Licitación ID: 3735-12-LR25
SERVICIO OBSERVADORES DE RIESGO SITUACIONAL Y SOCIAL PARA LA COMUNA DE LAJA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LAJA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 17
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de vigilancia 1 Unidad
Cod: 92101501
SERVICIO OBSERVADORES DE RIESGO SITUACIONAL Y SOCIAL PARA LA COMUNA DE LAJA, PROVINCIA Y REGIÓN DEL BIOBIO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO OBSERVADORES DE RIESGO SITUACIONAL Y SOCIAL PARA LA COMUNA DE LAJA
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Esta propuesta tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica que provea el “SERVICIO OBSERVADORES DE RIESGO SITUACIONAL Y SOCIAL PARA LA COMUNA DE LAJA”, por un período de 24 meses, contrato de ejecución inmediata una vez concluido el proceso de licitación. El oferente incluirá el servicio de mano de obra, elementos de trabajo, vehículos y todos los materiales (insumos) que sean necesarios, según especificaciones técnicas, siendo estos costos asumidos por el proveedor adjudicado.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Secplan
R.U.T.:
69.170.300-2
Dirección:
Balmaceda 292
Comuna:
Laja
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-05-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 28-03-2025 17:56:00
Fecha inicio de preguntas: 28-03-2025 18:01:00
Fecha final de preguntas: 15-04-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-04-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-05-2025 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-05-2025 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 09-05-2025 17:28:12
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
ENTREGA DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: HASTA LAS 13:40 DEL DÍA LUNES 28 DE ABRIL DE 2025, VIA MAIL O EN OFICINA DE PARTES DE LA MUNICIPALIDAD DE LAJA, UBICADA EN AV. BALMACEDA Nº 292 LAJA. (SEGÚN CORRESPONDA) 28-04-2025 13:40:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) Identificación completa de la persona natural o jurídica o UTP, incluyendo domicilio legal. Además, en caso de ser persona jurídica se acompañará la vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad. (Anexo Nº 1). En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Según Directiva N° 22.
2.- b) Declaración Jurada simple (inhabilidades por condenas y otros), de acuerdo con formato (Anexo Nº 2).
3.- c) Declaración Jurada Simple (Conflictos de interés), de acuerdo con formato (Anexo Nº 3).
4.- d) Certificados que den cuenta de servicios de seguridad que hayan sido ejecutados o se estén ejecutando por el oferente, que contengan plazo de ejecución del servicio por un año o más. Mandante servicio público, se validarán desde enero del 2010 a la fecha, sólo si posee. Además, debe acompañar el listado de los contratos que cumplen con lo anterior, para evaluar en el Anexo N° 4, según formato adjunto. En caso de que el oferente individualice contratos similares ejecutados en el Anexo N°4 y no acompañen los certificados correspondientes, los contratos no serán considerados en la evaluación. En caso de que el oferente presente más de un certificado por el mismo contrato, sólo se contabilizará una vez el contrato. Si el oferente no cuenta con experiencia, de igual forma debe presentar el Anexo N°4 con identificación del oferente.
5.- e) Adjuntar compromiso por escrito de las características y antigüedad de los vehículos a ofertar (documentación de acreditación de los vehículos debe presentarse al momento de la firma del contrato).
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO MENSUAL DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos: - Oferta Económica según formato (ANEXO Nº 5).
2.- - Presupuesto, según formato (ANEXO Nº 6). considerando gastos administrativos, remuneraciones del personal, imposiciones, vacaciones, licencias médicas, reemplazos, seguros, indemnizaciones a todo evento y todos los gastos que la legislación chilena establece para este tipo de contrato (será responsabilidad del oferente hacer el cálculo correspondiente). Además, se solicita que este anexo sea ingresado como archivo Excel o cálculo.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración Chileproveedores, estará obligado a inscribirse antes de suscribir el contrato.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración Chileproveedores, estará obligado a inscribirse antes de suscribir el contrato.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta económica Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100 45%
2 Experiencia en el rubro servicio de seguridad con Experiencia en el rubro de servicio de vigilancia con entidades públicas: -15 certificados o más: 100 puntos. -13 a 14 certificados: 90 puntos. -10 a 12 certificados: 80 puntos. -7 a 9 certificados: 60 puntos. -4 a 6 certificado: 40 puntos. -1 a 3 certificados: 20 puntos. -0 certificados: 0 puntos. 15%
3 Condiciones de remuneraciones Puntaje= ((precio oferta) / (precio máximo ofertado)) x 100 25%
4 Cumplimiento de Requisitos Formales Sólo se consideran los antecedentes administrativos: -Presentación completa de los requisitos formales: 100 puntos. -Oferente completa antecedentes administrativos omitidos o mal extendidos durante las 48 horas, desde la solicitud realizada por el foro inverso del Portal: 50 puntos. -No presenta documentación: Se declara fuera de bases. 5%
5 Antigüedad vehículos ofertados -Vehículo nuevo 0 kilometro: 100 puntos -Vehículo más dos años de antigüedad: 50 puntos. -Vehículo más de tres años de antigüedad: 0 puntos. -Vehículo con antigüedad de 5 años o más: Se declara fuera de bases. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Municipal
Monto Total Estimado: 744000000
Justificación del monto estimado MONTO TOTAL DEL CONTRATO 744.000.000 PERIODO 2 AÑOS, MONTO INCLUYE IMPUESTO. La propuesta económica no deberá superar la cantidad mensual de 31.000.000 con impuesto incluido.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: AREL RAMIREZ DURAN
e-mail de responsable de pago: finanzas@munilaja.cl
Nombre de responsable de contrato: CLAUDIO ARANEDA PÉREZ
e-mail de responsable de contrato: caraneda@munilaja.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2524600-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: I. Municipalidad de Laja
Fecha de vencimiento: 27-07-2025
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. Considerar para las garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, contemplar cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva permitida por la Ley 19.886, con las características que se señalan. Las garantías serán verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las emitan. El oferente deberá indicar contacto del ejecutivo emisor de garantía (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de la garantía. Monto de $500.000, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja RUT 69.170.300-2, con una vigencia de 90 días a contar del día de Apertura de la Propuesta.
Glosa: La glosa deberá indicar expresamente “Para garantizar la seriedad de la oferta del “SERVICIO OBSERVADORES DE RIESGO SITUACIONAL Y SOCIAL PARA LA COMUNA DE LAJA”. En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior. Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si procede.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas o no adjudicadas, se efectuará una vez que se haya notificado la resolución que aprueba el respectivo contrato. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el Sistema de Información, en la dirección de la entidad licitante recién aludida.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Laja
Fecha de vencimiento: 01-09-2027
Monto: 5 %
Descripción: Monto mínimo de una mensualidad del monto contrato, a nombre de la Municipalidad de Laja RUT 69.170.300-2 y deberá tener una vigencia del plazo del contrato, aumentado en 90 días. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. Considerar para las garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, contemplar cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva permitida por la Ley 19.886, con las características que se señalan. Las garantías serán verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las emitan. El oferente deberá indicar contacto del ejecutivo emisor de garantía (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de las garantía
Glosa: La glosa deberá indicar expresamente “Para garantizar el fiel cumplimiento del “SERVICIO OBSERVADORES DE RIESGO SITUACIONAL Y SOCIAL PARA LA COMUNA DE LAJA”. En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
Forma y oportunidad de restitución: Una vez terminado el contrato y realizada la liquidación del contrato y se encuentre autorizada la devolución la garantía, mediante aprobación por decreto alcaldicio. En seguida el contratista podrá retirar la garantía en el municipio. Fecha de vencimiento referencia, dependerá de la fecha de inicio del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En caso de existir igualdad en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

