BASES
ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
1.
GENERALIDADES
La Municipalidad de Laja llama a
Licitación Pública, a través del portal Mercado Público, para contratar la
ejecución del proyecto MEJORAMIENTO DISTINTAS DEPENDENCIAS ESCUELA LA COLONIA.
UNIDAD
TÉCNICA Y MANDANTE: MUNICIPALIDAD
DE LAJA.
FINANCIAMIENTO:
FAEP
PRESUPUESTO REFERENCIAL: $36.000.000
IVA INCLUIDO
La Propuesta se realizará a
suma alzada, sin intereses y sin reajustes.
El presupuesto
por partidas entregado por los oferentes tiene carácter referencial, no
obstante que las cubicaciones son de responsabilidad de cada oferente.
2.
APLICACIÓN
DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá
exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, Planos, presupuesto (formato),
especificaciones técnicas, anexos, Documento de Consultas y Aclaraciones si lo
hubiere, además del contenido de la Propuesta aceptada, que
se entiende forma parte de las referidas Bases.
Una
vez adjudicada la
Licitación, todos los referidos documentos que rigen la propuesta
aceptada serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes
Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se
aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos
los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el
Portal deberá ser en Word, Excel (versión office 2003 o anterior), JPG o PDF, sino
cumpliesen con esto quedarán fuera de bases.
La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o
antecedentes requeridos en las Bases administrativas, será causal suficiente
para declarar fuera de bases la propuesta presentada.
3.
ANTECEDENTES:
Adjunto a estas Bases Administrativas
Especiales se entregan:
Especificaciones técnicas
Planos
Presupuesto (formato)
Anexos
4.
INTERPRETACIÓN
DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACION
Para la
interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente
orden de prelación:
1) Documento de Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere.
2) Bases Administrativas Especiales.
3) EETT
4) Plano referencial
5) Contrato
5.
DEL
PROYECTO
Dentro del
proyecto se considera la reubicación de la cocina por el CRA, dejando estos recintos
de acuerdo a lo que exige la normativa, esto considera demoliciones y ejecución
de nueva tabiquería; además se considera el mejoramiento de pisos de recintos
que actualmente poseen pisos de madera generando radier y revistiéndolo con
cerámicos, dentro de estos mejoramientos se consideró el cambia del
revestimiento de muros de salas.
Todo lo anterior de acuerdo a normativa vigente para
este tipo de proyectos, planos y especificaciones adjuntos.
6.
DE LOS
PARTICIPANTES
Sin perjuicio de los
requisitos establecidos para contratar, podrán participar personas naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades
establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la Ley de Compras.
Los interesados que cumplan con la condición anterior,
podrán acceder a las Bases Administrativas y demás antecedentes, en el sitio www.mercadopublico.cl.
DE LA UNIÓN TEMPORAL DE
PROVEEDORES
Fomentando
el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva
figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada
por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones
Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva
de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
Se
considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La
Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado.
Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente
considerado.
En
caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta
deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación
con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su
participación en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores
haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar
deberá tener en consideración lo siguiente:
a. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal
de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento
para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art.
12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
c.
Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar
con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
MODIFICACIONES DE LA UTP: Toda modificación que experimente la UTP debe ser
informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitirá la boleta o
factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución
contractual.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del
contrato las siguientes:
a.
La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con
el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia,
se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
b.
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante
reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c.
Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a
cualquiera de sus miembros.
d.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
e.
Disolución de la UTP.
Aplicación de Normas de Derecho
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases
Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Términos
Técnicos y Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación
complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la
referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que
forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de
las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por
infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y
reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la
interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de
prelación indicado a continuación.
7.
VIGENCIA
DE LA OFERTA
Los
oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al
mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días
corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta.
Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que
irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
8.
SUFICIENCIA
DE LA OFERTA
Se
considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento
de todos estudios, proyecto, riesgos, contingencias y demás factores de todo
tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en estas Bases.
9.
DEL
PAGO
El Contratista podrá formular estados de
pago mensuales, o cuando se tenga la recepción sin observaciones de los
trabajos.
