Licitación ID: 3735-11-L123
“CONSTRUCCIÓN RADIER Y CASETA PARA GENERADORES EN POSTAS RURALES LAJA”
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LAJA, Secplan
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
CONSTRUCCIÓN RADIER Y CASETA PARA GENERADORES EN POSTAS RURALES, LAJA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
“CONSTRUCCIÓN RADIER Y CASETA PARA GENERADORES EN POSTAS RURALES LAJA”
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Consiste en construir radier, cierre perimetral y techumbre, la cual estará ubicada en tres postas del sector rural; La Colonia, Puente Perales y Santa Elena, de la comuna de Laja.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública inferior a 100 UTM (L1)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LAJA
Unidad de compra:
Secplan
R.U.T.:
69.170.300-2
Dirección:
Balmaceda 292
Comuna:
Laja
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-03-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 20-03-2023 14:27:23
Fecha inicio de preguntas: 20-03-2023 15:01:00
Fecha final de preguntas: 22-03-2023 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-03-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-03-2023 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-03-2023 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 10-04-2023 18:11:45
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) Identificación Completa de la persona natural o jurídica, incluyendo domicilio legal. Además, en caso de ser persona jurídica se acompañará el certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, de acuerdo a formato (ANEXO Nº 1). En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Según Directiva N° 22
2.- b) Declaración Jurada Simple de acuerdo a formato (ANEXO Nº 2).
Documentos Técnicos
1.- a) Certificados obras ejecutadas por el oferente, emanados por entes públicos de obras similares en obras civiles, mandantes municipalidad o servicio público, se validarán desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee. Este documento debe contener al menos la siguiente información: Nombre proyecto, año de ejecución, nombre contratista y nombre mandante, para su validación, sólo si posee
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos por ítem a ofertar: - Oferta Económica, según formato (ANEXO Nº3).
2.- -Presupuesto por Partidas (según formato adjunto).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA EXPERIENCIA a) Certificados obras ejecutadas por el oferente, emanados por entes públicos de obras similares en obras civiles, mandantes municipalidad o servicio público, se validarán desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee. Este documento debe contener al menos la siguiente información: Nombre proyecto, año de ejecución, nombre contratista y nombre mandante, para su validación, sólo si posee EXPERIENCIA PUNTAJE Oferente con 4 o más obras validadas con certificado 100 pts. Oferente con 3 Obras validadas con certificado 75 pts. Oferente con 2 Obras validadas con certificado 50 pts. Oferente con 1 Obra validadas con certificado 25 pts. Oferente con 0 Obras validadas 0 pts. Nota: No se aceptarán facturas, órdenes de compras ni contratos como medios para acreditar la experiencia. 60%
2 OFERTA ECONÓMICA Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100 30%
3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Sólo se consideran los antecedentes administrativos REQUISITOS FORMALES PUNTOS Presentación completa de los requisitos formales 100 Oferente completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal 50 Oferente no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro inverso del portal se desestimará la oferta 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: DEPARTAMENTO DE SALUD
Monto Total Estimado: 5500000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DEPARTAMENTO DE SALUD
e-mail de responsable de pago: aortiz@munilaja.cl
Nombre de responsable de contrato: CLAUDIO ARANEDA PEREZ
e-mail de responsable de contrato: caraneda@munilaja.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2-524633
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Laja
Fecha de vencimiento: 30-06-2023
Monto: 10 %
Descripción: Al momento de suscribir este contrato el oferente adjudicado, deberá presentar una garantía por el fiel cumplimiento del contrato consistente en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, por un monto no inferior al 10% del monto del contrato y deberá tener vigencia igual al plazo o período de ejecución del proyecto, más 90 días corridos, a contar del día de la firma del contrato, tomada a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T. 69.170.300-2. La garantía será devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita
Glosa: La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato “CONSTRUCCIÓN RADIER Y CASETA PARA GENERADORES EN POSTAS RURALES, LAJA”. En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita.
    Otras Garantías
Beneficiario: I. Municipalidad de Laja
Fecha de vencimiento: 31-12-2024
Monto: 5 %
Descripción: La Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, consistirá en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T. 69.170.300-2. Esta boleta debe ser emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia igual a 13 meses, a contar de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, la cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato. Esta garantía debe ser entregada en la Municipalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción provisoria sin observaciones y la no entrega considerará una multa de 1,0 UF por cada día de atraso.
Glosa: La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar: Para garantizar la correcta ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN RADIER Y CASETA PARA GENERADORES EN POSTAS RURALES, LAJA”. En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía se devuelve cuando se proceda a la liquidación final del contrato, a petición escrita.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

 

En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

Experiencia

Precio ofertado

Cumplimiento de requisitos formales



En caso persistir el empate se seleccionará la oferta que primero fue ingresada en el sistema de compras públicas.

