Licitación ID: 3735-59-LE22
Mejoramiento Edificio Público Centro Integral
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LAJA, Secplan
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
MEJORAMIENTO Y MANTENCIÓN CENTRO INTEGRAL COMUNA DE LAJA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mejoramiento Edificio Público Centro Integral
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Consisten en mejorar dependencias del Centro integral
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LAJA
Unidad de compra:
Secplan
R.U.T.:
69.170.300-2
Dirección:
Balmaceda 292
Comuna:
Laja
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-11-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 03-11-2022 10:41:52
Fecha inicio de preguntas: 03-11-2022 11:01:00
Fecha final de preguntas: 08-11-2022 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-11-2022 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-11-2022 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-11-2022 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 24-11-2022 15:09:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO DE CARACTER OPCIONAL EL DIA LUNES 07 DE NOVIEMBRE A LAS 15:00 HRS, SALIDA DESDE DEPTO SECPLAN. CADA OFERENTE DEBE TRAER SU VEHÍCULO PARA EL TRASLADO. 07-11-2022 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) Identificación Completa de la persona natural o jurídica, incluyendo domicilio legal. Además, en caso de ser persona jurídica se acompañará el certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, de acuerdo a formato (ANEXO Nº 1). En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” se deberá cumplir con lo indicado en Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
2.- b) Declaración Jurada Simple de acuerdo a formato (ANEXO Nº 2).
Documentos Técnicos
1.- a) Certificados obras ejecutadas por el oferente, emanados por entes públicos de obras civiles similares (Construcción, ampliación y/o mejoramientos de edificios) mandantes municipalidad o servicio público, se validarán desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee. Este documento debe contener al menos la siguiente información: Nombre proyecto, año de ejecución, nombre contratista y nombre mandante, para su validación sólo si posee.
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos: -Oferta Económica según formato (ANEXO Nº 3).
2.- - Presupuesto por Partidas (según formato adjunto).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia del oferente ) Certificados obras ejecutadas por el oferente, emanados por entes públicos de obras civiles similares (Construcción, ampliación y/o mejoramientos de edificios) mandantes municipalidad o servicio público, se validarán desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee. Este documento debe contener al menos la siguiente información: Nombre proyecto, año de ejecución, nombre contratista y nombre mandante, para su validación sólo si posee. Además, debe acompañar el listado de las obras en las tipologías a avaluar en el ANEXO N° 3 según formato adjunto. CERTIFICADOS DE OBRAS EJECUTADAS PUNTAJE Oferente con 10 o más obras validadas con certificado 100 pts.- Oferente entre 7 a 9 Obras validadas con certificado 75 pts.- Oferente entre 5 a 6 Obras validadas con certificado 50 pts.- Oferente entre 1 a 4 Obra validada con certificado 25 pts.- Oferente con 0 Obras validadas 0 pts.- 70%
2 Cumplimiento De Requisitos Formales sólo se consideran los antecedentes administrativos -Presentación completa de los requisitos formales: 100 puntos. -Oferente completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal: 50 puntos. -Oferente no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro inverso del portal se desestimará la oferta 10%
3 Oferta Económica Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: RECURSOS MUNICIPALES - FIGEM 2021
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Dirección de administración y Finanzas
e-mail de responsable de pago: finanzas@munilaja.cl
Nombre de responsable de contrato: SECPLAN
e-mail de responsable de contrato: secplan@munilaja.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2-524633
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
DE ACUERDO A LO DEFINIDO EN BASES DE LICITACIÓN
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE LAJA
Fecha de vencimiento: 09-04-2023
Monto: 10 %
Descripción: Al momento de suscribir este contrato el oferente adjudicado, deberá presentar una garantía por el fiel cumplimiento del contrato consistente en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, por un monto no inferior al 10% del monto del contrato y deberá tener vigencia igual al plazo o período de ejecución del proyecto, más 90 días corridos, a contar del día de la firma del contrato, tomada a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T. 69.170.300-2. La garantía será devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita, contra entrega de Garantía de Correcta ejecución de la obra.
Glosa: La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato “MEJORAMIENTO Y MANTENCIÓN CENTRO INTEGRAL COMUNA DE LAJA”. En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita.
    Otras Garantías
Beneficiario: I. MUNICIPALIDAD DE LAJA
Fecha de vencimiento: 09-07-2023
Monto: 5 %
Descripción: La Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, consistirá en una (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T. 69.170.300-2. Esta boleta debe ser emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia igual a 6 meses, a contar de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, la cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato. Esta garantía debe ser entregada en la Municipalidad en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción provisoria sin observaciones, con una fecha de emisión coincidente con decreto alcaldicio que aprueba la recepción provisoria. La no entrega considerará una multa de 1,0 UF por cada día de atraso.
Glosa: La glosa en el caso de presentar boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar: Para garantizar la correcta ejecución de la obra “MEJORAMIENTO Y MANTENCIÓN CENTRO INTEGRAL COMUNA DE LAJA”.
Forma y oportunidad de restitución: Se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

