BASES ADMINISTRATIVAS
ESPECIALES
1.
GENERALIDADES
La Municipalidad de Laja llama a
Licitación Pública, a través del portal Mercado Público, para contratar la ejecución
del Proyecto FRIL “CONSTRUCCIÓN BAÑOS SECTOR VILLA CONCEPCIÓN,
LAJA”.
UNIDAD TÉCNICA Y MANDANTE: MUNICIPALIDAD DE LAJA.
FINANCIAMIENTO: F.N.D.R –
Proyecto FRIL
CÓDIGO BIP:
40010764-0
PRESUPUESTO DISPONIBLE: $31.000.000 IVA INCLUIDO
La Propuesta se realizará a
suma alzada, sin intereses y sin reajustes. Las cubicaciones serán responsabilidad
de cada oferente.
2.
APLICACIÓN
DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá
exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, Bases Generales, y antecedentes
del proyecto como: Especificaciones técnicas, Planos, presupuesto (formato), anexos,
documento de consultas y aclaraciones si lo hubiere, Convenio
Mandato, Resolución Exenta del GORE: Nº 264, Instructivo FRIL además del
contenido de la Propuesta
aceptada, que se entiende forma parte de las referidas Bases.
Una vez
adjudicada la Licitación,
todos los referidos documentos que rigen la propuesta aceptada serán
obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para los
efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se
aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos
los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el
Portal deberá ser en Word, Excel (versión office 2003 o anterior), JPG o PDF,
sino cumpliesen con esto quedarán fuera de bases.
La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o
antecedentes requeridos en las Bases administrativas, será causal suficiente
para declarar fuera de bases la propuesta presentada.
3.
ANTECEDENTES:
Adjunto a estas Bases
Administrativas Especiales se entregan:
Bases Generales
Antecedentes técnicos, EETT de obra y letrero
Instructivo FRIL
Convenio Mandato
Planos
Anexos
Presupuesto (formato)
Frente a contradicciones
entre bases Generales y Bases especiales prevalecen lo establecidos en Bases
Especiales.
4.
INTERPRETACIÓN
DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACION
Para la
interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente
orden de prelación:
1) Documento de Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere.
2) Bases Administrativas Especiales.
3) Bases Generales.
4)
Contrato.
5.
DEL PROYECTO
El proyecto se refiere a la construcción de 1 baño público de una
superficie de 34,3 m2, su distribución es de 1 baño discapacitado, 1 baño
damas, 1 baño varones, su estructura es de albañilería con techumbre metálica y
fundación corrida de hormigón, revestimiento muros interior cerámica y exterior
con piedra laja, revestimiento piso cerámico antideslizante, e iluminación
entre otros. Considera un sombreadero acero madera.
Todo lo anterior de acuerdo a proyecto técnico definido en planos y
especificaciones técnicas adjuntas y normativa vigente para este tipo de obra.
6.
DE LOS
PARTICIPANTES
Sin perjuicio de los
requisitos establecidos para contratar, podrán participar personas naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades
establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la Ley de Compras.
Los oferentes que tengan la calidad de Personas
Naturales, no podrán ser representados por una tercera persona. Las Personas
Jurídicas serán representadas por su Representante Legal.
Los interesados que cumplan con la condición anterior,
podrán acceder a las Bases Administrativas y demás antecedentes, en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedores.
DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el principio
de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para
contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el
Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones
Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva
de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
Se considerará que una
oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se
encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y
adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter
público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las
partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad,
además de nombrar un representante o apoderado.
Las causales de
inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la
propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación
vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado.
En caso de afectar una
causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si
continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes
integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el
respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya
presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar
deberá tener en consideración lo siguiente:
a. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal
de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento
para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b. La vigencia de la UTP
no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación
que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la
Ley Nº 19.886.
c. Cada proveedor
integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción
vigente en el registro de Proveedores.
MODIFICACIONES DE LA UTP: Toda modificación que experimente la UTP debe ser
informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o
factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución
contractual.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del
contrato las siguientes:
a. La constatación de que
los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar
la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si uno de los integrantes
de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Ocultar información
relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
d. Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda
continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos
términos adjudicados.
e. Disolución de la UTP.
Aplicación de Normas de Derecho
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Términos
Técnicos y Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación
complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida
propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman
parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las
presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que
sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de
los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a
continuación.
PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Bases Administrativas y sus Anexos.
-Bases
Generales
-Normativa
Vigente.
-Oferta.
-Contrato.
PRELACIÓN TÉCNICA
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Normativa Vigente.
-Especificaciones Técnicas.
-Planos.
7.
VIGENCIA
DE LA OFERTA
Los
oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al
mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días
corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta.
Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que
irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
8.
SUFICIENCIA
DE LA OFERTA
Se
considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento
de todos estudios, proyecto, distancias, riesgos, contingencias y demás
factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las
obligaciones en las condiciones establecidas en estas Bases.
9.
DEL
PAGO
El Contratista debe formular
mensualmente estados de pagos de acuerdo con el avance físico de la obra
contratada, el que debe ser ingresado a más tardar el día 10 del mes en curso,
en caso de existir observaciones tendrá plazo hasta el día 15 del mes en curso.
