Licitación ID: 3735-46-LE25
CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE POZO EN CEMENTERIO CRUZ DE PIEDRA - Readjudicada en Id 3735-46-R126
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LAJA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 16
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Productos o servicios
1
Equipo de perforación de pozos de agua 1 Unidad
Cod: 20111504
Construcción y Habilitación de pozo en Cementerio Municipal Cruz de Piedra. Ubicado en Comuna de Laja, Provincia y Región del Biobío.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE POZO EN CEMENTERIO CRUZ DE PIEDRA - Readjudicada en Id 3735-46-R126
Estado:
Readjudicada
Descripción:
El proyecto contempla para el Cementerio rural Cruz de Piedra, la perforación del pozo de diámetro 8” o superior de modo que la pared de grava e instalación de entubación definitiva se realice sin inconveniente, la cañería será de acero de D=6” y espesor 7,11 mm hasta una profundidad de 30 m. Además, el proyecto contempla una caseta de protección del pozo y las bombas, una bomba sumergible de 1 HP para una red en 32mm, un centro de distribución, compuesto por 2 llaves de Jardín de 3/4" corte rápido. Las obras deberán ser ejecutadas de acuerdo con lo detallado en las especificaciones técnicas, de acuerdo con la normativa vigente y reglamentación para este tipo de obra.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Secplan
R.U.T.:
69.170.300-2
Dirección:
Balmaceda 292
Comuna:
Laja
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-12-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 03-12-2025 13:54:00
Fecha inicio de preguntas: 03-12-2025 14:01:00
Fecha final de preguntas: 10-12-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-12-2025 11:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-12-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-12-2025 17:29:00
Fecha de Adjudicación: 02-01-2026 11:46:04
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 (persona natural o jurídica o UTP). Los oferentes que sean personas jurídicas deberán acompañar, además, una copia escaneada en formato electrónico de su escritura de constitución, su inscripción en el registro de comercio correspondiente, y certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días. Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en Mercado Público, no deberán acompañar estos documentos si ellos, u otros similares se encuentran disponibles en dicho registro a la fecha de apertura de las ofertas. En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Según Directiva N° 22.
2.- Anexo N° 2 (Inhabilidades por condenas)
3.- Anexo N° 3 (Conflictos de interés)
4.- Comprobante de patente municipal vigente del oferente del rubro, sólo si posee.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 4 (Experiencia del oferente) Documento(s) y/o certificados de obras ejecutadas, de obras similares ejecutadas: mandantes algún servicio público, se validarán desde enero del 2020 a la fecha, sólo si posee. Además, debe acompañar el listado de las obras en las tipologías a avaluar en el ANEXO N° 4, según formato adjunto. En caso de que el oferente individualice contratos similares ejecutados en el Anexo N°4 y no acompañe los certificados correspondientes, los contratos no serán considerados en la evaluación. En caso de que el oferente presente más de un certificado por el mismo contrato, sólo se contabilizará una vez el contrato. Los oferentes que no posean experiencia deberán completar de igual forma el anexo Nº 4 indicando “Sin Experiencia” y adjuntarlo a la correspondiente oferta.
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, en moneda de circulación legal según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos: - Oferta Económica según formato (ANEXO Nº 5).
2.- - Presupuesto por partidas (según formato adjunto).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRIMERA ETAPA DE EVALUACIÓN DE CALIFICACIÓN PRIMERA ETAPA DE EVALUACIÓN DE CALIFICACIÓN DEL PROPONENTE 50% Pauta de evaluación: -Registro de contratista municipal vigente del oferente: 30%. -Patente vigente del rubro correspondiente al oferente: 20%. -Experiencia del oferente en proyectos similares:50%. Detalle de evaluación y asignación de puntajes: Numeral 15 de las Bases administrativas adjuntas. 50%
2 SEGUNDA ETAPA DE EVALUACIÓN SEGUNDA ETAPA DE EVALUACIÓN 50% Pauta de evaluación: -Oferta Económica: 95% -Mano de obra local considerada para la ejecución de la obra:5% Detalle de evaluación y asignación de puntajes: Numeral 15 de las Bases administrativas adjuntas. 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FINANCIAMIENTO MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 10000000
Justificación del monto estimado PRESUPUESTO DISPONIBLE: 10.000.000 IVA incluido.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: FINANZAS DEL MUNICIPIO
e-mail de responsable de pago: finanzas@munilaja.cl
Nombre de responsable de contrato: ITO DE OBRA
e-mail de responsable de contrato: obras@munilaja.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2524600-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas, se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

-         Oferta que obtenga mayor puntaje en segunda etapa de evaluación.

-         Oferta que obtenga mayor puntaje en primera etapa de evaluación.

En caso persistir el empata se seleccionará la oferta que primero fue ingresada en el sistema de compras públicas.


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BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

1.             GENERALIDADES

La Municipalidad de Laja llama a Licitación Pública, a través del portal Mercado Público, para contratar la ejecución de “CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE POZO EN CEMENTERIO CRUZ DE PIEDRA”. 

UNIDAD TÉCNICA Y MANDANTE: MUNICIPALIDAD DE LAJA.

FINANCIAMIENTO: MUNICIPAL  

PRESUPUESTO DISPONIBLE: $10.000.000 (IVA incluido). 

La Propuesta se realizará a suma alzada, sin intereses y sin reajustes.
El presupuesto por partidas entregado tiene carácter referencial, no obstante que las cubicaciones son de responsabilidad de cada oferente. 

El proveedor que presente oferta por un monto superior al disponible su propuesta será declarada fuera de bases.