-        Condiciones de Remuneraciones

-        Experiencia en servicio de vigilancia con entidades públicas

-        Antigüedad de los vehículos

-        Oferta Económica

-        Cumplimiento de Requisitos formales

En caso persistir el empate se seleccionará la oferta que primero fue ingresada en el sistema de compras públicas.



__

                                                       BASES ADMINISTRATIVAS 

1. MATERIA DE LA PROPUESTA

Esta propuesta tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica que provea el “SERVICIO OBSERVADORES DE RIESGO SITUACIONAL Y SOCIAL PARA LA COMUNA DE LAJA”, por un período de 24 meses, contrato de ejecución inmediata una vez concluido el proceso de licitación.

El oferente incluirá el servicio de mano de obra, elementos de trabajo, vehículos y todos los materiales (insumos) que sean necesarios, según especificaciones técnicas, siendo estos costos asumidos por el proveedor adjudicado.

2. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

El servicio requerido será financiado con fondos municipales establecidos en el presupuesto anual.

 3. PRESUPUESTO DISPONIBLE

La propuesta económica no deberá superar la cantidad mensual de $31.000.000 con impuesto incluido.

 4. OBJETIVOS DE LA LICITACIÓN

El servicio consiste en recorrer en vehículo los distintos sectores de la comuna de Laja con el fin de vigilar, prevenir situaciones de riesgo situacional o social, recoger inquietudes de la comunidad y prestar apoyo en caso de emergencias y/o delitos.

El servicio de Observadores de Riesgo Situacional y Social será organizado mediante territorios definidos y focalizados por el municipio para cada vehículo, identificando sectores y rutas prioritarias, las que deberán ser cubiertas de forma diaria por el prestador de servicios. Las rutas y recorridos serán informadas por el Municipio al adjudicatario, mediante planificación semanal, quincenal y/o mensual. (Recorrido entregado por el Encargado de Seguridad Municipal).

 El conductor del vehículo deberá informar el comienzo y término de su turno a la central con la información del kilometraje inicial y final, registrar de forma correcta  en la Bitácora los acontecimientos más relevantes ocurridos durante el turno, consultas de la comunidad y registro de visitas a actores claves determinados por el Municipio (dirigentes sociales, directores de establecimientos educacionales, director de Consultorio, CECOF, etc.); además deberán registrar de forma fotográfica los puntos hito y los factores de riesgo identificados durante el patrullaje correspondiente a su turno, para ello deberán crear reportes en la aplicación de seguridad vecinal que dispone el municipio.

El Municipio tendrá la facultad de modificar y solicitar cambios de rutas al adjudicatario cuando estime pertinente, siempre y cuando sea para cubrir situaciones propias de la seguridad pública de la comuna. El Municipio podrá pedir la presencia de los vehículos en actividades comunales de carácter masivo y de relevancia para la comuna, como también en actividades comunitarias organizadas por el Municipio.

NOTA 1

El oferente deberá disponer de dos camionetas, con conductor y copiloto c/u, circulando de lunes a domingo por 12 horas desde las 20:00 a las 08:00 horas, de lunes a domingo incluyendo feriados, durante todo el año. Los fines de semana este servicio se habilitará por 24 horas, por lo que deberá disponer de las dos camionetas y dos conductores con sus acompañantes en horario de día de 08:00 hrs. a 20:hrs.

