BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
1. GENERALIDADES
La Municipalidad de Laja llama a
Licitación Pública, a través del portal Mercado Público, para contratar la
ejecución de “CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE POZO EN CEMENTERIO CRUZ DE PIEDRA”.
UNIDAD TÉCNICA Y MANDANTE:
MUNICIPALIDAD DE LAJA.
FINANCIAMIENTO: MUNICIPAL
PRESUPUESTO DISPONIBLE: $10.000.000 (IVA
incluido).
La Propuesta se realizará a suma
alzada, sin intereses y sin reajustes.
El presupuesto por partidas entregado tiene carácter referencial, no obstante
que las cubicaciones son de responsabilidad de cada oferente.
El proveedor que presente oferta
por un monto superior al disponible su propuesta será declarada fuera de bases.
Etapas del proceso de
apertura: Dos Etapa.
2. APLICACIÓN
DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá
exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, presupuesto
(formato), especificaciones técnicas, anexos, Documento de Consultas y
Aclaraciones si lo hubiere, además del contenido de la Propuesta aceptada, que
se entiende forma parte de las referidas Bases.
Una vez adjudicada la Licitación,
todos los referidos documentos que rigen la propuesta aceptada serán
obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para los
efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las
disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la
legislación chilena.
El idioma español regirá para
todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados. El formato
de los antecedentes o anexos a subir en el Portal deberá ser en Word, Excel
(versión office 2003 o anterior), JPG o PDF, sino cumpliesen con esto quedarán
fuera de bases.
La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
Bases administrativas, será causal suficiente para declarar fuera de bases la
propuesta presentada.
3. ANTECEDENTES:
Adjunto a estas Bases
Administrativas Especiales se entregan:
Especificaciones técnicas
Presupuesto (formato)
Anexos
4. INTERPRETACIÓN
DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACIÓN
Para la interpretación de los
antecedentes de la licitación se regirá el siguiente orden de
prelación:
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Consultas y aclaraciones, si
las hubiera.
- Bases Administrativas y sus
Anexos.
- Contrato.
- Orden de Compra
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Consultas y aclaraciones, si
las hubiera.
- Especificaciones Técnicas.
5. DEL
PROYECTO
El proyecto contempla para el Cementerio rural Cruz de Piedra, la
perforación del pozo de diámetro 8” o superior de modo que la pared de grava e
instalación de entubación definitiva se realice sin inconveniente, la cañería
será de acero de D=6” y espesor 7,11 mm hasta una profundidad de 30 m. Además,
el proyecto contempla una caseta de protección del pozo y las bombas, una bomba
sumergible de 1 HP para una red en 32mm, un centro de distribución, compuesto
por 2 llaves de Jardín de 3/4" corte rápido.
Las obras deberán ser ejecutadas
de acuerdo con lo detallado en las especificaciones técnicas, de acuerdo con la
normativa vigente y reglamentación para este tipo de obra.
6. DE
LOS PARTICIPANTES
Podrán participar para esta
licitación personas naturales, jurídicas o UTP, chilenas o extranjeras y que se
encuentren habilitadas en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas,
creado por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios y que cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes bases, bases técnicas y anexos.
6.1 REQUISITOS PARA OFERTAR:
1. El proveedor no debe haber
sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador (en los 2 años previos a la oferta o el contrato)
(art. 4° ley 19.886).
2. Como persona jurídica, el
proveedor no debe haber sido condenado a la prohibición de contratar con el
Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos
de la Ley General de Pesca (art. 10 ley 20.393).
3. No haber sido condenado por
los delitos concursales establecidos en el código penal (art. 4° ley 19.886).
4. No haber sido condenado por el
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por
el Estado (art. 26, letra d., de DL 211).
5. El proveedor no debe tener
vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (art. 4° ley
19.886).
6. El proveedor no podrá
suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo,
cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales
contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes
civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en
segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o
empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o
sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones,
sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas
directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas
en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por
ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los
gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas, (art. 35° quáter Ley 19.886).
Los requisitos obligatorios al
momento de ofertar están definidos en el artículo 4 de la Ley de Compras N°
19.886 y otros cuerpos legales.
Lo dispuesto en los párrafos
precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de
una declaración jurada, conforme al Anexo N°2. Lo anterior, sin
perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta
información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales.
6.2. Si oferentes son Uniones
Temporales de Proveedores (UTP). Deben regirse conforme a lo dispuesto
en los artículos 51 y siguientes de la ley 19.886 y 180 y siguientes del
Reglamento 661/2024, y a lo siguiente;
a) En Anexo N° 1
Individualización del oferente debe indicarse si es una UTP, la que debe estar
integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b) Para ofertar deben adjuntar
documento que de cuenta del acuerdo para participar en este proceso de
licitación, como UTP y el nombramiento de un representante o apoderado común
con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Para contratar, y sin perjuicio
del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten
aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse
por escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad. Además,
deberán establecer en el documento que formalizará la unión temporal de
proveedores (UTP), a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de
todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un
representante o apoderado común con poderes suficientes.
c) Al momento de la presentación
de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán que antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando
lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del
respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, Art.
181 inciso 2° del Decreto 661 de 2024.
d) La Unión Temporal de
Proveedores deberá constituirse exclusivamente para la presente licitación y la
vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del
contrato adjudicado, incluyendo la renovación o prórroga, artículo 180 letra c)
del decreto 661/2024, Reglamento de la ley 19886.
e) En el caso de las UTP, todos
los integrantes deben estar habilitados para ofertar con el Estado.
f) Las causales de inhabilidad
establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente
considerados. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal
de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo
procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su
participación en el respectivo proceso de compra.
En el caso en que la inhabilidad
se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el
integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los
integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones
establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean,
a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior
integrante al momento de adjudicarse el contrato.
La oferta presentada por la UTP
que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
según lo establece el artículo 53 de la Ley 19.886, y artículo 182 y 183 del
Reglamento de la Ley.
g) Al momento de la presentación
de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán
participar en otra licitación pública. Artículo 54, inciso segundo de la Ley
19.886.
