En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas
se seleccionara la oferta en el siguiente orden:
- Mano de obra local considerada.
- Experiencia de oferente.
- Oferta económica.
- Cumplimiento de requisitos formales
BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
1. GENERALIDADES
La Municipalidad de Laja llama a Licitación Pública, a través del portal Mercado Público, para contratar la ejecución de los proyectos.- “OBRA DE CONFIANZA: INSTALACIÓN CAMARAS DE SEGURIDAD E ILUMINACIÓN PEATONAL” y “OBRA MUNICIPAL: ILUMINACIÓN OBRA DE CONFIANZA”.
- UNIDAD TÉCNICA Y MANDANTE: MUNICIPALIDAD DE LAJA.
- FINANCIAMIENTO: SERVIU PROGRAMA RECUPERACIÓN DE BARRIOS Y RECURSOS MUNICIPALES.
PRESUPUESTO MÁXIMO DISPONIBLE: $50.000.000 (IVA INCLUIDO).
De los cuales $40.000.000 corresponde a Programa recuperación de Barrios para obra Instalación Cámaras de Seguridad e Iluminación Peatonal (financiamiento SERVIU) ) y $10.000.000 corresponde a presupuesto Municipal obra Iluminación Obra de Confianza.
Las ofertas por proyecto deben enmarcarse en el presupuesto máximo por fuente de financiamiento, de lo contrario quedarán fuera de bases.
La Propuesta se realizará a suma alzada, sin intereses y sin reajustes.
El presupuesto por partidas entregado tiene carácter referencial, no obstante que las cubicaciones son de responsabilidad de cada oferente.
2. APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, Convenio SERVIU, Planos, presupuesto (formato), especificaciones técnicas, anexos, Documento de Consultas y Aclaraciones si lo hubiere, además del contenido de la Propuesta aceptada, que se entiende forma parte de las referidas Bases.
Una vez adjudicada la Licitación, todos los referidos documentos que rigen la propuesta aceptada serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el Portal deberá ser en Word, Excel (versión office 2003 o anterior), JPG o PDF, sino cumpliesen con esto quedarán fuera de bases.
La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases administrativas, será causal suficiente para declarar fuera de bases la propuesta presentada.
3. ANTECEDENTES:
Adjunto a estas Bases Administrativas Especiales se entregan:
Especificaciones técnicas
Planos
Presupuesto (formato)
Anexos
4. INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACIÓN
Para la interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente orden de prelación:
1) Documento de Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere.
2) Bases Administrativas Especiales.
3) Plano referencial
4) EETT
5) Contrato
5. DEL PROYECTO
Obra de confianza: El proyecto consiste en la construcción, adquisición e instalación de 04 Cámaras PTZ, 02 cámaras Bullet de seguridad e iluminación peatonal que considera 11 puntos lumínicos en calle Santa Elena, dentro del polígono del Barrio Altos del Laja, Laja.
Obra municipal: El proyecto consiste en la construcción, adquisición e Instalación de 05 Puntos de iluminación peatonal en la calle Lavanderos, en barrio Altos del Laja, Laja.
Para ambos proyectos la empresa contratista debe generar todos los trámites correspondientes para dejar en completo funcionamiento. Entre los permisos y tramites los relacionados a la SEC.
Las obras deberán ser ejecutadas de acuerdo a las especificaciones técnicas y planos de cada proyecto y de acuerdo a la normativa vigente.
6. DE LOS PARTICIPANTES
Sin perjuicio de los requisitos establecidos para contratar, podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la Ley de Compras.
Los interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las Bases Administrativas y demás antecedentes, en el sitio www.mercadopublico.cl.
DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
a. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
c. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
MODIFICACIONES DE LA UTP: Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien emitirá la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
a. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e. Disolución de la UTP.
Aplicación de Normas de Derecho
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Términos Técnicos y Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Bases Administrativas y sus Anexos.
-Normativa Vigente.
-Oferta Económica.
-Contrato.
PRELACIÓN TÉCNICA
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Normativa Vigente.
-Planos.
-Especificaciones Técnicas y Términos Técnicos.
7. VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta.
Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
8. SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento de todos estudios, proyecto, riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas Bases.
9. DEL PAGO
El Contratista podrá formular estados de pago mensuales POR PROYECTO.