NOTA 2

Además, se debe contar con dos personas que cumplan funciones de centralistas de lunes a domingo horario diurno de 08:00 horas de la mañana a 20:00 horas, y una persona en turno de noche de 20:00 hrs a 8:00 de lunes a domingo.

La función principal de los centralistas será el monitoreo de cámaras de vigilancia las 24 horas de  Lunes a  Domingo y feriados , estas personas  deberán atender los reportes y/o denuncias de la ciudadanía ya sea por vía telefónica, radial y/o mediante la aplicación de seguridad vecinal que dispone el municipio, realizar monitoreo de cámaras de televigilancia, guardar grabaciones de interés, descargar y entregar solicitudes de grabaciones a las personas que lo soliciten, cumpliendo con el protocolo creado para este fin, contestar llamadas de emergencia, tener contacto directo con inspectores municipales de seguridad,  realizar coordinaciones con otras entidades en casos de emergencia, utilizar plataforma de aplicación vecinal de seguridad que posee el municipio y otras plataformas que disponga la municipalidad, además de registrar todos los acontecimientos en un libro de registro contemplando horarios, fecha e involucrados en el acontecimiento.

NOTA 3

Una vez iniciado el servicio, los conductores deberán conocer la oferta de servicios públicos en materia de seguridad pública presentes en la comuna, así como conocer y manejar los diferentes números de emergencia de la comuna. Los conductores deberán conocer los protocolos de emergencia para la comunicación con las instituciones policiales de la comuna ante situaciones de emergencia.

El recorrido promedio de cada vehículo, por turno, será de 150 Km diarios. La velocidad promedio del desplazamiento de los vehículos dentro de su ruta en patrullaje deberá respetar las normas de tránsito establecidas para ello y procurar una velocidad que permita realizar observación de situaciones de riesgo.

Los recorridos deberán efectuarse con un criterio de eficiencia en las distancias transitadas, vale decir, el destino se alcanzará con la menor distancia a recorrer y para cautelar eso, el municipio podrá efectuar revisiones a bitácoras y otros elementos que se considere pertinentes y modificaciones de rutas. Todas las salidas y recorridos deben ser previamente autorizados por el municipio o solicitados por éste.

En el cumplimiento de las funciones asociadas al servicio, el municipio podrá disponer de acompañamiento para el conductor, con personal municipal, en todo o parte del turno, previa autorización del Inspector Técnico del Servicio (ITS) y debidamente   identificado con credencial municipal. El ITS también podrá indicar el traslado de personas en caso de alguna emergencia.

Los vehículos estarán al inicio de cada turno con el estanque lleno de combustible y sólo se permitirá llenar combustible durante los últimos 15 minutos del turno.

Los vehículos deben estar en óptimas condiciones mecánicas, eléctricas y/o electrónicas. Los neumáticos, incluyendo el de repuesto, deben estar con la huella mínima exigida (5mm). Y finalmente los focos y luces; espejos, parabrisas, entre otros, deben estar en correcto estado. No se admitirán abolladuras en la carrocería, daños en pintura o tapiz, ventanas trizadas o rotas, entre otros.

Las reparaciones, reemplazos de piezas u otras a las que deba someterse el vehículo, no significará la no realización de un turno. La empresa adjudicada deberá disponer siempre de vehículos en las condiciones exigidas, para los turnos que correspondan.

5. REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR

Sin perjuicio de los requisitos establecidos para contratar, podrán participar personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a alguna de las inhabilidades que se señalan a continuación establecidas en la Ley de Compras N°19.886 y su Reglamento Decreto N°661.

Conforme a los establecido en el artículo 154°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, quedarán excluidos de la licitación, por:

  1. Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
  2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
  4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
  5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
  6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
  7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
  8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
  9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o participe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.  
  10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
  11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
  12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
  13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
  14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales.

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.

6.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

Los proveedores podrán asociarse entre sí, como personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta, con el fin de completar y fortalecer en términos técnicos sus respectivas propuestas y, en dicho caso, deberán formalizar la unión  estableciendo la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad, con una vigencia no inferior a la vigencia de la contratación, mediante documento público o privado, el que deberá acompañarse como antecedente para ofertar; en caso que la licitación sea superior a 1.000 UTM, este deberá ser instrumento público y ser presentado al momento de ofertar.

Se hace presente que la Unión Temporal de Proveedores, debe estar integrada por una o más empresas de menor tamaño, conforme a lo establecido en el artículo 178° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedor que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.

Todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 180° y siguientes, del párrafo 2 capítulo XIII, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y articulo 51 y siguientes de la Ley de Compras Púbicas.

 

Las participaciones que se realicen de manera conjunta por varias personas naturales y/o jurídicas deberán individualizar a cada una de ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada e indicar el nombre del representante o apoderado común con poderes suficientes.

Como consecuencia de la unión temporal de proveedores, la Municipalidad podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la Municipalidad a cualquiera de sus integrantes, salvo que los miembros de la unión establezcan a cuál de ellos ha de realizarse, será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha. Quienes participen de manera conjunta deberán presentar una única propuesta que comprenda todos los antecedentes requeridos en estas bases para las ofertas técnica y económica, respectivamente.

7.- DE LAS OFERTAS

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

 

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.

8.- ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO
 

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Anexo N°7. Declaración Jurada para Contratar

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados.

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

Anexo N°7. Declaración Jurada para Contratar

Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

Observaciones

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que indican las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.

Inscripción en el Registro de Proveedores

El proveedor que resulte adjudicado debe encontrase hábil en el Registro Electrónico Oficial de proveedor de la Administración (Registro de Proveedores), lo mismo rige para los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores.