Etapas del proceso de apertura: Dos Etapa.

2.             APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, presupuesto (formato), especificaciones técnicas, anexos, Documento de Consultas y Aclaraciones si lo hubiere, además del contenido de la Propuesta aceptada, que se entiende forma parte de las referidas Bases. 

Una vez adjudicada la Licitación, todos los referidos documentos que rigen la propuesta aceptada serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. 

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. 

El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el Portal deberá ser en Word, Excel (versión office 2003 o anterior), JPG o PDF, sino cumpliesen con esto quedarán fuera de bases. 

La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases administrativas, será causal suficiente para declarar fuera de bases la propuesta presentada.  

3.             ANTECEDENTES:

Adjunto a estas Bases Administrativas Especiales se entregan:

Especificaciones técnicas

Presupuesto (formato)

Anexos 

4.             INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACIÓN

Para la interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente orden de prelación:  

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

- Consultas y aclaraciones, si las hubiera.

- Bases Administrativas y sus Anexos.

- Contrato.

- Orden de Compra                             

PRELACIÓN TÉCNICA

- Normativa Vigente.

- Consultas y aclaraciones, si las hubiera.

- Especificaciones Técnicas.

5.             DEL PROYECTO

El proyecto contempla para el Cementerio rural Cruz de Piedra, la perforación del pozo de diámetro 8” o superior de modo que la pared de grava e instalación de entubación definitiva se realice sin inconveniente, la cañería será de acero de D=6” y espesor 7,11 mm hasta una profundidad de 30 m. Además, el proyecto contempla una caseta de protección del pozo y las bombas, una bomba sumergible de 1 HP para una red en 32mm, un centro de distribución, compuesto por 2 llaves de Jardín de 3/4" corte rápido.

 

Las obras deberán ser ejecutadas de acuerdo con lo detallado en las especificaciones técnicas, de acuerdo con la normativa vigente y reglamentación para este tipo de obra. 

6.             DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar para esta licitación personas naturales, jurídicas o UTP, chilenas o extranjeras y que se encuentren habilitadas en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas, creado por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, bases técnicas y anexos. 

6.1 REQUISITOS PARA OFERTAR:

1. El proveedor no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (en los 2 años previos a la oferta o el contrato) (art. 4° ley 19.886).

2. Como persona jurídica, el proveedor no debe haber sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos de la Ley General de Pesca (art. 10 ley 20.393).

3. No haber sido condenado por los delitos concursales establecidos en el código penal (art. 4° ley 19.886).

4. No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (art. 26, letra d., de DL 211).

5. El proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (art. 4° ley 19.886).

6. El proveedor no podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas, (art. 35° quáter Ley 19.886).

Los requisitos obligatorios al momento de ofertar están definidos en el artículo 4 de la Ley de Compras N° 19.886 y otros cuerpos legales.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales.

6.2. Si oferentes son Uniones Temporales de Proveedores (UTP). Deben regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la ley 19.886 y 180 y siguientes del Reglamento 661/2024, y a lo siguiente;

a) En Anexo N° 1 Individualización del oferente debe indicarse si es una UTP, la que debe estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.

b) Para ofertar deben adjuntar documento que de cuenta del acuerdo para participar en este proceso de licitación, como UTP y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.

Para contratar, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad. Además, deberán establecer en el documento que formalizará la unión temporal de proveedores (UTP), a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.

c) Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, Art. 181 inciso 2° del Decreto 661 de 2024.

d) La Unión Temporal de Proveedores deberá constituirse exclusivamente para la presente licitación y la vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación o prórroga, artículo 180 letra c) del decreto 661/2024, Reglamento de la ley 19886.

e) En el caso de las UTP, todos los integrantes deben estar habilitados para ofertar con el Estado.

f) Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerados. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.

En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato.

La oferta presentada por la UTP que no correspondan a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. según lo establece el artículo 53 de la Ley 19.886, y artículo 182 y 183 del Reglamento de la Ley.

g) Al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra licitación pública. Artículo 54, inciso segundo de la Ley 19.886.

6.3. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades conforme lo dispone el artículo 58 inciso séptimo del Decreto 661/2024, Reglamento de la Ley 19.886.

Para el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, los acompañantes del oferente quien realiza la oferta en el portal deberán suscribir y enviar a través del portal, el Anexo Nº1-UTP. Los requisitos mínimos para participar afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.

7.             VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta. 

Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.  

8.             SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento de todos estudios, proyecto, riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas Bases, especificaciones técnicas, preguntas y respuestas; Aclaraciones si las hubiere y toda la documentación que rige esta licitación.  

9.             DEL PAGO

El Contratista debe formular mensualmente estados de pagos de acuerdo con el avance físico de la obra contratada, el que debe ser ingresado a más tardar el día 10 del mes en curso, en caso de existir observaciones tendrá plazo hasta el día 15 del mes en curso. A partir del día 16 del mes en curso se le multará al contratista 1 UF por día de atraso.

