BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
1. GENERALIDADES
La
Municipalidad de Laja llama a Licitación Pública, a través del portal Mercado
Público, para contratar la ejecución de proyecto
de infraestructura correspondiente a la “ESCUELA JOSÉ ABELARDO NÚÑEZ”.
UNIDAD TÉCNICA Y MANDANTE: MUNICIPALIDAD DE
LAJA.
FINANCIAMIENTO: DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
PRESUPUESTO MÁXIMO
DISPONIBLE: $241.000.000 (IVA INCLUIDO). Para la ejecución
de obras y mobiliario.
La Propuesta se
realizará a suma alzada, sin intereses y sin reajustes.
El presupuesto por partidas entregado tiene carácter referencial, no obstante
que las cubicaciones son de responsabilidad de cada oferente.
2. APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La
presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas
Especiales. Bases Generales, Resolución exenta y convenio, Planos, presupuesto
(formato), especificaciones técnicas, anexos, Documento de Consultas y
Aclaraciones si lo hubiere, además del contenido de la Propuesta aceptada, que
se entiende forma parte de las referidas Bases.
Una vez adjudicada la
Licitación, todos los referidos documentos que rigen la propuesta aceptada
serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para
los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y
reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados. El formato de los antecedentes
o anexos a subir en el Portal deberá ser en Word, Excel (versión office 2003 o
anterior), JPG o PDF, sino cumpliesen con esto quedarán fuera de bases.
La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los
documentos o antecedentes requeridos en las Bases administrativas, será causal
suficiente para declarar fuera de bases la propuesta presentada.
3. ANTECEDENTES:
Adjunto a estas Bases
Administrativas Especiales se entregan:
Especificaciones técnicas y BAG
Planos
Presupuesto (formato)
Convenio
Anexos
4. INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES
DE LICITACIÓN
Para la interpretación de los antecedentes de la
licitación se regirá el siguiente orden de prelación:
1) Documento
de Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere.
2) Bases
Administrativas Especiales y BAG.
3) Plano
referencial
4) EETT
5) Contrato
5. DEL PROYECTO
Las obras se emplazan en la escuela D-975 ubicada en
Balmaceda N° 320 en sector central de la Comuna de Laja. El contratista deberá
considerar la totalidad de las obras hasta su terminación completa y suministro
de mobiliario según corresponda las especificaciones técnicas del proyecto y en
general, todos los antecedentes del proyecto.
Las obras civiles principalmente deben considerar el
desarme de la cubierta del establecimiento de superficie aproximada 1.830 m2,
construcción de techumbre se debe considerar cubierta térmica autosoportante
(CTM) e= 100mm, bajadas de aguas lluvias y salida de ventilaciones, obras de
pavimento de piso caucho, cambio de artefactos sanitarios y reinstalación de
puertas, obras de normalización rampa pasillo y pintura de cielo marmolina,
entre otros.
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MOBILIARIO
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Estante
exhibidor infantil 100x80x54
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uni
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4
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Carro
portátil 100x43x33
|
uni
|
4
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Mesas
biblioteca 115x80x75
|
uni
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10
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Sillas
super nova 48x49x83
|
uni
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40
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Estante
turin con puerta color especial 60x31x193
|
uni
|
2
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Estante
modular repisa repisa fija 170x80x30
|
uni
|
3
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Silla
escolar normada N° 5 40x38x80
|
uni
|
150
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Pupitre
normado N° 5
|
uni
|
150
|
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Centro
de juegos peque125x167x162
|
uni
|
1
|
|
Centro
juego casa club
|
uni
|
1
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Túnel
de juego- trencito 80x250x1100cms
|
uni
|
1
|
Las obras deberán ser ejecutadas de
acuerdo al proyecto EETT y planimetría y de acuerdo a la normativa vigente.
6. DE LOS PARTICIPANTES
Sin perjuicio de los
requisitos establecidos para contratar, podrán participar personas naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades
establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la Ley de Compras.
Los interesados que cumplan con la
condición anterior, podrán acceder a las Bases Administrativas y demás
antecedentes, en el sitio www.mercadopublico.cl.
DE LA UNIÓN
TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el
principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura
para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el
Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones
Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva
de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
Se considerará
que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se
encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y
adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter
público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las
partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad,
además de nombrar un representante o apoderado.
Las causales
de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la
propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación
vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado.
En caso de
afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá
decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los
restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación
en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya
presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar
deberá tener en consideración lo siguiente:
a. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal
de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento
para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b. La vigencia
de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la
renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del
Reglamento de la Ley Nº 19.886.
c. Cada
proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con
inscripción vigente en el registro de Proveedores.
MODIFICACIONES DE LA UTP: Toda modificación que experimente la UTP debe ser
informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien emitirá la boleta o factura
respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del
contrato las siguientes:
a. La
constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si uno de
los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o
más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Ocultar información
relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
d. Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda
continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos
términos adjudicados.
e. Disolución
de la UTP.
