Licitación ID: 3735-24-LE25
ESTUDIO PLAN DE ACCIÓN CAMBIO CLIMÁTICO COMUNAL DE LAJA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LAJA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 16
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Productos o servicios
1
Servicios de asesoría de ciencias medioambientales 1 Unidad
Cod: 77101701
ESTUDIO PLAN DE ACCION CAMBIO CLIMÁTICO COMUNAL DE LAJA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ESTUDIO PLAN DE ACCIÓN CAMBIO CLIMÁTICO COMUNAL DE LAJA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación pública contempla la contratación del estudio para generar Plan de Acción Comunal de Cambio Climático de Laja, considerando el contexto socioeconómico, geográfico, ambiental y culturales de la comuna de Laja, bajo la metodología de la Guía ¿Cómo elaborar un Plan de Acción Comunal de Cambio Climático?, del Ministerio del Medio Ambiente. El Plan de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos los siguientes antecedentes: a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna; b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal; c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo. Para esta licitación pública el Servicio Municipal cuenta con un presupuesto máximo estimado de $32.000.000.- (treinta y dos millones de pesos), impuesto al valor agregado incluidos, los que deberán imputarse a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Secplan
R.U.T.:
69.170.300-2
Dirección:
Balmaceda 292
Comuna:
Laja
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-06-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 20-05-2025 16:22:14
Fecha inicio de preguntas: 20-05-2025 17:16:00
Fecha final de preguntas: 27-05-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-05-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-06-2025 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-06-2025 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 26-06-2025 16:02:01
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1) - Identificación del Oferente - Anexo N°1 (persona natural o jurídica o UTP). Los oferentes que sean personas jurídicas deberán acompañar, además, una copia escaneada en formato electrónico de su escritura de constitución, su inscripción en el registro de comercio correspondiente, y certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días. Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en Mercado Público no deberán acompañar estos documentos si ellos, u otros similares se encuentran disponibles en dicho registro a la fecha de apertura de las ofertas. Las UTP deben acompañar el acuerdo respectivo.
2.- 2) - Declaración Jurada simple - Anexo N°2 (Inhabilidades).
3.- 3) - Declaración Jurada simple - Anexo N°3 (Conflictos de interés).
Documentos Técnicos
1.- 1) -Nómina de contratos similares con entidades públicas o fiscales, entendiendo por tales, los trabajos en el mismo rubro y envergadura del estudio requerido en la presente licitación (datos del mandante, entidad, ID licitación u orden de compra de donde proviene el contrato, número de teléfono, email, contacto, etc.) Para estos efectos, se considerarán del mismo rubro los contratos referidos a Estudios de Cambio Climático, Elaboración de Plan de Acción Cambio Climático Comunales, cuyo monto de contrato sea igual o superior a $ 20.000.000 (veinte millones de pesos). Se contabilizarán y considerarán solo los contratos de los últimos 5 años, contabilizados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas hacia atrás. Documentos que serán validados por la comisión evaluadora. La experiencia de los contratos similares debe ser acreditado con el certificado emitido por el mandante. En caso de que el oferente individualice un contrato en el Anexo N°4 y no acompañe el certificado correspondiente, el contrato no será considerado en la evaluación. Si el oferente no cuenta con experiencia, de igual forma debe presentar el Anexo N° 4 con identificación del oferente y sin señalar contratos, de lo contrario quedará fuera de bases.
 
2.- 2)-Anexo para acreditar sustentabilidad medio ambiental del proponente, en caso de que corresponda. Si el oferente no cuenta con alguna condición de sustentabilidad detallada en anexo, debe señalarlo en el Anexo N° 5 con identificación del oferente.
 
3.- 3)-Propuesta técnica, donde se detalle el procedimiento completo del servicio, desde su llegada al punto de ejecución hasta el término del estudio. Esta propuesta debe contener como mínimo: • Indicar equipo de trabajo, debe considerar como mínimo, 1 Jefe de Proyecto (Profesional); 3 Consultores (profesionales) y 1 administrativo para la realización del estudio, en caso de los profesionales debe acompañar el certificado de título respectivo. Profesionales: carreras afines al estudio, de 10 semestres, como mínimo. • Distribución de horas por etapas y asignación de horas por profesional asignado a cada etapa descrita en la Guía ¿Cómo elaborar un Plan de Acción Comunal de Cambio Climático?, Guía metodológica • Programa de trabajo, con Carta Gantt, distinguiendo hitos importantes. En caso de que la oferta no contenga el contenido mínimo señalado anteriormente, o bien el contenido de la propuesta técnica no guarda relación con lo señalado en los términos de referencias de la licitación, en ambos casos se rechazará la oferta.
 