__________________________________

BASES ADMINISTRATIVAS

 

1.     GENERALIDADES

La Municipalidad de Laja llama a Licitación Pública, a través del portal Mercado Público, para contratar la obra “CONSTRUCCIÓN RADIER Y CASETA PARA GENERADORES EN POSTAS RURALES, LAJA”.

UNIDAD TÉCNICA Y MANDANTE: DSM MUNICIPALIDAD DE LAJA.

FINANCIAMIENTO: MUNICIPAL   

PRESUPUESTO MONTO REAL: $ 5.500.000.

      La Propuesta se realizará a suma alzada, sin intereses y sin reajustes, las Cantidades de elementos a adquirir son inamovibles.

2.     APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, y antecedentes del proyecto como: Especificaciones técnicas, presupuesto (formato), anexos, documento de consultas y aclaraciones si los hubiere, además del contenido de la Propuesta aceptada, que se entiende forma parte de las referidas Bases.

Una vez adjudicada la Licitación, todos los referidos documentos que rigen la propuesta aceptada serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.

 

El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el Portal deberá ser en Word, Excel (versión office 2003 o anterior), JPG o PDF, sino cumpliesen con esto quedarán fuera de bases.

La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases administrativas, será causal suficiente para declarar fuera de bases la propuesta presentada.

3.     ANTECEDENTES:

Adjunto a estas Bases Administrativas Especiales se entrega:

-Especificaciones Técnicas.

-Anexos

-Presupuesto (formato)

 

4.     INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACION

Para la interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente orden de prelación:

-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.   

-Bases Administrativas y sus Anexos.

-Normativa Vigente. 

5.     DEL PROYECTO

Consiste en construir radier, cierre perimetral y techumbre, la cual estará ubicada en tres postas del sector rural; La Colonia, Puente Perales y Santa Elena, de la comuna de Laja.

Todo lo anterior de acuerdo a Especificaciones técnicas y normativa vigente para este tipo de obra.

6.     DE LOS PARTICIPANTES

Sin perjuicio de los requisitos establecidos para contratar, podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las siguientes inhabilidades:

-Las establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la Ley de Compras.

-Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26, letra d) del Decreto de Ley N°211 de 1973.

-Quienes registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

Podrán presentar ofertas a la licitación, Los oferentes que tengan la calidad de Personas Naturales, no podrán ser representados por una tercera persona. Las Personas Jurídicas serán representadas por su Representante Legal.

Los interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las Bases Administrativas y demás antecedentes, en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedores.

DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado.

Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado.

En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente: 


a. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

b. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886. 

c. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.


MODIFICACIONES DE LA UTP: Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.


DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. 


TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

a. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 

b. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

c. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. 

d. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

e. Disolución de la UTP.

      

Aplicación de Normas de Derecho

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Términos Técnicos y Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación.

- Consultas y Aclaraciones, si las hubiere. 
-Bases Administrativas y sus Anexos.

-Normativa Vigente.
-Oferta. . 

7.     VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 30 (treinta días) días corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta.

Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.

8.     SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento de todos antecedentes, y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas Bases.

9.     DEL PAGO

El Contratista debe formular mensualmente estados de pagos de acuerdo con el avance físico de la obra contratada, el que debe ser ingresado a más tardar el día 10 del mes en curso, en caso de existir observaciones tendrá plazo hasta el día 15 del mes en curso.

Para lo anterior tendrá que acompañar a lo menos la siguiente documentación en 2 ejemplares:

-Carta solicitud de Contratista

-Carátula tipo MOP con timbre y firma del ITO (ficha de avance), el que deberá incluir el avance físico de la obra en porcentaje.

-Formulario de detalles de las partidas con nombre y firma del Inspector Fiscal responsable de la supervisión de la obra (ficha de inversión).

-Declaración jurada simple del ITO que certifique la efectiva realización de las partidas ejecutadas y el cumplimiento de las obligaciones del contrato de obras por parte del contratista o subcontratista.

-Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista y/o el Subcontratista no tiene reclamaciones laborales pendientes con relación a la obra. F-30 y F-31

-Libro de Obra al día y debidamente firmado.

-Al menos 05 fotografías representativas de diversos aspectos del avance de la obra en cada estado de pago

-Y otros que la unidad mandante estime conveniente.

En caso de faltar algún antecedente o efectuarse alguna observación, deberá subsanar la observación o acompañar el antecedente en su caso. Luego, el Contratista podrá presentar la factura correspondiente.

Factorización de estados de pagos: El contratista tendrá la obligación de informar oportunamente a la municipalidad en caso de factorizar documentos de pago y la municipalidad se reserva el derecho a no cancelar mientras no esté cotejada la información correspondiente.

La Municipalidad se reserva el derecho de impugnar la factura, en el plazo de 30 días desde su recepción por oficina de partes municipal. 

Al momento de presentar la factura respectiva, el contratista deberá entregar a la Municipalidad la cuarta copia, en caso que no haya factorizado su pago.  