9.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

Los antecedentes y normas que regirán los contratos de la Propuesta son los siguientes:

a) Las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas y Anexos.

b)Todos los antecedentes presentados en la oferta por el oferente y aceptados por la Municipalidad de Laja.

c)Todos los antecedentes, respuestas y/o aclaraciones entregados por la Municipalidad de Laja, en conformidad a las presentes Bases Administrativas.

d)Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886, sobre bases de contratos administrativos de suministro y prestaciones de servicios y sus modificaciones establecidas en la Ley N°21.634, y su Reglamento aprobado por el D.S. N° 661/2024, del Ministerio de Hacienda.

e) El Reglamento de Adquisiciones de la Municipalidad de Laja.

f) Supletoriamente, se aplicarán las normas de derecho público y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Toda imprecisión y/o discordancia en los antecedentes o falta de precisión de un detalle relacionado con el servicio que se licita, deberá interpretarse de la forma que mejor beneficie al servicio, conforme a lo que al respecto determine la Municipalidad a través de la I.T.S. (Inspección Técnica del Servicio) que estará a cargo de la Dirección de Obras Municipales.

Los oferentes, así como el proveedor adjudicado, no podrán aducir desconocimiento o falta de información de los detalles que indique la Inspección Técnica del Servicio, para su cumplimiento.

10. INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACIÓN

Para la interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente orden de prelación:

  1. Documento de Consultas y Aclaraciones, si los hubiere.
  2. Especificaciones Técnicas
  3. Bases Administrativas    

La Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases, Formatos y Documento de Consultas y Aclaraciones, si los hubiere, así como por toda la restante documentación complementaria, además del contenido de la Propuesta aceptada, que se entiende forma parte de las referidas Bases.

Una vez adjudicada la Licitación, todos los documentos que rigen la propuesta aceptada serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.

11. MODIFICACIONES A LAS BASES

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio  www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

12.  VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de a lo menos 60  días corridos contados, desde la fecha de apertura de la Propuesta.

Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.

13. SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas Bases.

14. DE LOS ANTECEDENTES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.

Todos los siguientes antecedentes se deberán presentar en formato digital.

Antecedentes Administrativos:

a)     Identificación completa de la persona natural o jurídica o UTP, incluyendo domicilio legal. Además, en caso de ser persona jurídica se acompañará la vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad. (Anexo Nº 1).

En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Según Directiva N° 22.

b)     Declaración Jurada simple (inhabilidades por condenas y otros), de acuerdo con formato (Anexo 2)

c)     Declaración Jurada Simple (Conflictos de interés), de acuerdo con formato (Anexo Nº 3).

d)     Certificados que den cuenta de servicios de seguridad que hayan sido ejecutados o se estén ejecutando por el oferente, que contengan plazo de ejecución del servicio por un año o más. Mandante servicio público, se validarán desde enero del 2010 a la fecha, sólo si posee. Además, debe acompañar el listado de los contratos que cumplen con lo anterior, para evaluar en el Anexo N° 4, según formato adjunto.

En caso de que el oferente individualice contratos similares ejecutados en el Anexo N°4 y no acompañen los certificados correspondientes, los contratos no serán considerados en la evaluación.

En caso de que el oferente presente más de un certificado por el mismo contrato, sólo se contabilizará una vez el contrato.

Si el oferente no cuenta con experiencia, de igual forma debe presentar el Anexo N°4 con identificación del oferente.

e)     Adjuntar compromiso por escrito de las características y antigüedad de los vehículos a ofertar (documentación de acreditación de los vehículos debe presentarse al momento de la firma del contrato).

Todos los documentos solicitados deberán ser escaneados e ingresados en la página del portal.

NOTA: Para los oferentes inscritos en Chileproveedores, los documentos señalados anteriormente, que estén ingresados en el link "Documentos Acreditados" de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link los documentos deben contar con la emisión del documento señalada anteriormente.

En caso de que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de la municipalidad a través por el portal. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición. De acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, según lo indicado en los criterios de evaluación. Sin embargo, la no presentación dentro del plazo fatal declarará fuera de bases la oferta. El documento o antecedente requerido deberá tener fecha máxima de formalización el día en que se realiza la apertura de la licitación.

Antecedentes soporte papel.

La Garantía de Seriedad de la Propuesta original deberá ser ingresada en un sobre cerrado con el ID de la licitación, nombre del proyecto, e identificación del oferente por oficina de partes del municipio, como máximo hasta las 13:40 horas del día de cierre de recepción de ofertas.

En relación con la garantía de seriedad de la oferta de tipo electrónico, está también
se debe ingresar hasta las 13:40 hrs. del día de cierre de recepción de ofertas, en
la oficina de partes de la municipalidad de Laja  o al correo electrónico: ofpartes@munilaja.cl.

En caso de no presentar la Garantía de seriedad de la oferta en horario, plazo y/o medio de ingreso, la oferta se declarará fuera de bases y no será evaluada. 

Antecedentes económicos:

La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO MENSUAL DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos:

-       Oferta Económica según formato (ANEXO Nº 5).

-       Presupuesto, según formato (ANEXO Nº 6). considerando gastos administrativos, remuneraciones del personal, imposiciones, vacaciones, licencias médicas, reemplazos, seguros, indemnizaciones a todo evento y todos los gastos que la legislación chilena establece para este tipo de contrato (será responsabilidad del oferente hacer el cálculo correspondiente).   Además, se solicita que este anexo sea ingresado como archivo Excel o cálculo.