Para lo anterior tendrá que acompañar la documentación pertinente, es decir:
a) Carta solicitud de Contratista
b) Carátula tipo MOP con timbre y firma del ITO (ficha de avance), el que deberá incluir el avance físico de la obra en porcentaje.
c) Formulario de detalles de las partidas con nombre y firma del Inspector Fiscal responsable de la supervisión de la obra (ficha de inversión).
d) Certificado de la Inspección del Trabajo en original que acredite que el Contratista y/o el Subcontratista no tiene reclamaciones laborales pendientes con relación a la obra.
e) Certificado del ITO que acredite que lo solicitado en el punto e) corresponde a la cantidad de contratos y subcontratos existentes en la obra.
f) Certificaciones de calidad de los materiales solicitados por la ITO, según normativa vigente.
g) Libro de Obra al día y debidamente firmado.
h) Al menos 6 fotos representativas de diversos aspectos del avance de la obra en cada estado de pago (la entrega de las fotos debe ser tanto digitales como impresas en papel fotográfico a color). El tamaño de las fotos en papel será de al menos 15x20 cm., 5 fotografías antes de comenzar los trabajos las que deben incluirse en el primer estado de pago, 5 al finalizar las obras éstas debe incluirlas en el último estado de pago.
i) Fotografía clara y legible del Letrero de Obras Instalado (para primer estado de Pago).
j) Programa de dotación (contratación) de trabajadores. Mes a mes se verificará el cumplimiento por el ITO. En caso de incumplimiento de contratación del número total de trabajadores será sancionado con multa correspondiente a la remuneración del trabajador no contratado. Con respecto al número de trabajadores locales (en caso de considerar oferta) sólo podrá ser justificados por el ITO cualquier incumplimiento.
k) Y otros que la unidad mandante estime conveniente.
En caso de faltar algún antecedente o efectuarse alguna observación, deberá subsanar la observación o acompañar el antecedente en su caso. Luego, el Contratista podrá presentar la factura correspondiente.
Factorización de estados de pagos: El contratista tendrá la obligación de informar oportunamente a la municipalidad en caso de factorizar documentos de pago y la municipalidad se reserva el derecho a no cancelar mientras no este cotejada la información correspondiente.
La Municipalidad se reserva el derecho de impugnar la factura, en el plazo de 30 días desde su recepción por oficina de partes municipal.
Al momento de presentar la factura respectiva, el contratista deberá entregar a la Municipalidad mandante la cuarta copia, en caso que no haya factorizado su pago.
10. DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Todos los siguientes antecedentes se deberán presentar en formato digital (escaneados) en el portal www.mercadopublico.cl.
10.1. Antecedentes Administrativos en el portal:
a) Identificación Completa de la persona natural o jurídica, incluyendo domicilio legal. Además, en caso de ser persona jurídica se acompañará el certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, de acuerdo a formato (ANEXO Nº 1). En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura.
b) Declaración Jurada Simple de acuerdo a formato (ANEXO Nº 2).
C) Comprobante de patente municipal vigente del oferente.
NOTA: Para los oferentes inscritos en Chileproveedores, los documentos señalados anteriormente, que estén ingresados en el link "Documentos Acreditados" de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link los documentos deben contar con la emisión del documento señalada anteriormente.
En caso de que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de la municipalidad a través por el portal. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición. De acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, según lo indicado en los criterios de evaluación. Sin embargo, la no presentación dentro del plazo fatal declarará fuera de bases la oferta. El documento o antecedente requerido deberá tener fecha máxima de formalización el día en que se realiza la apertura de la licitación.
10.2. Antecedentes soporte en papel:
La Garantía de Seriedad de la Propuesta original a nombre de la Municipalidad de Laja, por la suma de al menos $100.000 y vigencia al menos 90 días desde la fecha de apertura, indicar contacto del ejecutivo bancario (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de la garantía. Esta deberá ser ingresada en un sobre cerrado con el ID de la licitación, nombre del proyecto, e identificación del oferente por oficina de partes del municipio, como máximo hasta las 13:40 horas del día de cierre de recepción de ofertas.
10.3. Antecedentes Técnicos en el portal:
a) Documento o certificado en que se indique el nombre de la obra de contratos similares (acorde a la envergadura de la obra) ejecutadas durante los últimos años (se validaran desde enero del 2015) emitido por algún servicio público, identificarlas en el ANEXO N°3, sólo si posee experiencia. En caso de presentar órdenes de compras éstas serán consideradas sólo si cuenta con estado recepción conforme.
b) Carta Gantt.
c) Programa de contratación de trabajadores mano de obra no calificada para esta obra, indicando número de trabajadores a contratar mensualmente que serán de la comuna de Laja, según ANEXO N° 4
10.4. Antecedentes Económicos en el portal:
Se deberá ingresar en el Portal Mercado Público a más tardar el día y horario definido en el Cronograma de Licitación, de acuerdo a formato correspondiente.