A partir del día 16 del mes en curso se le multará al contratista 1 UF por día
de atraso.
Para lo anterior tendrá que acompañar a
lo menos la siguiente documentación en 2 ejemplares:
a)
Carta solicitud de Contratista
b)
Copia de factura emitida por la empresa
contratista recepcionada por el ITO.
c)
Ficha avance proyecto, suscrita por el
profesional responsable del mismo, con avance físico de la obra en porcentaje,
con las especificaciones de los anticipos, retenciones, multas.
d)
Ficha de inversión realizada, con el desglose
de cada una de las partidas aprobadas y ejecutadas.
e)
Certificado del ITO que acredite que la empresa
ha dado cumplimiento en cuanto al pago de remuneraciones e imposiciones de los
trabajadores de la obra de acuerdo a la Ley N°20.123; a todas las exigencias
contraídas en las bases y el contrato, encontrándose esta información en
custodia de la Unidad técnica.
f)
Copia del formulario de Inspección del Trabajo
F 301 especifico de la obra.
g)
Al menos 6 fotografías representativas de
diversos aspectos del avance de la obra en cada estado de pago (la entrega de
las fotos debe ser tanto digitales como impresas en papel fotográfico a color).
El tamaño de las fotos en papel será de al menos 15x20 cm., 6 fotografías antes
de comenzar los trabajos las que deben incluirse en el primer estado de pago, 6
al finalizar las obras éstas deben incluirlas en el último estado de pago.
h)
Fotografía clara y legible del Letrero de Obras
Instalado (para primer estado de Pago).
i)
Certificaciones de calidad de los materiales
solicitados por la ITO,
según normativa vigente.
j)
Libro de Obra al día y debidamente firmado.
k)
Y otros que la unidad mandate estime
conveniente.
l)
Adicionalmente el Gobierno regional, como
Institución Financiera, podrá solicitar cualquier documento adicional que
respalde la ejecución técnica, administrativa y financiera de las obras ejecutadas,
así como de sus modificaciones, según corresponda
El estado de pago se cancelará contra la disponibilidad de los recursos del
GORE BIO BIO. De acuerdo a la experiencia de pago del GORE BIO BIO es
importante precisar que los pagos actualmente se demoran promedio tres meses, y
el periodo de finalización y a comienzo de año se incrementa el retraso de
pago.
En caso de faltar algún antecedente o efectuarse alguna
observación, deberá subsanar la observación o acompañar el antecedente en su
caso. Luego, el Contratista podrá presentar la factura correspondiente.
Factorización de estados de pagos: El
contratista tendrá la obligación de informar oportunamente a la municipalidad
en caso de factorizar documentos de pago y la municipalidad se reserva el
derecho a no cancelar mientras no esté cotejada la información correspondiente.
La Municipalidad se reserva el derecho de impugnar la factura, en
el plazo de 30 días desde su recepción por oficina de partes municipal.
Al momento de presentar la factura respectiva, el contratista
deberá entregar a la Municipalidad mandante la cuarta copia, en caso que no
haya factorizado su pago.
10.
DE LA
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Los interesados deberán
ingresar oferta en el ítem de licitación correspondiente:
Todos los siguientes antecedentes se
deberán presentar en formato digital (escaneados) en el portal
www.mercadopublico.cl.
10.1. Antecedentes Administrativos en el portal:
a)
Identificación Completa de la persona natural o
jurídica, incluyendo domicilio legal. Además, en caso de ser persona jurídica
se acompañará el certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión
no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución de
la Sociedad, de acuerdo a formato (ANEXO Nº 1). En caso que el oferente,
postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de
dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del
acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá tener una
antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de
apertura.
b)
Declaración Jurada Simple de acuerdo a formato
(ANEXO Nº 2).
c) Fotocopia de patente Municipal vigente del
oferente, sólo si posee.
d) Registro contratistas vigente del oferente de
alguna Municipalidad, sólo si posee.
NOTA: Para los oferentes inscritos en
Chileproveedores, los documentos señalados anteriormente, que estén ingresados
en el link "Documentos Acreditados" de Chileproveedores, no se
requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link los documentos deben
contar con la emisión del documento señalada anteriormente.
En caso de que uno o más oferentes
omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un
plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de la municipalidad a
través por el portal. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y
económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición. De
acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de
licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes administrativos
fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a la completitud
de la oferta, según lo indicado en los criterios de evaluación. Sin embargo, la
no presentación dentro del plazo fatal declarará fuera de bases la oferta. El
documento o antecedente requerido deberá tener fecha máxima de formalización el
día en que se realiza la apertura de la licitación.
10.2. Antecedentes Técnicos en el portal:
a)
Análisis de precios Unitarios de las Partidas,
excepto las Globales.
b)
Certificados obras ejecutadas, emanados por
entes públicos de obras civiles de edificación ejecutadas: mandantes algún ente
o servicio público, se validaran desde enero del 2010 a la fecha, sólo si
posee. Este documento debe contener al menos la siguiente información: Nombre
proyecto, ID del mercado público para su validación, Además debe acompañar el
listado de las obras en las tipologías a avaluar en el ANEXO N° 3, según
formato adjunto.
c)
Programa de dotación (contratación) de
trabajadores para esta obra, indicando número de Trabajadores Contratados que
serán de la comuna de Laja, según formato adjunto ANEXO N° 4.
d)
Carta gantt.
