oferta”.
La oferta Técnica económica debe contener el monto neto de la oferta, en moneda de circulación legal, según formato del Portal Mercado Público.
● Consideraciones:
a) Todos los anexos solicitados deberán ser escaneados e ingresados a la página del portal.
b) Se consideran válidamente recibidos los antecedentes que el proveedor oferente tenga incluidas en su Ficha del Proveedor del registro del portal de ChileProveedores y que se encuentren vigentes de acuerdo a los plazos señalados en las presentes bases de licitación (según lo establecido en Decreto N°250, Capítulo IV Licitación Pública, Artículo N°20, Tercer Inciso).
c) El proveedor que al momento de la evaluación de su oferta, no cumpla con TODOS los anexos y documentos TÉCNICOS, será declarado fuera de bases, por cuanto no es posible efectuar consultas de aclaraciones por estos antecedentes.
ARTÍCULO 15º.: VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de las mismas durante un plazo de al menos 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de apertura de propuesta.
Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
ARTÍCULO 16º.: SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo e incluido el financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones impuestas en las Bases Administrativas y toda la documentación restante que rige esta licitación.
ARTÍCULO 17º.: DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Se realizarán a través de la página web www.mercadopublico.cl, en la forma, fecha, lugares y horarios establecidos en estas bases y en el cronograma de licitación.
ARTÍCULO 18º.: DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
El acto de apertura de la propuesta será en forma electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl y se realizará de acuerdo a los plazos establecidos en dicho portal, en dependencias de la Municipalidad de Laja, con domicilio en Balmaceda N°292, comuna de Laja, en presencia de la comisión encargada de su evaluación.
Sólo se tomarán en consideración para evaluación, las propuestas que hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y hora señalada en el cronograma de licitación, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas.
Atendida las características de los procesos licitatorios en el portal www.mercadopublico.cl, no se contempla la asistencia en forma personal ni representante de los oferentes en el acto de apertura de propuestas.
ARTÍCULO 19º.: SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES (ERRORES U OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN)
La Municipalidad de Laja podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Municipalidad de Laja podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Debiendo el oferente entregar dicho antecedente dentro de un plazo no mayor a 48 horas.
Los oferentes que no acompañen toda la documentación al momento de la apertura de las ofertas serán evaluados con menor puntaje en el criterio de evaluación relativo al cumplimiento de requisitos formales si acompañaren dicha documentación al serle solicitada.
ARTÍCULO 20º.: DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATE
En el caso de existir igualdad en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:
- Precio Oferta 30%
- Calidad de la Oferta Técnica 25%
- Plazo de Entrega 20%
- Servicio Post venta 15%
- Cumplimiento de los Requisitos Formales 5%
- Cumplimiento de Políticas y/o Programas de sustentabilidad 5%
De mantenerse el empate, se tendrá en consideración aquella oferta que ingresó antes en www.mercadopublico.cl
ARTÍCULO 21º.: DE LA ADJUDICACIÓN
La comisión de evaluación, presentará al Sr. Administrador Municipal, un informe de la evaluación obtenida y la sugerencia correspondiente.
Sólo se adjudicará al oferente que haya ingresado los antecedentes de acuerdo a las bases que rigen este llamado, en forma digital, o en el foro de “Aclaraciones Ofertas”.
En el caso que el proveedor adjudicado se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley Nº19.886 y su reglamento, la Municipalidad de Laja podrá adjudicar, no adjudicar o readjudicar derechamente a otro oferente del proceso, sin necesidad de efectuar nuevo llamado o declarar desierto el proceso licitatorio.
Por lo anterior, sin perjuicio que un proveedor se encuentre inhábil al momento de presentar su oferta, éste deberá encontrarse habilitado para contratar a la fecha de adjudicación. (Se considera plazo suficiente para subsanar casos de inhabilidad 03 días hábiles siguientes a la fecha de apertura de ofertas), si no es así, se re-adjudicará
derechamente a otro oferente del proceso que se encuentre habilitado para ser contratado.
La Municipalidad de Laja se reserva el derecho de declarar desierta, no adjudicar esta licitación pública y/o rechazar todas las ofertas, revocar licitación, ello mediante la emisión de resolución fundada, que se informará a través del portal de Mercado Público.
ARTÍCULO 22º.: FECHA DE ADJUDICACIÓN
Si por causas no imputables a la Entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases de licitación para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl , la cual no podrá exceder los 10 días hábiles adicionales al plazo ya establecido.
ARTÍCULO 23º.: RE-ADJUDICACIÓN
La Municipalidad de Laja podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
1) Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta.