10.  DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

Los interesados deberán ingresar oferta en el ítem de licitación correspondiente:

Todos los siguientes antecedentes se deberán presentar en formato digital (escaneados) en el portal www.mercadopublico.cl.

10.1.     Antecedentes Administrativos en el portal:

a) Identificación Completa de la persona natural o jurídica, incluyendo domicilio legal. Además, en caso de ser persona jurídica se acompañará el certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, de acuerdo a formato (ANEXO Nº 1). En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Según Directiva N° 22

b) Declaración Jurada Simple de acuerdo a formato (ANEXO Nº 2) con sus certificaciones correspondientes.

NOTA: Para los oferentes inscritos en Chileproveedores, los documentos señalados anteriormente, que estén ingresados en el link "Documentos Acreditados" de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link los documentos deben contar con la emisión del documento señalada anteriormente.

El mandante podrá solicitar a los oferentes dentro del marco establecido por el artículo 40º del reglamento de la Ley 19.886, de Compras Públicas; que salven errores u omisiones meramente formales informadas a través de mercado público, en un plazo fatal de 48 horas, desde la emisión de la solicitud de aclaración. Lo anterior, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

La comisión podrá solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectadas durante la evaluación, que salven dichos errores, , es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.

    La solicitud de aclaración de la oferta podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

De acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, según lo indicado en los criterios de evaluación. Sin embargo, la no presentación dentro del plazo fatal declarará fuera de bases la oferta. El documento o antecedente requerido deberá tener fecha máxima de formalización el día en que se realiza la apertura de la licitación.

10.2.     Antecedentes Técnicos en el portal:

a)    Certificados obras ejecutadas por el oferente, emanados por entes públicos de obras similares en obras civiles, mandantes municipalidad o servicio público, se validarán desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee. Este documento debe contener al menos la siguiente información: Nombre proyecto, año de ejecución, nombre contratista y nombre mandante, para su validación, sólo si posee

10.3.     Antecedentes soporte en papel:

No considera

10.4.     Antecedentes Económicos en el portal:

Se deberá ingresar en el Portal Mercado Público a más tardar el día y horario definido en el Cronograma de Licitación, de acuerdo a formato correspondiente.

La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos por ítem a ofertar:

-       Oferta Económica, según formato (ANEXO Nº 3).

-       Presupuesto por Partidas (según formato adjunto).

11.  DE LA VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES

No se considera visita a terreno.

Las Consultas sobre los antecedentes de esta Licitación deberán formularse en el portal Mercado Público.

Las Consultas se recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación. No se Aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica otro mecanismo informal.

La Municipalidad de Laja, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante el portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será responsabilidad de los oferentes su conocimiento.

El departamento de SECPLAN es responsable de este proceso de licitación hasta la firma del contrato respectivo.

La Municipalidad se reserva el derecho de: modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la licitación, en tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicará a través del mismo Medio de lo obrado.

12.  DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos que se produzca la situación definida en el último párrafo del artículo 11.

13.  DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de antecedentes es electrónica, se realizará el día y hora señalado en el Cronograma de Licitación

Si en la apertura de los antecedentes y/o evaluación, faltan documentos que forman parte de los antecedentes técnicos o económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal extendidos por el proponente, y el no ingreso por OF. de partes, la garantía de seriedad de la oferta, en todos estos casos se rechazará la oferta.

Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas.

La facultad de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de apertura electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis detallado de las propuestas presentadas, como por ejemplo el no ingresó formal de la garantía en el plazo estipulado en el cronograma de licitación.

14.  DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA.

La Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para tal efecto.

La que debe estar compuesta a los menos por los siguientes cargos o quienes los subroguen:

Profesional de SECPLAN

Profesional de SECPLAN

Profesional de SECPLAN

En caso de ausencia, inhabilitación, abstención de algún integrante de la comisión, este será reemplazado por otro funcionario del servicio que será decretado.

Dicha comisión será nombrada por Decreto Alcaldicio.

La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.

La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta.

15.  Las Pautas de Evaluación que se considerarán en esta licitación serán:

 

PAUTA DE EVALUACIÓN:

 

 

FACTORES A EVALUAR

PONDERACIÓN

Experiencia del oferente

60%

Precio ofertado

30%

Cumplimiento de requisitos formales

10%

 

 

 

EXPERIENCIA

a)    Certificados obras ejecutadas por el oferente, emanados por entes públicos de obras similares en obras civiles, mandantes municipalidad o servicio público, se validarán desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee. Este documento debe contener al menos la siguiente información: Nombre proyecto, año de ejecución, nombre contratista y nombre mandante, para su validación, sólo si posee

 

EXPERIENCIA

PUNTAJE

Oferente con 4 o más obras validadas con certificado

100 pts.

Oferente con 3  Obras validadas con certificado 

75 pts.

Oferente con 2  Obras validadas con certificado 

50 pts.

Oferente con 1   Obra validadas con certificado 

25 pts.

Oferente con 0  Obras validadas

0 pts.