15. DE LAS CONSULTAS, SOLICITUD DE ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES

Las Consultas se recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación en sistema de compras públicas. No se Aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica, vía fax u otro mecanismo informal.

La Municipalidad de Laja, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante el portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será responsabilidad de los oferentes su conocimiento.

Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferente a través del Portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.

De dichas solicitudes, se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la Comisión Evaluadora.

Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación o podrá ser rechazada de plano y no ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas corridas siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo solicitado por la Municipalidad.

En conformidad a lo señalado en el Art. 42° del Reglamento de la Ley N°19.886, el municipio podrá realizar modificaciones a las presentes bases de licitación, como así también a las especificaciones técnicas, planimetría y anexos, hasta antes del cierre de la presentación de ofertas, lo que será aprobado mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Y en caso de ser necesario, deberán otorgar un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas.

La Municipalidad se reserva el derecho de: modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la licitación, en tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicará a través del mismo Medio de lo obrado.

16. DE LAS GARANTÍAS.

La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente.

Considerar para las garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, contemplar cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva permitida por la Ley 19.886, con las características que se señalan.

Las garantías serán verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las emitan.

El oferente deberá indicar contacto del ejecutivo emisor de garantía (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de las garantías indicadas que a continuación se e señalan:

Garantía de la seriedad de la oferta

Monto de $500.000, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja RUT 69.170.300-2, con una vigencia de 90 días a contar del día de Apertura de la Propuesta.

La glosa deberá indicar expresamente “Para garantizar la seriedad de la oferta del “SERVICIO OBSERVADORES DE RIESGO SITUACIONAL Y SOCIAL PARA LA COMUNA DE LAJA”. En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.

Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si procede.

La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el sistema de información, en la dirección de la entidad licitante.

La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas o no adjudicadas, se efectuará una vez que se haya notificado la resolución que aprueba el respectivo contrato. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el Sistema de Información, en la dirección de la entidad licitante recién aludida.

Pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la entidad licitante en los siguientes casos:


16.1. Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado, si corresponde.
16.2. Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con las presentes bases, si corresponde.
16.3. Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases.
16.4. Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error.
16.5. Por la no inscripción en el Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos en las presentes bases.
16.6. Por la no presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado.
16.7. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio. 


Garantía de fiel cumplimiento del contrato

Monto corresponde al 5% del monto total del contrato por los 24 meses de ejecución, a  nombre  de la Municipalidad de Laja RUT 69.170.300-2 y deberá tener una vigencia del plazo del contrato, aumentado en 90 días.

La glosa deberá indicar expresamente “Para garantizar el fiel cumplimiento del “SERVICIO OBSERVADORES DE RIESGO SITUACIONAL Y SOCIAL PARA LA COMUNA DE LAJA”. En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.

Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

17.  DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS.

Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos que se produzca la situación definida en el último párrafo del artículo 15.

18.    DE LA APERTURA, COMISIÓN EVALUADORA, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

a. La apertura electrónica de las ofertas se realizará en el plazo establecido en el Cronograma de Licitación.

La unidad de compras comunicará a la comisión evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica técnica y económica de las propuestas, remitiendo las ofertas para su evaluación.

La aceptación de una oferta en el acto de apertura, no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta u oferta más conveniente a los intereses municipales.

Si en la apertura de los antecedentes, faltan documentos que forman parte de los antecedentes técnicos, económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal extendidos por el proponente, o si los anexos no se presentan firmados por el proponente o representante legal, en tales situaciones el proponente será declarado fuera de Bases, y no se evaluará, su Propuesta Económica.

Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas.

b. Comisión Evaluadora

Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designadas para tales efectos en el Decreto Comisión de Evaluación constituida por los funcionarios que cumplan los siguientes cargos o sus subrogantes: Director de DIDECO, Director de SECPLAN, Director de Obras Municipales, Encargado del Programa Seguridad Ciudadana y Profesional de la Dirección de Obras.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán cumplir con lo estipulado en el a lo señalado en el Art. 54° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, contenido en el Decreto Supremo N°661 DE 2024 DEL Ministerio de Hacienda, en el Art. 62°, N°6 del D.F.L N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Art. N°12 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; y en la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; lo que quedará refrendado en una declaración jurada simple, que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión Evaluadora.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado en el Art. 35° ter de la Ley N°19.886, u otros que se establezcan expresamente en las presentes bases de licitación.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar donativo alguno de parte de terceros.

La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta.

La facultad de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de apertura electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis detallado de las propuestas presentadas.

La comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos.

c. Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas

La evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación y con las ponderaciones que se determinan para este proceso. La entidad licitante deberá utilizar todos los criterios.

Los factores a evaluar son:

FACTORES A EVALUAR

PUNTAJE

Oferta Económica

45%

Condiciones de remuneraciones

25%

Experiencia en el rubro servicio de seguridad con Entidades Públicas           

15%

Antigüedad vehículos ofertados

10%

Cumplimiento de Requisitos Formales

5%

TOTAL

100%

 

OFERTA ECONÓMICA 

Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100

CONDICIONES DE REMUNERACIONES

Puntaje= ((precio oferta) / (precio máximo ofertado)) x 100


“EXPERIENCIA EN EL RUBRO SERVICIOS DE SEGURIDAD

CON ENTIDADES PÚBLICAS

Se acreditará mediante Certificados que den cuenta de servicios de seguridad que hayan sido contratados y ejecutados o se estén ejecutando por el oferente, que contengan plazo de ejecución del servicio por un año o más. Mandante servicio público, se validarán desde enero del 2010 a la fecha, sólo si posee.