Experiencia

Precio ofertado

Cumplimiento de requisitos formales



 





__________________________________

BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

1.             GENERALIDADES

La Municipalidad de Laja llama a Licitación Pública, a través del portal Mercado Público, para contratar la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO EDIFICIO PÚBLICO CENTRO INTEGRAL”

UNIDAD TÉCNICA Y MANDANTE: MUNICIPALIDAD DE LAJA.

FINANCIAMIENTO: RECURSOS MUNICIPAL FIGEM 2021 

PRESUPUESTO DISPONIBLE: $ 23.000.009 (VALOR IVA INCLUIDO)

       La Propuesta se realizará a suma alzada, sin intereses y sin reajustes.
El presupuesto por partidas entregado por los oferentes tiene carácter referencial, no obstante que las cubicaciones son de responsabilidad de cada oferente.

 

2.             APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas Especiales, Planos, presupuesto (formato), especificaciones técnicas, anexos, Documento de Consultas y Aclaraciones si lo hubiere, además del contenido de la Propuesta aceptada, que se entiende forma parte de las referidas Bases. 

Una vez adjudicada la Licitación, todos los referidos documentos que rigen la propuesta aceptada serán obligatorios y se entenderá que forman parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. 

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. 

El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados. El formato de los antecedentes o anexos a subir en el Portal deberá ser en Word, Excel (versión office 2003 o anterior), JPG o PDF, sino cumpliesen con esto quedarán fuera de bases. 

La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases administrativas, será causal suficiente para declarar fuera de bases la propuesta presentada. 

3.             ANTECEDENTES:

Adjunto a estas Bases Administrativas Especiales se entregan:

Especificaciones técnicas

Planos

Presupuesto (formato)

Anexos 

4.             INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LICITACION

Para la interpretación de los antecedentes de la licitación se regirá el siguiente orden de prelación: 

1)     Documento de Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere.

2)     Bases Administrativas Especiales.

3)     EETT

4)     Plano referencial

5)     Contrato  

5.             DEL PROYECTO

EL proyecto consiste en el mejoramiento del centro integral, correspondiente a la instalación de tabiquería de aluminio, aires acondicionados, habilitación de nuevos recintos entre otras obras. -

Todo lo anterior de acuerdo a normativa vigente para este tipo de proyectos, planos referenciales y especificaciones adjuntos. 

6.             DE LOS PARTICIPANTES

Sin perjuicio de los requisitos establecidos para contratar, podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la Ley de Compras. 

Los interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las Bases Administrativas y demás antecedentes, en el sitio www.mercadopublico.cl. 

DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado.

Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado.

En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente: 


a. En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

b. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886. 

c. Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.


MODIFICACIONES DE LA UTP: Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.


DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitirá la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. 


TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

a. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 

b. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

c. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. 

d. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

e. Disolución de la UTP. 

Aplicación de Normas de Derecho

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, Términos Técnicos y Especificaciones Técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación. 

7.             VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de al menos 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta. 

Las ofertas se formularán en pesos y su valor incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea directo, indirecto o a causa de él. 

8.             SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su Oferta, está en conocimiento de todos estudios, proyecto,  riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en estas Bases. 

9.             DEL PAGO

El Contratista podrá formular estados de pago mensuales, o cuando se tenga la recepción sin observaciones de los trabajos. 