 

 

Nota: No se aceptarán facturas, órdenes de compras ni contratos como medios para acreditar la experiencia.

PRECIO OFERTADO

Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100

 

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

Sólo se consideran los antecedentes administrativos

 

REQUISITOS FORMALES

PUNTOS

Presentación completa de los requisitos formales

100

Oferente completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal

50

Oferente no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro inverso del portal se desestimará la oferta 

En el caso de existir igualdad en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

Experiencia del oferente

Precio ofertado

Cumplimiento de requisitos formales

De persistir el empate, ganará el oferente que ingresó primero su oferta al portal mercado público.

La evaluación establecerá un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones. Luego la comisión informará la evaluación de las propuestas al Sr. Alcalde.

La comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos.

16.  DE LA ADJUDICACIÓN

La Municipalidad solo podrá adjudicar el proyecto cuando el monto ofertado no supere el monto real.

La Comisión de Evaluación, presentará al Sr. Alcalde un acta de Evaluación y la sugerencia correspondiente.

El Municipio adjudicará la licitación mediante decreto alcaldicio a aquella oferta que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, según los criterios de la pauta de evaluación y sus correspondientes puntajes y ponderaciones y lo informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. La adjudicación se comunicará mediante la publicación del decreto alcaldicio respectivo en el sitio www.mercadopublico.cl

Conforme a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Municipio podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las presentas bases; declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea la de menor costo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en estas bases cuando resulte la más ventajosa de acuerdo a los criterios de evaluación.

El Municipio podrá en caso que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.

Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación por el sistema de compras. En caso que no lo haga la municipalidad podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado según mejor evaluado (si corresponde), y así sucesivamente.

DE LA FACULTAD DE READJUDICAR

La Municipalidad se reserva el derecho a readjudicar en los siguientes casos, si el adjudicatario:

a)    Se desiste de la celebración del contrato.

b)    No suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Bases Administrativas Especiales, por causas imputables a este.

c)     No presenta dentro del plazo señalado en las Bases Administrativas Especiales la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

d)    Se encontrará inhábil para contratar con la Administración del Estado en conformidad al art. 4° de la Ley 19.886 y art. 92 de su reglamento, al momento de la firma del contrato. Situación que será verificada por medio de la inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del estado.

e)    En caso de una UTP alguno de sus miembros no se encontrará inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores.

f)      Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación.

g)    Cualquier otra causal establecida en las Bases Administrativas Especiales.

h)    En cualquiera de los casos, a dicho oferente se le hará efectiva la garantía de Seriedad de la Oferta. 

Fecha de Adjudicación:

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, la municipalidad publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del atraso.

17.  CONTRATO

Una vez resuelta la adjudicación posteriormente se procederá a la suscripción del contrato respectivo el cual se legalizará ante notario, sólo se firmará el contrato previa presentación de la garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato, enseguida se emitirá la orden de compra a través del sistema de compras.

Todos los gastos que se originen tanto para la presentación de la Propuesta como la legalización del contrato ante Notario serán de cargo del contratista.

El contratista   tendrá un plazo de 10 días hábiles para suscribir el contrato, a partir de la notificación de adjudicación de la propuesta en el portal de compras.

El contrato se hará si la empresa está habilitada según lo establecido en la Ley 19.886.

Si el adjudicatario no suscribiese el contrato en el plazo señalado, la Municipalidad podrá dejar sin efecto el Decreto de Adjudicación, en cuyo caso se hará efectivo administrativamente el documento de garantía de “Seriedad de la Oferta” y se adjudicará a la empresa que resultare segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.

18.  DE LOS SUBCONTRATOS

El Contratista sólo podrá subcontratar parte del proyecto, hasta un 30% del monto del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el Contratista es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato y las presentes Bases.

Toda Subcontratación, deberá ser consultada y presentada a la I.T.O. quien podrá autorizar o rechazarla, según corresponda.

19.  DE LAS GARANTÍAS.

Las garantías serán verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las emitan.

El oferente deberá indicar contacto del ejecutivo bancario (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de las garantías indicadas en los puntos 18.1, 18.2 y 18.3.

Las garantías podrán ser tomadas por el oferente, así como también por un tercero a su nombre.

18.1  GARANTÍA DE LA SERIEDAD DE LA OFERTA

No considera

18.2.     GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Al momento de suscribir este contrato el oferente adjudicado, deberá presentar una garantía por el fiel cumplimiento del contrato consistente en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, por un monto no inferior al 10% del monto del contrato y deberá tener vigencia igual al plazo o período de ejecución del proyecto, más 90 días corridos, a contar del día de la firma del contrato, tomada a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T. 69.170.300-2.

La garantía será devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita, contra entrega de Garantía de Correcta ejecución de la obra.

La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato “CONSTRUCCIÓN RADIER Y CASETA PARA GENERADORES EN POSTAS RURALES, LAJA”.

En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.

18.3.     GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA

La Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, consistirá en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T. 69.170.300-2.