El análisis de
costos unitarios que se solicita tiene por objeto facilitar el estudio de la
propuesta y debe contener un análisis de la valorización de los materiales, mano
de obra, equipos, etc. para la obtención del precio unitario respectivo.
10.3. Antecedentes soporte en papel:
La Garantía de Seriedad de la Propuesta
original esta deberá ser ingresada en un sobre cerrado con el ID de la licitación,
nombre del proyecto, e identificación del oferente por
oficina de partes del municipio, como máximo hasta las 13:40 horas del día de
cierre de recepción de ofertas.
10.4. Antecedentes Económicos en el portal:
Se deberá ingresar en el
Portal Mercado
Público a más tardar el día y horario
definido en el Cronograma de Licitación, de acuerdo a formato correspondiente.
La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos
por ítem a ofertar:
-
Oferta Económica, según formato (ANEXO Nº 5).
-
Presupuesto por Partidas (según formato
adjunto).
11.
DE LA
VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES
La visita a
terreno es de carácter opcional la fecha y hora estipulada en el cronograma de
licitación.
Las Consultas
sobre los antecedentes de esta Licitación deberán formularse en el portal Mercado Público.
Las Consultas se
recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación. No se Aceptará ni responderá
ningún tipo de consulta telefónica otro mecanismo informal.
La Municipalidad de Laja, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas
mediante el portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que
será responsabilidad de los oferentes su conocimiento.
El departamento de
SECPLAN es responsable de este proceso de licitación hasta la firma del
contrato respectivo.
La Municipalidad se reserva el derecho
de: modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la licitación, en
tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicara a través del mismo
Medio de lo obrado.
12.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario
establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos que se
produzca la situación definida en el último párrafo del artículo 11.
13.
DE LA APERTURA DE LAS
OFERTAS
La apertura de
antecedentes es electrónica, se realizará el día y hora señalado en el
Cronograma de Licitación
Si en la
apertura de los antecedentes y/o evaluación, faltan documentos que forman parte
de los antecedentes técnicos o económicos o estos están incompletos, ilegibles
o mal extendidos por el proponente, o sino ingreso garantía de seriedad de la
oferta, o la no asistencia a visita a terreno, en tales casos se rechazará la
oferta.
Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que
hubieren sido válidamente presentadas hasta la
fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez
iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las
presentadas.
Sólo se imprimirán los antecedentes que fueron
solicitados de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.
La facultad de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación,
en caso que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de
apertura electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y
análisis detallado de las propuestas presentadas, como por ejemplo el no
ingresó formal de la garantía en el plazo estipulado en el cronograma de
licitación.
14.
DE LA EVALUACIÓN
DE LA
OFERTA.
La Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para
tal efecto.
La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas,
dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la
propuesta.
Las Pautas de Evaluación que se
consideraran en esta licitación serán:
PAUTA DE
EVALUACIÓN:
|
FACTORES
A EVALUAR
|
PONDERACIÓN
|
|
Precio ofertado
|
10%
|
|
Registro y patente del oferente
|
20%
|
|
Experiencia
|
30%
|
|
Mano de obra local
no calificada
|
35%
|
|
Cumplimiento de
requisitos formales
|
5%
|
OFERTA OFERTADO
Puntaje=
((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100
REGISTRO Y PATENTE DEL OFERENTE
Se
evaluaran 2 parámetros:
1) El registro vigente
municipal del oferente 50%
- Presenta Registro
de Contratistas de alguna municipalidad: 100 puntos.
- No tiene, no
presenta: 0 puntos.
2) Patente vigente
del oferente 50%
- Presenta
patente vigente: 100 puntos.
- No tiene, no
presenta: 0 puntos
EXPERIENCIA
Certificados obras ejecutadas, emanados
por entes públicos de obras civiles de edificación ejecutadas: mandantes algún
ente o servicio público, se validaran desde enero del 2010 a la fecha, sólo si
posee. Este documento debe contener al menos la siguiente información: Nombre
proyecto, ID del mercado público para su validación.
-Oferta Mayor Nº de obras validadas: 100 puntos
-Las demás ofertas tendrán un
puntaje inversamente proporcional al Nº de obras validadas.
Nota: No se
aceptarán facturas, órdenes de compras ni contratos como medios para acreditar
la experiencia.
MANO DE OBRA LOCAL NO
CALIFICADA A CONTRATAR
Programa
de contratación de trabajadores mano de obra no calificada para esta obra,
indicando número de trabajadores a contratar mensualmente que serán de la
comuna de Laja, según ANEXO N° 4.
-
Oferta que considere Mayor Nº de trabajadores de mano de obra no calificada
(promedio mensual) locales a contratar para la obra: 100 puntos.
-
Las demás ofertas tendrán un puntaje inversamente proporcional al Nº de
trabajadores locales considerados a contratar.
-No
considera contratación de mano de obra local: 0 puntos.
Nota:
El número de trabajadores considerados en la oferta deben ser trabajadores en
la obra, lo cual será verificado por el ITO en cada estado de pago.
Si
contratista tiene más de una obra con el Mandante no podrá considerar el mismo
personal es decir circulación de personal en otras obras, dado que el personal
debe estar consignado por la obra, esto también será verificado por el ITO en
cada estado de pago.