Para lo anterior tendrá que acompañar la documentación pertinente, es decir:

a)    Carta solicitud de Contratista

b)    Formulario de detalles de las partidas ejecutadas con nombre y firma del inspector técnico de la obra.

c)    Copia del Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista y/o el Subcontratista no tiene reclamaciones laborales pendientes con relación a la obra. F-30 y F-31 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente a la factura en proceso de cobro. En el caso de existir subcontratistas, deberá presentar los documentos señalados anteriormente respecto de los trabajadores del subcontratista.

d)      Certificaciones de calidad de los materiales solicitados por la ITO, según normativa vigente.

e)    Libro de Obra al día y debidamente firmado.

f)    Al menos 5 fotografías representativas de diversos aspectos del avance de la obra en cada estado de pago (la entrega de las fotos debe ser tanto digitales como impresas en papel fotográfico a color). El tamaño de las fotos en papel será de al menos 15x20 cm., 5 fotografías antes de comenzar los trabajos las que deben incluirse en el primer estado de pago, 5 al finalizar las obras éstas debe incluirlas en el último estado de pago.

g)     Certificados de materiales, ensayos, informes técnicos, estudios u otros que la normativa o Inspección Técnica estime conveniente (si corresponde).

h)   Y otros que la unidad mandante estime conveniente.  

En caso de faltar algún antecedente o efectuarse alguna observación, deberá subsanar la observación o acompañar el antecedente en su caso. Luego, el Contratista podrá presentar la factura correspondiente.  

Factorización de estados de pagos: El contratista tendrá la obligación de informar oportunamente a la municipalidad en caso de factorizar documentos de pago y la municipalidad se reserva el derecho a no cancelar mientras no esté cotejada la información correspondiente.

La Municipalidad se reserva el derecho de impugnar la factura, en el plazo de 30 días desde su recepción por oficina de partes municipal. 

Al momento de presentar la factura respectiva, el contratista deberá entregar a la Municipalidad mandante la cuarta copia, en caso que no haya factorizado su pago.   

10.          DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

Todos los siguientes antecedentes se deberán presentar en formato digital (escaneados) en el portal www.mercadopublico.cl.   

10.1.     Antecedentes Administrativos en el portal: 

Descripción

Según Formato

1

Identificación del Oferente

Anexo N° 1 (persona natural o jurídica o UTP).

Los oferentes que sean personas jurídicas deberán acompañar, además, una copia escaneada en formato electrónico de su escritura de constitución, su inscripción en el registro de comercio correspondiente, y certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días.

Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en Mercado Público, no deberán acompañar estos documentos si ellos, u otros similares se encuentran disponibles en dicho registro a la fecha de apertura de las ofertas.

En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Según Directiva N° 22.

2

Declaración Jurada simple

Anexo N° 2 (Inhabilidades por condenas)

3

Declaración Jurada simple

Anexo N° 3 (Conflictos de interés)

4

Comprobante de patente municipal vigente del oferente del rubro, sólo si posee.

 

NOTA: Para los oferentes inscritos en Chileproveedores, los documentos señalados anteriormente, que estén ingresados en el link "Documentos Acreditados" de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link los documentos deben contar con la emisión del documento señalada anteriormente. En

10.2.     Antecedentes Técnicos en el portal:

Descripción

Según Formato

1

Presentación de listado de obras de oferente y documento de obras ejecutadas

Anexo N° 4 (Experiencia del oferente)

Documento(s) y/o certificados de obras ejecutadas, de obras similares ejecutadas: mandantes algún servicio público, se validarán desde enero del 2020 a la fecha, sólo si posee. Además, debe acompañar el listado de las obras en las tipologías a avaluar en el ANEXO N° 4, según formato adjunto. 

En caso de que el oferente individualice contratos similares ejecutados en el Anexo N°4 y no acompañe los certificados correspondientes, los contratos no serán considerados en la evaluación. 

En caso de que el oferente presente más de un certificado por el mismo contrato, sólo se contabilizará una vez el contrato. 

Los oferentes que no posean experiencia deberán completar de igual forma el anexo Nº 4 indicando “Sin Experiencia” y adjuntarlo a la correspondiente oferta.

 

10.3.     Antecedentes Económicos en el portal:

Se deberá ingresar en el Portal Mercado Público a más tardar el día y horario definido en el Cronograma de Licitación, de acuerdo con formato correspondiente. 

La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, en moneda de circulación legal según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos:

- Oferta Económica según formato (ANEXO Nº 5).

-  Presupuesto por partidas (según formato adjunto).  

11.          DE LA VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES

Visita a terreno no se contempla, en proceso de licitación se adjuntará archivo kmz con la georeferenciación del lugar.  

Las Consultas se recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación en sistema de compras públicas. No se Aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica, vía fax u otro mecanismo informal.

La Municipalidad de Laja, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante el portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será responsabilidad de los oferentes su conocimiento.

Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferente a través del Portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.

De dichas solicitudes, se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la Comisión Evaluadora.

Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación o podrá ser rechazada de plano y no ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo de 48 horas corridas siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo solicitado por la Municipalidad.

En conformidad a lo señalado en el Art. 40° del Reglamento de la Ley N°19.886, el municipio podrá realizar modificaciones a las presentes bases de licitación, como así también a las especificaciones técnicas, planimetría y anexos, hasta antes del cierre de la presentación de ofertas, lo que será aprobado mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Y en caso de ser necesario, deberán otorgar un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas.

El departamento de SECPLAN es responsable de este proceso de licitación hasta la firma del contrato respectivo, luego la responsabilidad de la fiscalización de la ejecución de la obra recae en la Dirección de Obras de la Municipalidad.

La Municipalidad se reserva el derecho de: modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la licitación, en tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicará a través del mismo Medio de lo obrado.

12.          DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos que se produzca la situación definida en el último párrafo del artículo 11.  

13.          DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las ofertas se realizará en el plazo establecido en el Cronograma de Licitación.

La unidad de compras comunicará a la comisión evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica técnica y económica de las propuestas, remitiendo las ofertas para su evaluación.