6.3. No podrán adjudicarse
ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las
entidades conforme lo dispone el artículo 58 inciso séptimo del Decreto
661/2024, Reglamento de la Ley 19.886.
Para el caso de las Uniones
Temporales de Proveedores, los acompañantes del oferente quien realiza la
oferta en el portal deberán suscribir y enviar a través del portal, el Anexo
Nº1-UTP. Los requisitos mínimos para participar afectarán a cada integrante de
la Unión individualmente considerado.
7. VIGENCIA
DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola
presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante
un plazo de al menos 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de
Apertura de la Propuesta.
Las ofertas se formularán en
pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato,
sea directo, indirecto o a causa de él.
8. SUFICIENCIA
DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente,
antes de presentar su Oferta, está en conocimiento de todos estudios, proyecto,
riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido
para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas
Bases, especificaciones técnicas, preguntas y respuestas; Aclaraciones si las
hubiere y toda la documentación que rige esta licitación.
9. DEL
PAGO
El Contratista debe formular
mensualmente estados de pagos de acuerdo con el avance físico de la obra
contratada, el que debe ser ingresado a más tardar el día 10 del mes en curso,
en caso de existir observaciones tendrá plazo hasta el día 15 del mes en curso.
A partir del día 16 del mes en curso se le multará al contratista 1 UF por día
de atraso.
Para lo anterior tendrá que
acompañar la documentación pertinente, es decir:
a) Carta
solicitud de Contratista
b) Formulario
de detalles de las partidas ejecutadas con nombre y firma del inspector técnico
de la obra.
c) Copia
del Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista
y/o el Subcontratista no tiene reclamaciones laborales pendientes con relación
a la obra. F-30 y F-31 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las
remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores
contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente a la
factura en proceso de cobro. En el caso de existir subcontratistas, deberá
presentar los documentos señalados anteriormente respecto de los trabajadores
del subcontratista.
d) Certificaciones
de calidad de los materiales solicitados por la ITO, según normativa vigente.
e) Libro
de Obra al día y debidamente firmado.
f) Al
menos 5 fotografías representativas de diversos aspectos del avance de la obra
en cada estado de pago (la entrega de las fotos debe ser tanto digitales como
impresas en papel fotográfico a color). El tamaño de las fotos en papel será de
al menos 15x20 cm., 5 fotografías antes de comenzar los trabajos las que deben
incluirse en el primer estado de pago, 5 al finalizar las obras éstas debe
incluirlas en el último estado de pago.
g) Certificados
de materiales, ensayos, informes técnicos, estudios u otros que la normativa o
Inspección Técnica estime conveniente (si corresponde).
h) Y otros que
la unidad mandante estime conveniente.
En caso de faltar algún
antecedente o efectuarse alguna observación, deberá subsanar la observación o
acompañar el antecedente en su caso. Luego, el Contratista podrá presentar la
factura correspondiente.
Factorización de estados de
pagos: El contratista tendrá la obligación de informar oportunamente a la
municipalidad en caso de factorizar documentos de pago y la municipalidad se
reserva el derecho a no cancelar mientras no esté cotejada la información correspondiente.
La Municipalidad se reserva el
derecho de impugnar la factura, en el plazo de 30 días desde su recepción por
oficina de partes municipal.
Al momento de presentar la
factura respectiva, el contratista deberá entregar a la Municipalidad mandante
la cuarta copia, en caso que no haya factorizado su pago.
10. DE
LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Todos los siguientes
antecedentes se deberán presentar en formato digital (escaneados) en el
portal www.mercadopublico.cl.
10.1.
Antecedentes Administrativos en el portal:
|
Nº
|
Descripción
|
Según Formato
|
|
1
|
Identificación del Oferente
|
Anexo N° 1 (persona natural
o jurídica o UTP).
Los oferentes que sean personas
jurídicas deberán acompañar, además, una copia escaneada en formato
electrónico de su escritura de constitución, su inscripción en el registro de
comercio correspondiente, y certificado de vigencia de la sociedad, con fecha
de emisión no superior a los 60 días.
Los oferentes que se encuentren
inscritos en el Registro de Proveedores en Mercado Público, no deberán
acompañar estos documentos si ellos, u otros similares se encuentran
disponibles en dicho registro a la fecha de apertura de las ofertas.
En caso que el oferente,
postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de
dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del
acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá tener una antigüedad
no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de
apertura. Según Directiva N° 22.
|
|
2
|
Declaración Jurada simple
|
Anexo N° 2 (Inhabilidades
por condenas)
|
|
3
|
Declaración Jurada simple
|
Anexo N° 3 (Conflictos
de interés)
|
|
4
|
Comprobante de patente
municipal vigente del oferente del rubro, sólo si posee.
|
NOTA: Para los oferentes
inscritos en Chileproveedores, los documentos señalados anteriormente, que
estén ingresados en el link "Documentos Acreditados" de
Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link
los documentos deben contar con la emisión del documento señalada
anteriormente. En
10.2.
Antecedentes Técnicos en el portal:
|
Nº
|
Descripción
|
Según Formato
|
|
1
|
Presentación de listado de
obras de oferente y documento de obras ejecutadas
|
Anexo N° 4 (Experiencia
del oferente)
Documento(s) y/o certificados
de obras ejecutadas, de obras similares ejecutadas: mandantes algún servicio
público, se validarán desde enero del 2020 a la fecha, sólo si posee. Además,
debe acompañar el listado de las obras en las tipologías a avaluar en el
ANEXO N° 4, según formato adjunto.
En caso de que el oferente
individualice contratos similares ejecutados en el Anexo N°4 y no acompañe
los certificados correspondientes, los contratos no serán considerados en la
evaluación.
En caso de que el oferente
presente más de un certificado por el mismo contrato, sólo se contabilizará
una vez el contrato.
Los oferentes que no posean
experiencia deberán completar de igual forma el anexo Nº 4 indicando “Sin
Experiencia” y adjuntarlo a la correspondiente oferta.
|
10.3.
Antecedentes Económicos en el portal:
Se deberá ingresar en el Portal Mercado Público a
más tardar el día y horario definido en el Cronograma de Licitación, de acuerdo
con formato correspondiente.