Aplicación de Normas de Derecho
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas
Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere,
Términos Técnicos y Especificaciones Técnicas, así como toda la restante
Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte
de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la
Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá
que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y
sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones
legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden
de prelación indicado a continuación.
PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Bases Administrativas y sus Anexos.
-Normativa Vigente.
-Oferta Económica.
-Contrato.
PRELACIÓN TÉCNICA
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Normativa Vigente.
-Planos.
-Especificaciones
Técnicas y Términos Técnicos.
7. VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola
presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante
un plazo de al menos 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de
Apertura de la Propuesta.
Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye
todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a
causa de él.
8. SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente,
antes de presentar su Oferta, está en conocimiento de todos estudios, proyecto,
riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento
requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en
estas Bases.
9. DEL PAGO
El
Contratista podrá formular estados de pago mensuales por proyecto.
Para
lo anterior tendrá que acompañar la documentación pertinente, es decir:
a)
Carta
solicitud de Contratista
b)
Carátula
tipo MOP con timbre y firma del ITO (ficha de avance), el que deberá incluir el
avance físico de la obra en porcentaje.
c)
Formulario
de detalles de las partidas con nombre y firma del Inspector Fiscal responsable
de la supervisión de la obra (ficha de inversión).
d)
Certificado
de la Inspección del Trabajo en original que acredite que el Contratista y/o el Subcontratista no tiene
reclamaciones laborales pendientes con relación a la obra.
e)
Certificado
del ITO que acredite que lo solicitado en el punto e) corresponde a la cantidad
de contratos y subcontratos existentes en la obra.
f)
Certificaciones
de calidad de los materiales solicitados por la ITO, según normativa vigente.
g)
Libro
de Obra al día y debidamente firmado.
h)
Al
menos 6 fotos representativas de diversos aspectos del avance de la obra en
cada estado de pago (la entrega de las fotos debe ser tanto digitales como
impresas en papel fotográfico a color). El tamaño de las fotos en papel será de
al menos 15x20 cm., 5 fotografías antes de comenzar los trabajos las que deben
incluirse en el primer estado de pago, 5 al finalizar las obras éstas debe
incluirlas en el último estado de pago.
i)
Fotografía
clara y legible del Letrero de Obras Instalado (para primer estado de Pago).
j)
Programa
de dotación (contratación) de trabajadores. Mes a mes se verificará el
cumplimiento por el ITO. En caso de incumplimiento de contratación del número
total de trabajadores será sancionado con multa correspondiente a la
remuneración del trabajador no contratado. Con respecto al número de
trabajadores locales (en caso de considerar oferta) sólo podrá ser justificados
por el ITO cualquier incumplimiento.
k)
Y otros que la unidad mandante estime conveniente.
En
caso de faltar algún antecedente o efectuarse alguna observación, deberá
subsanar la observación o acompañar el antecedente en su caso. Luego, el
Contratista podrá presentar la factura correspondiente.
Factorización
de estados de pagos: El contratista tendrá la obligación de informar
oportunamente a la municipalidad en caso de factorizar documentos de pago y la
municipalidad se reserva el derecho a no cancelar mientras no este cotejada la
información correspondiente.
La Municipalidad se
reserva el derecho de impugnar la factura, en el plazo de 30 días desde su
recepción por oficina de partes municipal.
Al
momento de presentar la factura respectiva, el contratista deberá entregar a la
Municipalidad mandante la cuarta copia, en caso que no haya factorizado su
pago.
10. DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Todos
los siguientes antecedentes se deberán presentar en formato digital
(escaneados) en el portal www.mercadopublico.cl.
10.1. Antecedentes Administrativos en el portal:
a) Identificación Completa
de la persona natural o jurídica, incluyendo domicilio legal. Además, en
caso de ser persona jurídica se acompañará el certificado de vigencia de la
sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días y anexar fotocopia de
la Escritura de Constitución de la Sociedad, de acuerdo a formato (ANEXO
Nº 1). En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de
Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento
público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma,
documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos
contados hacia atrás de la fecha de apertura.
b) Declaración Jurada
Simple de acuerdo a formato (ANEXO Nº 2).
c) Mano de obra local
considerada (ANEXO N° 3). Mensualmente se
verificará el cumplimiento por el ITO. En caso de incumplimiento de
contratación del número de trabajadores locales será sancionado con multa
correspondiente a la remuneración del trabajador no contratado (en caso de
considerar oferta), y la no contratación en casos fundado sólo podrá ser
justificado por el ITO.
d) Comprobante de patente
municipal vigente del oferente, sólo si posee.
e) Documento o certificado
en que se indique el nombre de la obra de contratos similares (acorde a la
envergadura de la obra) ejecutadas durante los últimos años (se validaran desde
enero del 2010) emitido por algún servicio público o privado, identificarlas en
el ANEXO N°4, sólo si posee experiencia.
f) Documento de CAPITAL
COMPROBADO emitido por la entidad Bancaria correspondiente y con antecedentes
actualizados al año 2019.
g) Anexo de Capital
Disponible con firmas respectivas, según formato (ANEXO Nº 5). (Capital
Comprobado menos el 25% del monto total de las obras en ejecución).
h) Certificado actualizado de
inscripción vigente del oferente en Registro de Contratistas de alguna
municipalidad, sólo si posee.