Documentos Económicos
1.- Se deberá ingresar en el Portal Mercado Público, en el ítem a ofertar. La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA (es decir valor sin retención sin impuesto), según formato del Portal Mercado Público. Además, debe anexar los siguientes documentos: 1) Oferta económica, presupuesto detallado de acuerdo con el cronograma del estudio, además, se solicita que este sea presentado en formato Excel.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Equipo profesional Detalle de puntaje en numeral 18.3 Criterios de evaluación, contenido en Bases Administrativas adjuntas. 10%
2 Propuesta técnica Detalle de puntaje en numeral 18.3 Criterios de evaluación, contenido en Bases Administrativas adjuntas. 20%
3 Sustentabilidad Medio Ambiental del proponente Detalle de puntaje en numeral 18.3 Criterios de evaluación, contenido en Bases Administrativas adjuntas. 10%
4 Experiencia del proponente Detalle de puntaje en numeral 18.3 Criterios de evaluación, contenido en Bases Administrativas adjuntas. 28%
5 Cumplimiento de requisitos formales Detalle de puntaje en numeral 18.3 Criterios de evaluación, contenido en Bases Administrativas adjuntas. 10%
6 Oferta económica Detalle de puntaje en numeral 18.3 Criterios de evaluación, contenido en Bases Administrativas adjuntas. 22%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: MUNICIPAL-FINANCIAMIENTO FIGEM 2024
Monto Total Estimado: 32000000
Justificación del monto estimado Para esta licitación pública el Servicio Municipal cuenta con un presupuesto máximo estimado de 32.000.000.- treinta y dos millones de pesos, impuesto al valor agregado incluidos
Contrato con Renovación: NO
Observaciones La oferta debe venir detallada en sus condiciones comerciales especificando, para cada caso, el valor neto y el valor bruto impuestos incluidos y detallar que servicios son exentos.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: FINANZAS DEL MUNICIPIO
e-mail de responsable de pago: finanzas@munilaja.cl
Nombre de responsable de contrato: RENÉ VIDAL LLANOS-DIMAAO
e-mail de responsable de contrato: ofpartes@munilaja.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2524600-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Laja
Fecha de vencimiento: 06-04-2026
Monto: 5 %
Descripción: Al momento de suscribir este contrato el oferente adjudicado, deberá presentar una garantía por el fiel cumplimiento del contrato consistente en una (Boleta bancaria de Garantía o Vale Vista o Deposito a la Vista o certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debes ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable (según corresponda), por un monto no inferior al 5% del monto del contrato y deberá tener vigencia igual al plazo ofertado, aumentado en 90 días corridos contados desde la formalización de la contratación con orden de compra acepta en el portal, tomada a nombre de la I. Municipalidad de Laja, RUT 69.170.300-2. La glosa en el caso de presentar boleta de garantía deberá indicar expresamente: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato Estudio. En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior. Fecha de vencimiento referencial dependerá de la fecha de firma del contrato.
Glosa: La glosa en el caso de presentar boleta de garantía deberá indicar expresamente: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato Estudio. En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta una vez que se apruebe la recepción del estudio por decreto alcaldicio y a petición escrita del Consultor. En Caso de incumplimiento del consultor de las obligaciones que le impone el contrato, el Municipio estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento i acción judicial o arbitral alguna. La garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá ser renovada por el/la consultor/a cuando, por cualquier circunstancia, contrato deba ser extendido en su vigencia. En caso de presentar vale vista deberá venir adosado a hoja con glosa Empresa y firma del oferente. Retiro de Documentos de Garantía Para solicitar devolución de documentos de garantía el interesado deberá realizar petición escrita. Luego para retirar el documento en el municipio deberá acreditar con presentación cédula de identidad en caso de ser persona natural. En caso de tratarse de persona jurídica deberá presentar un poder notarial de representante de sociedad para retirar documento cuando el monto sea superior a $ 201.000. Cuando sea un monto igual o inferior a $201.000 se requerirá un poder simple. Fecha de vencimiento referencial, dependerá de la fecha de firma del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
___

 

BASES ADMINISTRATIVAS

ESTUDIO PLAN DE ACCION CAMBIO CLIMÁTICO COMUNAL DE LAJA”.

1.- GENERALIDADES

La Municipalidad de Laja llama a Licitación Pública, a través del portal Mercado Publico para contratación el “ESTUDIO PLAN DE ACCION CAMBIO CLIMÁTICO COMUNAL DE LAJA”.

1.

1.1.

Mandante: Ilustre Municipalidad de Laja.

Financiamiento: Presupuesto Municipal, recursos FIGEM 2024.

Para esta licitación pública el Servicio Municipal cuenta con un presupuesto máximo estimado de $32.000.000.- (treinta y dos millones de pesos), impuesto al valor agregado incluidos, los que deberán imputarse a las partidas correspondientes del presupuesto vigente. La oferta debe venir detallada en sus condiciones comerciales especificando, para cada caso, el valor neto y el valor bruto (impuestos incluidos) y detallar que servicios son exentos. Debe incluir el precio total de la oferta, en pesos, consignando por separado toda clase de tributos, impuestos o derechos que le afecten.

Unidad de Compras SECPLAN, encargada del proceso de licitación hasta la adjudicación de la licitación.

Supervisión administrativa del estudio: DIMAAO, dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato.

Inspección Técnica del Estudio (ITE): Designación mediante decreto alcaldicio, que tendrá las funciones y atribuciones que se dispongan en las presentes bases, términos de referencias y en el contrato, siendo principalmente las siguientes:

-     Supervisar y controlar el desarrollo del contrato, velando por el cumplimiento de sus objetivos y plazos establecidos.

-     Revisar y aprobar la entrega de los informes y/o documentación en forma previa al pago, como también la tramitación de pagos y cobro de multas u otras sanciones.

-     Tendrá las más amplias facultades para efectuar las observaciones que le merezca el desarrollo del contrato y exigir subsanarlas de manera inmediata u otorgando un plazo prudencial, siempre y cuando se justifique.

-     Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.

-     El oferente deberá mantener informada a la inspección técnica del servicio, sobre la etapa en que se encuentra el contrato y de su desarrollo en general.

2.- APLICACION DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas y Términos de Referencias, Anexos, Documento de Consultas y Aclaraciones, si los hubiere, además del contenido de la Propuesta aceptada.

Una vez adjudicada la Licitación, todos los referidos documentos que rigen la propuesta aceptada serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.

El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el Portal deberá ser en Word, Excel, JPG o PDF, sino cumpliesen con esto quedarán fuera de bases.

En caso de que el oferente modifique el formato debe mantener los campos del formato original.

3.-ANTECEDENTES

3.1 Aplicación de normas de derecho:  Como marco legal para la ejecución del servicio contratado, se utilizará la legislación vigente mencionada a continuación, así como todas las normas relacionadas a ellas:   

a)    Ley N° 19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios;

b)    Ley N° 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente;

c)    Ley Marco Cambio Climático, N° 21.455 del 22/06/2022, más adelante LMCC;

d)    Guía ¿Cómo elaborar un Plan de Acción Comunal de Cambio Climático?, Guía metodológica para su formulación paso a paso;

e)    Guía para la acción climática en municipios y gobiernos regionales;

f)     Instrumentos de regulación territorial local, considerando estudios ambientales, convenios y otros asociados a la temática.

g)    Y todas aquellas modificaciones asociadas a leyes, reglamentos y estrategias nacionales y regionales asociados a la LMCC.

Además de Io establecido en las presentes bases, los términos de referencias, consultas y respuestas que surjan en el periodo correspondiente, en el portal Mercado Publico a través del Foro de la licitación (Aclaraciones que no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes). Se entenderán incorporadas también en su momento las instrucciones y correcciones en el proceso de ejecución, que surjan de la Unidad Técnica, en cuanto no afecten el objeto y calidad de Io contratado. Deberá respetarse toda normativa vigente y/o nueva al momento de ejecución del servicio contratado en cualesquiera de sus etapas, sea esta normativa municipal y/o de cualquier servicio implicado en servicios de esta naturaleza.