La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos:
- Oferta Económica según formato (ANEXO 5).
- Presupuesto por Partidas por proyecto (según formato adjunto), las cuantificaciones son sólo referenciales será responsabilidad del contratista verificarlas.
11. DE LA VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES
La visita a terreno es de carácter opcional en la fecha y hora estipulada en el cronograma de licitación.
Las Consultas sobre los antecedentes de esta Licitación deberán formularse en el portal Mercado Público.
Las Consultas se recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación. No se Aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica, vía fax u otro mecanismo informal.
La Municipalidad de Laja, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante el portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será responsabilidad de los oferentes su conocimiento.
En atención a lo señalado en el Art. 19 del Reglamento de la Ley 19.886, el municipio podrá realizar modificaciones a las presentes bases de licitación, cuando son aclaraciones otorgando más plazo a los proveedores si se necesita, lo que será aprobado por decreto alcaldicio respectivo.
El departamento de SECPLAN es responsable de este proceso de licitación hasta la firma del contrato respectivo.
La Municipalidad se reserva el derecho de: modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la licitación, en tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicara a través del mismo Medio de lo obrado.
12. DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos que se produzca la situación definida en el último párrafo del artículo 11.
13. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de antecedentes es electrónica, se realizará el día y hora señalado en el Cronograma de Licitación.
Si en la apertura de los antecedentes, faltan documentos que forman parte de los antecedentes técnicos, económicos o éstos están incompletos, ilegibles o mal extendidos por el proponente, o si oferente no ingreso la garantía original en el Municipio la de seriedad de la oferta, o el oferente no asistió a visita a terreno, o si el monto ofertado supera el presupuesto máximo disponible publicado en la licitación, en tales situaciones el proponente será declarado fuera de Bases, y no se evaluará, su Propuesta Económica.
Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas.
Con posterioridad a la apertura de los antecedentes administrativos se abrirá la oferta económica del Portal Mercado Público.
La facultad de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de apertura electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis detallado de las propuestas presentadas, como por ejemplo el no ingresó formal de la garantía en el plazo estipulado en el cronograma de licitación.
14. DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA.
La Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para tal efecto.
La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta.
Las Pautas de Evaluación que se consideraran en esta licitación serán:
PAUTA DE EVALUACIÓN:
|
FACTORES A EVALUAR
|
PONDERACIÓN
|
|
Oferta Económica
|
25%
|
|
Experiencia del oferente en proyectos similares
|
40%
|
|
Mano de obra local considerada
|
30%
|
|
Cumplimiento de requisitos formales
|
5%
|
OFERTA ECONÓMICA
Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100
EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Documento o certificado en que se indique el nombre de la obra de contratos similares (acorde a la envergadura de la obra) ejecutadas durante los últimos años (se validaran desde enero del 2015) emitido por algún servicio público o privado, identificarlas en el ANEXO N°3, sólo si posee experiencia. En caso de presentar órdenes de compras éstas serán consideradas sólo si cuenta con estado recepción conforme.
- Oferta Mayor Nº de documentos y/u obras validados: 100 puntos
- Las demás ofertas tendrán un puntaje inversamente proporcional al Nº de documentos u obras validados.
MANO DE OBRA LOCAL CONSIDERADA A CONTRATAR
Programa de contratación de trabajadores mano de obra no calificada para esta obra, indicando número de trabajadores a contratar mensualmente que serán de la comuna de Laja, según ANEXO N° 4.
- Oferta que considere Mayor Nº de trabajadores de mano de obra no calificada (promedio mensual) locales a contratar para la obra: 100 puntos
- Las demás ofertas tendrán un puntaje inversamente proporcional al Nº de trabajadores locales considerados a contratar.
-No considera contratación de mano de obra local: 0 puntos.
Nota: La mano de obra local ofertada será ratificada con certificados de residencia emitidos por la municipalidad o por la juntas de vecinos que estén habilitadas para hacerlo.