NOTA:
Para los oferentes inscritos en Chileproveedores, los documentos señalados
anteriormente, que estén ingresados en el link "Documentos
Acreditados" de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin
embargo, en dicho link los documentos deben contar con la emisión del documento
señalada anteriormente.
En
caso de que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter
administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados desde
el requerimiento de la municipalidad a través por el portal. Se exceptúa de
esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser
entregada antes del cierre de la adquisición. De acuerdo a lo indicado en los
criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos
proveedores que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo, será
sancionado en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, según
lo indicado en los criterios de evaluación. Sin embargo, la no presentación
dentro del plazo fatal declarará fuera de bases la oferta. El documento o
antecedente requerido deberá tener fecha máxima de formalización el día en que
se realiza la apertura de la licitación.
10.2. Antecedentes soporte en papel:
La
Garantía de Seriedad de la Propuesta original a nombre de la Municipalidad de
Laja, por la suma de al menos $200.000 y vigencia al menos 90 días desde la
fecha de apertura, indicar contacto del ejecutivo bancario (nombre, fono y
mail) para tramitar la autenticidad de la garantía. Esta deberá ser ingresada
en un sobre cerrado con el ID de la licitación, nombre del proyecto, e
identificación del oferente por oficina de partes del municipio, como máximo hasta
las 13:40 horas del día de cierre de recepción de ofertas.
10.3. Antecedentes Técnicos en el portal:
- Análisis de precios
unitarios de las partidas, excepto las partidas globales.
- Carta Gantt.
El
análisis de costos unitarios que se solicita tiene por objeto solo facilitar el
estudio de la propuesta y debe contener un análisis de la valorización de
los materiales, mano de obra, equipos, etc. para la obtención del
precio unitario respectivo.
10.4. Antecedentes Económicos en el portal:
Se deberá ingresar en el Portal Mercado Público a más tardar el día y horario definido en
el Cronograma de Licitación, de acuerdo a formato correspondiente.
La
Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del
Portal Mercado Público y además debe
anexar los siguientes documentos:
- Oferta Económica según
formato (ANEXO Nº 6).
- Presupuesto por Partidas
por proyecto (según formato adjunto), las cuantificaciones son sólo
referenciales será responsabilidad del contratista verificarlas.
11. DE LA VISITA A TERRENO, LAS
CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES
La visita a terreno es de carácter obligatoria en la
fecha y hora estipulada en el cronograma de licitación.
Las Consultas sobre los antecedentes de esta Licitación
deberán formularse en el portal Mercado Público.
Las Consultas se recibirán el día definido en el
Cronograma de Licitación. No se Aceptará ni responderá ningún tipo de consulta
telefónica, vía fax u otro mecanismo informal.
La Municipalidad de Laja, a través del Portal dará
respuesta a las consultas recibidas mediante el portal, el día definido en el
Cronograma de Licitación, por lo que será responsabilidad de los oferentes su
conocimiento.
En
atención a lo señalado en el Art. 19 del Reglamento de la Ley 19.886, el
municipio podrá realizar modificaciones a las presentes bases de licitación,
cuando son aclaraciones otorgando más plazo a los proveedores si se necesita,
lo que será aprobado por decreto alcaldicio respectivo.
El departamento de SECPLAN es responsable de este proceso
de licitación hasta la firma del contrato respectivo.
La Municipalidad se
reserva el derecho de: modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de
la licitación, en tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicara a
través del mismo Medio de lo obrado.
12. DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y
horario establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos
que se produzca la situación definida en el último párrafo del artículo 11.
13. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
La
apertura de antecedentes es electrónica, se realizará el día y hora señalado en
el Cronograma de Licitación.
Si
en la apertura de los antecedentes, faltan documentos que forman parte de los
antecedentes técnicos, económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal
extendidos por el proponente, o si oferente no ingreso la garantía original en
el Municipio la de seriedad de la oferta, o el oferente no asistió a visita a
terreno, o si el monto ofertado supera el presupuesto máximo disponible
publicado en la licitación, en tales situaciones el proponente será declarado
fuera de Bases, y no se evaluará, su Propuesta Económica.
Sólo se tomarán en consideración para evaluación las
Propuestas que hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y
hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez iniciado este
proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas.
Con posterioridad a la apertura de los antecedentes
administrativos se abrirá la oferta económica del Portal Mercado Público.
La
facultad de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación,
en caso que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de
apertura electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y
análisis detallado de las propuestas presentadas, como por ejemplo el no
ingresó formal de la garantía en el plazo estipulado en el cronograma de
licitación.
14. DE LA EVALUACIÓN DE LA
OFERTA.
La Comisión de Evaluación se realizará por una comisión
formada para tal efecto.
La Comisión de Evaluación procederá al estudio y
evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo de 10 días hábiles a
contar de la fecha de apertura de la propuesta.