Salvo que expresamente se señale lo contrario, para efectos de aplicar las disposiciones contenidas en las presentes bases y en los documentos de contratación, se entenderá que toda referencia a una ley, reglamento, acto administrativo o cualquier otro acto jurídico concreto se extenderá a aquellos que eventualmente los reemplacen en la forma prevista en el ordenamiento jurídico.

3.2 Documentos adjuntos.

Adjunto a estas bases se entregan términos de referencias, formatos de anexos,

4.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

En la eventualidad que en el curso del estudio se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la presentación de los servicios de este estudio, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando el tema en controversia aparezca mencionado primeros en la lista indicada a continuación:

a)    Términos de referencias.

b)    Bases de licitación.

c)    Propuesta técnica del adjudicatario

d)    Contrato.

5.- DEL ESTUDIO A CONTRATAR

La presente licitación pública contempla la contratación del estudio para generar Plan de Acción Comunal de Cambio Climático de Laja, considerando el contexto socioeconómico, geográfico, ambiental y culturales de la comuna de Laja, bajo la metodología de la Guía ¿Cómo elaborar un Plan de Acción Comunal de Cambio Climático?, del Ministerio del Medio Ambiente.

El Plan de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos los siguientes antecedentes:

a)    Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna;

b)    Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal;

c)    Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y

d)    Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo.

El consultor debe definir su metodología de trabajo en consideración a lo establecido en la Guía Metodología ¿Cómo elaborar un Plan de Acción Comunal de Cambio Climático?, la cual considera las etapas a seguir.

Consideraciones mínimas del Estudio

a)    Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna.

b)    Levantamiento del contexto social, físico y ambiental general de la comuna.

c)    Caracterización climática, perfil de amenazas, identificar factores de sensibilidad, evaluar los impactos y vulnerabilidad de la comuna.

d)    A lo menos 2 talleres participativos de identificación de riesgos e impactos climáticos con funcionarias y funcionarios municipales, debe considerar servicio de Coffe break (café, té, agua caliente, agua mineral, galletas y otros), para 50 asistentes.

e)    Plan de Acción:

-  Definición conjunta de visión, objetivos y estructura.

-  Definición de metas climáticas para la comuna.

-  Levantamiento, clasificación y propuesta de medidas de mitigación y adaptación.

-  A lo menos 1 taller participativo comunitario para selección, priorización y validación de medidas con comunidad. debe considerar servicio de coffe break (café, té, agua caliente, agua mineral, galletas y otros), para 50 asistentes.

-  Desarrollo de las medidas ajustando instrumentos existentes y nuevos, incluyendo medios de implementación y fuentes de financiamiento.

-  Definición de mecanismo de Monitoreo Revisión y Verificación conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo (indicadores, responsables, plazos).

-  Redacción de documento final y entrega a contraparte municipal.

f)     Diagnóstico Emisiones; Identificación de fuentes principales de emisiones de GEI y estimación de emisiones a nivel comunal

g)    Difusión del plan:

-  A lo menos 1 taller de uso de plataforma de adaptación y riesgos climáticos. debe considerar servicio de Coffe break (café, té, agua caliente, agua mineral, galletas y otros) para 50 asistentes.

-  A lo menos 1 evento de validación y presentación final a la comunidad local, Unión Comunal, entre otras.

-  A lo menos 1 evento de validación y presentación al Concejo Municipal.

-  Generación de infografía y diagramación del documento del PACCC.

-  Grafica digital del PACCC, para impresión masiva en formato a definir con ITE.

Todo de acuerdo con lo establecido en los términos de referencias adjuntos en la licitación.

6.- DE LOS PARTICIPANTES

6.1   REQUISITOS MINIMO PARA PARTICIPAR

Sin perjuicio de los requisitos establecidos para contratar, podrán participar personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a alguna de las inhabilidades que se señalan a continuación establecidas en la Ley de Compras N°19.886 y su Reglamento Decreto N°661.

Conforme a los establecido en el artículo 154°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, quedarán excluidos de la licitación, por:

  1. Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
  2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
  4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
  5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
  6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
  7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
  8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
  9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o participe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.  
  10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
  11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
  12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
  13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
  14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2 de las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales.

Además, los oferentes no podrán encontrarse afectos a ningunas de las causales de incompatibilidad establecidas en el Artículo 35 quáter, de la ley N° 19.886, lo que deberá ser declarado a través del Anexo N°3 Declaración jurada simple (Conflictos de interés).

En caso que no se presente la referida declaración , se presente de manera incompleta, o bien se indique el incumplimiento de uno o más de los requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.

6.2 DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

Los proveedores podrán asociarse entre sí, como personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta, con el fin de completar y fortalecer en términos técnicos sus respectivas propuestas y, en dicho caso, deberán formalizar la unión  estableciendo la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad, con una vigencia no inferior a la vigencia de la contratación, mediante documento público o privado, el que deberá acompañarse como antecedente para ofertar; en caso que la licitación sea superior a 1.000 UTM, este deberá ser instrumento público y ser presentado al momento de ofertar.

Se hace presente que la Unión Temporal de Proveedores, debe estar integrada por una o más empresas de menor tamaño, conforme a lo establecido en el artículo 178° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedor que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.

Todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 180° y siguientes, del párrafo 2 capítulo XIII, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y articulo 51 y siguientes de la Ley de Compras Púbicas.

 

Las participaciones que se realicen de manera conjunta por varias personas naturales y/o jurídicas deberán individualizar a cada una de ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada e indicar el nombre del representante o apoderado común con poderes suficientes.

Como consecuencia de la unión temporal de proveedores, la Municipalidad podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la Municipalidad a cualquiera de sus integrantes, salvo que los miembros de la unión establezcan a cuál de ellos ha de realizarse, será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha. Quienes participen de manera conjunta deberán presentar una única propuesta que comprenda todos los antecedentes requeridos en estas bases para las ofertas técnica y económica, respectivamente.

7.- DE LAS OFERTAS

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl , en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.