La
validación de la mano de obra local a contratar será cotejada por el ITO
mensualmente mediante el contrato del trabajador para esta obra.
CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS FORMALES
Sólo
se consideran los antecedentes administrativos
|
REQUISITOS FORMALES
|
PUNTOS
|
|
Presentación
completa de los requisitos formales
|
100
|
|
Oferente
completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas desde la
solicitud realizada por el foro inverso del portal
|
50
|
|
Oferente
no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro
inverso del portal se desestimará la oferta
|
|
En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas
se seleccionará la oferta en el siguiente orden:
- Experiencia.
- Mano de obra local.
- Registro y Patente del oferente.
- Precio ofertado.
- Cumplimiento de requisitos formales.
En
caso persistir el empate se seleccionará la oferta que primero fue ingresada en
el sistema de compras públicas.
La
comisión podrá solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones
meramente formales, detectadas durante la evaluación, que salven dichos
errores, dentro del marco establecido por el artículo 40º del reglamento de la
Ley 19.886, de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones
de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores.
La
evaluación establecerá un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se
ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de
haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes
y ponderaciones. Luego la comisión informará la
evaluación de las propuestas al Sr. Alcalde.
La
comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten
inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se
observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos.
15.
DE LA
ADJUDICACIÓN
La Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para
tal efecto.
La Municipalidad deberá adjudicar conforme
al marco presupuestario efectivamente autorizado por el Consejo Regional, según
el certificado respectivo. En razón de ello, la Municipalidad no deberá
considerar, sin la autorización previa del Gobierno Regional, el eventual
incremento que hasta el 10% pudiere otorgarse conforme a lo dispuesto en las
glosas presupuestarias vigentes.
La Comisión de Evaluación,
presentará al Sr. Alcalde un acta de Evaluación y la sugerencia
correspondiente.
De acuerdo a la normativa vigente, se
deberá presentar al Concejo Municipal, con el fin de tomar acuerdo para
celebrar el contrato, en atención que el monto del contrato supera las 500 UTM.
El
Municipio adjudicará la licitación mediante decreto alcaldicio aquella oferta
que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, según los criterios de
la pauta de evaluación y sus correspondientes puntajes y ponderaciones y lo
informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. La adjudicación se comunicará
mediante la publicación del decreto alcaldicio respectivo en el sitio
www.mercadopublico.cl
Conforme
a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Municipio podrá declarar las ofertas
inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las
presentas bases; declarará desierta una licitación cuando no se presenten
ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
El Municipio podrá en caso
que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente
que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así
sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el caso
de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de
licitación.
Los
proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de
ninguna naturaleza.
En
caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico
oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán
obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la
notificación de la adjudicación por el sistema de compras. En caso que no lo
haga la municipalidad podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo
adjudicar al oferente que haya resultado según mejor evaluado (si corresponde),
y así sucesivamente.
DE LA FACULTAD
DE READJUDICAR
En los siguientes casos:
a)
Si el contrato no se firma en el plazo
estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b)
Si el adjudicatario no entrega la Garantía de
Fiel Cumplimiento del Contrato.
c)
Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d)
Si el adjudicatario es inhábil para contratar
con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no
proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha
condición.
e)
Si el adjudicatario no se inscribe en el
Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 15
días hábiles contados desde la adjudicación.
Fecha de Adjudicación:
En caso de no cumplirse
con la fecha indicada de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, la
municipalidad publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones
del atraso.
16.
CONTRATO
Una vez resuelta la adjudicación
posteriormente se procederá a la suscripción del contrato respectivo el cual se
legalizará ante notario, sólo se firmará el contrato previa presentación de la
garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato, enseguida se emitirá
la orden de compra a través del sistema de compras.
Todos los gastos que se
originen tanto para la presentación de la Propuesta como la legalización del
contrato ante Notario serán de cargo del contratista.
El contratista tendrá un
plazo de 10
días hábiles para
suscribir el contrato,
a partir de
la notificación de
adjudicación de la
propuesta en el portal de compras.
El contrato se hará si la empresa esta
habilitada según lo establecido en la
Ley 19.886.
Si el adjudicatario no suscribiese el
contrato en el plazo señalado, la Municipalidad podrá dejar sin efecto el Decreto
de Adjudicación, en cuyo caso se hará efectivo administrativamente el
documento de garantía
de “Seriedad de la
Oferta” y se adjudicará a la empresa que resultare
segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una
segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.
17.
DE LOS
SUBCONTRATOS
El Contratista
sólo podrá subcontratar parte del proyecto, hasta un 30% del monto del
contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el Contratista es el único
responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en
virtud del Contrato y las presentes Bases.
Toda Subcontratación,
deberá ser consultada y presentada a la
I.T.O. quien podrá autorizar o rechazarla, según corresponda.
En caso de superar
el 30% esto deberá ser consultado a la
I.T.O. quien podrá autorizar o rechazarla, según corresponda.
18.
DE LAS
GARANTÍAS.
Las garantías
serán verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las
emitan. No se aceptarán garantías
tomadas por terceros.
El oferente deberá indicar contacto del
ejecutivo bancario (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de las
garantías indicadas en los puntos 18.1, 18.2 y 18.3.