Las
Pautas de Evaluación que se consideraran en esta licitación serán:
PAUTA DE EVALUACIÓN:
|
FACTORES A EVALUAR
|
PONDERACIÓN
|
|
Oferta Económica
|
5%
|
|
Registros del oferente
|
15%
|
|
Experiencia del oferente en proyectos
similares
|
20%
|
|
Mano de obra local considerada
|
30%
|
|
Capital disponible del oferente
|
25%
|
|
Cumplimiento de requisitos
formales
|
5%
|
OFERTA ECONÓMICA
Puntaje= ((precio mínimo
ofertado) / (precio oferta)) x 100
REGISTRO Y PATENTE
DEL OFERENTE
Se evaluaran 2 parámetros:
1) El registro vigente
municipal del oferente 50%
- Presenta Registro de
Contratistas de alguna municipalidad: 100 puntos.
- No tiene, no
presenta: 0 puntos
2) Patente vigente del
oferente 50%
- Presenta patente
vigente: 100 puntos.
- No tiene, no
presenta: 0 puntos
EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Documento
o certificado en que se indique el nombre de la obra de contratos similares
(acorde a la envergadura de la obra) ejecutadas durante los últimos años (se
validaran desde enero del 2010) emitido por algún servicio público o privado,
identificarlas en el ANEXO N°4, sólo si posee experiencia.
- Oferta Mayor Nº de documentos y/u
obras validados: 100 puntos
- Las demás ofertas tendrán un
puntaje inversamente proporcional al Nº de documentos u obras validados.
MANO DE OBRA LOCAL CONSIDERADA A CONTRATAR
- Oferta que considere Mayor Nº de trabajadores locales a
contratar: 100 puntos
- Las demás ofertas tendrán un puntaje inversamente proporcional
al Nº de trabajadores locales considerados a contratar.
CAPITAL DISPONIBLE
Capital Comprobado certificado con Documento
Bancario menos el 25% del monto total de las obras que el oferente mantiene en
ejecución.
Puntaje=
((Monto de Capital Oferente n) / (Monto
de oferente con mayor de Capital)) x 100
CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS FORMALES
Sólo se consideran los
antecedentes administrativos
|
REQUISITOS FORMALES
|
PUNTOS
|
|
Presentación completa
de los requisitos formales
|
100
|
|
Oferente completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48
horas desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal
|
50
|
|
Oferente no completa los antecedentes administrativos omitidos
solicitados por el foro inverso del portal se desestimará la oferta
|
|
En
el caso de existir igual en la ponderación de ofertas se seleccionara la oferta
en el siguiente orden:
-
Mano de obra local considerada.
-
Capital disponible.
-
Experiencia de oferente.
-
Registros del oferente.
-
Oferta económica.
-
Cumplimiento de requisitos formales.
La
comisión podrá solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones
meramente formales, detectadas durante la evaluación, que salven dichos
errores, dentro del marco establecido por el artículo 40º del reglamento de la
Ley 19.886, de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones
de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores.
La
evaluación establecerá un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se
ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de
haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes
y ponderaciones. Luego la comisión informará la evaluación de las propuestas al
Sr. Alcalde.
La
comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten
inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se
observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos.
15. DE LA ADJUDICACIÓN
La Comisión de Evaluación, presentará al Sr. Alcalde un
acta de Evaluación y la sugerencia correspondiente.
De acuerdo a la normativa vigente, se deberá presentar al
Concejo Municipal, con el fin de tomar acuerdo para celebrar el contrato, en
atención que el monto del contrato supera las 500 UTM.
Sólo se adjudicará la ejecución de la obra, al oferente
que haya ingresado los antecedentes de acuerdo a las Bases que rigen este
llamado, todos en forma digital, además de ingresar en la Oficina de Partes, el
original de la garantía de seriedad de la oferta.
El
Municipio adjudicará la licitación mediante decreto alcaldicio a aquella
oferta que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, según los
criterios de la pauta de evaluación y sus correspondientes puntajes y
ponderaciones y lo informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. La
adjudicación se comunicará mediante la publicación del decreto alcaldicio
respectivo en el sitio www.mercadopublico.cl
Conforme
a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Municipio podrá declarar las ofertas
inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las
presentas bases; declarará desierta una licitación cuando no se presenten
ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea
la de menor costo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en
estas bases.
El
Municipio podrá en caso que el adjudicatario se rehúse a suscribir el
contrato, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la
evaluación de las ofertas y así sucesivamente hasta que no existan proponentes
a los cuales adjudicar. En el caso de que no exista una segunda opción se
procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.
Los
proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de
ninguna naturaleza.
En caso que el proveedor adjudicado no esté
inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas de la
Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del
plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación por
el sistema de compras. En caso que no lo haga la municipalidad podrá entender
desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado
según mejor evaluado (si corresponde), y así sucesivamente.
DE LA FACULTAD DE READJUDICAR
En
los siguientes casos:
a) Si el contrato no se
firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no
entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
c) Si el adjudicatario se
desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario no
acredita los requisitos para contratar con el MUNICIPIO.
e) Si el adjudicatario es
inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley
de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para
verificar dicha condición.
f) Si el adjudicatario no
se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro
del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación.