8.-APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

Los antecedentes y normas que regirán los contratos de la Propuesta son los siguientes:

a) Las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas y Anexos.

b)Todos los antecedentes presentados en la oferta por el oferente y aceptados por la Municipalidad de Laja.

c)Todos los antecedentes, respuestas y/o aclaraciones entregados por la Municipalidad de Laja, en conformidad a las presentes Bases Administrativas.

d)Lo dispuesto en la Ley Nº 19.886, sobre bases de contratos administrativos de suministro y prestaciones de servicios y sus modificaciones establecidas en la Ley N°21.634, y su Reglamento aprobado por el D.S. N° 661/2024, del Ministerio de Hacienda.

e)El Reglamento de Adquisiciones de la Municipalidad de Laja.

f)Supletoriamente, se aplicarán las normas de derecho público y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Toda imprecisión y/o discordancia en los antecedentes o falta de precisión de un detalle relacionado con el servicio que se licita, deberá interpretarse de la forma que mejor beneficie al servicio, conforme a lo que al respecto determine la Municipalidad a través de la I.T.S. (Inspección Técnica del Servicio).

Los oferentes, así como el proveedor adjudicado, no podrán aducir desconocimiento o falta de información de los detalles que indique la Inspección Técnica del Servicio, para su cumplimiento.

9.- ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO

 

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Anexo N°2. Declaración Jurada para Contratar

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Fotocopia de su cédula de identidad por ambos lados.

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

Anexo N° 2. Declaración Jurada para Contratar

Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

Observaciones

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que indican las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.

Inscripción en el Registro de Proveedores

En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de proveedor de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación

10.-INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACIÓN

Para la interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente orden de prelación:

  1. Documento de Consultas y Aclaraciones, si los hubiere.
  2. Especificaciones Técnicas
  3. Bases Administrativas    

La Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases, Formatos y Documento de Consultas y Aclaraciones, si los hubiere, así como por toda la restante documentación complementaria, además del contenido de la Propuesta aceptada, que se entiende forma parte de las referidas Bases.

Una vez adjudicada la Licitación, todos los documentos que rigen la propuesta aceptada serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.

 11.-MODIFICACIONES A LAS BASES

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio  www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

 12.-VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de a lo menos 30 (Treinta)  días corridos contados, desde la fecha de apertura de la Propuesta.

Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.

13.-SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas Bases.

14. DE LOS ANTECEDENTES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.

Todos los siguientes antecedentes se deberán presentar en formato digital.

 

1. 

14.1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS EN EL PORTAL

Oferentes deberán encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

Los anexos enunciados a continuación deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.

Descripción

Según Formato

1

Identificación del Oferente

Anexo N° 1 (persona natural o jurídica o UTP).

Los oferentes que sean personas jurídicas deberán acompañar, además, una copia escaneada en formato electrónico de su escritura de constitución, su inscripción en el registro de comercio correspondiente, y certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días.

Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en Mercado Público no deberán acompañar estos documentos si ellos, u otros similares se encuentran disponibles en dicho registro a la fecha de apertura de las ofertas.

Las UTP deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

2

Declaración Jurada simple

Anexo N° 2 (Inhabilidades).

3

Declaración Jurada simple

Anexo N° 3 (Conflictos de interés).

Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisible

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o representante de la UTP, según corresponda.

14.2              ANTECEDENTES TÉCNICOS EN EL PORTAL

Descripción

Según Formato

1

Nómina de contratos similares con entidades públicas o fiscales, entendiendo por tales, los trabajos en el mismo rubro y envergadura del estudio requerido en la presente licitación (datos del mandante, entidad, ID licitación u orden de compra de donde proviene el contrato, número de teléfono, email, contacto, etc.)

Para estos efectos, se considerarán del mismo rubro los contratos referidos a Estudios de Cambio Climático, Elaboración de Plan de Acción Cambio Climático Comunales, cuyo monto de contrato sea igual o superior a $ 20.000.000 (veinte millones de pesos).

Se contabilizarán y considerarán solo los contratos de los últimos 5 años, contabilizados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas hacia atrás. Documentos que serán validados por la comisión evaluadora.

La experiencia de los contratos similares debe ser acreditado con el certificado emitido por el mandante. En caso de que el oferente individualice un contrato en el Anexo N°4 y no acompañe el certificado correspondiente, el contrato no será considerado en la evaluación.

Si el oferente no cuenta con experiencia, de igual forma debe presentar el Anexo N° 4 con identificación del oferente y sin señalar contratos, de lo contrario quedará fuera de bases.

Anexo N° 4

2

Anexo para acreditar sustentabilidad medio ambiental del proponente, en caso de que corresponda.

Si el oferente no cuenta con alguna condición de sustentabilidad detallada en anexo, debe señalarlo en el Anexo N° 5 con identificación del oferente.

Anexo N° 5

3

Propuesta técnica, donde se detalle el procedimiento completo del servicio, desde su llegada al punto de ejecución hasta el término del estudio. Esta propuesta debe contener como mínimo:


-Indicar equipo de trabajo, debe considerar como mínimo, 1 Jefe de Proyecto (Profesional); 3 Consultores (profesionales) y 1 administrativo para la realización del estudio, en caso de los profesionales debe acompañar el certificado de título respectivo.
Profesionales: carreras afines al estudio, de 10 semestres, como mínimo.

-Distribución de horas por etapas y asignación de horas por profesional asignado a cada etapa descrita en la Guía ¿Cómo elaborar un Plan de Acción Comunal de Cambio Climático?, Guía metodológica

-Programa de trabajo, con Carta Gantt, distinguiendo hitos importantes.


En caso de que la oferta no contenga el contenido mínimo señalado anteriormente, o bien el contenido de la propuesta técnica no guarda relación con lo señalado en los términos de referencias de la licitación, en ambos casos se rechazará la oferta.

14.3              ANTECEDENTES ECONÓMICOS EN EL PORTAL

Los anexos enunciados a continuación deben ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.

Se deberá ingresar en el Portal Mercado Público, en el ítem a ofertar. La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA (es decir valor sin retención sin impuesto), según formato del Portal Mercado Público. Además, debe anexar los siguientes documentos:

Descripción

Según Formato

1

Oferta económica, presupuesto detallado de acuerdo con el cronograma del estudio, además, se solicita que este sea presentado en formato Excel.

Anexo N° 6

Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que ocasionen la ejecución del contrato y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.