18.1 GARANTÍA DE LA
SERIEDAD DE LA
OFERTA
La Garantía de la Seriedad
de la Oferta,
consistirá en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la
Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la
vista y tener el carácter de irrevocable, por un monto de $50.000, tomada por
el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T. 69.170.300-2, con una
vigencia de 90 días a contar del día de apertura de la propuesta. La que se
devolverá una vez concluido el proceso de evaluación a petición escrita.
La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de
Fianza deberá indicar: Para garantizar la seriedad de la oferta del CONSTRUCCIÓN
BAÑOS SECTOR VILLA CONCEPCIÓN, LAJA.
En caso de que el
documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una
hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
18.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Al momento de suscribir este contrato el oferente adjudicado, deberá
presentar una garantía por el fiel cumplimiento del contrato consistente en una
(Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado
de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el
carácter de irrevocable, por un monto no inferior al 10% del monto del contrato
y deberá tener vigencia igual al plazo o período de ejecución del proyecto, más
90 días corridos, a contar del día de la firma del contrato, tomada a nombre de
la Municipalidad de Laja, R.U.T. 69.170.300-2.
La garantía será
devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del
contrato y a petición escrita
La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de
Fianza deberá indicar: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato CONSTRUCCIÓN
BAÑOS SECTOR VILLA CONCEPCIÓN, LAJA.
En caso de que el
documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una
hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
18.3. GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA
La Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, consistirá en una (Boleta
Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza
o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de
irrevocable, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja,
R.U.T. 69.170.300-2.
Esta boleta debe ser
emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia
igual a 13 meses, a contar de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, la
cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del
contrato. Esta garantía debe ser entregada en la Municipalidad en un plazo
máximo de 10 días hábiles desde la recepción provisoria sin observaciones y la
no entrega considerará una multa de 1,0 UF por cada día de atraso.
La glosa en el caso de
presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar: Para
garantizar la correcta ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN BAÑOS SECTOR VILLA
CONCEPCIÓN, LAJA.
En caso de que el
documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una
hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
La garantía se devuelve cuando se proceda a la liquidación final del
contrato, a petición escrita.
19.
DE LOS
PLAZOS.
El plazo máximo de ejecución
será de 90 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la firma del
acta de entrega de terreno, que no podrá ser superior a los 5 días hábiles
desde la firma del contrato, la fecha
de entrega a terreno la definirá el ITO, en el plazo antes indicado. Cada
oferente podrá ofrecer un plazo de ejecución menor el que NO será considerado
en la evaluación. Si el oferente considera un plazo de ejecución superior a 90
días su oferta se declarará fuera de bases.
El acta de entrega
de terreno se formalizará una vez que se cuente con el permiso de edificación, que
es de responsabilidad del contratista, para lo cual el contratista tendrá un
plazo máximo de 21 días corridos, pasado este plazo al contratista se le
multará de acuerdo a lo señalado en el ART. 29.5 sin embargo el plazo
máximo(total) no podrá ser superior a los 40 días corridos, pasado dicho plazo
se entenderá incumplimiento del contratista, lo que generará término anticipado
del contrato por incumplimiento del contratista, sin derecho a percibir
indemnización alguna.
20.
DE LA RECEPCION
PROVISORIA.
Una vez terminados los trabajos, el Contratista
solicitará por escrito la Recepción Provisoria de las Obras a la I.T.O., solicitud que deberá
ser ingresada a la Oficina
de Partes.
El mandante usará o explotará la obra, después
de la Revisión
Provisoria de la
Obra. Sin embargo, el Contratista será siempre responsable
durante el plazo de la garantía por la correcta ejecución de la misma, a menos
que estos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra y deberá
repararlos a su costo antes de la fecha del plazo de garantía.
Será requisito necesario para solicitar la Recepción provisoria
presentar los siguientes documentos:
-
Certificado de la Inspección del Trabajo,
que acredite no tener deudas pendientes con sus trabajadores por la obra
ejecutada en caso de no tener debe presentar la solicitud del certificado pero
el certificado debe ser presentado para el pago correspondiente.
-
Certificación de Control de Calidad y/o ensayos
de los materiales que correspondan y/o solicitados por la ITO.
-
Libro de Obras debidamente firmado y al día.
-
Y otros que la ITO estime conveniente.
Posterior a la presentación del contratista, el
ITO verificará que la obra esté terminada, emitirá Informe Técnico y en caso
contrario informará al contratista que la obra no está terminada.
Si la obra está terminada se procederá a
nombrar una Comisión compuesta por funcionarios designados por la autoridad
competente.
La
Comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no
superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de su designación.
Una vez verificado por la Comisión, el cabal
cumplimiento del contrato, está dará curso a la recepción y levantará un Acta
dentro del plazo de 7 días contados del día de la Recepción en Terreno y
que será firmada por los miembros asistentes y por el Contratista, si lo desea.
Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus
observaciones en el término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O.
Si al momento de la recepción los trabajos
tuviesen defectos o detalles fácilmente reparables, o no se ejecutaron de
acuerdo a planos especificaciones técnicas y reglas de la técnica, la comisión
entregará un plazo adicional con el fin de que se efectúen las reparaciones
observadas, este plazo no podrá ser superior al 20% del plazo contratado. Se
levantará un Acta con Recepción con las observaciones encontradas y pasado el
plazo otorgado se constituirá nuevamente para verificar que estas observaciones
fueron subsanadas y procederá a efectuar la recepción provisoria si fuera el
caso.