La Oferta Económica debe contener
el MONTO NETO DE LA OFERTA, en moneda de circulación legal según formato del
Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes
documentos:
- Oferta Económica según
formato (ANEXO Nº 5).
- Presupuesto por
partidas (según formato adjunto).
11. DE
LA VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES
Visita a terreno no se contempla,
en proceso de licitación se adjuntará archivo kmz con la georeferenciación del
lugar.
Las Consultas se recibirán el día
definido en el Cronograma de Licitación en sistema de compras públicas. No se
Aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica, vía fax u otro
mecanismo informal.
La Municipalidad de Laja, a
través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante el portal,
el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será responsabilidad
de los oferentes su conocimiento.
Durante la etapa de evaluación, y
a juicio de la Comisión Evaluadora de propuestas Públicas y Privadas, la
Municipalidad podrá solicitar a los oferente a través del Portal, de
conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras la presentación
de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes,
esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los
proponentes a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
De dichas solicitudes, se deberá
dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la Comisión Evaluadora.
Si la Comisión Evaluadora hiciera
uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación
solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación o podrá ser rechazada
de plano y no ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo de
48 horas corridas siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo
solicitado por la Municipalidad.
En conformidad a lo señalado en
el Art. 40° del Reglamento de la Ley N°19.886, el municipio podrá realizar
modificaciones a las presentes bases de licitación, como así también a las
especificaciones técnicas, planimetría y anexos, hasta antes del cierre de la
presentación de ofertas, lo que será aprobado mediante el respectivo Decreto
Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Y
en caso de ser necesario, deberán otorgar un plazo prudencial para que los
participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas.
El departamento de SECPLAN es
responsable de este proceso de licitación hasta la firma del contrato
respectivo, luego la responsabilidad de la fiscalización de la ejecución de la
obra recae en la Dirección de Obras de la Municipalidad.
La Municipalidad se reserva el
derecho de: modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la
licitación, en tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicará a
través del mismo Medio de lo obrado.
12. DE
LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Se realizará como máximo en la
forma, fecha, lugares y horario establecidos en estas Bases y en el cronograma
de licitación. A menos que se produzca la situación definida en el último
párrafo del artículo 11.
13. DE
LA APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las
ofertas se realizará en el plazo establecido en el Cronograma de Licitación.
La unidad de compras comunicará a
la comisión evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica
técnica y económica de las propuestas, remitiendo las ofertas para su
evaluación.
La aceptación de una oferta en el
acto de apertura, no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga
derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta u
oferta más conveniente a los intereses municipales.
Si en la apertura de los
antecedentes, faltan documentos que forman parte de los antecedentes técnicos,
económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal extendidos por el
proponente, o si los anexos no se presentan firmados por el proponente o representante
legal, en tales situaciones el proponente será declarado fuera de Bases, y no
se evaluará, su Propuesta Económica.
Sólo se tomarán en consideración
para evaluación las Propuestas que hubieren sido válidamente presentadas hasta
la fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez
iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las
presentadas.
14. DE
LA COMISÓN EVALUACIÓN
Las ofertas serán evaluadas por
la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designadas para tales efectos en
el Decreto Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para
tal efecto, la que será designada por decreto alcaldicio.
Los integrantes de la Comisión
Evaluadora deberán cumplir con lo estipulado en el a lo señalado en el
Art. 54° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, contenido en el Decreto
Supremo N°661 DE 2024 DEL Ministerio de Hacienda, en el Art. 62°, N°6 del D.F.L
N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
el Art. N°12 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del
Estado; y en la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que
representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; lo que
quedará refrendado en una declaración jurada simple, que deberá ser firmada por
los integrantes de la Comisión Evaluadora.
Los integrantes de la
Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través
del mecanismo de las aclaraciones regulado en el Art. 35° ter de la Ley
N°19.886, u otros que se establezcan expresamente en las presentes bases de
licitación.
Los integrantes de la Comisión
Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros,
sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras
integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar donativo alguno de parte de
terceros.
La Comisión de Evaluación
procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo
de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta.
La facultad de declarar fuera de
Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso que el incumplimiento
referido se detecte durante el proceso de apertura electrónica o con
posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis detallado de las
propuestas presentadas.
La comisión podrá dejar fuera de
Bases a los oferentes que presenten inconsistencias en sus antecedentes o que
al revisar la documentación se observen anomalías, falsificaciones o
adulteraciones de los mismos.
15. CRITERIOS
DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación se
realizará por una comisión formada para tal efecto.
La Comisión de Evaluación
procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un
plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta.
Las Pautas de Evaluación que se
considerarán en esta licitación serán:
PRIMERA ETAPA DE EVALUACIÓN DE
CALIFICACIÓN DEL PROPONENTE 50%
PAUTA DE EVALUACIÓN:
|
|
FACTORES A EVALUAR
|
PONDERACIÓN
|
|
1
|
Patente vigente del rubro
correspondiente al oferente
|
30%
|
|
2
|
Experiencia del oferente en
proyectos similares
|
70%
|
Detalle de evaluación y
asignación de puntajes:
1) PATENTE VIGENTE DEL RUBRO
CORRESPONDIENTE AL OFERENTE
- Oferente
acredita patente del rubro vigente: 100 puntos.
- No
tiene, no presenta o no acredita: 0 puntos.
2) EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Documento(s) y/o certificados de
obras ejecutadas, de obras similares: mandantes algún ente o servicio público,
se validarán desde enero del 2020 a la fecha, sólo si posee.
|
Detalle
|
PUNTAJE
|
|
Oferente acredita mayor número
de obras similares ejecutadas
|
100
|
|
Segunda oferta en cuanto a
número de obras similares ejecutadas
|
75
|
|
Tercera oferta en cuanto a
número de obras similares ejecutadas
|
50
|
|
Cuarta oferta en cuanto a
número de obras similares ejecutadas
|
25
|
|
Siguientes ofertas, o bien no
acredita ejecución de obras similares ejecutadas
|
0
|
Nota: No se aceptarán
facturas, órdenes de compras ni contratos como medios para acreditar la
experiencia. Se aceptarán certificados u otros documentos que den cuenta de
ejecución de obras extendidos por entes públicos de obras similares tipificadas
anteriormente.