Para lo anterior tendrá que acompañar la
documentación pertinente, es decir:
a)
Carta solicitud de Contratista
b)
Formulario de detalles de las partidas con
nombre y firma del inspector fiscal responsable de la supervisión de la obra.
c)
Certificado de cumplimiento de obligaciones
laborales y previsionales (Ley de Subcontratación).
d)
Libro de Obra al día y debidamente firmado.
e)
Al menos 3 Fotografías correspondientes a las
obras ejecutadas (tanto digitales como impresas en papel fotográfico a color).
f)
Y otros que la unidad mandate estime
conveniente.
En caso de faltar algún antecedente o
efectuarse alguna observación, deberá subsanar la observación o acompañar el
antecedente en su caso. Luego, el Contratista podrá presentar la factura
correspondiente.
Factorización de estados de pagos: El
contratista tendrá la obligación de informar oportunamente a la municipalidad
en caso de factorizar documentos de pago y la municipalidad se reserva el
derecho a no cancelar mientras no este cotejada la información correspondiente.
La
Municipalidad se reserva el derecho de impugnar la factura, en el plazo de 30
días desde su recepción por oficina de partes municipal.
Al momento de presentar la factura
respectiva, el contratista deberá entregar a la Municipalidad mandante la
cuarta copia, en caso que no haya factorizado su pago.
10.
DE LA
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Todos los siguientes antecedentes se
deberán presentar en formato digital (escaneados) en el portal
www.mercadopublico.cl.
10.1. Antecedentes Administrativos en el portal:
a)
Identificación Completa de la persona natural o
jurídica, incluyendo domicilio legal. Además, en caso de ser persona jurídica
se acompañará el certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión
no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de
Constitución de la Sociedad, de acuerdo a formato (ANEXO Nº 1). En caso que el
oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante
de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta
del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una
antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de
apertura.
b)
Declaración Jurada Simple de acuerdo a formato
(ANEXO Nº 2).
c)
Patente Municipal vigente del oferente.
NOTA: Para los oferentes inscritos en
Chileproveedores, los documentos señalados anteriormente, que estén ingresados
en el link "Documentos Acreditados" de Chileproveedores, no se
requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link los documentos deben
contar con la emisión del documento señalada anteriormente.
En caso de que uno o más oferentes
omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un
plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de la municipalidad a
través por el portal. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y
económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición. De
acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de
licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes
administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a
la completitud de la oferta, según lo indicado en los criterios de evaluación. Sin
embargo, la no presentación dentro del plazo fatal declarará fuera de bases la
oferta. El documento o antecedente requerido deberá tener fecha máxima de
formalización el día en que se realiza la apertura de la licitación.
10.2. Antecedentes Técnicos en el portal:
a)
Análisis de precios Unitarios de las Partidas,
excepto las Globales.
b)
Documento(s) y/o certificados de obras
ejecutadas, de obras similares ejecutadas tales como (Construcción, ampliación
y/o mejoramientos de edificios): mandantes algún ente o servicio público, se
validaran desde enero del 2010 a la fecha, sólo si posee. Además debe acompañar
el listado de las obras en las tipologías a avaluar en el ANEXO N° 3, según
formato adjunto.
c)
Programa de contratación de trabajadores mano
de obra no calificada para esta obra, indicando número de trabajadores a
contratar mensualmente que serán de la comuna de Laja, según ANEXO N° 4, sólo
si considera.
d)
Carta gantt.
El análisis de
costos unitarios que se solicita tiene por objeto facilitar el estudio de la
propuesta y debe contener un análisis de la valorización de los materiales,
mano de obra, equipos, etc. para la obtención del precio unitario respectivo.
10.2. Antecedentes soporte en papel:
La Garantía de Seriedad de la Propuesta
original a nombre de la Municipalidad de Laja, por la suma de al menos $60.000
y vigencia al menos 90 días desde la fecha de apertura, indicar contacto del
ejecutivo bancario (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de la garantía.
Esta deberá ser ingresada en un sobre cerrado con el ID de la licitación,
nombre del proyecto, e identificación del oferente por
oficina de partes del municipio, como máximo hasta las 13:40 horas del día de
cierre de recepción de ofertas.
10.3. Antecedentes Económicos en el portal:
Se deberá ingresar en el
Portal Mercado
Público a más tardar el día y horario
definido en el Cronograma de Licitación, de acuerdo a formato correspondiente.