Para lo anterior tendrá que acompañar la documentación pertinente, es decir:

a)    Carta solicitud de Contratista

b)    Formulario de detalles de las partidas con nombre y firma del inspector fiscal responsable de la supervisión de la obra.

c)     Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Ley de Subcontratación).

d)    Certificado del ITO que acredite que lo solicitado en el punto e) corresponde a la cantidad de contratos y subcontratos existentes en la obra.

e)    Certificaciones de calidad de los materiales solicitados por la ITO, según normativa vigente.

f)      Libro de Obra al día y debidamente firmado.

g)    Libro de Obra al día y debidamente firmado.

h)    Al menos 6 fotos representativas de diversos aspectos del avance de la obra en cada estado de pago (la entrega de las fotos debe ser tanto digitales como impresas en papel fotográfico a color). El tamaño de las fotos en papel será de al menos 15x20 cm., 6 fotografías antes de comenzar los trabajos las que deben incluirse en el primer estado de pago, 6 al finalizar las obras éstas debe incluirlas en el último estado de pago.

i)      Programa de dotación (contratación) de trabajadores. Programa de dotación (contratación) de trabajadores. Mes a mes se verificará el cumplimiento por el ITO. En caso de incumplimiento de contratación del número total de trabajadores será sancionado con multa correspondiente a la remuneración del trabajador no contratado. Con respecto al número de trabajadores locales (en caso de considerar oferta) sólo podrá ser justificados por el ITO cualquier incumplimiento.   

j)      Y otros que la unidad mandate estime conveniente. 

En caso de faltar algún antecedente o efectuarse alguna observación, deberá subsanar la observación o acompañar el antecedente en su caso. Luego, el Contratista podrá presentar la factura correspondiente. 

Factorización de estados de pagos: El contratista tendrá la obligación de informar oportunamente a la municipalidad en caso de factorizar documentos de pago y la municipalidad se reserva el derecho a no cancelar mientras no este cotejada la información correspondiente.

La Municipalidad se reserva el derecho de impugnar la factura, en el plazo de 30 días desde su recepción por oficina de partes municipal. 

Al momento de presentar la factura respectiva, el contratista deberá entregar a la Municipalidad mandante la cuarta copia, en caso que no haya factorizado su pago.  

10.          DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

Todos los siguientes antecedentes se deberán presentar en formato digital (escaneados) en el portal www.mercadopublico.cl.  

10.1.     Antecedentes Administrativos en el portal:

a)    Identificación Completa de la persona natural o jurídica, incluyendo domicilio legal. Además, en  caso de ser persona jurídica se acompañará el certificado de vigencia de la sociedad, con fecha de emisión no superior a los 60 días y anexar fotocopia de la Escritura de Constitución  de la Sociedad, de acuerdo a formato (ANEXO Nº 1). En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores” se deberá cumplir con lo indicado en Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

b)    Declaración Jurada Simple de acuerdo a formato (ANEXO Nº 2).

NOTA: Para los oferentes inscritos en Chileproveedores, los documentos señalados anteriormente, que estén ingresados en el link "Documentos Acreditados" de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link los documentos deben contar con la emisión del documento señalada anteriormente. 

En caso de que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento de la municipalidad a través por el portal. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición. De acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes administrativos fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, según lo indicado en los criterios de evaluación. Sin embargo, la no presentación dentro del plazo fatal declarará fuera de bases la oferta. El documento o antecedente requerido deberá tener fecha máxima de formalización el día en que se realiza la apertura de la licitación. 

10.2.     Antecedentes soporte en papel:

No se considera soporte de papel para ofertar

10.3.     Antecedentes Técnicos en el portal:

a)      Certificados obras ejecutadas por el oferente, emanados por entes públicos de obras civiles similares  (Construcción, ampliación y/o mejoramientos de edificios)  mandantes municipalidad o servicio público, se validarán desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee. Este documento debe contener al menos la siguiente información: Nombre proyecto, año de ejecución, nombre contratista y nombre mandante, para su validación sólo si posee. 

10.4.     Antecedentes Económicos en el portal:

Se deberá ingresar en el Portal Mercado Público a más tardar el día y horario definido en el Cronograma de Licitación, de acuerdo a formato correspondiente. 

La Oferta Económica debe contener el MONTO NETO DE LA OFERTA, según formato del Portal Mercado Público y además debe anexar los siguientes documentos:

-       Oferta Económica según formato (ANEXO Nº 3).