Experiencia en el rubro de servicio de vigilancia con entidades públicas

Puntaje

15 certificados  o más

100

13  a 14 certificados  

90

10 a 12 certificados 

80

7 a 9 certificados 

60

4 a 6 certificado

40

1 a 3 certificados   

20

0 certificados

0

Nota: No se aceptarán facturas, órdenes de compras ni contratos como medios para acreditar la experiencia.

ANTIGÜEDAD DE VEHÍCULOS OFERTADOS

Antigüedad de los vehículos

Puntaje

Vehículo nuevo 0 kilometro

100

Vehículo más dos años de antigüedad

50

Vehículo más de tres años de antigüedad

0

Vehículo con antigüedad de 5 años o mas       

Se declara Fuera de bases


CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS   FORMALES

(Sólo se consideran los antecedentes administrativos)

REQUISITOS FORMALES

PUNTOS

Presentación completa de los requisitos formales

100

Oferente completa antecedentes administrativos omitidos o mal extendidos durante las 48 horas, desde la solicitud  realizada por el foro inverso del Portal

50

No presenta documentación

Se declara fuera de bases

En caso de existir igualdad en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

-        Condiciones de Remuneraciones

-        Experiencia en servicio de vigilancia con entidades públicas

-        Antigüedad de los vehículos

-        Oferta Económica

-        Cumplimiento de Requisitos formales

En caso persistir el empate se seleccionará la oferta que primero fue ingresada en el sistema de compras públicas.


a.-De la Adjudicación.


La adjudicación de la contratación será resuelta por el Administrador Municipal o Alcalde, previo informe de la Comisión Evaluadora. La comisión cumplirá su cometido recomendando la adjudicación de la contratación a la oferta que resulte mejor evaluada, de acuerdo con los criterios de evaluación que rigen el proceso de licitación. De acuerdo a la normativa vigente, se deberá presentar al Concejo Municipal, con el fin de tomar acuerdo para celebrar el contrato, en atención que el monto del contrato supera las 500 UTM.

La municipalidad declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieron los requisitos establecidos en las presentes bases es decir fuera de bases.

Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el Art. 9°, de la Ley de Compras Públicas. En este caso la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, de los respectivos oferentes del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí y declarará inadmisibles las demás; todo ello conforme a lo establecido en el Art. 60°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Se declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante, conforme a lo dispuesto en el Art. 62°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Conforme a lo estipulado en Art. 9° de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiere la ley a los licitantes o interesados en el proceso administrativo, en su caso.

De igual manera y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar de ser necesario la fecha de adjudicación establecida en el portal, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes.

En estos casos la Municipalidad informará en el sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para dichos efectos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 58°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del Art. 61°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

La adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas veinticuatro (24) horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el Art. 9°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

Los oferentes podrán realizar consultas respecto de la adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, en el link:

https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamos%20denuncias/reclamoaOOPP

El Municipio podrá en caso que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.


b.-Re adjudicación


En los siguientes casos:


-Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

-Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

-Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

-Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con el MUNICIPIO.

-Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

-Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación.


19.- CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS

19.1 Documentos integrantes

La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

  • Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
  • Bases de licitación y sus anexos. 
  • Oferta.
  • Contrato definitivo suscrito entre las partes, de corresponder.
  • Orden de compra.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

19.2 Validez de la oferta.

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta.

Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.

19.3      Suscripción del Contrato

El  adjudicatario tendrá  un  plazo  de  10  días  hábiles  para  suscribir  el  contrato,  a  partir  de  la  notificación  de  adjudicación  de  la  propuesta, previa entrega de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, características detallada en el numeral 16 de las presentes bases y también debe presentar la documentación de acreditación  de los vehículos. Considerar que se firmará contrato ante notario, de cargo del proveedor los gastos notariales. Posteriormente se procederá, a la generación de la orden de compra.

El contrato se hará si la empresa esta hábil para contratar con el Estado, según lo establecido en la Ley 19.886 y se firmará previa entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En el evento de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) cada integrante de ésta deberá cumplir con dichos requisitos.

Todos los gastos que se originen para la presentación de la Propuesta serán exclusivamente de cargo del Proveedor.

Si  el  adjudicatario  no  suscribiese  el  contrato  en el  plazo  señalado,  la  Municipalidad  podrá  dejar  sin  efecto  el  Decreto  de  Adjudicación y se adjudicará a la empresa que resultare segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.

19.4      Modificación del contrato

Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

En todo caso el contrato podrá ser modificado solamente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 13° de la Ley N°19.886 y 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dichos casos las partes, de mutuo acuerdo por motivos fundados y en caso que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades del Municipio. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato inicial, según lo dispuesto en el N°1 del Artículo 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Se entenderá que se alteran la esencia del contrato, en tales situaciones:

-Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

-Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

-Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

Las modificaciones al contrato en los siguientes casos cumpliéndose:

-    Existiendo en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.

-    Que el cambio de proveedor generará inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.

-    Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

-    Que se respete el equilibrio financiero del contrato.   

Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.

En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el Municipio, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.

19.5      Operatoria General

19.5.1 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.

-     El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la entidad licitante, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.

-     Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

-     El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

-     Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.

-     Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.

-     Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante.

-     Informar al Municipio de manera oportuna y cabal cualquier reclamo presentado por trabajadores en la Inspección del Trabajo, trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores a servicios durante la ejecución del contrato. Para que la Municipalidad pueda tomar providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. Si el proveedor es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como proveedor al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.  