La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos:
-
Oferta Económica según formato (ANEXO Nº 5).
-
Presupuesto por Partidas (según formato
adjunto).
11.
DE LA
VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES
La visita a
terreno es de carácter obligatoria la fecha y hora estipulada en el cronograma
de licitación. La no asistencia lo declarará fuera de bases si oferta en el
portal
Las Consultas
sobre los antecedentes de esta Licitación deberán formularse en el portal Mercado Público.
Las Consultas se
recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación. No se Aceptará ni
responderá ningún tipo de consulta telefónica, vía fax u otro mecanismo
informal.
La Municipalidad de Laja, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas
mediante el portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que
será responsabilidad de los oferentes su conocimiento.
En atención a lo señalado en el Art. 19
del Reglamento de la Ley 19.886, el municipio podrá realizar modificaciones a
las presentes bases de licitación, cuando son aclaraciones otorgando más plazo
a los proveedores si se necesita, lo que será aprobado por decreto alcaldicio
respectivo.
El departamento de
SECPLAN es responsable de este proceso de licitación hasta la firma del
contrato respectivo.
La Municipalidad se reserva el derecho
de: modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la licitación, en
tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicara a través del mismo
Medio de lo obrado.
12.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario
establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos que se
produzca la situación definida en el último párrafo del artículo 11.
13.
DE LA APERTURA DE LAS
OFERTAS
La apertura de
antecedentes es electrónica, se realizará el día y hora señalado en el
Cronograma de Licitación.
Si en la
apertura de los antecedentes, faltan documentos que forman parte de los
antecedentes técnicos, económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal
extendidos por el proponente, o si los anexos no se presentan firmados por el
proponente o representante legal, no ingreso de la garantía original en el
Municipio de seriedad de la oferta, no asistencia a visita a terreno, en tales
situaciones el proponente será declarado fuera de Bases, y no se evaluará, su
Propuesta Económica.
Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que
hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y hora señalada en el
Cronograma de Licitación, por lo que una vez iniciado este proceso no se
admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas.
Con posterioridad a la apertura de los antecedentes
administrativos se abrirá la oferta económica del Portal Mercado Público.
La facultad de
declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso que el
incumplimiento referido se detecte durante el proceso de apertura electrónica o
con posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis detallado de las
propuestas presentadas, como por ejemplo el no ingresó formal de la garantía en
el plazo estipulado en el cronograma de licitación.
14.
DE LA
EVALUACIÓN DE LA
OFERTA.
La Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para
tal efecto.
La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las
ofertas recibidas, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha
de apertura de la propuesta.
Las Pautas de Evaluación que se
consideraran en esta licitación serán:
PAUTA DE
EVALUACIÓN:
|
FACTORES
A EVALUAR
|
PONDERACIÓN
|
|
Precio ofertado
|
20%
|
|
Patente del oferente
|
10%
|
|
Experiencia del
oferente en proyectos similares
|
30%
|
|
Mano de obra local
|
35%
|
|
Cumplimiento de
requisitos formales
|
5%
|
OFERTA ECONÓMICA
Puntaje=
((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100
PATENTE DEL OFERENTE
- Oferente presenta
patente vigente: 100 puntos.
- No tiene, no
presenta o no se encuentra vigente: 0 puntos.
EXPERIENCIA DEL
OFERENTE
Documento(s) y/o certificados de obras
ejecutadas, de obras similares ejecutadas tales como (Construcción, ampliación
y/o mejoramientos de edificios): mandantes algún ente o servicio público, se
validaran desde enero del 2010 a la fecha, sólo si posee.
-Oferta
Mayor Nº de documentos u Obras validados: 100 puntos
-Las
demás ofertas tendrán un puntaje inversamente proporcional al Nº de documentos
validados.
Nota:
No se aceptarán facturas, órdenes de compras ni contratos como medios para
acreditar la experiencia.
MANO DE OBRA LOCAL
CONSIDERADA A CONTRATAR
Programa de contratación de trabajadores
mano de obra no calificada para esta obra, indicando número de trabajadores a contratar
mensualmente que serán de la comuna de Laja, según ANEXO N° 4.