2) Si el adjudicatario no entrega los productos o servicios dentro del plazo comprometido en su oferta.
3) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley de compras o en virtud de la ley N° 20.393 o del artículo 26, letra d), del decreto ley Nº 211, de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
ARTÍCULO 24º. : DEL CONTRATO
− Una vez resuelta la adjudicación mediante Decreto Alcaldício, se comunicará a través del portal, el contrato se materializará por medio de la emisión de la orden de compra respectiva por la parte contratante, emitida a través del portal mercado público y la aceptación por parte del adjudicado a través del mismo medio. El Proveedor tendrá 48 hrs para aceptar la orden de compra una vez emitida, Lo anterior atendiendo a que se trata de bienes de simple y objetiva especificación.
Los oferentes no adjudicados también serán notificados a través del sistema.
ARTÍCULO 25º.: DE LA SUBCONTRATACIÓN:
El oferente adjudicado NO podrá traspasar el contrato suscrito con la Municipalidad de Laja a otra persona sea natural o jurídica o efectuar un subcontrato del mismo.
El adjudicado es el único responsable de todas las obligaciones contratadas con la Municipalidad en virtud del contrato y las presentes Bases Administrativas con toda la documentación restante.
ARTÍCULO 26º.: DE LA ENTREGA DEL TRABAJO:
La entrega del pintado debe realizarse según lo establecido en las bases, en horarios de mejores condiciones climáticas, de lunes a viernes, excepto feriados y festivos.
El costo de transporte y otros gastos inherentes a la adquisición deben estar incluidos en el valor total de la oferta.
ARTÍCULO 27º.: PLAZOS
El adjudicado deberá dar cumplimiento estricto a los plazos señalados en el artículo 3º de las presentes Bases y/o los plazos propuestos y adjudicados al proveedor contratado, ello para los efectos de dar cumplimiento al contrato de Adquisición Señalética Instalada.
El incumplimiento de los plazos señalados precedentemente dará motivo para que la Municipalidad de Laja pueda aplicar las sanciones que se establecen en el artículo Nº 34 de las presentes bases.
ARTÍCULO 28º.: OBLIGACIONES DEL OFERENTE
Será obligación del Oferente dar cumplimiento a su oferta con sujeción estricta a las presentes bases y a la demás reglamentación que regula el tipo de operación.
ARTÍCULO 29º.: DEL CUMPLIMIENTO
El cumplimiento de la totalidad de los reductores de velocidad y señalética de transito por parte del oferente será supervisado por el Director de Tránsito y/o Inspector de Tránsito, No será causal eximente del cumplimiento de las obligaciones del adjudicado el hecho que el personal contratado por éste se declare en huelga legal o ilegal, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En todo caso el oferente deberá arbitrar las medidas oportunamente para que el bien o servicio contratado se cumpla.
ARTÍCULO 30º.: DE LA MODIFICACIÓN O DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°19.886, por las siguientes causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que no existan incumplimientos contractuales.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
− Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
− Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato en hasta un 10% de su valor total.
− En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución fundada que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
− Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, facultando a la Municipalidad de Laja para poner término anticipado del contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por el Funcionario Encargado de la Unidad Adquisiciones o quien la reemplace:
▪ Incumplimiento en el pago de las multas.
▪ Incumplimiento de las especificaciones técnicas de calidad ofrecidas por el adjudicatario en la oferta.
▪ La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a las que se hubiere comprometido en su oferta.
▪ Acumulación de multas por sobre el 10% del valor total del Contrato.
▪ Aplicación de multas hasta los topes en ellas establecidos
− Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente el procedimiento establecido en el artículo 30° de la presente bases.
− Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes.
− Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Laja pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
ARTÍCULO 31º.: DEL PAGO
− El pago se efectuará en un plazo de 30 días contados desde la presentación de la factura correspondiente en un solo estado de pago por orden de compra emitida y contra la recepción conforme de recepción de los productos.
− Se entenderá por fecha de presentación de la factura aquella en que el proveedor contratado haga entrega de la totalidad de la documentación requerida para el pago.
− La Municipalidad de Laja, a través de su Departamento de Administración y Finanzas, pagará la factura debidamente visada por el Director de Tránsito de la Municipalidad de Laja o quien le reemplace.
− La Factura tendrá que ser enviada al correo electrónico facturas@munilaja.cl
ARTÍCULO 32º.: DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para los efectos de proceder al pago de la factura, el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de la siguiente documentación:
− Facturas correspondientes a nombre de:
✔ Municipalidad de Laja
✔ RUT: 69.170.300-2,
✔ Dirección: Balmaceda N°292 Laja.