La aceptación de una oferta en el acto de apertura, no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta u oferta más conveniente a los intereses municipales.

Si en la apertura de los antecedentes, faltan documentos que forman parte de los antecedentes técnicos, económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal extendidos por el proponente, o si los anexos no se presentan firmados por el proponente o representante legal, en tales situaciones el proponente será declarado fuera de Bases, y no se evaluará, su Propuesta Económica.

Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas.

14.       DE LA COMISÓN EVALUACIÓN

Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designadas para tales efectos en el Decreto Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para tal efecto, la que será designada por decreto alcaldicio.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán cumplir con lo estipulado en el a lo señalado en el Art. 54° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, contenido en el Decreto Supremo N°661 DE 2024 DEL Ministerio de Hacienda, en el Art. 62°, N°6 del D.F.L N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Art. N°12 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; y en la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; lo que quedará refrendado en una declaración jurada simple, que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión Evaluadora.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado en el Art. 35° ter de la Ley N°19.886, u otros que se establezcan expresamente en las presentes bases de licitación.

Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar donativo alguno de parte de terceros.

La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta.

La facultad de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de apertura electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis detallado de las propuestas presentadas.

La comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos.

15.          CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

La Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para tal efecto.

La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta.

Las Pautas de Evaluación que se considerarán en esta licitación serán:

PRIMERA ETAPA DE EVALUACIÓN DE CALIFICACIÓN DEL PROPONENTE 50%

PAUTA DE EVALUACIÓN:

 

FACTORES A EVALUAR

PONDERACIÓN

1

Patente vigente del rubro correspondiente al oferente

30%

2

Experiencia del oferente en proyectos similares

70%

 

Detalle de evaluación y asignación de puntajes:

1) PATENTE VIGENTE DEL RUBRO CORRESPONDIENTE AL OFERENTE

-      Oferente acredita patente del rubro vigente: 100 puntos.

-      No tiene, no presenta o no acredita: 0 puntos.

2) EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Documento(s) y/o certificados de obras ejecutadas, de obras similares: mandantes algún ente o servicio público, se validarán desde enero del 2020 a la fecha, sólo si posee.

 Detalle

PUNTAJE

Oferente acredita mayor número de obras similares ejecutadas

100

Segunda oferta en cuanto a número de obras similares ejecutadas

75

Tercera oferta en cuanto a número de obras similares ejecutadas

50

Cuarta oferta en cuanto a número de obras similares ejecutadas

25

Siguientes ofertas, o bien no acredita ejecución de obras similares ejecutadas

0

 Nota: No se aceptarán facturas, órdenes de compras ni contratos como medios para acreditar la experiencia. Se aceptarán certificados u otros documentos que den cuenta de ejecución de obras extendidos por entes públicos de obras similares tipificadas anteriormente.

SEGUNDA ETAPA DE EVALUACIÓN 50%

PAUTA DE EVALUACIÓN:

 

 FACTORES A EVALUAR

PONDERACIÓN

1

Oferta Económica

80%

2

Garantía Post ofertada

15%

3

Comportamiento Contractual del Oferente

5%

 

Detalle de evaluación y asignación de puntajes:

1) OFERTA ECONÓMICA

Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100 

 

2) GARANTÍA POST OFERTADA

Si oferente contempla garantía informado por oferente en ANEXO N° 5, se evaluará de la siguiente manera:

 Detalle

PUNTAJE

Oferente considera mayor plazo considerado de garantía post

100

Segunda oferta en cuanto a plazo considerado de garantía post

75

Tercera oferta en cuanto a plazo considerado de garantía post

50

Cuarta oferta en cuanto a plazo considerado de garantía post

25

Siguientes ofertas, o bien oferta no considera garantía post

0

 

3) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DEL OFERENTE

Se evaluará de acuerdo con la información que esté disponible en el portal mercado público, en antecedentes del proveedor:

-Se otorgarán 100 puntos al oferente que no registre multas, reclamos y/o sanciones en mercado público, durante los últimos 24 meses.

-Se otorgarán 0 puntos al oferente que registre multas, reclamos y/o sanciones en mercado público, durante los últimos 24 meses.

Nota: La garantía post se contabiliza el plazo, a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la obra.

En caso de que adjudicatario considere garantía post, y de ser requerido luego de la recepción provisoria, el municipio le contactará al proveedor y solicitará asistencia del proveedor a revisión de la obra, el plazo para concurrir será 48 horas hábiles en caso de que no acuda a terreno a evaluar y revisar la problemática. El municipio a través de la unidad de DIMAAO informará a la unidad de compras mediante informe y decreto alcaldicio. Esto será publicado en sistema de compras públicas para informar en plataforma y agregar en sección del comportamiento del proveedor, para informar el incumplimiento del proveedor.

En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas, se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

-         Oferta que obtenga mayor puntaje en segunda etapa de evaluación.

-         Oferta que obtenga mayor puntaje en primera etapa de evaluación.

En caso persistir el empata se seleccionará la oferta que primero fue ingresada en el sistema de compras públicas.

16.       DE LA ADJUDICACIÓN

El informe de la Comisión Evaluadora propondrá la adjudicación de la Licitación según el resultado de la evaluación realizada y será la propuesta de adjudicación dirigida al Administrador para adoptar la decisión final de adjudicación.

La comisión cumplirá su cometido recomendando la adjudicación de la contratación a la oferta que resulte mejor evaluada de acuerdo con los criterios de evaluación que rigen el proceso de licitación. La municipalidad declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieron los requisitos establecidos en las presentes bases es decir fuera de bases.