- Oferta que considere Mayor
Nº de trabajadores de mano de obra no calificada (promedio mensual) locales a
contratar para la obra: 100 puntos
- Las demás ofertas tendrán un puntaje inversamente proporcional
al Nº de trabajadores locales considerados a contratar.
-No considera contratación de mano de obra local: 0 puntos.
Nota: La mano de obra local ofertada será ratificada con certificados de
residencia emitidos por la municipalidad o por la juntas de vecinos que estén
habilitadas para hacerlo.
Mensualmente se
verificará el cumplimiento por el ITO mediante la presentación de los
contratos. En caso de incumplimiento de contratación del número de trabajadores
locales ofertados será sancionado con multa correspondiente a la remuneración
del trabajador no contratado (en caso de considerar la oferta contratada), y la
no contratación en casos fundado sólo podrá ser justificado por el
ITO.
CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS FORMALES
Sólo
se consideran los antecedentes administrativos
|
REQUISITOS FORMALES
|
PUNTOS
|
|
Presentación
completa de los requisitos formales
|
100
|
|
Oferente
completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas (días
hábiles) desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal
|
50
|
|
Oferente no
completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro
inverso del portal se desestimará la oferta
|
|
En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas
se seleccionara la oferta en el siguiente orden:
- Mano de Obra local a contratar.
- Experiencia de oferente.
- Precio ofertado.
- Patente del oferente
- Cumplimiento de requisitos formales.
La
comisión podrá solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones
meramente formales, detectadas durante la evaluación, que salven dichos
errores, dentro del marco establecido por el artículo 40º del reglamento de la
Ley 19.886, de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones
de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores.
La
evaluación establecerá un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se
ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de
haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes
y ponderaciones. Luego la comisión informará la
evaluación de las propuestas al Sr. Alcalde.
La
comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten
inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se
observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos.
15.
DE LA
ADJUDICACIÓN
La Comisión de Evaluación, presentará al Sr. Alcalde un acta de evaluación y con
la propuesta de adjudicación.
Sólo se adjudicará
la ejecución de la obra, al oferente que haya ingresado los antecedentes de
acuerdo a las Bases que rigen este llamado, todos en forma digital, además de
ingresar en la Oficina
de Partes, el original de la garantía de seriedad de la oferta.
La Comisión de Evaluación,
presentará al Sr. Alcalde un acta de Evaluación y la sugerencia
correspondiente.
De acuerdo a la normativa vigente, se
deberá presentar al Concejo Municipal, con el fin de tomar acuerdo para
celebrar el contrato, en atención que el monto del contrato supera las 500 UTM.
El Municipio adjudicará la licitación mediante decreto
alcaldicio a aquella oferta que resulte más ventajosa y conveniente a sus
intereses, según los criterios de la pauta de evaluación y sus correspondientes
puntajes y ponderaciones y lo informado y propuesto por la Comisión Evaluadora.
La adjudicación se comunicará mediante la publicación del decreto alcaldicio
respectivo en el sitio www.mercadopublico.cl
Conforme
a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Municipio podrá declarar las ofertas
inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las
presentas bases; declarará desierta una licitación cuando no se presenten
ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea
la de menor costo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en
estas bases.
El Municipio podrá en caso
que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente
que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así
sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el
caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo
proceso de licitación.
Los
proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de
ninguna naturaleza.
En
caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico
oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán
obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la
notificación de la adjudicación por el sistema de compras. En caso que no lo
haga la municipalidad podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo
adjudicar al oferente que haya resultado según mejor evaluado (si corresponde),
y así sucesivamente.
DE LA FACULTAD DE
READJUDICAR
En los siguientes casos:
a)
Si el contrato no se firma en el plazo
estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b)
Si el adjudicatario no entrega la Garantía de
Fiel Cumplimiento del Contrato.
c)
Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d)
Si el adjudicatario no acredita los requisitos
para contratar con el MUNICIPIO.
e)
Si el adjudicatario es inhábil para contratar
con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no
proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha
condición.
f)
Si el adjudicatario no se inscribe en el
Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 15
días hábiles contados desde la adjudicación.
Fecha de Adjudicación:
En caso de no cumplirse
con la fecha indicada de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, la
municipalidad publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones
del atraso.
16.