Mensualmente se verificará el cumplimiento por el ITO mediante la presentación de los contratos. En caso de incumplimiento de contratación del número de trabajadores locales ofertados será sancionado con multa correspondiente a la remuneración del trabajador no contratado (en caso de considerar la oferta contratada), y la no contratación en casos fundado sólo podrá ser justificado por el ITO.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
|
Sólo se consideran los antecedentes administrativos
REQUISITOS FORMALES
|
PUNTOS
|
|
Presentación completa de los requisitos formales
|
100
|
|
Oferente completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal
|
50
|
|
Oferente no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro inverso del portal se desestimará la oferta
|
|
En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas se seleccionara la oferta en el siguiente orden:
- Mano de obra local considerada.
- Experiencia de oferente.
- Oferta económica.
- Cumplimiento de requisitos formales.
La comisión podrá solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectadas durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 40º del reglamento de la Ley 19.886, de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
La evaluación establecerá un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones. Luego la comisión informará la evaluación de las propuestas al Sr. Alcalde.
La comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos.
15. DE LA ADJUDICACIÓN
La Comisión de Evaluación, presentará al Sr. Alcalde un acta de Evaluación y la sugerencia correspondiente.
De acuerdo a la normativa vigente, se deberá presentar al Concejo Municipal, con el fin de tomar acuerdo para celebrar el contrato, en atención que el monto del contrato supera las 500 UTM.
Sólo se adjudicará la ejecución de la obra, al oferente que haya ingresado los antecedentes de acuerdo a las Bases que rigen este llamado, todos en forma digital, además de ingresar en la Oficina de Partes, el original de la garantía de seriedad de la oferta.
El Municipio adjudicará la licitación mediante decreto alcaldicio a aquella oferta que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, según los criterios de la pauta de evaluación y sus correspondientes puntajes y ponderaciones y lo informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. La adjudicación se comunicará mediante la publicación del decreto alcaldicio respectivo en el sitio www.mercadopublico.cl
Conforme a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Municipio podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las presentas bases; declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea la de menor costo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en estas bases.
El Municipio podrá en caso que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación por el sistema de compras. En caso que no lo haga la municipalidad podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado según mejor evaluado (si corresponde), y así sucesivamente.
DE LA FACULTAD DE READJUDICAR
En los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con el MUNICIPIO.
e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
f) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación.
Fecha de Adjudicación:
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, la municipalidad publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del atraso.
16. CONTRATO
Se realizara contratos independientes por obras.
Una vez resuelta la adjudicación se firmará contrato entre las partes posteriormente se procederá, suscripción del Contrato respectivo y a la generación de la orden de compra.
El contratista tendrá un plazo de 10 días hábiles para suscribir el contrato, a partir de la notificación de adjudicación de la propuesta.
El contrato se hará si la empresa está habilitada según lo establecido en la Ley 19.886 y se firmará previa entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Todos los gastos que se originen para la presentación de la Propuesta serán exclusivamente de cargo del Contratista.
El contrato de la Obra de confianza de financiamiento de SERVIU se legalizará ante notario, de costo del contratista.
El contrato de la obra municipal no será antes notario.
Si el adjudicatario no suscribiese el contrato en plazo señalado, la Municipalidad podrá dejar sin efecto el Decreto de Adjudicación, en cuyo caso se hará efectivo administrativamente el documento de garantía de “Seriedad de la Oferta”. y se adjudicará a la empresa que resultare segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.
17. DE LOS SUBCONTRATOS
El Contratista sólo podrá subcontratar parte del proyecto, hasta un 30% del monto del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el Contratista es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato y las presentes Bases.
Toda Subcontratación, deberá ser consultada a la I.T.O. quien podrá autorizar o rechazarla, según corresponda.
18. DE LAS GARANTÍAS.
Las garantías serán verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las emitan. No se aceptarán garantías tomadas por terceros.
El oferente deberá indicar contacto del ejecutivo bancario (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de las garantías indicadas en los puntos 18.1, 18.2 y 18.3.
18.1. GARANTÍA DE LA SERIEDAD DE LA OFERTA
La Garantía de la Seriedad de la Oferta, consistirá en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, por un monto de al menos $100.000, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T 69.170.300-2 con una vigencia de 90 días a contar del día de apertura de la propuesta. La que se devolverá una vez concluido el proceso de evaluación a petición escrita.