El alcalde, previo a dictar el decreto de adjudicación, deberá someter a acuerdo del Concejo Municipal la aprobación de contrato del oferente seleccionado, en conformidad con el articulo 65 letra j) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el Art. 9°, de la Ley de Compras Públicas. En este caso la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, de los respectivos oferentes del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí y declarará inadmisibles las demás; todo ello conforme a lo establecido en el Art. 60°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Se declarará desierta la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante, conforme a lo dispuesto en el Art. 62°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Conforme a lo estipulado en Art. 9° de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiere la ley a los licitantes o interesados en el proceso administrativo, en su caso.

De igual manera y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar de ser necesario la fecha de adjudicación establecida en el portal, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes.

En estos casos la Municipalidad informará en el sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para dichos efectos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 58°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del Art. 61°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

La adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas veinticuatro (24) horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el Art. 9°, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

Los oferentes podrán realizar consultas respecto de la adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, en el link:

https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamos%20denuncias/reclamoaOOPP

El Municipio podrá en caso que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.

En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación por el sistema de compras. En caso que no lo haga la municipalidad podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado según mejor evaluado (si corresponde), y así sucesivamente. 

DE LA FACULTAD DE READJUDICAR

En los siguientes casos: 

·         Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

·         En caso de una UTP alguno de sus miembros no se encontrará inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores.

·         Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

·         Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con el MUNICIPIO.

·         Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

·         Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación.  

Fecha de Adjudicación:

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, la municipalidad publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del atraso, la cual no podrá exceder los 15 días hábiles adicionales al plazo ya establecido.

17.          CONTRATO

El contratista tendrá un plazo de 10 días hábiles para suscribir el contrato, a partir de la notificación de la propuesta. Considerar que para esta obra se firmará contrato simple entre las partes. Posteriormente se procederá, a la generación de la orden de compra.

El contrato se hará si la empresa esta hábil para contratar con el Estado, según lo establecido en la Ley 19.886. En el evento de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) cada integrante de ésta deberá cumplir con dicho requisito.

Si el  adjudicatario  no  suscribiese  el  contrato  en el plazo señalado,  la  Municipalidad  podrá  dejar  sin  efecto  el  Decreto  de  Adjudicación y se adjudicará a la empresa que resultare segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.

CESIÓN DEL CONTRATO: Queda prohibido ceder a un tercero total o parcialmente el contrato de ejecución, de acuerdo con lo establecido en convenio de financiamiento. 

18.          DE LOS SUBCONTRATOS

El Contratista sólo podrá subcontratar parte del proyecto, hasta un 30% del monto del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el Contratista es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato y las presentes Bases. Conforme a lo dispuesto en el Art. 128° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Toda Subcontratación, deberá ser consultada por escrito a la I.T.O. presentando los antecedentes del subcontratista y no pudiendo estar afectos a inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el Art. 128° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. El I.T.O  podrá autorizar o rechazarla, según corresponda.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones contraídas en el contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con el Municipio de Laja en virtud del contrato;

No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:

-Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.

-Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.

-Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.

-Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. 

19.          DE LOS PLAZOS.

El plazo máximo de ejecución de la obra será de 60 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la firma del acta de entrega de terreno, que no podrá ser superior a los 5 días hábiles desde la firma del contrato. Si el oferente considera un plazo de ejecución superior a 60 días su oferta se declarará fuera de bases. 

20.          DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA.

Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito la Recepción Provisoria de las Obras a la I.T.O., solicitud que deberá ser ingresada a la Oficina de Partes, dentro de un plazo de 7 días hábiles. 

El mandante usará o explotará la obra, después de la Revisión Provisoria de la Obra. Sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de la garantía por la correcta ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra y deberá repararlos a su costo antes de la fecha del plazo de garantía. 

Será requisito necesario para solicitar la Recepción provisoria presentar los siguientes documentos:

-      Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite no tener deudas pendientes con sus trabajadores por la obra ejecutada en caso de no tener debe presentar la solicitud del certificado, pero el certificado debe ser presentado para el pago correspondiente.

-       Certificación de Control de Calidad y/o ensayos de los materiales que correspondan y/o solicitados por la ITO.

-       Libro de Obras debidamente firmado y al día.

-       Y otros que la ITO estime conveniente. 

La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por funcionarios designados por la autoridad competente. 

La Comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de su designación.

Una vez verificado por la Comisión, el cabal cumplimiento del contrato, está dará curso a la recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 7 días contados del día de la Recepción en Terreno y que será firmada por los miembros asistentes y por el Contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O. 

Si al momento de la recepción los trabajos tuviesen defectos o detalles fácilmente reparables, o no se ejecutaron de acuerdo a lo especificado y reglas de la técnica, la comisión entregará un plazo adicional con el fin de que se efectúen las reparaciones observadas, este plazo no podrá ser superior al 20% del plazo contratado. Se levantará un Acta con Recepción con las observaciones encontradas y pasado el plazo otorgado se constituirá nuevamente para verificar que estas observaciones fueron subsanadas y procederá a efectuar la recepción provisoria si fuera el caso.  

21.          RECEPCIÓN DEFINITIVA, MUNICIPAL Y LIQUIDACIÓN.

Se realizará a solicitud del Contratista, transcurrido un año desde la fecha de la Recepción Provisoria y será de responsabilidad del ITO la recepción definitiva, deberá levantar informe respectivo y resguardar que se encuentre vigente la garantía de correcta ejecución de la obra.