En caso de que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de la municipalidad a través por el portal. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición. De acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, según lo indicado en los criterios de evaluación. Sin embargo, la no presentación dentro del plazo fatal declarará fuera de bases la oferta. El documento o antecedente requerido deberá tener fecha máxima de formalización el día en que se realiza la apertura de la licitación.

Antecedentes soporte papel


La Garantía de Seriedad de la Propuesta original deberá ser ingresada en un 
sobre cerrado con el ID de la licitación, nombre del proyecto, e identificación del oferente por oficina de partes del municipio, como máximo hasta las 13:30 horas del día de cierre de recepción de ofertas.
En relación a la garantía de seriedad de la oferta de tipo electrónico, está también se debe ingresar hasta las 13:30 hrs. del día de cierre de recepción de ofertas, en la oficina de partes de la municipalidad de Laja o por mail ofpartes@munilaja.cl.


15.-DE LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACION DE BASES Y PLAZOS DE LICITACIÓN

Las Consultas se recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación en sistema de compras públicas. No se Aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica, vía fax u otro mecanismo informal.

La Municipalidad de Laja, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante el portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será responsabilidad de los oferentes su conocimiento.

Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferente a través del Portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.

De dichas solicitudes, se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la Comisión Evaluadora.

En conformidad a lo señalado en el Art. 40° del Reglamento de la Ley N°19.886, el municipio podrá realizar modificaciones a las presentes bases de licitación, como así también a las especificaciones técnicas y anexos, hasta antes del cierre de la presentación de ofertas, lo que será aprobado mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Y en caso de ser necesario, deberán otorgar un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas.

16.-DE LAS GARANTÍAS

La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

Deben ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento que permita su cobro manera rápida y efectiva.

Las garantías serán verificadas en su autenticidad mediante consulta a las entidades que las emitan.

16.1 GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

No se considera.

16.2 GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

El oferente adjudicado, al momento de suscribir el contrato, deberá presentar una garantía por el fiel cumplimiento del contrato por un monto no inferior al 5% del monto del contrato a nombre de la Municipalidad de Laja, RUT 69.170.300-2 , con una vigencia igual al plazo ofertado (6 meses) desde la fecha de adjudicación, más 90 días corridos  por tanto una vez formalizada la  contratación con orden de compra aceptada en el portal el oferente deberá adjuntar una garantía por un periodo total de 9 meses.

La glosa deberá indicar expresamente “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato Estudio”.

En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior. En caso de presentar vale vista deberá venir adosado a hoja con glosa Empresa y firma del oferente.

La garantía será devuelta una vez que se apruebe la recepción del estudio por decreto alcaldicio y a petición escrita del Consultor.

En Caso de incumplimiento del consultor de las obligaciones que le impone el contrato, el Municipio estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.

La garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá ser renovada por el/la consultor/a cuando, por cualquier circunstancia, contrato deba ser extendido en su vigencia.

Retiro de Documentos de Garantía

Para solicitar devolución de documentos de garantía el interesado deberá realizar petición escrita.

Luego para retirar el documento en el municipio deberá acreditar con presentación cédula de identidad en caso de ser persona natural. En caso de tratarse de persona jurídica deberá presentar un poder notarial de representante de sociedad para retirar documento cuando el monto sea superior a $ 201.000.

Cuando sea un monto igual o inferior a $201.000 se requerirá un poder simple.

17.-DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

Se realizará como máximo en la forma, fecha y horario establecidos en estas Bases y en el Cronograma de Licitación. A menos que se produzca la situación definida en el último párrafo del numeral 7.

18.-DE LA APERTURA, COMISIÓN EVALUADORA, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS

18.1 DE LA APERTURA

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en el plazo establecido en el Cronograma de Licitación.

La unidad de compras comunicará a la comisión evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica técnica y económica de las propuestas, remitiendo las ofertas para su evaluación.

La aceptación de una oferta en el acto de apertura, no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta u oferta más conveniente a los intereses municipales.

Si en la apertura de los antecedentes, faltan documentos que forman parte de los antecedentes técnicos, económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal extendidos por el proponente, o si los anexos no se presentan firmados por el proponente o representante legal, en tales situaciones el proponente será declarado fuera de Bases, y no se evaluará, su Propuesta Económica.


Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas


18.2 DE LA COMISION EVALUADORA

Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designadas para tales efectos en el Decreto Comisión de Evaluación constituida por al menos tres funcionarios quienes verificarán en detalle que las ofertas cumplan las Bases de Licitación. Estos integrantes serán nombrados mediante decreto alcaldicio. En caso de impedimento, por quienes les subroguen legalmente.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
-Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
-Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
-Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán cumplir con lo estipulado en el a lo señalado en el Art. 54° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, contenido en el Decreto Supremo N°661 DE 2024 DEL Ministerio de Hacienda, en el Art. 62°, N°6 del D.F.L N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Art. N°12 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; y en la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; lo que quedará refrendado en una declaración jurada simple, que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión Evaluadora.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado en el Art. 35° ter de la Ley N°19.886, u otros que se establezcan expresamente en las presentes bases de licitación.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar donativo alguno de parte de terceros.

 La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta. El informe de la comisión evaluadora culminará con la recomendación que se presentará al administrador municipal o al alcalde, para adoptar la decisión.

La facultad de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de apertura electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis detallado de las propuestas presentadas.

La comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

18.3 DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION

El proceso de evaluación contempla la evaluación de las ofertas, debiendo cada uno de los criterios ser evaluado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje que corresponda. La suma de los puntajes asignados a los criterios corresponderá al puntaje final de la oferta. En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas, se utilizarán dos decimales.

En la tabla siguiente se detallan los puntajes máximos respecto de cada componente:

FACTORES A EVALUAR

PONDERACIÓN

1

Experiencia del proponente

28%

2

 Propuesta técnica    

20%

3

Oferta económica

22%

4

Equipo profesional

10%

5

Sustentabilidad Medio Ambiental del proponente

10%

6

Cumplimiento de requisitos formales

10%

CRITERIO DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

PARÁMETROS

PUNTAJE

Experiencia del proponente.                      

El proponente debe acompañar en su presentación la nómina de contratos similares con entidades públicas regionales, municipales o Asociación de Municipalidades.