Fecha
de Adjudicación:
En
caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el portal
www.mercadopublico.cl, la municipalidad publicará una nueva fecha en el portal,
informando las razones del atraso.
16. CONTRATO
Una vez resuelta la adjudicación se
firmará contrato entre las partes posteriormente se procederá, suscripción del
Contrato respectivo y a la generación de la orden de compra.
El contratista
tendrá un plazo de 10 días hábiles
para suscribir el contrato, a partir de
la notificación de adjudicación de la
propuesta.
El contrato se hará si la empresa
está habilitada según lo establecido en la Ley 19.886 y se firmará previa
entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Todos los gastos que se originen
para la presentación de la Propuesta serán exclusivamente de cargo del
Contratista.El contrato se legalizará ante notario, de costo del contratista.
Si
el adjudicatario no suscribiese el contrato
en plazo señalado, la Municipalidad podrá dejar
sin efecto el Decreto de Adjudicación,
en cuyo caso se hará efectivo
administrativamente el documento de garantía de
“Seriedad de la Oferta”. y se adjudicará a la empresa que resultare segunda en
la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una segunda
opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.
CESIÓN DEL CONTRATO: Queda prohibido ceder a un tercero total o parcialmente el contrato de
ejecución, de acuerdo a lo establecido en convenio de financiamiento.
17. DE LOS SUBCONTRATOS
El Contratista sólo podrá subcontratar parte del
proyecto, hasta un 30% del monto del contrato, pero entendiéndose, en todo caso
que el Contratista es el único responsable de todas las obligaciones contraídas
con la Municipalidad en virtud del Contrato y las presentes Bases.
Toda Subcontratación, deberá ser consultada a la I.T.O.
quien podrá autorizar o rechazarla, según corresponda.
18. DE LAS GARANTÍAS.
Las garantías serán verificadas su autenticidad mediante
consulta a las entidades que las emitan. No se aceptarán garantías tomadas por
terceros.
El
oferente deberá indicar contacto del ejecutivo bancario (nombre, fono y mail)
para tramitar la autenticidad de las garantías indicadas en los puntos 18.1,
18.2 y 18.3.
18.1.
GARANTÍA DE LA SERIEDAD DE LA OFERTA
La Garantía de la Seriedad de la Oferta, consistirá en
una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o
Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y
tener el carácter de irrevocable, por un monto de al menos $200.000, tomada por
el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T 69.170.300-2 con una
vigencia de 90 días a contar del día de apertura de la propuesta. La que se
devolverá una vez concluido el proceso de evaluación a petición escrita.
La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o
Certificado de Fianza deberá indicar expresamente: Para garantizar la seriedad
de la oferta de la Licitación Pública proyecto de infraestructura correspondiente a la “ESCUELA
JOSÉ ABELARDO NÚÑEZ”.
En caso de que el documento no contenga glosa el oferente
deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en
párrafo anterior.
18.2. GARANTÍA DE FIEL
CUMPLIMIENTO CONTRATO
Al momento de suscribir este contrato el oferente
adjudicado deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato pudiendo
presentar (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o
Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y
tener el carácter de irrevocable. Garantía debe ser por un monto no inferior al
5% del monto del proyecto respectivo y deberá tener vigencia igual al plazo o
período de ejecución del proyecto, más 90 días corridos, a contar del día de la
firma del contrato, tomada a nombre de la Municipalidad de Laja, RUT
69.170.300-2.
La garantía será devuelta una vez realizada la recepción
provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita.
La glosa en el caso de presentar Boleta de garantía o
Certificado de Fianza deberá indicar expresamente: Para garantizar el fiel
cumplimiento del contrato proyecto
de infraestructura correspondiente a la “ESCUELA JOSÉ ABELARDO NÚÑEZ”.
En caso de que el documento no contenga glosa el oferente
deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en
párrafo anterior.
18.3. GARANTÍA DE CORRECTA
EJECUCIÓN DE LA OBRA
La Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, pudiendo
presentar (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o
Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y
tener el carácter de irrevocable, tomada por el oferente, a nombre de la
Municipalidad de Laja, R.U.T 69.170.300-2.
Garantía debe ser emitida por un monto no inferior al 3%
del contrato y deberá tener vigencia de al menos 13 meses, a contar de la fecha
de Recepción Provisoria sin observaciones de la obra, la cual se devolverá una
vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato. Esta garantía
debe ser entregada en la Municipalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles
desde la recepción provisoria sin observaciones y la no entrega considerará una
multa de 1,0 UF por cada día de atraso.
La
glosa en el caso de presentar Boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar expresamente: Para
garantizar la correcta ejecución del proyecto
de infraestructura correspondiente a la “ESCUELA JOSÉ ABELARDO NÚÑEZ”.
En caso de que el documento no contenga glosa el oferente
deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en
párrafo anterior.