El ITO verificará básicamente durante la Recepción Definitiva de la obra lo siguiente:

·       La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).

·       La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).

Si en el transcurso de este año se verificará deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente ejecución de obras, el ITO le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le dará un plazo para realizar las reparaciones correspondientes, si no se hicieran o se realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al cobro administrativo de la Boleta de Garantía por la correcta ejecución de los trabajos.

La recepción final de las obras en ningún caso exime al contratista de la responsabilidad legal que le compete por el plazo de cinco años después de la ejecución de los trabajos. 

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Una vez terminada la obra en su totalidad, entiéndase, Recepción Definitiva sin observaciones, o con observaciones subsanadas, se procederá a la LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS (LIQUIDACIÓN DE CONTRATO), ambas sancionadas mediante un Decreto.

La Liquidación deberá establecer claramente un balance final del contrato que contenga: deben quedar resueltos todos los pagos, cobros, respuestas a consultas y reclamó que la obra presente durante su ejecución, el plazo final pactado, las garantías y seguros constituidos, las retenciones si procede el anticipo en dinero y su devolución en caso de haberse otorgado las eventuales multas aplicadas, los saldos a favor o en contra del contratista y las eventuales acciones legales adoptadas a fin de resarcir los perjuicios ocasionados. 

Lo anterior, atendido que la liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione.

Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad se devolverá al Contratista la garantía de la correcta ejecución de la Obra.

La no concurrencia del contratista a la firma de la liquidación del Contrato, implica que renuncia a todo reclamo posterior. 

22.          RETENCIONES Y ANTICIPOS.

No se consideran.  

23.          LETRERO DE OBRAS.

No considera.

24.          PARALIZACIÓN TEMPORAL, AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS.

La Municipalidad con el fin de llegar a un mejor término de las obras podrá, en común acuerdo con la empresa contratada, paralizar las obras y/o plazo mediante decreto Alcaldicio, la solicitud del contratista debe ser con un mínimo de 10 días hábiles de antelación antes de expirar el plazo contractual.

Además, podrá solicitar aumento y/o disminuciones de obras y/o plazos, si fuera necesario, todo esto en común acuerdo con el Contratista, si hubieren causales, recursos y/o disponibilidad financiera para ello (según corresponda).

Si durante la ejecución del proyecto se requiere una modificación de contrato esta se materializará a través de la reevaluación del proyecto la que se debe solicitar al ITO dentro de un plazo máximo de 20 días previos al término del plazo contractual. Por tal razón la solicitud del contratista debe ser con un mínimo de 30 días hábiles de antelación antes de expirar el plazo contractual.

Toda modificación de contrato excepto aquellas que solo modifican el plazo, deberá ser autorizada por ITO, previo a su ejecución incluidas las a costo cero.

En todo caso el contrato podrá ser modificado solamente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 13° de la Ley N°19.886 y 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dichos casos las partes, de muto acuerdo por motivos fundados y en caso que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades del Municipio. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato inicial, según lo dispuesto en el N°1 del Artículo 129° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Se entenderá que se alteran la esencia del contrato, en tales situaciones:

-Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;

-Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o

-Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

Las modificaciones al contrato en los siguientes casos cumpliéndose:

-Existiendo en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.

-Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.

-Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

-Que se respete el equilibrio financiero del contrato.   

Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.

En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el Municipio, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.

25.          CONOCIMIENTO DE LAS BASES.

Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las Bases y antecedentes, además del terreno, la topografía y abastecimiento de materiales y vialidad de la zona y por el hecho de participar en la Licitación, se entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de vista técnico.  

26.          DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma anticipada un contrato sin derecho de indemnización alguna en los siguientes casos:

a.    Si el Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una Empresa lo fuese uno de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del Directorio o el Gerente.

b.    Si el Contratista fuese declarado en quiebra.

c.    Si el Contratista no concurriere a la Entrega de Terreno, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.

d.    Si el Contratista no diere cumplimiento al Programa de Trabajo o con lo ofertado.

e.    Si el Contratista no acatara órdenes e instrucciones que le dé la supervisión de Obras.

f.     Si la obra se paraliza sin causa justificada por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, las Bases podrán fijar un plazo diferente.

g.    Si se produjeran atrasos injustificados a juicio de la autoridad correspondiente, de un 30% o más con respecto al avance de las actividades consultadas.

h.    Cuando la Municipalidad de común acuerdo con el Contratista resuelve liquidar el contrato.

i.     Si por errores quedaran con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran la seguridad de ellas u obligase a modificaciones sustanciales del proyecto.

j.     Lo exija el interés público o la seguridad nacional 

En el caso de efectuarse resciliación del contrato, en virtud a la letra h) del orden cronológico que debe seguirse para obtener la Liquidación del Contrato es el siguiente:

1.    Convenir la Liquidación anticipada

2.    Aprobar el Convenio

3.    Recibir las obras inconclusas, y

4.    Una vez hecha la Recepción de las obras inconclusas mediante Acta ratificada por Decreto Alcaldicio, luego se aprobará la Liquidación del Contrato. 

Puesto término anticipado a un Contrato por cualquiera de las causales señaladas en este artículo, salvo la estipulada en la letra h) se cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del municipio, las que servirán para responder del mayor precio que pueden constar las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad.

De igual forma la ITO podrá exigir la separación de la obra a cualquier trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad, irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando siempre responsable el Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de la faena.

En el caso de muerte del Contratista o del concesionario, el contrato o la concesión quedará resuelto, y se procederá administrativamente a las liquidaciones de los trabajos conforme al avance de las obras y al valor de éstos. 