19.6       Derechos e Impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

19.7       Cesión de contrato y Subcontratación

El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren con los órganos públicos mandantes.

Asimismo, no se permite la subcontratación de los servicios.

En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.

19.8       Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor

19.8.1 Multas

La Municipalidad podrá decidir la aplicación de sanciones, por deficiencia o infracciones, en razón de la falta de cumplimiento por parte del adjudicado de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presentes bases.

La Municipalidad, a través de la Dirección de Obras municipales y Encargado de Seguridad o quienes los reemplacen, actuarán como control, supervisarán el respectivo contrato mediante actas de supervisión.

En ningún caso la suma total de las multas podrá superar el 10% del monto mensual del contrato.

Los procedimientos generales para el tratamiento o corrección de deficiencias o infracciones serán los siguientes:

1.- Multa por atraso en la implementación del servicio:

El retraso en la puesta en marcha o implementación del servicio, por causa imputable al oferente adjudicado, conforme a la fecha establecida para el inicio de la vigencia del Contrato, será multado con un 1% del valor mensual del contrato por cada día atraso, no pudiendo exceder de 5 días. En caso de exceder dicho plazo, se podrá poner término anticipado al Contrato haciendo efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.

2.- Multa por ausencia del personal:

Por cada vez que la inspección técnica detecte ausencia de personal, ya sea en forma presencial o a través de la revisión de la documentación, se le aplicará una multa de 0,5% del valor mensual del contrato por persona ausente, con un tope máximo de un 10% del valor mensual del contrato,  se podrá poner término anticipado al Contrato, haciendo efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.

3.- Multa por incumplimiento de los turnos y horarios establecidos

El incumplimiento de los turnos y horarios que se encuentran descritos en las Especificaciones Técnicas, se multará con 0,5% del valor mensual del contrato, por cada día de incumplimiento de turnos, con un tope máximo de 20 días, si supera este plazo se podrá poner término anticipado al Contrato. Para efectos de constatar ese incumplimiento, el Inspector Técnico del Servicio, deberá consignar en el Libro de Registro de la Central de Seguridad.

4.- Multa por mal comportamiento del personal

El personal que presta servicios para el proveedor debe tener un comportamiento acorde al trabajo que desempeña, por lo que cualquier acción u omisión que se aparte de dicha conducta proba, podrá ser sancionada, tal es el caso de que duerma durante el cumplimiento de la jornada laboral, que sea detectado consumiendo o bajo los efectos del alcohol y/o drogas, así como también incurra en maltrato verbal o físico con los funcionarios u otras personas,   o filtración de información, no respetando las rutas establecidas o incumpliendo los horarios de colación informados.(horario de colación debe ser informado y registrado en bitácora) El oferente adjudicado, será multado con 0,5 % del valor mensual del  contrato por cada evento, con un tope máximo de un 10 % del valor  mensual total del contrato.

Si las multas por mal comportamiento superan el 10% del valor mensual del contrato, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.

5.- Multa por desprolijidad o tardanza en aviso de hechos delictivos detectados en el sistema de monitoreo, no dar aviso oportuno a un hecho delictivo ocurrido en la comuna.

Se le aplicará una multa de 0,1% del valor total  mensual del contrato por cada evento, con un tope máximo del 10% del valor total del contrato.

Si esta multa supera las 10 % del valor total del contrato, se podrá poner término al contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.

6.- Multa por incumplimiento del cambio de personal solicitado o no aviso oportuno de cambio de personal a la ITS.

En el caso de incumplimiento del cambio de personal o sin que el adjudicatario efectúe su reposición en el plazo máximo de tres días corridos, contados a partir de la fecha de notificación que efectúe el Inspector Técnico del Servicio, generará una multa diaria de 0,5% de valor mensual  del contrato por cada día de incumplimiento, con tope del 10% del valor total mensual del contrato.

Si el incumplimiento es objeto de multas que superan la 10 %, se podrá poner término al contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.

7.-  Multa por no tener vehículo disponible para el patrullaje

 En este caso se aplicará una multa correspondiente al 1% del valor total mensual del  contrato, por cada día de incumplimiento. Si el incumplimiento supera el 10% del valor total del contrato mensual, se podrá poner término anticipado al Contrato haciendo efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.

8.-  Multa por no tener con el equipamiento exigido en el vehículo de patrullaje

Los vehículos de patrullaje deben contar con los implementos establecido en las presentes bases, tal es el caso de la Cámara Frontal, balizas, Sirena, entre otros. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará una multa correspondiente al 0,3% del valor  mensual del contrato, por cada día de incumplimiento. Si el incumplimiento supera el 10% del valor total del contrato, se podrá poner término anticipado al Contrato haciendo efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.

9.- Multa por otros incumplimientos contractuales y/o de las Bases:

Será equivalente al 0,5% del valor total del contrato por incumplimiento detectado, informado por la Inspección Técnica  (DIDECO   y Encargado de Seguridad).

Todos los valores señalados como multas, serán aplicados en su equivalente en pesos, moneda nacional.

 Las multas deben ser solicitadas por escrito por la  inspección técnica del servicio.

El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos. En este caso, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al proveedor en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la resolución que aplica la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el mismo plazo, si la hubiere.

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

19.8.2 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:

i.- No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato.

ii.- Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos en el Contrato.

iii.- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases y el contrato.

19.8.3 Término Anticipado Contrato

La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 

2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato.

5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.

6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.

b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. 

c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.

7)   Sobrepasar el límite de las multas establecidas en la cláusula 19.8.1 numerales 1 al 9.