SEGUNDA ETAPA DE EVALUACIÓN
50%
PAUTA DE EVALUACIÓN:
|
|
FACTORES A EVALUAR
|
PONDERACIÓN
|
|
1
|
Oferta Económica
|
80%
|
|
2
|
Garantía Post ofertada
|
15%
|
|
3
|
Comportamiento Contractual del
Oferente
|
5%
|
Detalle de evaluación y
asignación de puntajes:
1) OFERTA ECONÓMICA
Puntaje= ((precio mínimo
ofertado) / (precio oferta)) x 100
2) GARANTÍA POST OFERTADA
Si oferente contempla garantía informado
por oferente en ANEXO N° 5, se evaluará de la siguiente manera:
|
Detalle
|
PUNTAJE
|
|
Oferente considera mayor plazo
considerado de garantía post
|
100
|
|
Segunda oferta en cuanto a plazo
considerado de garantía post
|
75
|
|
Tercera oferta en cuanto a plazo
considerado de garantía post
|
50
|
|
Cuarta oferta en cuanto a plazo
considerado de garantía post
|
25
|
|
Siguientes ofertas, o bien oferta
no considera garantía post
|
0
|
3) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL
DEL OFERENTE
Se evaluará de acuerdo con la
información que esté disponible en el portal mercado público, en antecedentes
del proveedor:
-Se otorgarán 100 puntos al
oferente que no registre multas, reclamos y/o sanciones en mercado público,
durante los últimos 24 meses.
-Se otorgarán 0 puntos al
oferente que registre multas, reclamos y/o sanciones en mercado público,
durante los últimos 24 meses.
Nota: La garantía post se contabiliza
el plazo, a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la obra.
En caso de que adjudicatario considere
garantía post, y de ser requerido luego de la recepción provisoria, el
municipio le contactará al proveedor y solicitará asistencia del proveedor a
revisión de la obra, el plazo para concurrir será 48 horas hábiles en caso de
que no acuda a terreno a evaluar y revisar la problemática. El municipio a través
de la unidad de DIMAAO informará a la unidad de compras mediante informe y
decreto alcaldicio. Esto será publicado en sistema de compras públicas para
informar en plataforma y agregar en sección del comportamiento del proveedor,
para informar el incumplimiento del proveedor.
En el caso de existir igual en la
ponderación de ofertas, se seleccionará la oferta en el siguiente orden:
- Oferta
que obtenga mayor puntaje en segunda etapa de evaluación.
- Oferta
que obtenga mayor puntaje en primera etapa de evaluación.
En caso persistir el empata se
seleccionará la oferta que primero fue ingresada en el sistema de compras
públicas.
16.
DE LA ADJUDICACIÓN
El informe de la Comisión
Evaluadora propondrá la adjudicación de la Licitación según el resultado de la
evaluación realizada y será la propuesta de adjudicación dirigida al
Administrador para adoptar la decisión final de adjudicación.
La comisión cumplirá su cometido
recomendando la adjudicación de la contratación a la oferta que resulte mejor
evaluada de acuerdo con los criterios de evaluación que rigen el proceso de
licitación. La municipalidad declarará inadmisibles aquellas ofertas que no
cumplieron los requisitos establecidos en las presentes bases es decir fuera de
bases.
El alcalde, previo a dictar el
decreto de adjudicación, deberá someter a acuerdo del Concejo Municipal la
aprobación de contrato del oferente seleccionado, en conformidad con el
articulo 65 letra j) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio
del Interior, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley
N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Se declarará inadmisible una o
más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas
simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas
pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone
el Art. 9°, de la Ley de Compras Públicas. En este caso la entidad
licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública,
sólo la oferta más conveniente, de los respectivos oferentes del mismo grupo
empresarial o relacionadas entre sí y declarará inadmisibles las demás; todo
ello conforme a lo establecido en el Art. 60°, del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas.
Se declarará desierta la
licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas
no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de
la Entidad licitante, conforme a lo dispuesto en el Art. 62°, del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas. Conforme a lo estipulado en Art. 9° de la Ley
N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, sin perjuicio de los
recursos administrativos que le confiere la ley a los licitantes o interesados
en el proceso administrativo, en su caso.
De igual manera y por razones de
buen servicio, se reserva el derecho de modificar de ser necesario la fecha de
adjudicación establecida en el portal, sin que ello pueda generar un perjuicio
a los proponentes.
En estos casos la Municipalidad
informará en el sistema de información, las razones que justifican el
incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para dichos
efectos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 58°, del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del Art. 61°,
del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
La adjudicación de la licitación
se entenderá notificada luego de transcurridas veinticuatro (24) horas, de la
publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el
portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el Art. 9°, del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas.
Los proponentes que no resulten
seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
Los oferentes podrán realizar
consultas respecto de la adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles,
contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de
Mercado Público, en el link:
https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamos%20denuncias/reclamoaOOPP
El Municipio podrá en caso
que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente
que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así
sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el
caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo
proceso de licitación.
En caso que el proveedor
adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas
de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro
del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación
por el sistema de compras. En caso que no lo haga la municipalidad podrá
entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya
resultado según mejor evaluado (si corresponde), y así sucesivamente.
DE LA FACULTAD DE READJUDICAR
En los siguientes casos:
· Si
el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al
adjudicatario.
· En
caso de una UTP alguno de sus miembros no se encontrará inscrito en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores.
· Si
el adjudicatario se desiste de su oferta.
· Si
el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con el MUNICIPIO.
· Si
el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del
artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean
requeridos para verificar dicha condición.
· Si
el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de
Proveedores del Estado dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la
adjudicación.
Fecha de Adjudicación:
En caso de no cumplirse con
la fecha indicada de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, la
municipalidad publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones
del atraso, la cual no podrá exceder los 15 días hábiles adicionales al plazo
ya establecido.
17. CONTRATO
El contratista tendrá un plazo de
10 días hábiles para suscribir el contrato, a partir de la notificación de la
propuesta. Considerar que para esta obra se firmará contrato simple entre las
partes. Posteriormente se procederá, a la generación de la orden de compra.