Esta boleta debe ser emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia igual a 6 meses, a contar de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, la cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato. Esta garantía debe ser entregada en la Municipalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción provisoria sin observaciones, con una fecha de emisión coincidente con decreto alcaldicio que aprueba la recepción provisoria. La no entrega considerará una multa de 1,0 UF por cada día de atraso.

La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar: Para garantizar la correcta ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN RADIER Y CASETA PARA GENERADORES EN POSTAS RURALES, LAJA”.

En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.

La garantía será devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita, contra entrega de Garantía de Correcta ejecución de la obra.

20.  DE LOS PLAZOS.

El plazo máximo de ejecución será de 30 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la firma del acta de entrega de terreno, que no podrá ser superior a los 10 días hábiles desde la firma del contrato, la fecha de entrega a terreno la definirá el ITO, en el plazo antes indicado. Cada oferente podrá ofrecer un plazo de ejecución menor el que NO será considerado en la evaluación. Si el oferente considera en su oferta un plazo de ejecución superior a 30 días corridos su oferta se declarará fuera de bases.

21.  DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA.

Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito la Recepción Provisoria de las Obras a la I.T.O., solicitud que deberá ser ingresada a la Oficina de Partes.

El mandante usará o explotará la obra, después de la Recepción Provisoria de la Obra. Sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de la garantía por la correcta ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra y deberá repararlos a su costo antes de la fecha del plazo de garantía.

Será requisito necesario para solicitar la Recepción provisoria presentar los siguientes documentos:

-Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite no tener deudas pendientes con sus trabajadores por la obra ejecutada en caso de no tener debe presentar la solicitud del certificado, pero el certificado debe ser presentado para el pago correspondiente.

-Libro de Obras debidamente firmado y al día.

-Y otros que la ITO estime conveniente.

Posterior a la presentación por escrito de la solicitud de recepción Provisoria de las obras de parte del contratista, el ITO verificará que la obra esté terminada en todas sus partidas y emitirá Informe Técnico que confirma el término de la obra.  

En el caso que el plazo oficial de ejecución de las obras se encuentre cumplido, y el ITO. certifique que las obras no han sido terminadas, comenzará el conteo de días de multa, hasta que la obra se encuentre terminada y certificada, con un tope máximo según lo estipulado en estas bases en su artículo 29.

Si la obra está terminada se procederá a nombrar una Comisión de Recepción Provisoria de la obra, compuesta por funcionarios designados por la autoridad competente a través de decreto alcaldicio, la que debe estar compuesta a lo menos por los siguientes cargos o quienes los subroguen.

Director de Obra 

Profesional de Obra 

Directora de Salud

La Comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de su designación mediante decreto alcaldicio, el que debe incluir en sus vistos el Informe técnico emitido por el ITO que certifica que la obra se encuentra terminada.

 

Una vez nombrada la comisión esta se constituirá y dará curso al acto de recepción. La comisión levantará sus observaciones al ITO, de manera formal, dentro de un plazo máximo de 3 días corridos, contados desde el día de la recepción en terreno. Una vez recibida la información de parte de la comisión, el ITO deberá emitir el acta de Recepción provisoria con o sin observaciones con un plazo máximo de cuatro días corridos, desde la fecha de recepción de la información de parte de la comisión, el acta que deberá ser firmada por la Comisión e informada al contratista formalmente, el que podrá firmar el acta si lo desea.     

Si el contratista no estuviere de acuerdo con el texto propuesto podrá formular sus observaciones formalmente, ingresando documento a través de oficina de partes, con un máximo de 5 días corridos desde que fue recibida la información.

 

Si al momento de la recepción los trabajos tuviesen defectos o detalles fácilmente reparables, o no se ejecutaron de acuerdo a planos especificaciones técnicas y reglas de la técnica, la comisión entregará un plazo adicional con el fin de que se efectúen las reparaciones o mejoras observadas, este plazo no podrá ser superior al 20% del plazo total contratado.

El plazo adicional entregado para subsanar observaciones, comienza desde el día hábil siguiente a la fecha del acta de recepción provisoria con observaciones.

Una vez subsanadas las observaciones detalladas en el acta, el contratista deberá ingresar carta informando el término de las obras y solicitando la recepción provisoria.

Una vez entregada la carta de término de las obras, la comisión se constituirá en terreno, en plazo máximo de 5 días corridos, para confirmar que se ejecutaron las reparaciones o mejoras descritas en Acta, si estas estuviesen subsanadas se procederá a la recepción provisoria fijándose esta fecha como término de la obra y se levantará un Acta de Recepción Provisoria correspondiente.

Si el contratista no subsana las observaciones dentro del plazo entregado, se procederá administrativamente para hacer cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, además se descontará las partidas no ejecutadas o con observaciones no reparadas, de manera proporcional y se aplicaran las multas que por atraso correspondiere.