El proponente deberá declarar solo su experiencia en consultorías, investigación o proyectos de carácter ambiental relacionados con cambio climático, PARCC, PACCC, en el sector público dentro de los últimos cinco años (a contar de la fecha de apertura) la cual deberá ser acreditada mediante certificados de fiel cumplimiento u otra denominación que den cuenta de la conformidad de los servicios prestados con mandantes públicos. La experiencia de los contratos similares debe ser acreditado con el certificado emitido por el mandante. En caso de que el oferente individualice un contrato en el Anexo N°4 y no acompañe el certificado correspondiente, el contrato no será considerado en la evaluación.

28%

Oferente acredita la realización de 3 o más estudios similares

100

Oferente acredita la realización de 2 estudios similares

70

Oferente acredita la realización de 1 estudios similares

30

Oferente no acredita estudios similares

0

Propuesta técnica

20%

Oferente considera todos antecedentes requeridos para el fiel cumplimiento de la Guía PACCC del Ministerio del Medio Ambiente

100

Oferente no considera todos antecedentes requeridos para el fiel cumplimiento de las indicaciones establecida en la Guía PACCC del Ministerio del Medio Ambiente

0

Equipo profesional

10%

Equipo profesional mínimo con carreras afines según título presentado

100

Profesionales con otras carreras que no guarden relación con el Estudio.

0

Oferta Económica

22%

Cálculo de puntaje de acuerdo con formula

Precio mínimo ofertado / Precio ofertado evaluado * 100

Sustentabilidad de Impacto Ambiental (Anexo N°5), En caso de que el oferente cuente con criterio de sustentabilidad y lo señale en el anexo, esta condición debe acreditarla con la presentación del medio de verificación. Para lo cual debe acompañar copia del documento vigente firmado por el oferente o del tercero acreditador o prestador del servicio, por ejemplo, el convenio de reciclaje. En caso de que el proponente no acompañe los medios de verificación se evaluará con puntaje cero.

Si el oferente no cuenta con las condiciones de sustentabilidad, debe indicarlo en el Anexo N° 5 con identificación del oferente, de lo contrario quedará fuera de bases.

Condiciones

Oferente acredita certificación Norma ISO 14001 vigente

Oferente acredita convenio de reciclaje vigente (papel, latas, vidrio u otros)

Oferente acredita convenio de reciclaje de desechos tecnológicos vigente (tales como pc, impresoras, baterías, tóner y/o cartuchos)

Oferente acredita política o procedimiento vigente, para el ahorro y/o la eficiencia energética

10%

Oferente acredita 4 condiciones

100

Oferente acredita 3 condiciones

75

Oferente acredita 2 condiciones

50

Oferente acredita 1 condición

25

Cumplimiento de requisitos formales

10%

Presentación completa de los requisitos.

100

Oferente completa antecedentes administrativos omitidos, durante las 48 horas desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal

50

Oferente no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro inverso del portal se desestimará la oferta

En caso de existir igualdad en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

-Experiencia del proponente.
-Propuesta técnica.
-Oferta económica.
-Equipo profesional.
-Criterio de sustentabilidad del proponente.
-Cumplimiento de los requisitos formales.


Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl

18.3 DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación de la contratación será resuelta por el Administrador Municipal o Alcalde, previo informe de la Comisión Evaluadora. La comisión cumplirá su cometido recomendando la adjudicación de la contratación a la oferta que resulte mejor evaluada, de acuerdo con los criterios de evaluación que rigen el proceso de licitación.

La municipalidad declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieron los requisitos establecidos en las presentes bases es decir fuera de bases.

Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el Art. 9°, de la Ley de Compras Públicas. En este caso la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, de los respectivos oferentes del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí y declarará inadmisibles las demás; todo ello conforme a lo establecido en el Art. 60°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Se declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante, conforme a lo dispuesto en el Art. 62°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Conforme a lo estipulado en Art. 9° de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiere la ley a los licitantes o interesados en el proceso administrativo, en su caso.

De igual manera y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar de ser necesario la fecha de adjudicación establecida en el portal, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes.

En estos casos la Municipalidad informará en el sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para dichos efectos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 58°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del Art. 61°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

La adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas veinticuatro (24) horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el Art. 9°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

Los oferentes podrán realizar consultas respecto de la adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, en el link:

https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamos%20denuncias/reclamoaOOPP

El Municipio podrá en caso de que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de proveedor de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación por el sistema de compras. En caso de que no lo haga la municipalidad podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado según mejor evaluado (si corresponde), y así sucesivamente.

18.4 FACULTAD DE READJUDICAR

La I. Municipalidad de Laja podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o declarar desierta la licitación si corresponde, en los siguientes casos:

·      Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
-Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato y no suscribe el contrato en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
-Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
-Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley de compras o en virtud de la ley N° 20.393 o del artículo 26, letra d), del decreto ley Nº 211, de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.


19.- DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES Y  VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES.

19.1 Documentos integrantes

La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

-Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
-Bases de licitación y sus anexos. 
-Oferta.
-Contrato definitivo suscrito entre las partes, de corresponder.
-Orden de compra.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

19.2 Validez de la oferta.

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta.

Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica

19.3       Suscripción del Contrato

Una vez adjudicada la mejor propuesta, el adjudicatario deberá suscribir el contrato simple, para lo cual debe cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

Para lo anterior el adjudicatario debe dirigirse a la dirección de DIMAAO, se trata de un contrato simple.

Entrega de garantía de fiel cumplimiento de contrato y Anexo N°4 Declaración Jurada para Contratar

Hasta el día 15 (días hábiles), contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el portal.

La garantía (en formato físico digital), en la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato, ubicado en dependencias de la Municipalidad de Laja, segundo piso, calle Balmaceda N.º 292, comuna de Laja.

Plazo para firmar el contrato.

Hasta el día 15 (días hábiles), contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el portal. Para la firma del contrato el adjudicatario debe cumplir con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Posteriormente se procederá a la emisión de la Orden de Compra; solo se emitirá la Orden de Compra previo cumplimiento de lo anterior.

Para todos los efectos legales emanados del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Laja.

Si  el  adjudicatario  no  suscribiese  el  contrato  en el  plazo  señalado,  la  Municipalidad  podrá  dejar  sin  efecto  el  Decreto  de  Adjudicación y se adjudicará a la empresa que resultare segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.