El contrato se hará si la empresa
esta hábil para contratar con el Estado, según lo establecido en la
Ley 19.886. En el evento de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de
Proveedores (UTP) cada integrante de ésta deberá cumplir con dicho requisito.
Si el adjudicatario
no suscribiese el contrato en el plazo señalado,
la Municipalidad podrá dejar sin
efecto el Decreto de Adjudicación y se adjudicará a la
empresa que resultare segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso
de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de
licitación.
CESIÓN DEL CONTRATO: Queda
prohibido ceder a un tercero total o parcialmente el contrato de ejecución, de
acuerdo con lo establecido en convenio de financiamiento.
18. DE
LOS SUBCONTRATOS
El Contratista sólo podrá
subcontratar parte del proyecto, hasta un 30% del monto del contrato, pero
entendiéndose, en todo caso que el Contratista es el único responsable de todas
las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato
y las presentes Bases. Conforme a lo dispuesto en el Art. 128° del
Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Toda Subcontratación, deberá ser
consultada por escrito a la I.T.O. presentando los antecedentes del
subcontratista y no pudiendo estar afectos a inhabilidades e incompatibilidades
indicadas en el Art. 128° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. El
I.T.O podrá autorizar o rechazarla, según corresponda.
Si tal autorización fuese
otorgada, no relevará al contratista, de ninguna de las responsabilidades y
obligaciones contraídas en el contrato, entendiéndose que mantiene la
responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con el Municipio de Laja
en virtud del contrato;
No será admisible la
subcontratación en los siguientes casos:
-Si se trata de servicios
especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del
contratista.
-Si excede el treinta por ciento
del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un
porcentaje mayor por razones fundadas.
-Si afecta al subcontratista una
o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
-Si el subcontratista se
encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la
Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
19. DE
LOS PLAZOS.
El plazo máximo de ejecución de
la obra será de 60 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la
firma del acta de entrega de terreno, que no podrá ser superior a los 5 días
hábiles desde la firma del contrato. Si el oferente considera un plazo de
ejecución superior a 60 días su oferta se declarará fuera de bases.
20. DE
LA RECEPCIÓN PROVISORIA.
Una vez terminados los trabajos,
el Contratista solicitará por escrito la Recepción Provisoria de las Obras a la
I.T.O., solicitud que deberá ser ingresada a la Oficina de Partes, dentro de un
plazo de 7 días hábiles.
El mandante usará o explotará la
obra, después de la Revisión Provisoria de la Obra. Sin embargo, el Contratista
será siempre responsable durante el plazo de la garantía por la correcta
ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación
inadecuada de la obra y deberá repararlos a su costo antes de la fecha del
plazo de garantía.
Será requisito necesario para
solicitar la Recepción provisoria presentar los siguientes documentos:
-
Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite no tener
deudas pendientes con sus trabajadores por la obra ejecutada en caso de no
tener debe presentar la solicitud del certificado, pero el certificado
debe ser presentado para el pago correspondiente.
-
Certificación de Control de Calidad y/o ensayos de los
materiales que correspondan y/o solicitados por la ITO.
- Libro
de Obras debidamente firmado y al día.
- Y
otros que la ITO estime conveniente.
La recepción de las obras se
efectuará por una Comisión compuesta por funcionarios designados por la
autoridad competente.
La Comisión deberá constituirse
en la obra en un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde la fecha
de su designación.
Una vez verificado por la
Comisión, el cabal cumplimiento del contrato, está dará curso a la recepción y
levantará un Acta dentro del plazo de 7 días contados del día de la Recepción
en Terreno y que será firmada por los miembros asistentes y por el Contratista,
si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá
formular sus observaciones en el término de las obras, la fecha que haya
indicado la I.T.O.
Si al momento de la recepción los
trabajos tuviesen defectos o detalles fácilmente reparables, o no se ejecutaron
de acuerdo a lo especificado y reglas de la técnica, la comisión entregará un
plazo adicional con el fin de que se efectúen las reparaciones observadas, este
plazo no podrá ser superior al 20% del plazo contratado. Se levantará un Acta
con Recepción con las observaciones encontradas y pasado el plazo otorgado se
constituirá nuevamente para verificar que estas observaciones fueron subsanadas
y procederá a efectuar la recepción provisoria si fuera el caso.
21.
RECEPCIÓN DEFINITIVA, MUNICIPAL Y LIQUIDACIÓN.
Se realizará a solicitud del Contratista,
transcurrido un año desde la fecha de la Recepción Provisoria y será de
responsabilidad del ITO la recepción definitiva, deberá levantar informe
respectivo y resguardar que se encuentre vigente la garantía de correcta
ejecución de la obra.
El ITO verificará básicamente
durante la Recepción Definitiva de la obra lo siguiente:
· La
buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a
la ejecución defectuosa).
· La
calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o
deficiencias propias de los materiales utilizados).
Si en el transcurso de este año
se verificará deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente
ejecución de obras, el ITO le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le
dará un plazo para realizar las reparaciones correspondientes, si no se
hicieran o se realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se
procederá al cobro administrativo de la Boleta de Garantía por la correcta
ejecución de los trabajos.
La recepción final de las obras
en ningún caso exime al contratista de la responsabilidad legal que le compete
por el plazo de cinco años después de la ejecución de los trabajos.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez terminada la obra en su
totalidad, entiéndase, Recepción Definitiva sin observaciones, o con
observaciones subsanadas, se procederá a la LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS
(LIQUIDACIÓN DE CONTRATO), ambas sancionadas mediante un Decreto.
La Liquidación deberá establecer
claramente un balance final del contrato que contenga: deben quedar resueltos
todos los pagos, cobros, respuestas a consultas y reclamó que la obra presente
durante su ejecución, el plazo final pactado, las garantías y seguros
constituidos, las retenciones si procede el anticipo en dinero y su devolución
en caso de haberse otorgado las eventuales multas aplicadas, los saldos a favor
o en contra del contratista y las eventuales acciones legales adoptadas a fin
de resarcir los perjuicios ocasionados.
Lo anterior, atendido que la
liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del
contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos
realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que
derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total
tramitación de la resolución que la sancione.