CONTRATO
Una vez
resuelta la adjudicación se firmará contrato entre las partes posteriormente se
procederá, suscripción del Contrato respectivo y a la generación de la orden de
compra.
El contratista
tendrá un plazo
de 10 días
hábiles para suscribir
el contrato, a
partir de la
notificación de adjudicación
de la propuesta.
El contrato se
hará si la empresa esta habilitada según lo establecido en la Ley 19.886 y se firmará previa
entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Todos los
gastos que se originen para la presentación de la Propuesta serán
exclusivamente de cargo del Contratista.
El contrato se
legalizará ante notario, de cargo del contratista los gastos notariales.
Si
el adjudicatario no
suscribiese el contrato
en el plazo señalado,
la Municipalidad podrá
dejar sin efecto
el Decreto de
Adjudicación, en cuyo
caso se hará
efectivo administrativamente el
documento de garantía
de “Seriedad de la
Oferta”. y se adjudicará a la empresa que resultare
segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una
segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación.
17.
DE LOS
SUBCONTRATOS
El Contratista
sólo podrá subcontratar parte del proyecto, hasta un 30% del monto del
contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el Contratista es el único
responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en
virtud del Contrato y las presentes Bases.
Toda
Subcontratación, deberá ser consultada a la I.T.O. quien podrá autorizar o rechazarla, según
corresponda.
18.
DE LAS
GARANTÍAS.
Las garantías
serán verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las
emitan. No se aceptarán garantías tomadas
por terceros.
El oferente deberá indicar contacto del
ejecutivo bancario (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de las
garantías indicadas en los puntos 18.1, 18.2 y 18.3.
18.1. GARANTÍA DE LA SERIEDAD DE LA OFERTA
La Garantía de la
Seriedad de la
Oferta, consistirá en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale
Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que
debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, por un monto
de al menos $60.000, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de
Laja, R.U.T 69.170.300-2 con una vigencia de 90 días a contar del día de apertura
de la propuesta. La que se devolverá una vez concluido el proceso de
evaluación.
La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de
Fianza deberá indicar expresamente: Para garantizar la seriedad de la oferta de
la Licitación Pública MEJORAMIENTO DISTINTAS DEPENDENCIAS ESCUELA LA COLONIA.
En caso de que el
documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una
hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
18.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO CONTRATO
Al momento de suscribir este contrato el oferente adjudicado deberá
presentar una garantía por el fiel cumplimiento del contrato consistente en una
(Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado
de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el
carácter de irrevocable, por un monto no inferior al 10% del monto del contrato
y deberá tener vigencia igual al plazo o período de ejecución del proyecto, más
90 días corridos, a contar del día de la firma del contrato, tomada a nombre de
la Municipalidad de Laja, RUT 69.170.300-2.
La garantía será
devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del
contrato y a petición escrita.
La glosa en el caso de presentar Boleta de garantía o Certificado de
Fianza deberá indicar expresamente: Para garantizar el fiel cumplimiento del
contrato MEJORAMIENTO DISTINTAS DEPENDENCIAS ESCUELA LA COLONIA.
En caso de que el
documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una
hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
18.3. GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
La Garantía
de Correcta Ejecución de las Obras, consistirá en una Boleta Bancaria de
Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de
Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable,
tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T
69.170.300-2.
Esta boleta debe ser
emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia al
menos de 13 meses, a contar de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, la
cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del
contrato.
La glosa en el caso de presentar Boleta de
garantía o Certificado de Fianza deberá
indicar expresamente: Para garantizar la correcta ejecución de las obra MEJORAMIENTO DISTINTAS DEPENDENCIAS ESCUELA LA
COLONIA.
En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá
acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo
anterior.
Retiro de Documentos de garantías
Para solicitar devolución de documentos de garantía el interesado
deberá realizar petición escrita.
Luego para retirar el documento en el municipio deberá acreditar con
presentación cédula de identidad en caso de ser persona natural. En caso de
tratarse de persona jurídica deberá presentar un poder notarial de representante
de sociedad para retirar documento cuando el monto sea superior a $250.000.
Cuando sea un monto inferior a $250.000.- se requerirá un poder simple.
19.
DE LOS
PLAZOS.