Si el contratista no subsana las observaciones
se procederá administrativamente hacer cobro de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato, además se descontará las partidas no ejecutadas
proporcionalmente. Con los recursos correspondientes a las partidas no
subsanadas se procederá a realizar la contratación de la ejecución de las
partidas de acuerdo a lo dispuesto en Ley Nº 19.886 Art. 8 letra b), Si se
tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un
contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de
cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las
1.000 unidades tributarias mensuales se puede contratar con dicha
excepcionalidad; En caso del remanente supere las 1.000 UTM se realizará
contratación por licitación.
21.
RECEPCION
DEFINITIVA.
Se realizará a solicitud del Contratista,
transcurrido un año desde la fecha de la Recepción Provisoria
y será de responsabilidad del ITO la recepción definitiva, deberá levantar
informe respectivo y resguardar que se encuentre vigente la garantía de
correcta ejecución de la obra.
El ITO verificará básicamente durante la Recepción Definitiva
de la obra lo siguiente:
a)
La buena ejecución de los trabajos (que no se
hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b)
La calidad de los materiales empleados (que no
se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales
utilizados).
c)
Será requisito retiro del letrero de obras y
dispuesto en pañol municipal, con V° B° de la ITO.
Si en el transcurso de este año se verificará
deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente ejecución de
obras, el ITO le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le dará un
plazo para realizar las reparaciones correspondientes, si no se hicieran o se
realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al
cobro administrativo de la
Boleta de Garantía por la correcta ejecución de los trabajos.
22.
RETENCIONES
Y ANTICIPOS.
No se
consideran.
23.
LETRERO DE
OBRAS.
El Contratista tendrá la obligación de
confeccionar e instalar en la
Obra un letrero de acuerdo a diseño del FNDR, medidas 5 X 3
(M) y diseño en archivo adjunto en licitación. Impresión en gigantografía 300
dpi en inyección directa en impresión electrostática, sobre pvc autoadhesivo
directamente al panel de zinc alum o sobre tela pvc tensionada
Panel de estructura perimetral y refuerzos
interiores en perfiles tubulares de fierro, forrado con plaza de zinc alum lisa
con uniones remachadas. Apoyo de panel en estructura de 3 a 4 patas compuestas
de perfiles tubulares de fierro con fundaciones de hormigón con dimensiones adecuadas
según terreno. Altura mínima de la postación desde el piso 2,5 metros desde el
piso
Resistente y estable durante el periodo de la
garantía que contempla la correcta ejecución de las obras. El letrero deberá
ser instalado en lugar que la I.T.O
le indique.
24.
PARALIZACIÓN
TEMPORAL, AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS.
La Municipalidad con
el fin de llegar a un mejor término de las obras podrá, en común acuerdo con la
empresa contratada, paralizar las obras y/o plazo mediante decreto Alcaldicio,
la solicitud del contratista debe ser con un mínimo de 15 días de antelación
antes de expirar el plazo contractual.
Además podrá
solicitar aumento y/o disminuciones de obras y/o plazos, si fuera necesario,
todo esto en común acuerdo con el Contratista, si hubieren causales, recursos y/o
disponibilidad financiera para ello (según corresponda).
Toda modificación de
contrato excepto aquellas que solo modifican el plazo, deberá ser autorizada por
el Gobierno Regional, previo a su ejecución incluidas las a costo cero. Cuando
estas no impliquen cambios significativos en el proyecto respecto a lo
originalmente autorizado, y si corresponden, podrán ser autorizadas por el
Departamento de Control de Gestión del Gobierno Regional, lo que se expresará mediante
acto administrativo favorable de la autoridad competente.
Cuando la Entidad
Receptora realice modificaciones de plazos deberá obligatoriamente informar lo
obrado a través de oficio al Gobierno Regional, adjuntando a estos todos las
antecedentes que sirvieron de base a la modificación.
Cuando las
modificaciones y/o solicitudes de recursos extraordinarios signifiquen cambios
cualitativos y/o cuantitativos en alguno de los ítems inicialmente aprobados
por el Gobierno Regional, la Municipalidad deberá solicitar por oficio al Gobierno
Regional, la reevaluación del proyecto. Efectuado ello, y una vez asegurado el
financiamiento, la Municipalidad podrá realizar la modificación del contrato
previa autorización del Gobierno Regional, la que se expresará mediante oficio
favorable de la autoridad competente. De la misma forma, si correspondiere, se
procederá a efectuar la modificación del convenio de transferencia. Lo anterior
de acuerdo al punto “De las modificaciones de contrato” descritas en el
Instructivo FRIL (documento adjunto en esta licitación). La modificación no
podrá sobrepasar el monto máximo por proyecto según reglamento FRIL vigente.
25.
CONOCIMIENTO DE
LAS BASES.
Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de
las Bases y antecedentes, además del terreno, la topografía y abastecimiento de
materiales y vialidad de la zona y por el hecho de participar en la Licitación, se
entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la
adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de
vista técnico.
26.
DEL TERMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO
La
Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma
anticipada un contrato sin derecho de indemnización alguna en los siguientes
casos:
a.
Si el Contratista fuere condenado por algún
delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una Empresa lo fuese uno
de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del
Directorio o el Gerente.
b.