Cumplida esta formalidad y si no
existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad se devolverá al
Contratista la garantía de la correcta ejecución de la Obra.
La no concurrencia del
contratista a la firma de la liquidación del Contrato, implica que renuncia a
todo reclamo posterior.
22. RETENCIONES
Y ANTICIPOS.
No se consideran.
23. LETRERO
DE OBRAS.
No considera.
24. PARALIZACIÓN
TEMPORAL, AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS.
La Municipalidad con el fin de
llegar a un mejor término de las obras podrá, en común acuerdo con la empresa
contratada, paralizar las obras y/o plazo mediante decreto Alcaldicio, la solicitud
del contratista debe ser con un mínimo de 10 días hábiles de antelación antes
de expirar el plazo contractual.
Además, podrá solicitar aumento
y/o disminuciones de obras y/o plazos, si fuera necesario, todo esto en común
acuerdo con el Contratista, si hubieren causales, recursos y/o disponibilidad
financiera para ello (según corresponda).
Si durante la ejecución del
proyecto se requiere una modificación de contrato esta se materializará a
través de la reevaluación del proyecto la que se debe solicitar al ITO dentro
de un plazo máximo de 20 días previos al término del plazo contractual. Por tal
razón la solicitud del contratista debe ser con un mínimo de 30 días
hábiles de antelación antes de expirar el plazo contractual.
Toda modificación de contrato
excepto aquellas que solo modifican el plazo, deberá ser autorizada por ITO,
previo a su ejecución incluidas las a costo cero.
En todo caso el contrato podrá
ser modificado solamente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 13° de la
Ley N°19.886 y 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En
dichos casos las partes, de muto acuerdo por motivos fundados y en caso que
ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las
necesidades del Municipio. En ningún caso la modificación podrá alterar los
elementos esenciales del contrato inicial, según lo dispuesto en el N°1 del
Artículo 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Se entenderá que se alteran la
esencia del contrato, en tales situaciones:
-Cuando se introducen condiciones
que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción
de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta
distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en
el procedimiento de contratación;
-Si la modificación altera el
equilibrio financiero del contrato; o
-Si da como resultado un contrato
de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los
elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio
puntual.
Las modificaciones al contrato en
los siguientes casos cumpliéndose:
-Existiendo en una situación de
caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad
contratante.
-Que el cambio de contratista
generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para
el órgano de contratación.
-Que se limite introducir las
variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que
la haga necesaria.
-Que se respete el equilibrio
financiero del contrato.
Asimismo, podrá realizar una
modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y
cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de
igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al
procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas
modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás
modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta
por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el Municipio,
siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
25. CONOCIMIENTO
DE LAS BASES.
Ningún oferente podrá alegar
desconocimiento de las Bases y antecedentes, además del terreno, la topografía
y abastecimiento de materiales y vialidad de la zona y por el hecho de
participar en la Licitación, se entenderá que acepta expresamente su contenido
y decisión de la Municipalidad en la adjudicación, siendo en todo caso
debidamente justificada, desde el punto de vista técnico.
26. DEL
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá poner
término administrativo y en forma anticipada un contrato sin derecho de
indemnización alguna en los siguientes casos:
a. Si el
Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o si
tratándose de una Empresa lo fuese uno de los socios o en el caso de una
Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del Directorio o el Gerente.
b. Si el
Contratista fuese declarado en quiebra.
c. Si el
Contratista no concurriere a la Entrega de Terreno, de acuerdo con lo
estipulado en las Bases.
d. Si el
Contratista no diere cumplimiento al Programa de Trabajo o con lo ofertado.
e. Si el
Contratista no acatara órdenes e instrucciones que le dé la supervisión de
Obras.
f. Si la
obra se paraliza sin causa justificada por un tiempo superior al 20% del plazo
de ejecución del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, las Bases podrán fijar un
plazo diferente.
g. Si se
produjeran atrasos injustificados a juicio de la autoridad correspondiente, de
un 30% o más con respecto al avance de las actividades consultadas.
h. Cuando la
Municipalidad de común acuerdo con el Contratista resuelve liquidar el
contrato.
i. Si por
errores quedaran con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos
comprometieran la seguridad de ellas u obligase a modificaciones sustanciales
del proyecto.
j. Lo
exija el interés público o la seguridad nacional
En el caso de efectuarse
resciliación del contrato, en virtud a la letra h) del orden cronológico que
debe seguirse para obtener la Liquidación del Contrato es el siguiente:
1. Convenir la
Liquidación anticipada
2. Aprobar el
Convenio
3. Recibir las
obras inconclusas, y
4. Una vez
hecha la Recepción de las obras inconclusas mediante Acta ratificada por
Decreto Alcaldicio, luego se aprobará la Liquidación del Contrato.
Puesto término anticipado a un
Contrato por cualquiera de las causales señaladas en este artículo, salvo la
estipulada en la letra h) se cobrarán las garantías y retenciones del contrato
en poder del municipio, las que servirán para responder del mayor precio que
pueden constar las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que
corresponda pagar por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que
resultare para la Municipalidad.
De igual forma la ITO podrá
exigir la separación de la obra a cualquier trabajador por insubordinación,
desorden, incapacidad, irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando
siempre responsable el Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de
la faena.
En
el caso de muerte del Contratista o del concesionario, el contrato o la
concesión quedará resuelto, y se procederá administrativamente a las
liquidaciones de los trabajos conforme al avance de las obras y al valor de
éstos.