PROCEDIMIENTO PARA DISPONER LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

Será labor del Inspector Técnico informar a la Unidad Técnica y al oferente la ocurrencia de alguna causal de término anticipado al contratista, aplicándose el siguiente procedimiento:

a)    Si el Inspector Técnico considerara disponer el término anticipado del contrato, y una vez resuelto todos los procesos de apelación detallados más adelante, deberá notificar de dicha situación a la empresa contratada y a la Unidad Técnica.

b)    Originado el término anticipado, el Inspector Técnico notificará al contratista mediante alguno de los medios que se dirán. El contratista tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para recurrir a la Unidad Técnica, teniendo esta un plazo de 5 días para pronunciarse.

c)     Si la Unidad Técnica decide no disponer del término anticipado, deberá expresar fundadamente sus razones en un informe técnico; en cambio, si confirma lo determinado por la Inspección Técnica, los antecedentes y fundamentos sean de hecho y/o de derecho, deberán expresarse en Decreto Alcaldicio fundado, dando cuenta de los argumentos planteados por el contratista, así como de aquellos señalados por la Inspección Técnica y la Unidad Técnica.

d)    Los plazos para el contratista se contabilizarán desde que haya tomado conocimiento de la notificación correspondiente, conforme al medio de comunicación que hubiere indicado previamente; y el plazo para la Municipalidad se contabilizará desde el ingreso de los antecedentes por Oficina de Partes.

e)    El Decreto que dispone la aplicación de las multas será notificado por carta certificada mediante el envío de un oficio al domicilio registrado por el contratista, sin perjuicio de remitirlo por correo electrónico, el que será válido en la medida que el contratista lo acepte como tal, de lo que deberá constar en el contrato respectivo que se suscriba entre las partes. En este segundo caso, el plazo para recurrir del Contratista de la decisión adoptada mediante Decreto Alcaldicio, se contará desde la recepción del correo electrónico respectivo.

f)      En contra del referido Decreto Alcaldicio que disponga el término anticipado, procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de las causales de término anticipado de contrato y su procedimiento, en todas ellas se cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del municipio, las que servirán para responder del mayor precio que pueden constar las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad.  De igual forma la ITO podrá exigir la separación de la obra cualquier trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad, irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando siempre responsable el Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de la faena. 

Por último, mientras no concluya el procedimiento de liquidación anticipada descrito en los párrafos anteriores, la Dirección suspenderá cualquier transferencia de recursos a la municipalidad. 

27.          OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Será obligación del Contratista ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las Normativa y demás antecedentes, metodologías y reglamentación respetiva. 

Deberá contar con obras provisorias y trabajos previos descritos en las especificaciones técnicas considerando ítems de oficina técnica administrativa, baño para el personal, etc., consultar Anexo - Instalación de Faena.

Sera obligación del contratista, que cualquier duda que surja en el transcurso de la ejecución de la obra deberá ser consultada oportunamente al ITO.

Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes sociales y previsionales que afecten a las personas que trabajen en la realización de los trabajos contratados. 

El Contratista responderá de fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre Medicina Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas. 

Será responsabilidad del contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.

Será responsabilidad exclusiva del contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Lo que se dice del contratista se extiende a los subcontratistas. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el oferente, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.

Es obligación del contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica de Obra y establecidos en las Bases Técnicas.

Será responsabilidad y cargo del contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución de la obra en los Servicios respectivos.

Los accidentes, incendios o cualquier otro siniestro que deterioren o destruyan las obras y que ocasione pérdidas de materiales o bien que afecten vidas o bienes de terceros, serán soportados por el Contratista. El Contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causaren a terceros, ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de la construcción, por la infracción de los reglamentos y Ordenanzas Municipales y en general por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes. 

Será labor del Contratista arbitrar los medios necesarios para que la ejecución de la Obra se lleve a cabo, sin ocasionar daño y dificultades a terceros y asegurar la instalación de carteles con indicaciones al público en general.    

El Contratista podrá Subcontratar sólo con la autorización de la municipalidad, siempre y cuando las personas naturales y/o jurídicas estén inscritas en los registros exigidos a la empresa contratada en primera instancia, entendiéndose que la empresa originariamente es responsable de las obligaciones contraídas ante el municipio y a las Normativas relacionadas con el tema de la Subcontratación. 

El Contratista sólo podrá subcontratar parte de las actividades del contrato con autorización expresa del Municipio, manteniéndose su responsabilidad respecto de todas las obligaciones contraídas, tanto con el Municipio como con terceros. 

En todo caso el contratista siempre debe velar por que se cumpla la Ley Nº 20.123 y Reglamentación que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y la reglamentación de la Ley Nº 16.744 Artículo 66 bis sobre la Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o Servicios. 

Es obligación del Contratista mantener en forma expedita y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el paso de las aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilidad los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas.

El contratista deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que regulan esta materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los elementos de seguridad adecuados. 

Será responsabilidad y cargo del Contratista obtener la totalidad de las informaciones y permisos que fueren necesarios para la ejecución de las obras en los Servicios respectivos, para lo cual deberá confeccionar a su costa los proyectos de las modificaciones y/o ampliaciones de los servicios de agua potable, alcantarillado y eléctricos que correspondan para la correcta ejecución de la obra que se contrata, si correspondiese.

El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales. 

Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.  

Daños a Instalaciones de Terceros.

Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista. 

El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas.  