El plazo máximo de ejecución será de 90
días corridos contados desde el día hábil siguiente a la firma del acta de
entrega de terreno, que no podrá ser superior a los 5 días hábiles desde la
firma del contrato, cada oferente podrá
ofrecer un plazo menor el que no necesariamente será considerado en la
evaluación. Si el oferente considera un plazo de ejecución superior a 90 días
su oferta se declarará fuera de bases.
20.
DE LA RECEPCION
PROVISORIA.
Una vez terminados los trabajos, el Contratista
solicitará por escrito la Recepción Provisoria de las Obras a la I.T.O., solicitud que deberá
ser ingresada a la Oficina
de Partes.
El mandante usará o explotará la obra, después
de la Revisión
Provisoria de la
Obra. Sin embargo el Contratista será siempre responsable
durante el plazo de la garantía por la correcta ejecución de la misma, a menos
que estos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra y deberá
repararlos a su costo antes de la fecha del plazo de garantía.
Será requisito necesario para solicitar la Recepción provisoria
presentar los siguientes documentos:
-
Certificado de la Inspección del Trabajo,
que acredite no tener deudas pendientes con sus trabajadores por la obra
ejecutada en caso de no tener debe presentar la solicitud del certificado pero
el certificado debe ser presentado para el pago correspondiente.
-
Libro de Obras debidamente firmado y al día.
-
Y otros que la ITO estime conveniente.
La recepción de las obras se efectuará por una
Comisión compuesta por funcionarios designados por la autoridad competente.
La
Comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no
superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de su designación.
Una vez verificado por la Comisión, el cabal
cumplimiento del contrato, está dará curso a la recepción y levantará un Acta
dentro del plazo de 7 días contados del día de la Recepción en Terreno y
que será firmada por los miembros asistentes y por el Contratista, si lo desea.
Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus
observaciones en el término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O.
Si al momento de la recepción los trabajos
tuviesen defectos o detalles fácilmente reparables, o no se ejecutaron de
acuerdo a planos y reglas de la técnica, la comisión entregará un plazo
adicional con el fin de que se efectúen las reparaciones observadas, este plazo
no podrá ser superior al 20% del plazo contratado. Se levantará un Acta con
Recepción con las observaciones encontradas y pasado el plazo otorgado se
constituirá nuevamente para verificar que estas observaciones fueron subsanadas
y procederá a efectuar la recepción provisoria si fuera el caso.
Si el contratista no subsana las observaciones
se procederá administrativamente hacer cobro de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, además se descontará las partidas no ejecutadas
proporcionalmente. Con los recursos correspondientes a las partidas no
subsanadas se procederá a realizar la contratación de la ejecución de las
partidas de acuerdo a lo dispuesto en Ley Nº 19.886 Art. 8 letra b), Si se
tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un
contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de
cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las
1.000 unidades tributarias mensuales se puede contratar con dicha
excepcionalidad; En caso del remanente supere las 1.000 UTM se realizará
contratación por licitación.
21. RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Se realizará a solicitud del Contratista,
transcurrido un año desde la fecha de la Recepción Provisoria
y será de responsabilidad del ITO la recepción definitiva, deberá levantar
informe respectivo y resguardar que se encuentre vigente la garantía de
correcta ejecución de la obra.
El ITO verificará básicamente durante la Recepción Definitiva
de la obra lo siguiente:
a)
La buena ejecución de los trabajos (que no se
hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b)
La calidad de los materiales empleados (que no
se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales
utilizados).
Si en el transcurso de este año se verificará
deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente ejecución de
obras, el ITO le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le dará un
plazo para realizar las reparaciones correspondientes, si no se hicieran o se
realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al
cobro administrativo de la
Boleta de Garantía por la correcta ejecución de los trabajos.
22.
RETENCIONES
Y ANTICIPOS.
No se
consideran.
23.
LETRERO DE
OBRAS.
El Contratista tendrá la obligación de
confeccionar e instalar en la
Obra un letrero de acuerdo a lo definido en el numeral 1/3 de
las Especificaciones Técnicas del proyecto.
Resistente y estable durante el periodo de la
garantía que contempla la correcta ejecución de las obras. El letrero deberá
ser instalado en lugar que la I.T.O le indique.
24.
PARALIZACIÓN
TEMPORAL, AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS.