Si el Contratista fuere declarado en quiebra o
se encuentre en notoria insolvencia.
c.
Si el Contratista no concurriere a la Entrega de Terreno, de
acuerdo a lo estipulado en las Bases.
d.
Si el Contratista no diere cumplimiento al
Programa de Trabajo.
e.
Si el Contratista no acatara órdenes e
instrucciones que le dé la supervisión de Obras.
f.
Si la obra se paralice sin causa justificada
por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo. Sin perjuicio de
lo anterior, las Bases podrán fijar un plazo diferente.
g.
Si se produjeren atrasos injustificados ajuicio
de la autoridad correspondiente, de un 30% o más con respecto al avance de las
actividades consultadas.
h.
Cuando la Municipalidad de
común acuerdo con el Contratista resuelve liquidar el contrato.
i.
Si por errores quedaran con defectos graves que
no pudieran ser reparados y ellos comprometieran la seguridad de ellas u
obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.
j.
Lo exija el interés público o la seguridad
nacional
En el caso de efectuarse resciliación del
contrato, en virtud a la letra h) del orden cronológico que debe seguirse para
obtener la Liquidación
del Contrato es el siguiente:
1.
Convenir la Liquidación anticipada
2.
Aprobar el Convenio
3.
Recibir las obras inconclusas, y
4.
Una vez hecha la Recepción de las obras
inconclusas mediante Acta ratificada por Decreto Alcaldicio, luego se aprobará la Liquidación del
Contrato.
Puesto término anticipado a un Contrato por
cualquiera de las causales señaladas en este artículo, salvo la estipulada en
la letra h) se cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del
municipio, las que servirán para responder del mayor precio que pueden constar
las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar
por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad.
De igual forma la ITO podrá exigir la separación
de la obra cualquier trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad,
irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando siempre responsable el
Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de la faena.
En el caso de muerte del Contratista o del
concesionario, el contrato o la concesión quedará resuelto, y se procederá
administrativamente a las liquidaciones de los trabajos conforme al avance de
las obras y al valor de éstos.
27.
OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA
Será obligación
del Contratista ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las
Especificaciones Técnicas, demás antecedentes, metodologías y reglamentación
respetiva.
Cualquier
discordancia entre lo existente en terreno, planos y ee.tt. deberá ser
solucionada considerando la mejor solución técnica y que vaya en pro de
resaltar positivamente este proyecto.
Deberá contar con
instalación de faenas la que deberá considerar oficina técnica administrativa y
baño para el personal.
Se contempla que la empresa adjudicada procure
una instalación de faenas segura y que cuente con los recintos mínimos
exigibles por la Norma Chilena correspondiente y D.S. 594 que Aprueba las
condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. De la
misma forma será necesario que se instale empalme provisorio para la
instalación eléctrica de las obras, trabajos que se atendrán a las disposiciones
de la NCH 350.Los gastos que se produzcan por daño a la propiedad pública y
privada, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista, quien reparará los
desperfectos a entera satisfacción del propietario. Queda explícitamente
establecido el cuidado especial que deberá tener el Contratista, de modo de
causar las menores alteraciones o inconvenientes posibles a terceros que, sin
estar directamente relacionados con la obra, se vean afectados por ella. Será
cargo del contratista la extracción periódica de basuras, escombros, despuntes,
etc., existentes previa a la iniciación de faenas y los generados durante la
ejecución. Los materiales de desecho deberán ser trasladados a botadero
municipal autorizado. Será obligación mantener y entregar la obra en perfecto
estado de limpieza. Al término de los trabajos se retirarán todas las
instalaciones provisorias quedando el terreno limpio y despejado.
El contratista en la instalación de faenas
deberá proporcionar servicios higiénicos al personal contratado. La instalación
de baños químicos en la obra deberá tener la certificación de la empresa que
presta el servicio y su debida mantención al día.
El contratista deberá cumplir con las
siguientes características mínimas de instalación de faena.-
1.- Zona Equivalente a un Conteiner de 6 x2.5
aprox. – acondicionado como Oficina.
2.- Baños Químicos para los trabajadores.-
3.- Área Techada para trabajadores, superficie
mínima 15 m2.-
Será
obligación del contratista dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes
sociales y previsionales que afecten a las personas que trabajen en la
realización de los trabajos contratados.
El Contratista responderá de fiel cumplimiento
de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre Medicina
Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades
profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente
o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas.
Los accidentes, incendios o cualquier otro
siniestro que deterioren o destruyan las obras y que ocasione pérdidas de
materiales o bien que afecten vidas o bienes de terceros, serán soportados por
el Contratista. El Contratista será responsable exclusivo de los daños y
perjuicios que se causaren a terceros, ya sea por la mala calidad de los
materiales empleados, por defectos de la construcción, por la infracción de los
reglamentos y Ordenanzas Municipales y en general por cualquier error,
negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
Será labor del Contratista arbitrar los medios
necesarios para que la ejecución de la
Obra se lleve a cabo, sin ocasionar daño y dificultades a
terceros y asegurar la instalación de carteles con indicaciones al público en
general.
El Contratista podrá Subcontratar y/o traspasar
parte del contrato, sólo con la autorización de la municipalidad, siempre y
cuando las personas naturales y/o jurídicas estén inscritas en los registros
exigidos a la empresa contratada en primera instancia, entendiéndose que la
empresa originariamente es responsable de las obligaciones contraídas ante el
municipio y a las Normativas relacionadas con el tema de la Subcontratación.