28.          MEDIDAS DE GESTION Y CONTROL DE CALIDAD

Se debe contar en la obra con cargo del contratista un libro de obras conforme con lo establecido en el Titulo 1, Capitulo 2, artículo 1.2.7, y Capitulo 3, articulo 1.3.2. N°10, del Decreto N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, se deberá llevar un libro foliado con hojas en triplicado y autocopiativo que deberá estar permanentemente en la obra durante su ejecución, bajo la custodia y responsabilidad del contratista, en el cual se dejará constancia de:

-       Las órdenes del Inspector Técnico de Obras (ITO), de la unidad Técnica o de la Sostenedora, que dentro del contrato se impartan al contratista.

-       Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.

-       Las observaciones que pudieran estampar los proyectistas con la aprobación del ITO.

-       Cualquier otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el contratista y la Unidad Técnica y/o ITO.   

Se deberá considerar por el contratista todos los ensayos de laboratorio de terreno y todas las certificaciones de los materiales a utilizar de acuerdo con la Norma Chilena y la Normativa Vigente, a solicitud de la ITO, si correspondiera.

Se debe guiar por la cartilla de ensayo, el laboratorio debe ser certificado.

29.        DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.

Se entiende por Inspección Técnica a la o las personas que, nombradas por decreto Alcaldicio por la Municipalidad, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de las Bases y demás antecedentes de este proyecto. 

La Inspección Técnica de la Obra I.T.O. estará a cargo de profesional(es) del área de la construcción designado(s) por Decreto Alcaldicio.  

El Contratista deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los términos y condiciones de las Bases. 

El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones indicadas en estas Bases.

El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica, no libera al Contratista de la responsabilidad técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista. 

30.        DE LAS SANCIONES Y MULTAS

30.1. Por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de la obra, el Contratista deberá cancelar una multa equivalente a $50.000 por día de atraso, incluidas sus modificaciones, el que será descontado en forma administrativa del estado de pago pendiente y/o de las retenciones o garantías. Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Laja, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso de que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por escrito el término de las obras al ITO quién verifique lo informado.

30.2. Se multará con una suma equivalente a $100.000 cuando el Contratista no cumpla instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. De persistir el incumplimiento por más de 5 eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con el término anticipado del Contrato.

30.3. Se multará con una suma equivalente a $100.000 cada vez que la Inspección Técnica detecte que no se cumple con las actividades, sin razón fundada y aceptada por la ITO. O bien proveedor incumple instrucciones del ITO por cada evento se multará con una suma equivalente a $100.000 por evento. De persistir el incumplimiento por más de 6 eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

30.4. Se multará con una suma equivalente a $100.000 si se detectare errores, omisiones y/o información adulterada de los trabajos u obras contratadas, o por la no mantención del libro de obras en el lugar de las obras, o en caso por adulteración, pérdida o destrucción parcial o total del mismo, esto por cada evento que se incurra lo anterior. De persistir el incumplimiento por más de 5 eventos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

30.5. El oferente adjudicado que renuncia a la terminación del contrato sin cumplirlo totalmente será sancionado con una multa equivalente a 100 U.T.M, y en consecuencia se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por simple resolución administrativa.

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS

Advertida que sea la infracción por parte del I.T.O., y aplicada que sea la multa impuesta a título de sanción de acuerdo a lo señalado en párrafo anterior, se notificará al adjudicado por escrito (vía correo electrónico a través del mail registrado por el proveedor en su anexo Nº1 o por carta certificada), quien tendrá un plazo de 05 días hábiles a partir de la notificación para reclamar de ella ante la dirección de obras del municipio, para lo cual deberá formular presentación escrita de sus descargos junto a los antecedentes que estime, documentos todos que serán ingresados en la oficina de partes del municipio.

Deducida que sea la reclamación, la DOM previo informe del ITO deberá resolver en un plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de su presentación por parte del oferente adjudicado, y se pronunciará sugiriendo al señor Alcalde confirmar o mantener la sanción, o bien, reducir el monto de la misma, siendo la autoridad edilicia quien se pronuncie, dictándose a continuación el respectivo decreto alcaldicio.

La reclamación se resolverá en única instancia, quedando firme la resolución que al efecto adopte el señor Alcalde.

Las multas no apeladas, o apeladas y resueltas se harán efectivas en el pago de la factura correspondiente.

Mientras se esté conociendo de la apelación no se cursará ningún estado de pago al adjudicado.

Lo anterior sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes. 

32.       LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS

Una vez terminada y recibida la obra en su totalidad, entiéndase, Recepción definitiva sin observaciones o con estas subsanadas. Se procederá a la LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS, (LIQUIDACIÓN DE CONTRATO), la que será respaldada por Decreto alcaldicio.

En la liquidación de contrato deben quedar resueltos todos los pagos, cobros, respuesta a consultas y reclamos que la obra presente durante su ejecución, el plazo final pactado, las garantías y seguros constituidos, las retenciones si proceden, el anticipo en dinero y su devolución en caso de haberse otorgado, las eventuales multas aplicadas, los saldos a favor o en contra del contratista y las eventuales accione legales adoptadas a fin de resarcir los perjuicios ocasionados.

Lo anterior, atendido que la liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual, la que se extingue luego de la total tramitación de la resolución que la sancione.

33.       JURISDICCIÓN, DOMICILIO, LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de los artículos de las presentes Bases Administrativas será sometida al acuerdo de las partes y en caso de no existir acuerdo, será sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales Ordinarios de Justicia. 

Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Laja, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. 

En todos los casos será aplicable la Legislación Chilena que se presume conocida por las partes. 

 

Dirección Secretaría Comunal de Planificación

 


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.