Responsabilidad Ante Terceros.

El Proveedor responderá civilmente por los daños y perjuicios que se puedan causar a terceros o a bienes públicos o municipales con motivo u ocasión de la ejecución de las actividades o tareas encomendadas por el presente contrato. El Proveedor responderá de toda indemnización que deba efectivamente pagar la Municipalidad, quien podrá tomar, si lo desea, una Póliza de Seguro, que cubra en parte o la totalidad de la posible indemnización

19.4       Modificación del contrato

Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.

En todo caso el contrato podrá ser modificado solamente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 13° de la Ley N°19.886 y 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dichos casos las partes, de muto acuerdo por motivos fundados y en caso que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades del Municipio. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato inicial, según lo dispuesto en el N°1 del Artículo 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

19.5 SUBCONTRATACIÓN

El proveedor podrá subcontratar hasta un 30% del monto del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el Consultor es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato y las presentes Bases. Conforme a lo dispuesto en el Art. 128° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

20.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS.

El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.

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21.-DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.

El plazo máximo de ejecución para la realización del estudio será 180 días corridos, contados desde la fecha del contrato.

22.- DEL PAGO

La Municipalidad pagará los servicios contratados, considerando el monto ofertado por el proveedor adjudicado en su propuesta económica bajo la modalidad de estado de avance asociados a los siguientes hitos:

HITO

PRODUCTO ENTREGABLE

PAGO

Primer estado de pago

Informe preliminar de diagnóstico comunal

25% del monto total del contrato

Segundo estado de pago

Informe preliminar de Plan de Acción Cambio Climático Comunal e Informe de Emisiones.

25% del monto total del contrato

Tercer estado de pago

Informe impreso y empastado 4 ejemplares;

Respaldo en 4 dispositivos digitales (pendrive), y

Respaldo digital en nube de autlok de Microsoft 365 Onedrive

50% del monto total del contrato

De igual forma el proveedor puede solicitar estado de pago único, al finalizar el estudio en conformidad con ITS.

Los plazos se contabilizarán desde que ingresan los antecedentes del estado de pago por Oficina de Partes del Municipio o de forma electrónica vía mail al ITE.

La Municipalidad autorizará y efectuará el pago de la cuota al cumplimiento del hito respectivo, previa conformidad señalada por escrito de la Inspección Técnica del Estudio de todos los productos y servicios correspondientes, respaldados con los informes que acrediten el cumplimiento de las Bases Administrativas y Términos de referencias.

Cada pago será efectuado dentro de 30 días, contados desde la presentación de la factura respectiva, la cual debe ser enviada una vez aprobado el estado de pago por la ITE, tal como se indica precedentemente.

Una vez verificado por la Unidad Técnica el cabal cumplimiento total del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un Acta de Recepción Definitiva, sancionada a través de Decreto Alcaldicio, lo que habilitará al proveedor para la tramitación del último estado de pago.

Una vez recibido en conformidad la documentación para el pago, las facturas deberán ser enviadas por el proveedor a la siguiente cuenta de correo de recepción de facturas del municipio: facturas@munilaja.cl, para su recepción electrónica.

El Servicio procederá a efectuar el pago que corresponda, dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación de la factura respectiva. La factura deberá ser extendida a:

Nombre: Ilustre Municipalidad de Laja

RUT: 69.170.300-2

Giro: Servicio público

Domicilio: Balmaceda 292, Laja, Provincia y Región del Biobío.

En el caso que la empresa que celebre el respectivo contrato, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Inspector Técnico del Estudio exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato y hacer efectiva las multas señaladas en las presentes bases, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

Será responsabilidad del proveedor el pago total de imposiciones de su personal, la retención y pago de impuestos y, en general, el cumplimiento de las Leyes Laborales, Sociales y Tributarias, según corresponda.

La Municipalidad tendrá derecho a que la Inspección del Trabajo respectiva Ie informe respecto de las eventuales infracciones que pudiera cometer el proveedor. Todo esto en conformidad a lo establecido por el Código del Trabajo, “Del Trabajo en Régimen de Subcontratación y del Trabajo en Empresas de Servicios Transitorios”.

Cabe reiterar que la cancelación se realizará conforme la entrega de todos y cada uno de los recién indicados documentos.

Se entenderá por prestaciones conformes aquellas que se encuentren aprobadas informe favorable de la ITE.

En el caso de faltar algún antecedente o efectuarse alguna observación, deberá subsanar la observación o acompañar el antecedente en su caso. Luego, el proveedor podrá presentar la boleta de honorarios o factura (según corresponda), por el monto equivalente al monto del contrato, aprobada.

Para el pago de estado final, será necesario contar con el acta de Recepción Definitiva del Estudio, aprobada a través de Decreto Alcaldicio.

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23.-RETENCIONES Y ANTICIPOS

No se considera.

24.-AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN DE CONTRATO

No se considera

25.-PARALIZACIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL

En la eventualidad de existir un acontecimiento a circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar con el desarrollo del servicio, el proveedor deberá formalizar por escrito esta situación ante la Unidad administradora del contrato, al menos con 5 días desde producido el evento o acontecimiento. Si la petición fuere procedente, la Municipalidad dictará un Decreto Alcaldicio donde autoriza la paralización del plazo del contrato.

Se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del proveedor.
  2. Que el hecho sea imprevisible, inesperado o sorpresivo como una emergencia.
  3. Que el hecho sea insuperable.
  4. Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación.
  5. Otra situación, que será calificada por el Municipio.

En el presente caso, el proveedor deberá mantener vigente la garantía durante este periodo, y deberá reemplazar el documento de garantía al momento de la reactivación del plazo, teniendo presente el nuevo plazo contractual y en las mismas condiciones que la mencionada originalmente.

26.-CONOCIMIENTO DE LAS BASES

Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las Bases y antecedentes, además de la geografía de la comuna y vialidad de la zona y por el hecho de participar en la licitación, se entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de vista técnico.

27.- EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR

27.1       DE LAS MULTAS

La Municipalidad podrá decidir la aplicación de sanciones, por deficiencia o infracciones, en razón de la falta de cumplimiento por parte del adjudicado de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presentes bases.