8)   En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10% del valor mensual contratado o se apliquen más de 15 multas totalmente tramitadas en un periodo de 5 meses consecutivos.

9)   Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio.

10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

11) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

12) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e. Disolución de la UTP.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 19.9.

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. 

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

19.9       Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado o sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios.

20.  DEL PAGO.

La Municipalidad emitirá mensualmente una orden de compra electrónica vía portal Mercado Público, la que debe ser aceptada por el concesionario, por el monto fijo mensual indicado en la oferta económica. Posteriormente el concesionario emitirá la documentación correspondiente, de acuerdo a indicado en el numeral 21, para que sea visada por la inspección técnica, en un plazo no superior a diez días hábiles. Posteriormente el proveedor deberá emitir la respectiva factura, la que se pagará dentro de los 30 días de emitida.

La Municipalidad de Laja, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, pagará la factura presentada y debidamente visadas por la Dirección de Obras Municipales y el Encargado de Seguridad Comunal.

21. REQUISITOS PARA EL PAGO.

-     Factura, se debe presentar una vez que la inspección técnica, haya revisado  conforme los antecedentes de respaldo, que se indican a continuación.

-     Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) F-30-1   por los trabajadores contratados para llevar a cabo el servicio, en el mes de proceso de cobro.

-     Lista del personal que trabajó durante el mes, inclusive los que trabajaron en forma temporal, con indicación de sus días trabajados, ausencia y su respectivo reemplazo y horas extras, si corresponde.

-     Copia de la Liquidación de sueldo, firmada por los trabajadores, si no estuviera firmada se debe presentar comprobante de transferencia, de todo el personal que trabajó durante el mes que se cobra el servicio y finiquitos, cuando corresponda.

-     Comprobante de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al mes en proceso de cobro (AFP, Salud, AFC, SIS y los que correspondan).

En el primer mes deberá presentar contrato de los trabajadores y sus antecedentes. En el caso de que se genere una nueva contratación, se deberá entregar contrato y antecedentes del trabajador en el mes correspondiente a su contratación.

En el caso de finiquitos de trabajadores, estos también deben ser presentados en el mes que se firmó y pago el finiquito.

Se ajustará el valor del servicio según sea el cambio del Impuesto al Valor Agregado que pudiera determinar la autoridad económica correspondiente durante la vigencia del contrato.

22.- DE LOS PLAZOS E INICIO DEL CONTRATO

El Servicio tendrá ejecución inmediata y duración de 24 meses a partir de la fecha de firma de contrato por las partes.

El inicio del contrato será  a las 00 horas del día domingo 01 de junio 2025

El contrato podrá ser prorrogado por un período suficiente para realizar un nuevo proceso de compras (Art. Nº 42, numeral 3 del Reglamento de Ley Nº19.886), debidamente fundado, lo que se hará por carta  o correo electrónico dirigido  al proveedor antes de fecha de vencimiento respectivo, debiendo el proveedor responder la aceptación de dicha renovación durante los 7 días siguientes, todo ello, en las mismas condiciones contractuales contratadas a la fecha.

En caso de prórroga del contrato deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, con una duración mínima del tiempo de prórroga, aumentado en 90 días corridos.

23. INSPECCIÓN TÉCNICA MUNICIPAL

Se entiende por Inspección Técnica a la o las personas que, nombradas por Decreto Alcaldicio por la Municipalidad que asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de las Bases y demás antecedentes de esta concesión, que estará a cargo de la Dirección de Obras Municipales y el Encargado del Programa de Seguridad  Ciudadana.

La Inspección Técnica deberá verificar la correcta vigilancia de los sectores involucrados   en el servicio, además podrá solicitar a los encargados de los edificios informes con respecto al comportamiento del personal y llevar el registro de registro autocopiativo, foliado y en triplicado.

 

El concesionario deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los términos y condiciones de las Bases.

El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones indicadas en estas Bases.

El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del concesionario.

                                                                                                   

24. SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

24.1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

24.2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

24.3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

25. PERSONAL NECESARIO

Se deben cubrir los siguientes turnos:

Central de Monitoreo de Cámaras 24/7: 2 personas, por turnos de 12 horas de 08:00 a  20:00, de Lunes a Domingo incluyendo días feriados, y 1 persona por turno de 12 horas de 20:00 a 08:00 hrs del lunes a domingo incluyendo feriados,  para atender la central de monitoreo las 24 horas del día.

Personal Observadores de Riesgo situacional y social: Dos camionetas con chofer y copiloto, circulando   de Lunes a Domingo y festivos  por 12  horas  desde las 20:00 a las 08:00 horas (horario que puede ser modificado) y los fines de semanas  dos camionetas con chofer y copiloto las 24 horas del día.

26. PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

-            El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

-            El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

-            El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

-    El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

-     El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.

-            El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

-            El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

26.1      Comportamiento ético del Adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

26.2      Auditorías

El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.

Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.

26.3      Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias y relacionadas con el desarrollo de los servicios.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

26.4      Propiedad de la Información

La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos. 

26.5      Tratamiento de datos personales por mandato

En caso de que la contratación incluya un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un contrato  

 

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo. 

 

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.   

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.

26.6      Propiedad intelectual del software

Al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.

26.7      Acceso a sistemas

En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la entidad licitante para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.

Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano contratante, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.

Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.

26.8      Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones.

La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

26.9      Normas laborales

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

27. DE LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATO.

Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:

     Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.

     Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado.


                                                                          CLAUDIO ARANEDA PÉREZ

                                                    DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES

                                    

Laja, marzo del 2025.-

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.