18.4. PÓLIZA DE SEGURO
En lo que respecta a la ejecución el contratista deberá
asegurar contra todo riesgo las obras mediante la contratación de una póliza de
seguro por un valor equivalente al 100% del monto contratado, que a lo menos
permita cubrir la inversión ejecutada a la fecha de un eventual siniestro; y
por la eventual responsabilidad civil que pudiere generarse por daños a
terceros en virtud de los trabajos que se ejecuten, mediante la contratación de
una póliza de seguro por un valor equivalente a lo menos a un 10% del monto
contratado. Esta póliza deberá mantenerse vigente durante la ejecución de las
obras hasta la obtención de la recepción provisoria. Por lo tanto, controlar y
asegurar su permanente actualización es responsabilidad del ITO.
Retiro de Documentos de garantías
Para
solicitar devolución de documentos de garantía el interesado deberá realizar
petición escrita.
Luego para retirar el documento en el municipio deberá acreditar
con presentación cédula de identidad en caso de ser persona natural. En caso de
tratarse de persona jurídica deberá presentar un poder notarial de
representante de sociedad para retirar documento cuando el monto sea superior a
$250.000.
Cuando sea un monto inferior a $250.000.- se requerirá un
poder simple.
19. DE LOS PLAZOS.
El
plazo máximo de ejecución de la obra será de 90 días corridos contados desde el
día hábil siguiente a la firma del acta de entrega de terreno, que no podrá ser
superior a los 7 días hábiles desde la firma del contrato, cada oferente podrá ofrecer un plazo menor
el que necesariamente será considerado en la evaluación. Si el oferente
considera un plazo de ejecución superior a 90 días su oferta se declarará fuera
de bases. Al momento del acta de entrega de terreno el contratista deberá entregar póliza de seguro al ITO, documento citado en el numeral 18.4 de las presentes bases de licitación.
20. DE
LA RECEPCIÓN PROVISORIA.
Una
vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito la Recepción
Provisoria de las Obras a la I.T.O., solicitud que deberá ser ingresada a la
Oficina de Partes.
El
mandante usará o explotará la obra, después de la Revisión Provisoria de la
Obra. Sin embargo el Contratista será siempre responsable durante el plazo de
la garantía por la correcta ejecución de la misma, a menos que estos se
deban al uso o explotación inadecuada de la obra y deberá repararlos a su costo
antes de la fecha del plazo de garantía.
Será
requisito necesario para solicitar la Recepción provisoria presentar los
siguientes documentos:
- Certificado de la
Inspección del Trabajo, que acredite no tener deudas pendientes con sus
trabajadores por la obra ejecutada en caso de no tener debe presentar la
solicitud del certificado pero el certificado debe ser presentado para el pago
correspondiente.
- Certificación de Control
de Calidad y/o ensayos de los materiales que correspondan y/o solicitados por
la ITO.
- Libro de Obras
debidamente firmado y al día.
- Y otros que la ITO
estime conveniente.
La
recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por funcionarios
designados por la autoridad competente.
La
Comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 15 días
corridos, contados desde la fecha de su designación.
Una
vez verificado por la Comisión, el cabal cumplimiento del contrato, está dará
curso a la recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 7 días contados
del día de la Recepción en Terreno y que será firmada por los miembros
asistentes y por el Contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo
con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de las
obras, la fecha que haya indicado la I.T.O.
Si
al momento de la recepción los trabajos tuviesen defectos o detalles fácilmente
reparables, o no se ejecutaron de acuerdo a planos y reglas de la técnica, la
comisión entregará un plazo adicional con el fin de que se efectúen las
reparaciones observadas, este plazo no podrá ser superior al 20% del plazo
contratado. Se levantará un Acta con Recepción con las observaciones
encontradas y pasado el plazo otorgado se constituirá nuevamente para verificar
que estas observaciones fueron subsanadas y procederá a efectuar la recepción
provisoria si fuera el caso.
21. RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Se
realizará a solicitud del Contratista, transcurrido un año desde la fecha de la Recepción Provisoria
y será de responsabilidad del ITO la recepción definitiva, deberá levantar
informe respectivo y resguardar que se encuentre vigente la garantía de
correcta ejecución de la obra.
El
ITO verificará básicamente durante la Recepción Definitiva
de la obra lo siguiente:
La
buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a
la ejecución defectuosa).
La
calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o
deficiencias propias de los materiales utilizados).
Será
requisito retiro del letrero de obras y dispuesto en pañol municipal, con V° B°
de la ITO.
Si
en el transcurso de este año se verificará deficiencias en los trabajos,
atribuibles a la mala o deficiente ejecución de obras, el ITO le comunicará a
la empresa en forma escrita, y se le dará un plazo para realizar las
reparaciones correspondientes, si no se hicieran o se realizaran en forma
deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al cobro administrativo de
la Boleta de
Garantía por la correcta ejecución de los trabajos.
22. RETENCIONES Y ANTICIPOS.
No
se consideran.
23. LETRERO DE OBRAS.
El Contratista tendrá la
obligación de confeccionar e instalar en la Obra un letrero por proyecto de acuerdo a diseño que
le entregue la municipalidad, medidas (M) 5 X 3 su estructura será
confeccionada en base a pilares y marcos de acero y deberá ser resistente y
estable durante el periodo de la garantía que contempla la correcta ejecución
de las obras. El letrero deberá ser instalado en lugar que la I.T.O le indique.