La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar expresamente: Para garantizar la seriedad de la oferta de la Licitación Pública “OBRA DE CONFIANZA: INSTALACIÓN CAMARAS DE SEGURIDAD E ILUMINACIÓN PEATONAL” y “OBRA MUNICIPAL: ILUMINACIÓN OBRA DE CONFIANZA”.
En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
18.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO CONTRATO (2 GARANTÍAS UNA PARA CADA PROYECTO)
Al momento de suscribir este contrato el oferente adjudicado deberá presentar una garantía por proyecto para garantizar el fiel cumplimiento del contrato pudiendo presentar (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Cada garantía debe ser por un monto no inferior al 10% del monto del proyecto respectivo y deberá tener vigencia igual al plazo o período de ejecución del proyecto, más 90 días corridos, a contar del día de la firma del contrato, tomada a nombre de la Municipalidad de Laja, RUT 69.170.300-2.
La garantía será devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita.
La glosa en el caso de presentar Boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar expresamente: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato respectivo.
En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
18.3. GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA (2 GARANTÍAS UNA PARA CADA PROYECTO)
La Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, consistirá en un documento por proyecto, pudiendo presentar (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T 69.170.300-2.
Cada garantía debe ser emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia de al menos 13 meses, a contar de la fecha de Recepción Provisoria sin observaciones de la obra, la cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato. Esta garantía debe ser entregada en la Municipalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción provisoria sin observaciones y la no entrega considerará una multa de 1,0 UF por cada día de atraso.
La glosa en el caso de presentar Boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar expresamente: Para garantizar la correcta ejecución de la obra respectiva.
En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
Retiro de Documentos de garantías
Para solicitar devolución de documentos de garantía el interesado deberá realizar petición escrita.
Luego para retirar el documento en el municipio deberá acreditar con presentación cédula de identidad en caso de ser persona natural. En caso de tratarse de persona jurídica deberá presentar un poder notarial de representante de sociedad para retirar documento cuando el monto sea superior a $250.000.
Cuando sea un monto inferior a $250.000.- se requerirá un poder simple.
19. DE LOS PLAZOS.
El plazo máximo de ejecución de la obra será de 90 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la firma del acta de entrega de terreno, que no podrá ser superior a los 5 días hábiles desde la firma del contrato, cada oferente podrá ofrecer un plazo menor el que necesariamente será considerado en la evaluación. Si el oferente considera un plazo de ejecución superior a 90 días su oferta se declarará fuera de bases.
20. DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA.
Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito la Recepción Provisoria de las Obras a la I.T.O. esta recepción puede realizarse por proyecto, solicitud que deberá ser ingresada a la Oficina de Partes.
El mandante usará o explotará la obra, después de la Revisión Provisoria de la Obra. Sin embargo el Contratista será siempre responsable durante el plazo de la garantía por la correcta ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra y deberá repararlos a su costo antes de la fecha del plazo de garantía.
Será requisito necesario para solicitar la Recepción provisoria presentar los siguientes documentos:
- Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite no tener deudas pendientes con sus trabajadores por la obra ejecutada en caso de no tener debe presentar la solicitud del certificado pero el certificado debe ser presentado para el pago correspondiente.
- Certificación de Control de Calidad y/o ensayos de los materiales que correspondan y/o solicitados por la ITO.
- Libro de Obras debidamente firmado y al día.
- Aprobaciones electricidad, agua potable y alcantarillado y autorización del Servicio de Salud para el caso de la piscina.
- Y otros que la ITO estime conveniente.
La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por funcionarios designados por la autoridad competente.
La Comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de su designación.
Una vez verificado por la Comisión, el cabal cumplimiento del contrato, está dará curso a la recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 7 días contados del día de la Recepción en Terreno y que será firmada por los miembros asistentes y por el Contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O.
Si al momento de la recepción los trabajos tuviesen defectos o detalles fácilmente reparables, o no se ejecutaron de acuerdo a planos y reglas de la técnica, la comisión entregará un plazo adicional con el fin de que se efectúen las reparaciones observadas, este plazo no podrá ser superior al 20% del plazo contratado. Se levantará un Acta con Recepción con las observaciones encontradas y pasado el plazo otorgado se constituirá nuevamente para verificar que estas observaciones fueron subsanadas y procederá a efectuar la recepción provisoria si fuera el caso.
21. RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Se realizará a solicitud del Contratista, transcurrido un año desde la fecha de la Recepción Provisoria y será de responsabilidad del ITO la recepción definitiva, deberá levantar informe respectivo y resguardar que se encuentre vigente la garantía de correcta ejecución de la obra.
El ITO verificará básicamente durante la Recepción Definitiva de la obra lo siguiente:
La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
Será requisito retiro del letrero de obras y dispuesto en pañol municipal, con V° B° de la ITO.
Si en el transcurso de este año se verificará deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente ejecución de obras, el ITO le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le dará un plazo para realizar las reparaciones correspondientes, si no se hicieran o se realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al cobro administrativo de la Boleta de Garantía por la correcta ejecución de los trabajos.
22. RETENCIONES Y ANTICIPOS.
No se consideran.
23. LETRERO DE OBRAS.
El Contratista tendrá la obligación de confeccionar e instalar en la Obra un letrero por proyecto de acuerdo a diseño que le entregue la municipalidad, medidas entrega su estructura será confeccionada en base a pilares y marcos de acero y deberá ser resistente y estable durante el periodo de la garantía que contempla la correcta ejecución de las obras. El letrero deberá ser instalado en lugar que la I.T.O le indique.
24. PARALIZACIÓN TEMPORAL, AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS.
La Municipalidad con el fin de llegar a un mejor término de las obras podrá, en común acuerdo con la empresa contratada, paralizar las obras mediante decreto Alcaldicio con el fin de llevar a un mejor término las obras, la solicitud del contratista debe ser con un mínimo de 10 días de antelación antes de expirar el plazo contractual.
Además podrá solicitar aumento y/o disminuciones de obras y/o plazos si fuera necesario, todo esto en común acuerdo con el Contratista y si hubiesen recursos y/o disponibilidad financiera para ello (cuando corresponda).
25. CONOCIMIENTO DE LAS BASES
Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las Bases, Convenio y antecedentes, además del terreno, la topografía y abastecimiento de materiales y vialidad de la zona y por el hecho de participar en la Licitación, se entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de vista técnico.
26. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma anticipada un contrato sin derecho de indemnización alguna en los siguientes casos:
a. Si el Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una Empresa lo fuese uno de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del Directorio o el Gerente.
b. Si el Contratista fuere declarado en quiebra.
c. Si el Contratista no concurriere a la Entrega de Terreno, de acuerdo a lo estipulado en las Bases.
d. Si el Contratista no diere cumplimiento al Programa de Trabajo o con lo ofertado.
e. Si el Contratista no acatara órdenes e instrucciones que le dé la supervisión de Obras.
f. Si la obra se paralice sin causa justificada por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, las Bases podrán fijar un plazo diferente.
g. Si se produjeren atrasos injustificados ajuicio de la autoridad correspondiente, de un 30% o más con respecto al avance de las actividades consultadas.
h. Cuando la Municipalidad de común acuerdo con el Contratista resuelve liquidar el contrato.
i. Si por errores quedaran con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran la seguridad de ellas u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.
j. Lo exija el interés público o la seguridad nacional
En el caso de efectuarse resciliación del contrato, en virtud a la letra h) del orden cronológico que debe seguirse para obtener la Liquidación del Contrato es el siguiente:
1. Convenir la Liquidación anticipada
2. Aprobar el Convenio
3. Recibir las obras inconclusas, y
4. Una vez hecha la Recepción de las obras inconclusas mediante Acta ratificada por Decreto Alcaldicio, luego se aprobará la Liquidación del Contrato.
Puesto término anticipado a un Contrato por cualquiera de las causales señaladas en este artículo, salvo la estipulada en la letra h) se cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del municipio, las que servirán para responder del mayor precio que pueden constar las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad.
De igual forma la ITO podrá exigir la separación de la obra cualquier trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad, irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando siempre responsable el Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de la faena.
En el caso de muerte del Contratista o del concesionario, el contrato o la concesión quedará resuelto, y se procederá administrativamente a las liquidaciones de los trabajos conforme al avance de las obras y al valor de éstos.
27. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Será obligación del Contratista ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las Normativa, plano referencial y demás antecedentes, metodologías y reglamentación respectiva.
Deberá contar con instalación de faenas la que deberá considerar oficina técnica administrativa y baño para el personal.
Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes sociales y previsionales que afecten a las personas que trabajen en la realización de los trabajos contratados.
El Contratista responderá de fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre Medicina Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas.