Con los recursos correspondientes a las partidas no subsanadas se procederá a realizar la contratación de la ejecución de las partidas de acuerdo a lo dispuesto en Ley Nº 19.886 Art. 8 letra b), Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 unidades tributarias mensuales se puede contratar con dicha excepcionalidad (Trato Directo); En caso que el  remanente supere las 1.000 UTM se realizará contratación por licitación pública . 

En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un subcontratista.

22.  RECEPCIÓN DEFINITIVA.

 

Se realizará a solicitud del Contratista, transcurrido un año desde la fecha de la Recepción Provisoria y será de responsabilidad del ITO la recepción definitiva, deberá levantar informe respectivo y resguardar que se encuentre vigente la garantía de correcta ejecución de la obra.

El ITO verificará básicamente durante la Recepción Definitiva de la obra lo siguiente:

a)    La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).

b)    La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).

c)     Será requisito retiro del letrero de obras y dispuesto en pañol municipal, con V° B° de la ITO.

Si en el transcurso de este año se verificará deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente ejecución de obras, el ITO le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le dará un plazo para realizar las reparaciones correspondientes, si no se hicieran o se realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al cobro administrativo de la Boleta de Garantía por la correcta ejecución de los trabajos.

23.  RETENCIONES Y ANTICIPOS.

No se considera Retenciones ni anticipos.

24.  LETRERO DE OBRAS.

No considera.

 

  1. PARALIZACIÓN TEMPORAL, AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS.

Atendiendo a la modalidad de suma alzada, el concepto de aumento y disminución de obras y obras extraordinarias, corresponde a aquellas obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el oferente al momento de presentar la oferta y/o obras necesarias para llevar a mejor término las obras contratadas.

La Municipalidad con el fin de llegar a un mejor término de las obras podrá, en común acuerdo con la empresa contratada, paralizar las obras y/o aumentar el plazo de ejecución, lo anterior mediante decreto Alcaldicio y previa solicitud del contratista. Solicitud que debe ser ingresada por oficina de partes con a lo menos 10 días corridos antes de expirar el plazo contractual.

Para autorizar paralizaciones de obra, así como para aumentos de plazo y de obras el contratista deberá mantener vigente en valor y plazo, la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Además, para el mejor desarrollo de las obras, se podrá considerar aumentos de obras, técnicamente respaldado y siempre que existe disponibilidad financiera para ello. La solicitud de aumento de obras deberá ser ingresada por el contratista con un mínimo de 30 días antes de fecha de expiración del contrato.

Toda modificación de contrato, incluidas las modificaciones a costo cero, deberán ser informadas y aprobadas por el mandante y SUBDERE, formalizadas a través de decreto alcaldicio.

26.  CONOCIMIENTO DE LAS BASES.

Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las Bases y antecedentes, tampoco del terreno, la topografía, abastecimiento de materiales y vialidad de la zona. Por el hecho de participar en la Licitación, se entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de vista técnico.

  1. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Y PROCEDIMIENTO PARA DISPONER EL TÉRMINO ANTICIPADO.

La Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma anticipada al Contrato, sin derecho a indemnización alguna para el oferente o contratista, por incumplimiento grave del contratista de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas Especiales cuestión que, en todo caso, debe determinarse mediante acto fundado.

En los siguientes casos:

-La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

-El incumplimiento en el pago de la remuneración y/o en el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores de la empresa.

-Si el Oferente no concurriere a la Entrega de Terreno, de acuerdo a lo estipulado en las Bases.

-Si el oferente adjudicado, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha del Acta de entrega del terreno.

-El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

-Por paralizar las obras más de 5 días hábiles sin causa justificada, previo informe fundado del ITO.

-Por modificación o alteración de las obras contratadas sin la debida autorización del ITO.

-Si el oferente adjudicado fuera una sociedad y se disolviera o se hubiese manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del Contrato o parte de este.

-En caso que el Oferente adjudicado subcontratara el servicio licitado, sin las debidas autorizaciones.

-En caso de muerte del oferente adjudicado o Socio, que implique la disolución de la sociedad.

-En caso de incumplimiento imputable al contratista, por causa fundada según lo establecido por el ITO.

-Por sobrepasar, el oferente adjudicado, el plazo máximo para ingresar la Garantía de Correcta Ejecución de la Obra, tal como lo establece el numeral 18.3 de las presentes bases

-Por sobrepasar, el oferente adjudicado, el plazo máximo para dar cumplimiento a las instrucciones y/u órdenes del ITO, de acuerdo a lo establecido en libro de obras.

-Por sobrepasar el plazo por la falta de la empresa en la obra, de acuerdo a lo establecido

-Si el contratista no diere cumplimiento al Programa de Trabajo, Incluido el plazo para resolver observaciones de la recepción provisoria.

-Si las obras quedaran con defectos que no pudieren ser reparados y que comprometieran la seguridad de las mismas u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.

-Si el contratista fuere condenado por delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una empresa lo fuese uno de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del Directorio o el Gerente.

-Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

El cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, procederá sólo en aquellos casos en que el término anticipado sea imputable al contratista.