La Municipalidad con
el fin de llegar a un mejor término de las obras podrá, en común acuerdo con la
empresa contratada, paralizar las obras mediante decreto Alcaldicio con el fin
de llevar a un mejor término las obras, la solicitud del contratista debe ser
con un mínimo de 10 días de antelación antes de expirar el plazo contractual.
Además podrá
solicitar aumento y/o disminuciones de obras y/o plazos si fuera necesario,
todo esto en común acuerdo con el Contratista y si hubiesen recursos y/o
disponibilidad financiera para ello (cuando corresponda).
En caso que la
emergencia sanitaria COVID 19 lo amerité, la Municipalidad podrá paralizar las
obras.
25.
CONOCIMIENTO DE
LAS BASES.
Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de
las Bases y antecedentes, además del terreno, la topografía y abastecimiento de
materiales y vialidad de la zona y por el hecho de participar en la Licitación, se
entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la
adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de
vista técnico.
26.
DEL TERMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO
La
Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma
anticipada un contrato sin derecho de indemnización alguna en los siguientes
casos:
a.
Si el Contratista fuere condenado por algún
delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una Empresa lo fuese uno
de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del
Directorio o el Gerente.
b.
Si el Contratista fuere declarado en quiebra.
c.
Si el Contratista no concurriere a la Entrega de Terreno, de
acuerdo a lo estipulado en las Bases.
d.
Si el Contratista no diere cumplimiento al
Programa de Trabajo.
e.
Si el Contratista no acatara órdenes e
instrucciones que le dé la supervisión de Obras.
f.
Si la obra se paralice sin causa justificada
por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo. Sin perjuicio
de lo anterior, las Bases podrán fijar un plazo diferente.
g.
Si se produjeren atrasos injustificados ajuicio
de la autoridad correspondiente, de un 30% o más con respecto al avance de las
actividades consultadas.
h.
Cuando la Municipalidad de
común acuerdo con el Contratista resuelve liquidar el contrato.
i.
Si por errores quedaran con defectos graves que
no pudieran ser reparados y ellos comprometieran la seguridad de ellas u
obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.
j.
Lo exija el interés público o la seguridad
nacional
En el caso de efectuarse resciliación del
contrato, en virtud a la letra h) del orden cronológico que debe seguirse para
obtener la Liquidación
del Contrato es el siguiente:
1.
Convenir la Liquidación anticipada
2.
Aprobar el Convenio
3.
Recibir las obras inconclusas, y
4.
Una vez hecha la Recepción de las obras
inconclusas mediante Acta ratificada por Decreto Alcaldicio, luego se aprobará la Liquidación del
Contrato.
Puesto término anticipado a un Contrato por
cualquiera de las causales señaladas en este artículo, salvo la estipulada en
la letra h) se cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del
municipio, las que servirán para responder del mayor precio que pueden constar
las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar
por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad.
De igual forma la ITO podrá exigir la separación
de la obra cualquier trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad,
irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando siempre responsable el
Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de la faena.
En el caso de muerte del Contratista o del
concesionario, el contrato o la concesión quedará resuelto, y se procederá
administrativamente a las liquidaciones de los trabajos conforme al avance de
las obras y al valor de éstos.
27.
OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA
Será obligación
del Contratista ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las Normativa,
plano referencial y demás antecedentes, metodologías y reglamentación respectiva.
Deberá contar con
instalación de faenas la que deberá considerar oficina técnica administrativa y
baño para el personal.
Será
obligación del contratista dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes
sociales y previsionales que afecten a las personas que trabajen en la
realización de los trabajos contratados.
El Contratista responderá de fiel cumplimiento
de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre Medicina
Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades
profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente
o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas.
Los accidentes, incendios o cualquier otro
siniestro que deterioren o destruyan las obras y que ocasione pérdidas de materiales
o bien que afecten vidas o bienes de terceros, serán soportados por el
Contratista. El Contratista será responsable exclusivo de los daños y
perjuicios que se causaren a terceros, ya sea por la mala calidad de los
materiales empleados, por defectos de la construcción, por la infracción de los
reglamentos y Ordenanzas Municipales y en general por cualquier error,
negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
Será labor del Contratista arbitrar los medios
necesarios para que la ejecución de la
Obra se lleve a cabo, sin ocasionar daño y dificultades a
terceros y asegurar la instalación de carteles con indicaciones al público en
general.