Los accidentes, incendios o cualquier otro siniestro que deterioren o destruyan las obras y que ocasione pérdidas de materiales o bien que afecten vidas o bienes de terceros, serán soportados por el Contratista. El Contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causaren a terceros, ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de la construcción, por la infracción de los reglamentos y Ordenanzas Municipales y en general por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
Será labor del Contratista arbitrar los medios necesarios para que la ejecución de la Obra se lleve a cabo, sin ocasionar daño y dificultades a terceros y asegurar la instalación de carteles con indicaciones al público en general.
El Contratista podrá Subcontratar y/o traspasar parte del contrato, sólo con la autorización de la municipalidad, siempre y cuando las personas naturales y/o jurídicas estén inscritas en los registros exigidos a la empresa contratada en primera instancia, entendiéndose que la empresa originariamente es responsable de las obligaciones contraídas ante el municipio y a las Normativas relacionadas con el tema de la Subcontratación.
El Contratista sólo podrá subcontratar parte de las actividades del contrato con autorización expresa del Municipio, manteniéndose su responsabilidad respecto de todas las obligaciones contraídas, tanto con el Municipio como con terceros.
En todo caso el contratista siempre debe velar por que se cumpla la Ley Nº 20.123 y Reglamentación que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y la reglamentación de la Ley Nº 16.744 Artículo 66 bis sobre la Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o Servicios.
Es obligación del Contratista mantener en forma expedita y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el paso de las aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilidad los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas.
El contratista deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que regulan esta materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los elementos de seguridad adecuados.
Será responsabilidad y cargo del Contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución de las obras en los Servicios respectivos, para lo cual deberá confeccionar a su costa los proyectos de las modificaciones y/o ampliaciones de los servicios de agua potable, alcantarillado y eléctricos que correspondan para la correcta ejecución de la obra que se contrata, si correspondiese. Será responsabilidad del contratista gestionar los permisos de Edificación y Recepción definitiva ante la dirección de obras de la Municipalidad de Laja, si correspondiese.
El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
Daños a Instalaciones de Terceros.
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.
El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas.
28. MEDIDAS DE GESTION Y CONTROL DE CALIDAD
Se contará en la obra con un libro de obras tipo foliado, en triplicado y autocopiativo que estará presente en todo momento en obra.
Se deberá considerar la certificación de todo material a utilizar de acuerdo a la Norma Chilena y la Normativa Vigente y a solicitud de la ITO, si correspondiera.
29. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.
Se entiende por Inspección Técnica a la o las personas que, nombradas por decreto Alcaldicio por la Municipalidad, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de las Bases y demás antecedentes de este proyecto.
La Inspección Técnica de la Obra I.T.O. estará a cargo de profesional(es) del área de la construcción designado(s) por Decreto Alcaldicio.
El Contratista deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los términos y condiciones de las Bases.
El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones indicadas en estas Bases.
El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica, no libera al Contratista de la responsabilidad técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista.
El contratista debe reconocer las funciones del encargado de barrio y facilitar sus labores. (según convenio correspondiente a la obra de financiamiento SERVIU)
30. DE LAS SANCIONES Y MULTAS
30.1. Por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de la obra, el Contratista deberá cancelar una multa de $50.000 por día de atraso, que será descontado en forma administrativa del estado de pago pendiente y/o de las retenciones o garantías.
30.2. Se multará con una suma equivalente a $100.000 cuando el Contratista no cumpla instrucciones vertidas por la Inspección Técnica por evento.
30.3. Se multará con una suma equivalente a $50.000 cuando la Inspección Técnica detecte que no se cumple con las actividades y plazos definidos, sin razón fundada y aceptada por la ITO.
30.4. Se multará con una suma equivalente a $100.000 si se detectare errores, omisiones y/o información adulterada de los trabajos u obras contratadas, o por la no mantención del libro de obras en el lugar de las obras, o en caso por adulteración, pérdida o destrucción parcial o total del mismo.
30.5. Se multará con una suma equivalente a $50.000 cuando el Profesional Residente no cumpla instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. En el caso de ser reiterativas se procederá a solicitar el cambio de profesional a la Empresa Contratista.
30.6. El oferente adjudicado que renuncia a la terminación del contrato sin cumplirlo totalmente, será sancionado con una multa equivalente a 100 UTM (unidad Tributaria Mensual), y en consecuencia se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por simple resolución administrativa.
30.7. El cobro de las multas será independiente del cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento el Contrato.