La Municipalidad, a través de la Dirección de DIMAAO o quienes los reemplacen, actuarán como control, supervisarán el respectivo contrato mediante actas de supervisión.

Los procedimientos generales para el tratamiento o corrección de deficiencias o infracciones serán los siguientes:

27.1.1  Multa por atraso en la entrega de los productos :

El retraso en la entrega, por causa imputable al oferente adjudicado, conforme a las fecha establecidas de acuerdo con los hitos importantes del estudio (diagnóstico comunal, preinforme e informe final). Para esto se aplicará una multa por cada día de atraso  correspondiente a 0,5 UTM por día, no pudiendo exceder de las  15 UTM. En caso de exceder dicho plazo, se podrá poner término anticipado al Contrato haciendo efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.

27.1.2 Procedimiento para aplicación de multas

La aplicación de las multas se hará sin forma de juicio y será deducido del estado de pago respectivo, por vía administrativa.

Corresponderá a la ITE calificar si corresponde aplicar una multa al proveedor, lo cual se notificará al proveedor vía carta o mail, para que, dentro de quinto día hábil, formule descargos.

Vencido el plazo, con o sin los descargos del proveedor, resolverá la autoridad administrativa, por resolución fundada, previo informe de la ITE.

Una vez notificado el proveedor de la resolución tendrá un plazo de 5 días para interponer un recurso de reposición ante el Sr. Alcalde.

En caso de darse por acreditado el incumplimiento y optarse por sancionar al proveedor con multa, el mandante, mediante decreto administrativo aplicará las multas haciéndola efectiva en el estado de pago pendiente a la fecha de detección de la infracción.

Nota: La UTM aplicable será la correspondiente al mes en que se verificó la falta.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

27.2       DEL COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 

Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Municipalidad, en los siguientes casos:

  1. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato.
  2. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
  3. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.

27.3 -TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1)    El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 

2)    Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

3)     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

4)    Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato.

5)    Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.

6)    Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

  1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
  2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. 
  3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.

7)    Sobrepasar el límite de las multas establecidas en el numeral 27.1.

8)    En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10% del valor total contratado o se apliquen más de 15 multas totalmente tramitadas en un periodo de 5 meses consecutivos.

9)    Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio.

10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

11) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

12) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

  1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
  2. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  3. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  4. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
  5. Disolución de la UTP.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en numeral 27.

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

27.4.- RESCILIACION O TERMINO POR MUTUO ACUERDO

Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad  y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

28.- REMOCIÓN Y/O SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL

Salvo que la ITE autorice por escrito lo contrario, el Consultor no podrá efectuar cambio del equipo de trabajo propuesto. Si por cualquier motivo, no imputable al consultor, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera necesario sustituir Algún integrante, el proveedor deberá reemplazarlo con otra persona con calificaciones similares a las del reemplazado, situación que deberá, en todo caso, contar con la aprobación de la ITE.

El Consultor no podrá reclamar costos adicionales o incidentales originados por la remoción y/o reemplazo del profesional.

29.-DE LA UNIDAD TECNICA Y DEL ACTA DE INICIO

Se entiende por inspección técnica del estudio ITE al funcionario designado por decreto Alcaldicio y quien asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento del estudio.

El proveedor suministrará un libro foliado, autocopiativo y con hojas en triplicado, el cual deberá estar presente en el lugar de la ejecución del estudio y el desarrollo de todas las actividades encomendadas, bajo custodia y responsabilidad del Consultor, en el cual se dejará constancia, entre otras cosas, de:

a)    Las órdenes del ITE, dentro de los términos del contrato, que se impartan al proveedor y en general al equipo que ejecuta el contrato. El Adjudicatario deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta por escrito la ITE, conforme a los términos de referencias y condiciones de las Bases.

b)    Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten o desarrollen las actividades.

c)    Cualquier comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el proveedor y la ITE.

d)    Dicho libro, deberá entregarse al momento de la firma del acta de inicio del servicio.

e)    El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones indicadas en estas Bases.

f)     El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica del estudio, no libera al Proveedor de la responsabilidad técnica que Ie cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del Proveedor.

30.-CONFIDENCIALIDAD

El oferente seleccionado deberá guardar confidencialidad respecto de los antecedentes e información que se sometan a su consideración, así como de todos los antecedentes e información producida, no pudiendo hacer uso de ella por ningún medio de difusión o reproducción, sin expreso consentimiento de la Municipalidad de Laja.

31.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRATAMIENTO DE DATOS

Los productos susceptibles de protección bajo las normas de propiedad intelectual corresponderán al Servicio siendo por ende propiedad del Estado de Chile el estudio encomendado, en especial; levantamiento de información y los datos recopilados derivados de la ejecución del trabajo solicitado, pasarán a propiedad del Estado de Chile. Su utilización deberá ser autorizada por la Municipalidad de Laja. Toda la información asociada a esta consultoría deberá ser entregada a la Municipalidad de Laja, junto con sus respectivas referencias bibliográficas, si las hubiere. Además, el consultor y/o consultora deberá renunciar expresamente a cualquier pretensión de derechos de propiedad intelectual sobre todo o de una parte de lo que desarrolle, que pudiere existir o derivarse de esta contratación. En lo que respecta al tratamiento de datos personales que el consultor y/o consultora deba o pueda llegar a tratar a causa de los trabajos encomendados, lo hará bajo las instrucciones de la inspección técnica del estudio, guardando las debidas reservas y quedándole expresamente prohibido su utilización total o parcial para fines distintos del contrato. En el contrato que suscriban las partes se detallarán todas aquellas materias relacionadas con propiedad intelectual y confidencialidad.

32.- NORMAS LABORALES

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

33.-DE LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATO.

 

Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:

  1. Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.

  1. Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado.

34.-RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE Y DE LA MUNICIPALIDAD

La Municipalidad de Laja queda liberada de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños imputables al adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del cumplimiento del Contrato, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Los proveedores responden de toda indemnización que deba efectivamente pagar la Municipalidad, quien podrá tomar, si lo desea, una Póliza de Seguro, que cubra en parte o la totalidad de la posible indemnización.

35.-OTROS

Cualquier otro aspecto no considerado en estas bases se resolverá en común acuerdo de las partes.


RENÉ VIDAL LLANOS

DIRECTOR DIMAAO

Laja, mayo 2025


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.