PROCEDIMIENTO PARA DISPONER LA
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Será labor del Inspector Técnico
informar a la Unidad Técnica y al oferente la ocurrencia de alguna causal de
término anticipado al contratista, aplicándose el siguiente procedimiento:
a) Si el
Inspector Técnico considerara disponer el término anticipado del contrato, y
una vez resuelto todos los procesos de apelación detallados más adelante,
deberá notificar de dicha situación a la empresa contratada y a la Unidad
Técnica.
b) Originado
el término anticipado, el Inspector Técnico notificará al contratista mediante
alguno de los medios que se dirán. El contratista tendrá un plazo máximo de 3
días hábiles para recurrir a la Unidad Técnica, teniendo esta un plazo de 5
días para pronunciarse.
c) Si
la Unidad Técnica decide no disponer del término anticipado, deberá expresar
fundadamente sus razones en un informe técnico; en cambio, si confirma lo
determinado por la Inspección Técnica, los antecedentes y fundamentos sean de
hecho y/o de derecho, deberán expresarse en Decreto Alcaldicio fundado, dando
cuenta de los argumentos planteados por el contratista, así como de aquellos
señalados por la Inspección Técnica y la Unidad Técnica.
d) Los
plazos para el contratista se contabilizarán desde que haya tomado conocimiento
de la notificación correspondiente, conforme al medio de comunicación que
hubiere indicado previamente; y el plazo para la Municipalidad se contabilizará
desde el ingreso de los antecedentes por Oficina de Partes.
e) El
Decreto que dispone la aplicación de las multas será notificado por carta
certificada mediante el envío de un oficio al domicilio registrado por el
contratista, sin perjuicio de remitirlo por correo electrónico, el que será válido
en la medida que el contratista lo acepte como tal, de lo que deberá constar en
el contrato respectivo que se suscriba entre las partes. En este segundo caso,
el plazo para recurrir del Contratista de la decisión adoptada mediante Decreto
Alcaldicio, se contará desde la recepción del correo electrónico respectivo.
f) En
contra del referido Decreto Alcaldicio que disponga el término anticipado,
procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado.
Sin perjuicio de las causales de
término anticipado de contrato y su procedimiento, en todas ellas se
cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del municipio, las
que servirán para responder del mayor precio que pueden constar las obras por
un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar por el atraso
que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la
Municipalidad. De igual forma la ITO podrá exigir la separación
de la obra cualquier trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad,
irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando siempre responsable
el Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de la faena.
Por último, mientras no concluya
el procedimiento de liquidación anticipada descrito en los párrafos anteriores,
la Dirección suspenderá cualquier transferencia de recursos a la municipalidad.
27. OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA
Será obligación del Contratista
ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las Normativa y demás
antecedentes, metodologías y reglamentación respetiva.
Deberá contar con obras
provisorias y trabajos previos descritos en las especificaciones técnicas
considerando ítems de oficina técnica administrativa, baño para el personal,
etc., consultar Anexo - Instalación de Faena.
Sera obligación del contratista,
que cualquier duda que surja en el transcurso de la ejecución de la obra deberá
ser consultada oportunamente al ITO.
Será obligación del contratista
dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes sociales y previsionales que
afecten a las personas que trabajen en la realización de los trabajos
contratados.
El Contratista responderá de fiel
cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre
Medicina Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades
profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente
o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas.
Será responsabilidad del
contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras,
que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y
entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
Será responsabilidad exclusiva
del contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se
devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y
Tributarias vigentes. Lo que se dice del contratista se extiende a los subcontratistas.
Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en
que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras,
serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad
deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza
contraída por el oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las
acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación
vigente.
Es obligación del contratista
realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado
por la Inspección Técnica de Obra y establecidos en
las Bases Técnicas.
Será responsabilidad y cargo del
contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren
necesarios para la ejecución de la obra en los Servicios respectivos.
Los accidentes, incendios o
cualquier otro siniestro que deterioren o destruyan las obras y que ocasione
pérdidas de materiales o bien que afecten vidas o bienes de terceros, serán
soportados por el Contratista. El Contratista será responsable exclusivo de los
daños y perjuicios que se causaren a terceros, ya sea por la mala calidad de
los materiales empleados, por defectos de la construcción, por la infracción de
los reglamentos y Ordenanzas Municipales y en general por cualquier error,
negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
Será labor del Contratista
arbitrar los medios necesarios para que la ejecución de la Obra se lleve a
cabo, sin ocasionar daño y dificultades a terceros y asegurar la instalación de
carteles con indicaciones al público en general.
El Contratista podrá Subcontratar
sólo con la autorización de la municipalidad, siempre y cuando las
personas naturales y/o jurídicas estén inscritas en los registros exigidos a la
empresa contratada en primera instancia, entendiéndose que la empresa
originariamente es responsable de las obligaciones contraídas ante el municipio
y a las Normativas relacionadas con el tema de la Subcontratación.
El Contratista sólo podrá
subcontratar parte de las actividades del contrato con autorización expresa del
Municipio, manteniéndose su responsabilidad respecto de todas las obligaciones
contraídas, tanto con el Municipio como con terceros.
En todo caso el contratista
siempre debe velar por que se cumpla la Ley Nº 20.123 y Reglamentación que
regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y la reglamentación de la
Ley Nº 16.744 Artículo 66 bis sobre la Gestión de la Seguridad y
salud en el trabajo en obras, faenas o Servicios.
Es obligación del Contratista
mantener en forma expedita y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el
paso de las aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su
responsabilidad los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales,
municipales o nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas
respectivas.
El contratista deberá mantener la
seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y medidas de seguridad
en conformidad a las normas legales que regulan esta materia, para lo cual
deberá equipar a su personal con todos los elementos de seguridad adecuados.
Será responsabilidad y cargo del
Contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren
necesarios para la ejecución de las obras en los Servicios respectivos, para lo
cual deberá confeccionar a su costa los proyectos de las modificaciones y/o
ampliaciones de los servicios de agua potable, alcantarillado y eléctricos que
correspondan para la correcta ejecución de la obra que se contrata, si
correspondiese.
El Contratista deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al
transporte de materiales.
Será responsabilidad del
Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras,
que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y
entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
Daños a Instalaciones de
Terceros.
Todo daño de cualquier naturaleza
que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de
terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.
El contratista deberá adoptar
todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad
ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de
Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a
consecuencia de ellas.
28. MEDIDAS
DE GESTION Y CONTROL DE CALIDAD
Se debe contar en la obra con
cargo del contratista un libro de obras conforme con lo establecido en el
Titulo 1, Capitulo 2, artículo 1.2.7, y Capitulo 3, articulo 1.3.2. N°10, del
Decreto N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, se deberá llevar un libro
foliado con hojas en triplicado y autocopiativo que deberá estar
permanentemente en la obra durante su ejecución, bajo la custodia y
responsabilidad del contratista, en el cual se dejará constancia de:
- Las
órdenes del Inspector Técnico de Obras (ITO), de la unidad Técnica o de la
Sostenedora, que dentro del contrato se impartan al contratista.