24. PARALIZACIÓN TEMPORAL,
AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS.
La
Municipalidad con el fin de llegar a un mejor término de las obras podrá, en
común acuerdo con la empresa contratada, paralizar las obras mediante decreto
Alcaldicio con el fin de llevar a un mejor término las obras, la solicitud del
contratista debe ser con un mínimo de 10 días de antelación antes de expirar el
plazo contractual.
Además
podrá solicitar aumento y/o disminuciones de obras y/o plazos si fuera
necesario, todo esto en común acuerdo con el Contratista y si hubiesen recursos
y/o disponibilidad financiera para ello (cuando corresponda). En caso de aumento no podrán sobrepasar las 5.000 UTM al mes de enero de
2019, de acuerdo a lo indicado en convenio numeral cuarto.
25. CONOCIMIENTO DE LAS
BASES.
Ningún
oferente podrá alegar desconocimiento de las Bases y antecedentes, además del
terreno, la topografía y abastecimiento de materiales y vialidad de la zona y
por el hecho de participar en la Licitación, se entenderá que acepta
expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la adjudicación,
siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de vista técnico.
26. DEL TÉRMINO ANTICIPADO
DEL CONTRATO
La
Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma anticipada un
contrato sin derecho de indemnización alguna en los siguientes casos:
a. Si el Contratista fuere
condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una
Empresa lo fuese uno de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno
de sus miembros del Directorio o el Gerente.
b. Si el Contratista fuere
declarado en quiebra.
c. Si el Contratista no
concurriere a la Entrega de Terreno, de acuerdo a lo estipulado en las Bases.
d. Si el Contratista no
diere cumplimiento al Programa de Trabajo o con lo ofertado.
e. Si el Contratista no
acatara órdenes e instrucciones que le dé la supervisión de Obras.
f. Si la obra se paralice
sin causa justificada por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del
mismo. Sin perjuicio de lo anterior, las Bases podrán fijar un plazo diferente.
g. Si se produjeren atrasos
injustificados ajuicio de la autoridad correspondiente, de un 30% o más con
respecto al avance de las actividades consultadas.
h. Cuando la Municipalidad
de común acuerdo con el Contratista resuelve liquidar el contrato.
i. Si por errores quedaran
con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran la
seguridad de ellas u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.
j. Lo exija el interés
público o la seguridad nacional
En
el caso de efectuarse resciliación del contrato, en virtud a la letra h) del
orden cronológico que debe seguirse para obtener la Liquidación del Contrato es
el siguiente:
1. Convenir la Liquidación
anticipada
2. Aprobar el Convenio
3. Recibir las obras
inconclusas, y
4. Una vez hecha la
Recepción de las obras inconclusas mediante Acta ratificada por Decreto Alcaldicio,
luego se aprobará la Liquidación del Contrato.
Puesto
término anticipado a un Contrato por cualquiera de las causales señaladas en
este artículo, salvo la estipulada en la letra h) se cobrarán las garantías y
retenciones del contrato en poder del municipio, las que servirán para
responder del mayor precio que pueden constar las obras por un nuevo contrato,
asimismo, de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca o
cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad.
De
igual forma la ITO podrá exigir la separación de la obra cualquier trabajador
por insubordinación, desorden, incapacidad, irresponsabilidad u otro motivo
justificado, quedando siempre responsable el Contratista de los actos de sus
trabajadores dentro de la faena.
En
el caso de muerte del Contratista o del concesionario, el contrato o la
concesión quedará resuelto, y se procederá administrativamente a las
liquidaciones de los trabajos conforme al avance de las obras y al valor de
éstos.
27. OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA
Será obligación del
Contratista ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las Normativa, plano
referencial y demás antecedentes, metodologías y reglamentación respectiva.
Deberá
contar con instalación de faenas la que deberá considerar oficina técnica
administrativa y baño para el personal, consultar Anexo - Instalación de Faena.
Será obligación del
contratista dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes sociales y
previsionales que afecten a las personas que trabajen en la realización de los
trabajos contratados.
El
Contratista responderá de fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del
Trabajo de las Leyes sobre Medicina Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del
Trabajo y enfermedades profesionales y en general de toda la legislación social
y previsional vigente o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas.
Los
accidentes, incendios o cualquier otro siniestro que deterioren o destruyan las
obras y que ocasione pérdidas de materiales o bien que afecten vidas o bienes
de terceros, serán soportados por el Contratista. El Contratista será
responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causaren a terceros, ya
sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de la
construcción, por la infracción de los reglamentos y Ordenanzas Municipales y
en general por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de
sus dependientes.
Será
labor del Contratista arbitrar los medios necesarios para que la ejecución de
la Obra se lleve a cabo, sin ocasionar daño y dificultades a terceros y
asegurar la instalación de carteles con indicaciones al público en
general.