El Contratista podrá Subcontratar y/o traspasar
parte del contrato, sólo con la autorización de la municipalidad, siempre y
cuando las personas naturales y/o jurídicas estén inscritas en los registros
exigidos a la empresa contratada en primera instancia, entendiéndose que la
empresa originariamente es responsable de las obligaciones contraídas ante el
municipio y a las Normativas relacionadas con el tema de la Subcontratación.
El Contratista sólo podrá subcontratar parte de
las actividades del contrato con autorización expresa del Municipio,
manteniéndose su responsabilidad respecto de todas las obligaciones contraídas,
tanto con el Municipio como con terceros.
En todo caso el contratista siempre debe velar
por que se cumpla la Ley Nº
20.123 y Reglamentación que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y
la reglamentación de la Ley Nº 16.744 Articulo 66
bis sobre la Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas
o Servicios.
Es obligación del Contratista mantener en forma
expedita y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el paso de las
aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilidad
los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o
nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas.
El contratista
deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y
medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que regulan esta
materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los elementos de
seguridad adecuados.
Daños a Instalaciones de Terceros.
Todo daño de cualquier naturaleza que con
motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros será
de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.
El contratista deberá adoptar todas las medidas
de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá
la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de Inspector
Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de
ellas.
28.
MEDIDAS DE GESTIÓN Y CONTROL DE CALIDAD
Se contará en la obra con un libro de obras
tipo foliado, en triplicado y autocopiativo que estará presente en todo momento
en obra.
Se deberá considerar la certificación de todo
material a utilizar de acuerdo a la Norma Chilena y la Normativa Vigente
y a solicitud de la ITO,
si correspondiera.
29. DE
LA INSPECCIÓN TÉCNICA.
Se entiende por Inspección Técnica a la o las personas que, nombradas
por decreto Alcaldicio por la
Municipalidad, asumen el derecho y la obligación de
fiscalizar el cumplimiento de las Bases y demás antecedentes de este proyecto.
La Inspección
Técnica de la Obra I.T.O. estará a
cargo de un profesional de la Dirección de Obras Municipales.
El Contratista deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que
imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los términos y
condiciones de las Bases.
El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones
indicadas en estas Bases.
El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica,
no libera al Contratista de la responsabilidad técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista.
30. DE
LAS SANCIONES Y MULTAS
30.1. Por cada día de
atraso en el cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de la obra, el
Contratista deberá cancelar una multa de $30.000 por día de atraso, que será
descontado en forma administrativa del estado de pago pendiente y/o de las
retenciones o garantías.
30.2. Se multará con una suma equivalente a
$50.000 cuando el Contratista no cumpla instrucciones vertidas por la
Inspección Técnica por evento.
30.3. Se multará con una suma equivalente a
$25.000 cuando la
Inspección Técnica detecte que no se cumple con las
actividades y plazos definidos, sin razón fundada y aceptada por la ITO.
30.4. Se multará con una suma equivalente a
$50.000 si se detectare errores, omisiones y/o información adulterada de los
trabajos u obras contratadas, o por la no mantención del libro de obras en el
lugar de las obras, o en caso por adulteración, pérdida o destrucción parcial o
total del mismo.
30.5. Se multará con una suma equivalente a
$25.000 cuando el Profesional Residente no cumpla instrucciones vertidas por la
Inspección Técnica, por evento. En el caso de ser reiterativas se procederá a
solicitar el cambio de profesional a la Empresa Contratista.
30.6. El cobro de las multas será independiente
del cobro de la Garantía
de Fiel Cumplimiento el Contrato.
31.
PROFESIONAL A CARGO DE LAS OBRAS
Se exigirá la permanencia de al menos
media jornada diaria de un profesional del área (Arquitecto, Ingeniero Civil,
Ingeniero Constructor o Constructor Civil) durante el transcurso de las faenas.
Si no se diere cumplimiento a esto, el Municipio cobrará una multa equivalente
a $50.000 por cada ocasión que el I.T.O. detecte que el profesional no se
encuentre en la faena. El profesional a cargo de las obras tomará conocimiento
de las anotaciones, sugerencias, instrucciones y/u observaciones del I.T.O. a
través del libro de obras.