- Las
observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
- Las
observaciones que pudieran estampar los proyectistas con la aprobación del ITO.
- Cualquier
otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el contratista y
la Unidad Técnica y/o ITO.
Se
deberá considerar por el contratista todos los ensayos de laboratorio de
terreno y todas las certificaciones de los materiales a utilizar de acuerdo con
la Norma Chilena y la Normativa Vigente, a solicitud de la ITO, si
correspondiera.
Se debe guiar por la cartilla de
ensayo, el laboratorio debe ser certificado.
29.
DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.
Se entiende por Inspección
Técnica a la o las personas que, nombradas por decreto Alcaldicio por la
Municipalidad, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento
de las Bases y demás antecedentes de este proyecto.
La Inspección Técnica de la Obra
I.T.O. estará a cargo de profesional(es) del área de la construcción
designado(s) por Decreto Alcaldicio.
El Contratista deberá someterse a
las instrucciones o resoluciones que imparta por escrito la inspección técnica,
conforme a los términos y condiciones de las Bases.
El incumplimiento de una orden
dará lugar a aplicar las sanciones indicadas en estas Bases.
El control que ejerza la
Municipalidad por medio de la Inspección Técnica, no libera al Contratista de
la responsabilidad técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del
trabajo será exclusivamente del Contratista.
30.
DE LAS SANCIONES Y MULTAS
30.1. Por cada día de atraso en
el cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de la obra, el
Contratista deberá cancelar una multa equivalente a $50.000 por día de atraso,
incluidas sus modificaciones, el que será descontado en forma administrativa
del estado de pago pendiente y/o de las retenciones o garantías. Esta multa que
será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos. Si transcurridos
este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la
Municipalidad de Laja, dará término anticipado del Contrato y hará
efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que
correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso de que la
entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la
multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará
por escrito el término de las obras al ITO quién verifique lo informado.
30.2. Se multará con una suma
equivalente a $100.000 cuando el Contratista no cumpla instrucciones vertidas
por la Inspección Técnica, por evento. De persistir el incumplimiento por más
de 5 eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con el término anticipado del
Contrato.
30.3. Se multará con una suma
equivalente a $100.000 cada vez que la Inspección Técnica detecte que no se
cumple con las actividades, sin razón fundada y aceptada por la ITO. O
bien proveedor incumple instrucciones del ITO por cada evento se multará con
una suma equivalente a $100.000 por evento. De persistir el incumplimiento por
más de 6 eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con el término anticipado
del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato.
30.4. Se multará con una suma
equivalente a $100.000 si se detectare errores, omisiones y/o información
adulterada de los trabajos u obras contratadas, o por la no mantención del
libro de obras en el lugar de las obras, o en caso por adulteración, pérdida o destrucción
parcial o total del mismo, esto por cada evento que se incurra lo
anterior. De persistir el incumplimiento por más de 5 eventos, la
Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará
efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
30.5. El oferente adjudicado que
renuncia a la terminación del contrato sin cumplirlo totalmente será sancionado
con una multa equivalente a 100 U.T.M, y en consecuencia se hará efectiva la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por simple resolución administrativa.
DEL PROCEDIMIENTO DE
RECLAMACIÓN DE MULTAS
Advertida que sea la infracción
por parte del I.T.O., y aplicada que sea la multa impuesta a título de sanción
de acuerdo a lo señalado en párrafo anterior, se notificará al adjudicado por
escrito (vía correo electrónico a través del mail registrado por el proveedor
en su anexo Nº1 o por carta certificada), quien tendrá un plazo de 05 días
hábiles a partir de la notificación para reclamar de ella ante la dirección de
obras del municipio, para lo cual deberá formular presentación escrita de sus
descargos junto a los antecedentes que estime, documentos todos que serán
ingresados en la oficina de partes del municipio.
Deducida que sea la reclamación,
la DOM previo informe del ITO deberá resolver en un plazo de 5 días hábiles a
contar de la fecha de su presentación por parte del oferente adjudicado, y se
pronunciará sugiriendo al señor Alcalde confirmar o mantener la sanción, o
bien, reducir el monto de la misma, siendo la autoridad edilicia quien se
pronuncie, dictándose a continuación el respectivo decreto alcaldicio.
La reclamación se resolverá en
única instancia, quedando firme la resolución que al efecto adopte el señor
Alcalde.
Las multas no apeladas, o
apeladas y resueltas se harán efectivas en el pago de la factura
correspondiente.
Mientras se esté conociendo de la
apelación no se cursará ningún estado de pago al adjudicado.
Lo anterior sin perjuicio de los
demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
32.
LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS
Una vez terminada y recibida la
obra en su totalidad, entiéndase, Recepción definitiva sin observaciones o con
estas subsanadas. Se procederá a la LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS,
(LIQUIDACIÓN DE CONTRATO), la que será respaldada por Decreto alcaldicio.
En la liquidación de contrato
deben quedar resueltos todos los pagos, cobros, respuesta a consultas y
reclamos que la obra presente durante su ejecución, el plazo final pactado, las
garantías y seguros constituidos, las retenciones si proceden, el anticipo en
dinero y su devolución en caso de haberse otorgado, las eventuales multas
aplicadas, los saldos a favor o en contra del contratista y las eventuales
accione legales adoptadas a fin de resarcir los perjuicios ocasionados.
Lo anterior, atendido que la
liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del
contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos
realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que
derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total
tramitación de la resolución que la sancione.
33.
JURISDICCIÓN, DOMICILIO, LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre
las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de los
artículos de las presentes Bases Administrativas será sometida al acuerdo de
las partes y en caso de no existir acuerdo, será sometida al conocimiento y
resolución de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Para los efectos del contrato las
partes fijan su domicilio en la ciudad de Laja, prorrogando en consecuencia
ante sus Tribunales la competencia.
En todos los casos será aplicable
la Legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
Dirección Secretaría Comunal de
Planificación