El
Contratista podrá Subcontratar sólo con la autorización de la
municipalidad, siempre y cuando las personas naturales y/o jurídicas estén
inscritas en los registros exigidos a la empresa contratada en primera
instancia, entendiéndose que la empresa originariamente es responsable de las
obligaciones contraídas ante el municipio y a las Normativas relacionadas con
el tema de la Subcontratación.
El
Contratista sólo podrá subcontratar parte de las actividades del contrato con
autorización expresa del Municipio, manteniéndose su responsabilidad respecto
de todas las obligaciones contraídas, tanto con el Municipio como con terceros.
En
todo caso el contratista siempre debe velar por que se cumpla la Ley Nº 20.123
y Reglamentación que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y la
reglamentación de la Ley Nº 16.744 Artículo 66 bis sobre la
Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o Servicios.
Es
obligación del Contratista mantener en forma expedita y a su costo, el tránsito
por las vías públicas y el paso de las aguas, con motivo de la ejecución de los
trabajos, siendo de su responsabilidad los perjuicios que se ocasionen a
terceros en bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público, de
acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas.
El contratista deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las
señalizaciones y medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que
regulan esta materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los
elementos de seguridad adecuados.
Será
responsabilidad y cargo del Contratista obtener la totalidad de las
informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución de las obras
en los Servicios respectivos, para lo cual deberá confeccionar a su costa los
proyectos de las modificaciones y/o ampliaciones de los servicios de agua
potable, alcantarillado y eléctricos que correspondan para la correcta
ejecución de la obra que se contrata, si correspondiese. Será responsabilidad
del contratista gestionar los permisos de Edificación y Recepción definitiva
ante la dirección de obras de la Municipalidad de Laja, si correspondiese.
El
Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen
normas relativas al transporte de materiales.
Será
responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no
signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con
motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la
Licitación.
Daños a Instalaciones de Terceros.
Todo
daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se
cause a instalaciones de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del
contratista.
El
contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de
cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier
daño que en opinión de Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las
obras, o a consecuencia de ellas.
28. MEDIDAS DE GESTION Y
CONTROL DE CALIDAD
Se
contará en la obra con un libro de obras tipo foliado, en triplicado y autocopiativo
que estará presente en todo momento en obra.
Se
deberá considerar la certificación de todo material a utilizar de acuerdo
a la Norma Chilena y la Normativa Vigente y a solicitud de la ITO, si
correspondiera.
29.
DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.
Se entiende por Inspección Técnica a la o las personas
que, nombradas por decreto Alcaldicio por la Municipalidad, asumen el derecho y
la obligación de fiscalizar el cumplimiento de las Bases y demás antecedentes
de este proyecto.
La Inspección Técnica de la Obra I.T.O. estará a cargo de
profesional(es) del área de la construcción designado(s) por Decreto
Alcaldicio.
El Contratista deberá someterse a las instrucciones o
resoluciones que imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los
términos y condiciones de las Bases.
El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las
sanciones indicadas en estas Bases.
El control que ejerza la Municipalidad por medio de la
Inspección Técnica, no libera al Contratista de la responsabilidad técnica que
le cabe. La responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del
Contratista.
30.
DE LAS SANCIONES Y MULTAS
30.1. Por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo estipulado para la
ejecución de la obra, el Contratista deberá cancelar una multa de $50.000 por
día de atraso, que será descontado en forma administrativa del estado de pago
pendiente y/o de las retenciones o garantías.
30.2. Se multará con una suma equivalente
a $100.000 cuando el Contratista no cumpla instrucciones vertidas por la
Inspección Técnica por evento.
30.3. Se multará
con una suma equivalente a $50.000 cuando la Inspección Técnica detecte que no
se cumple con las actividades y plazos definidos, sin razón fundada y aceptada
por la ITO.
30.4. Se multará
con una suma equivalente a $100.000 si se detectare errores, omisiones y/o
información adulterada de los trabajos u obras contratadas, o por la no
mantención del libro de obras en el lugar de las obras, o en caso por
adulteración, pérdida o destrucción parcial o total del mismo.
30.5. Se multará
con una suma equivalente a $50.000 cuando el Profesional Residente no cumpla
instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. En el caso de ser
reiterativas se procederá a solicitar el cambio de profesional a la Empresa
Contratista.
30.6. El oferente adjudicado que renuncia
a la terminación del contrato sin cumplirlo totalmente, será sancionado con una
multa equivalente a 100 UTM (unidad Tributaria Mensual), y en consecuencia se
hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por simple
resolución administrativa.
30.7. El cobro de
las multas será independiente del cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento el
Contrato.
31. PROFESIONAL A CARGO DE LAS OBRAS
Se
exigirá la permanencia de al menos media jornada diaria de un profesional del
área (Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil)
durante el transcurso de las faenas. Si no se diere cumplimiento a esto, el
Municipio cobrará una multa equivalente a $30.000 por cada ocasión que el
I.T.O. detecte que el profesional no se encuentre en la faena. El profesional a
cargo de las obras tomará conocimiento de las anotaciones, sugerencias,
instrucciones y/u observaciones del I.T.O. a través del libro de obras.