El Contratista sólo podrá subcontratar parte de
las actividades del contrato con autorización expresa del Municipio, manteniéndose
su responsabilidad respecto de todas las obligaciones contraídas, tanto con el
Municipio como con terceros.
En todo caso el contratista siempre debe velar
por que se cumpla la Ley Nº
20.123 y Reglamentación que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y
la reglamentación de la Ley Nº
16.744 Articulo 66 bis sobre la
Gestión de la Seguridad y salud en el
trabajo en obras, faenas o Servicios.
Es obligación del Contratista mantener en forma
expedita y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el paso de las
aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilidad
los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o
nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas.
El contratista
deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y
medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que regulan esta
materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los elementos de
seguridad adecuados.
Daños a
Instalaciones de Terceros.
Todo daño de
cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a
instalaciones de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del
contratista.
El contratista deberá adoptar todas las medidas
de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá
la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de Inspector
Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de
ellas.
28.
MEDIDAS DE
GESTION Y CONTROL DE CALIDAD
Se contará en la obra con un libro de obras
tipo foliado, en triplicado y autocopiativo que estará presente en todo momento
en obra.
Se deberá considerar por el contratista todos
los ensayos de laboratorio de terreno y la todas las certificaciones de los
materiales a utilizar de acuerdo a la Norma Chilena y la Normativa Vigente
y a solicitud de la ITO,
si correspondiera.
29. DE
LAS SANCIONES Y MULTAS
29.1 Por
cada día de atraso en el cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de
la obra, el Contratista deberá cancelar una multa equivalente a $50.000 por día
de atraso, incluidas sus modificaciones, el que será descontado en forma
administrativa del estado de pago pendiente y/o de las retenciones o garantías.
Esta multa que
será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos. Si transcurridos
este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la
Municipalidad de Laja, dará término anticipado del Contrato y hará
efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que
correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la
entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la
multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará
por escrito el término de las obras al ITO quién verifique lo informado.
29.2 Se multará
con una suma equivalente a $50.000 cuando el Contratista no cumpla
instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. De persistir el
incumplimiento por más de 10 eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con
el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía
de fiel cumplimiento del contrato.
29.3 Se multará
con una suma equivalente a $50.000 cuando el Profesional Residente no
cumpla instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. En el caso
de ser reiterativas se procederá a solicitar el cambio de profesional a la
Empresa Contratista. En caso que la ausencia sea de 4 eventos o más, sin
causa justificada, facultará a la Municipalidad de Laja para solicitar el
cambio de profesional.
29.4
Se multará con una suma equivalente a $100.000
cada vez que la Inspección Técnica detecte que no se cumple con las
actividades y plazos definidos en Carta Gantt, sin razón fundada y aceptada por
la ITO. De persistir el incumplimiento por más de 6 eventos, la
Municipalidad de Laja sancionará con el término anticipado del Contrato y se
hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
29.5
Se multará con una suma equivalente a 1,0 UF
por cada día de atraso por incumplimiento de permiso de edificación.
29.6 Se multará con
una suma equivalente a $30.000 si se detectare errores, omisiones y/o
información adulterada de los trabajos u obras contratadas, o por la no
mantención del libro de obras en el lugar de las obras, o en caso por
adulteración, pérdida o destrucción parcial o total del mismo, esto por cada
evento que se incurra lo anterior. De persistir el incumplimiento por más
de 5 eventos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del
Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
29.7 El oferente
adjudicado que renuncia a la terminación del contrato sin cumplirlo totalmente,
será sancionado con una multa equivalente a 100 U.T.M, y en consecuencia se
hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por simple
resolución administrativa.
29.8 El cobro de
las multas será independiente del cobro de la Garantía de Fiel
Cumplimiento el Contrato.
30. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.
Se entiende por Inspección Técnica a la o las personas que, nombradas
por decreto Alcaldicio por la
Municipalidad, asumen el derecho y la obligación de
fiscalizar el cumplimiento de las Bases y demás antecedentes de este proyecto.
La Inspección
Técnica de la Obra I.T.O. estará a
cargo de un profesional de la Dirección de Obras Municipales.
El Contratista deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que
imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los términos y
condiciones de las Bases.
El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones
indicadas en estas Bases.
El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica,
no libera al Contratista de la responsabilidad técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista.
31.
PROFESIONAL A
CARGO DE LAS OBRAS
Se exigirá la permanencia de al menos
media jornada diaria de un profesional del área (Arquitecto, Ingeniero Civil,
Ingeniero Constructor o Constructor Civil) durante el transcurso de las faenas.
Deberá informar al ITO la jornada que estará en la obra, es decir si será
jornada mañana o tarde lo cual será verificado por el ITO.
Si no se diere cumplimiento a la jornada
informada, el Municipio cobrará una multa equivalente a $50.000 por cada
ocasión que el I.T.O. detecte que el profesional no se encuentre en la faena
además se verificará lo definido en numeral 29.3 de las BAE. El profesional a
cargo de las obras tomará conocimiento de las anotaciones, sugerencias,
instrucciones y/u observaciones del I.T.O. a través del libro de obras.