PROCEDIMIENTO PARA DISPONER EL TERMINO ANTICIPADO.

Será labor del Inspector Técnico informar a la Unidad Técnica y al oferente la ocurrencia de alguna causal de término anticipado al contratista, aplicándose el siguiente procedimiento:

-Si el Inspector Técnico considerara disponer el término anticipado del contrato, y una vez resuelto todos los procesos de apelación detallados más adelante, deberá notificar de dicha situación a la empresa contratada y a la Unidad Técnica.

-Originado el término anticipado, el Inspector Técnico notificará al contratista mediante alguno de los medios que se dirán. El contratista tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para recurrir a la Unidad Técnica, teniendo esta un plazo de 5 días para pronunciarse.

-Si la Unidad Técnica decide no disponer del término anticipado, deberá expresar fundadamente sus razones en un informe técnico; en cambio, si confirma lo determinado por la Inspección Técnica, los antecedentes y fundamentos sean de hecho y/o de derecho, deberán expresarse en Decreto Alcaldicio fundado, dando cuenta de los argumentos planteados por el contratista, así como de aquellos señalados por la Inspección Técnica y la Unidad Técnica.

-Los plazos para el contratista se contabilizarán desde que haya tomado conocimiento de la notificación correspondiente, conforme al medio de comunicación que hubiere indicado previamente; y el plazo para la Municipalidad se contabilizará desde el ingreso de los antecedentes por Oficina de Partes.

-El Decreto que dispone la aplicación de las multas será notificado por carta certificada mediante el envío de un oficio al domicilio registrado por el contratista, sin perjuicio de remitirlo por correo electrónico, el que será válido en la medida que el contratista lo acepte como tal, de lo que deberá constar en el contrato respectivo que se suscriba entre las partes. En este segundo caso, el plazo para recurrir del Contratista de la decisión adoptada mediante Decreto Alcaldicio, se contará desde la recepción del correo electrónico respectivo.

-En contra del referido Decreto Alcaldicio que disponga el término anticipado, procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de las causales de término anticipado de contrato y su procedimiento, en todas ellas se cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del municipio, las que servirán para responder del mayor precio que pueden constar las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad.  De igual forma la ITO podrá exigir la separación de la obra cualquier trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad, irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando siempre responsable el Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de la faena. 

28.  OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Será obligación del Contratista ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las Especificaciones Técnicas, planos, Bases de licitación, demás antecedentes, metodologías además de la reglamentación respetiva.

-Cualquier discordancia entre lo existente en terreno, planos y ee.tt. deberá ser solucionada considerando la mejor solución técnica y que vaya en pro de resaltar positivamente este proyecto. 

-Deberá contar con instalación de faenas de acuerdo a lo detallado en especificaciones técnicas, lo que el ITO exigirá cumplimiento en la ejecución de la obra. El contratista al inicio de la obra debe entregar al ITO carpeta de arranque seguridad y salud ocupacional y Medio Ambiente, el contenido de esta carpeta se encuentra en anexo en licitación.

-Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes sociales y previsionales que afecten a las personas que trabajen en la realización de los trabajos contratados.

-El Contratista responderá de fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre Medicina Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas.

-Los accidentes, incendios o cualquier otro siniestro que deterioren o destruyan las obras y que ocasione pérdidas de materiales o bien que afecten vidas o bienes de terceros, serán soportados por el Contratista. El Contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causaren a terceros, ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de la construcción, por la infracción de los reglamentos y Ordenanzas Municipales y en general por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.

-Será labor del Contratista arbitrar los medios necesarios para que la ejecución de la Obra se lleve a cabo, sin ocasionar daño y dificultades a terceros y asegurar la instalación de carteles con indicaciones al público en general.   

-El Contratista podrá Subcontratar y/o traspasar parte del contrato, sólo con la autorización de la municipalidad, siempre y cuando las personas naturales y/o jurídicas estén inscritas en los registros exigidos a la empresa contratada en primera instancia, entendiéndose que la empresa originariamente es responsable de las obligaciones contraídas ante el municipio y a las Normativas relacionadas con el tema de la Subcontratación.

-El Contratista sólo podrá subcontratar parte de las actividades del contrato con autorización expresa del Municipio, manteniéndose su responsabilidad respecto de todas las obligaciones contraídas, tanto con el Municipio como con terceros.

-En todo caso el contratista siempre debe velar por que se cumpla la Ley Nº 20.123 y Reglamentación que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y la reglamentación de la Ley Nº 16.744 Artículo 66 bis sobre la Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o Servicios.

-Es obligación del Contratista mantener en forma expedita y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el paso de las aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilidad los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas.

-El contratista deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y medidas deseguridad en conformidad a las normas legales que regulan esta materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los elementos de seguridad adecuados.

Daños a Instalaciones de Terceros.

Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.

El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas.

29.  MEDIDAS DE GESTIÓN Y CONTROL DE CALIDAD

Se contará en la obra con un libro de obras tipo, foliado, en triplicado y autocopiativo que estará presente en todo momento en obra.