− Orden de Compra aceptada por el proveedor.
− Certificado de Recepción Conforme emitido por el Director de Transito
− Las multas por atrasos y deficiencias encontradas, si las hubiere.
− Al momento de retirar el documento de pago (cheque), deberá entregar cuarta copia Cuadruplicado cobro ejecutivo
ARTÍCULO 33º.: AUMENTO DE CONTRATO. La Municipalidad de Laja, podrá aumentar la contratación hasta un 30% del monto total adjudicado, generando una compra adicional por cualquiera de los Items licitados, siempre y cuando exista la necesidad y la disponibilidad presupuestaria. El proveedor deberá mantener precios y condiciones de acuerdo a su propuesta adjudicada.
ARTÍCULO 34º.:DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
La ejecución del servicio será propuesta por la empresa u oferente adjudicatario, siendo esta coordinada con la ITO de la Dirección de Tránsito, horarios propuestos por la empresa (Diurnos o Nocturnos) que deberán ser coordinados con la ITO para proceder a programar los cortes viales en los sectores a intervenir.
ARTÍCULO 35.- DE LA INSPECCION TECNICA
La recepción será responsabilidad de la Unidad de Tránsito, quien tendrá la obligación de fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases en cuanto a: la calidad y cantidad del servicio y la recepción conforme.
La Municipalidad de Laja designara a través de la Dirección de Transito un ITO quien será el fiscalizador de los trabajos a realizar por la empresa adjudicada y este será quien emita una carta e informe de aprobación y termino de trabajos.
El ITO de la Dirección de Tránsito elaborará un Acta de Entrega en Terreno, el cual establecerá el comienzo del plazo de Ejecución del Servicio Contratado.
Le empresa deberá presentar antecedentes técnicos de la pintura a aplicadas e imágenes de los trabajos realizados.
El proveedor adjudicatario deberá ingresa carta informando del termino de los trabajos realizados adjuntando 8 fotografías y además del certificado F-30, de pago de cotización de los trabajadores.
ARTÍCULO 36º.: DE LAS DEFICIENCIAS Y MULTAS
La Municipalidad podrá decidir la aplicación de sanciones, por deficiencia o infracciones, en razón de la falta de cumplimiento por parte del adjudicado de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presentes bases.
La Municipalidad, a través del Director de Tránsito, quien actuará como control y supervisará los bienes a adquirir
Los procedimientos generales para el tratamiento o corrección de deficiencias o infracciones serán los siguientes:
a) Multa por no cumplimiento de los plazos en el pintado:
Será equivalente a $ 20.000 (veinte Mil Pesos) por cada día de atraso en la Instalación.
Todos los valores señalados como multas, serán aplicados en su equivalente en pesos, moneda nacional.
El tope máximo de multa es de hasta el 5% del valor total del Contrato, superando dicho monto se trata de un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato.
ARTÍCULO 37º.: DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS
− Advertida que sea la infracción por parte del Encargado de la Licitación y aplicada que sea la multa impuesta a título de sanción de acuerdo a lo señalado en el artículo 29º de las presentes Bases, se notificará al adjudicado por escrito (vía correo electrónico a través del mail registrado por el proveedor en su anexo Nº1 o por carta certificada), quien tendrá un plazo de 05 días hábiles a partir de la notificación para reclamar de ella ante la Directora Dirección Transito, para lo cual deberá formular presentación escrita de sus descargos junto a los antecedentes que estime, documentos todos que serán ingresados en la oficina de partes de la Municipalidad de Laja.
− Deducida la reclamación, el Director Transito previo informe de Funcionario de la Unidad de Adquisiciones de la municipalidad, deberá resolver en un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de su presentación por parte del oferente adjudicado, y se pronunciará sugiriendo al Señor Alcalde confirmar o mantener la sanción, o bien, reducir el monto de la misma, siendo la autoridad edilicia quien se pronuncie, para lo cual se dicta al efecto el respectivo decreto alcaldicio.
− La reclamación se resolverá en única instancia, quedando firme la resolución que al efecto adopte el Señor Alcalde.
− Las multas no apeladas, o apeladas y resueltas se harán efectivas en el pago de la factura correspondiente.
− Mientras se esté conociendo de la apelación no se cursará ningún estado de pago al contratado.
ARTÍCULO 38º.: JURISDICCIÓN, DOMICILIO, LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de los artículos de las presentes Bases Administrativas, será sometida al acuerdo de las partes y en caso de no existir acuerdo, será sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Laja, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia.
En todos los casos será aplicable la Legislación Chilena que se presume conocida por las partes.