Se deberá considerar por el contratista todos los ensayos de laboratorio de terreno y todas las certificaciones de los materiales a utilizar de acuerdo a la Norma Chilena y la Normativa Vigente, Manual de carretera y a solicitud de la ITO, si correspondiera.

Se debe guiar por la cartilla de ensayo, todo l laboratorio de ensayo utilizado en obra debe ser certificado.

29.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS E LAS MULTAS

En caso de incumplimiento por parte del contratista de una o más obligaciones establecidas en las Bases de licitación y contrato. La Municipalidad podrá aplicar multas, cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato o adoptar otras medidas que se determinen que estén definidas en las presentes Bases.

El tope general, como suma del monto de las multas del contrato no podrá exceder del 20% del monto total del mismo.

El tipo de multas y su detalle se definen como sigue:

-Por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de la obra, el Contratista deberá cancelar una multa equivalente a $100.000.- por día de atraso, incluidas sus modificaciones, el que será descontado en forma administrativa del estado de pago pendiente y/o de las retenciones o garantías.

Esta multa, que será en pesos, deberá cobrarse hasta un máximo de 20% del plazo contractual en días corridos. Si el atraso supera este máximo y el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Laja, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las obras se produjere antes del plazo máximo de multa, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por escrito el término de las obras al ITO quién deberá verificar lo informado y emitir el informe correspondiente, según corresponda.

-Se multará con una suma equivalente a $100.000 cuando el Contratista no cumpla instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. De persistir el incumplimiento por más de 10 eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. (Las instrucciones de ITO deben quedar plasmadas en libro de obras).

-Se multará con una suma equivalente a $100.000 cuando el Profesional Residente no cumpla instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. En el caso de ser reiterativas se procederá a solicitar el cambio de profesional a la Empresa Contratista. En caso que la ausencia sea de 4 eventos o más, sin causa justificada, facultará a la Municipalidad de Laja para solicitar el cambio de profesional. (Las instrucciones de ITO deben quedar plasmadas en libro de obras).

-Se multará con una suma equivalente a $100.000 si se detectasen errores, omisiones y/o información adulterada de los trabajos u obras contratadas, o por la no mantención del libro de obras en el lugar de las obras, o en caso por adulteración, pérdida o destrucción parcial o total del mismo, esto por cada evento que se incurra lo anterior. De persistir el incumplimiento por más de 5 eventos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

-El oferente adjudicado que renuncia a la terminación del contrato sin cumplirlo totalmente, será sancionado con una multa equivalente a 100 U.T.M, y en consecuencia se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por simple resolución administrativa.

-El cobro de las multas será independiente del cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento el Contrato. 

-Se multará con la suma de $150.000 por cada ocasión que el I.T.O. detecte que el profesional no se encuentre en la faena (En caso de ausencia injustificada).

Procedimiento para el cobro de las Multas:

Las multas serán notificadas por escrito a través de oficio y por libro de obras al contratista. El contratista contará con 5 días hábiles desde la fecha de la notificación, para realizar sus descargos en relación al eventual incumplimiento.

Una vez resuelto y respondidos los descargos se procederá a formalizar el cobro a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse oportunamente en el sistema información (mercadopublico).

Una vez resuelto el cobro de multa, esta será restada de la siguiente factura a pago o en su defecto de último estado de pago. En caso de no existir pagos pendientes al momento de la resolución, las multas serán restadas de la garantía de fiel cumplimiento o correcta ejecución de las obras, según sea pertinente.

30.        DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.

Se entiende por Inspección Técnica a la o las personas que, nombradas por decreto Alcaldicio por la Municipalidad, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de las Bases y demás antecedentes de este proyecto.

La Inspección Técnica de la Obra I.T.O. estará a cargo de un profesional de la Dirección de Obras Municipales. 

El Contratista deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los términos y condiciones de las Bases.

El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones indicadas en estas Bases.

El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica, no libera al Contratista de la responsabilidad técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista.

31.PROFESIONAL A CARGO DE LAS OBRAS

No considera.

Para efectos de coordinación la relación será a treves de Representante legal o quien el contratista determine.

32.       LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS

Una vez terminada y recibida la obra en su totalidad, entiéndase, Recepción definitiva sin observaciones o con estas subsanadas. Se procederá a la LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS, (LIQUIDACIÓN DE CONTRATO), la que será respaldada por Decreto alcaldicio.

En la liquidación de contrato deben quedar resueltos todos los pagos, cobros, respuesta a consultas y reclamos que la obra presente durante su ejecución, el plazo final pactado, las garantías y seguros constituidos, las retenciones si proceden, el anticipo en dinero y su devolución en caso de haberse otorgado, las eventuales multas aplicadas, los saldos a favor o en contra del contratista y las eventuales accione legales adoptadas a fin de resarcir los perjuicios ocasionados.

Lo anterior, atendido que la liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione.

SECPLAN