-       Presupuesto por Partidas (según formato adjunto). 

11.          DE LA VISITA A TERRENO, LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN DE BASES

La visita a terreno es de carácter opcional la fecha y hora estipulada en el cronograma de licitación. 

Las Consultas sobre los antecedentes de esta Licitación deberán formularse en el portal Mercado Público. 

Las Consultas se recibirán el día definido en el Cronograma de Licitación. No se Aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica, vía fax u otro mecanismo informal. 

La Municipalidad de Laja, a través del Portal dará respuesta a las consultas recibidas mediante el portal, el día definido en el Cronograma de Licitación, por lo que será responsabilidad de los oferentes su conocimiento. 

En atención a lo señalado en el Art. 19 del Reglamento de la Ley 19.886, el municipio podrá realizar modificaciones a las presentes bases de licitación, cuando son aclaraciones otorgando más plazo a los proveedores si se necesita, lo que será aprobado por decreto alcaldicio respectivo. 

El departamento de SECPLAN es responsable de este proceso de licitación hasta la firma del contrato respectivo. 

La Municipalidad se reserva el derecho de: modificar las bases de licitación, ampliar los plazos de la licitación, en tales casos se dictará decreto alcaldicio y se comunicará a través del mismo Medio de lo obrado. 

12.          DE LA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS

Se realizará como máximo en la forma, fecha, lugares y horario establecidos en estas Bases y en el cronograma de licitación. A menos que se produzca la situación definida en el último párrafo del artículo 11. 

13.          DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de antecedentes es electrónica, se realizará el día y hora señalado en el Cronograma de Licitación 

Si en la apertura de los antecedentes, faltan documentos que forman parte de los antecedentes económicos o estos están incompletos, ilegibles o mal extendidos por el proponente, o si los anexos no se presentan firmados por el proponente o representante legal, o sobrepasa el monto disponible, en tales situaciones el proponente será declarado fuera de Bases, y no se evaluará, su Propuesta Económica. 

Sólo se tomarán en consideración para evaluación las Propuestas que hubieren sido válidamente presentadas hasta la fecha y hora señalada en el Cronograma de Licitación, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá Propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas. 

Con posterioridad a la apertura de los antecedentes administrativos se abrirá la oferta económica del Portal Mercado Público. 

La facultad de declarar fuera de Bases corresponderá a la Comisión de Evaluación, en caso que el incumplimiento referido se detecte durante el proceso de apertura electrónica o con posterioridad a la apertura durante el estudio y análisis detallado de las propuestas presentadas, como por ejemplo el no ingresó formal de la garantía en el plazo estipulado en el cronograma de licitación. 

14.          DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA.

La Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para tal efecto. 

La que debe estar compuesta a los menos por los siguientes cargos:

- Profesional de SECPLAN   

- Profesional de SECPLAN

- Profesional de SECPLAN.

Dicha comisión será nombrada por Decreto Alcaldicio

En caso de ausencia de algún integrante de la comisión lo reemplazara el técnico de SECPLAN o Profesional a Honorario de SECPLAN.

La Comisión de Evaluación procederá al estudio y evaluación de las ofertas recibidas, dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de apertura de la propuesta. 

Las Pautas de Evaluación que se considerarán en esta licitación serán:

PAUTA DE EVALUACIÓN:

FACTORES A EVALUAR

PONDERACIÓN

Experiencia del oferente

70%

Precio ofertado

20%

Cumplimiento de requisitos formales

10%

PRECIO OFERTADO

Puntaje= ((precio mínimo ofertado) / (precio oferta)) x 100

EXPERIENCIA

b)      Certificados obras ejecutadas por el oferente, emanados por entes públicos de obras civiles similares (Construcción, ampliación y/o mejoramientos de edificios) mandantes municipalidad o servicio público, se validarán desde enero del 2015 a la fecha, sólo si posee. Este documento debe contener al menos la siguiente información: Nombre proyecto, año de ejecución, nombre contratista y nombre mandante, para su validación sólo si posee.

CERTIFICADOS DE OBRAS EJECUTADAS

PUNTAJE

Oferente con 10 o más obras validadas con certificado

100 pts.-

Oferente entre 7 a 9  Obras validadas con certificado 

75 pts.-

Oferente entre 5 a 6  Obras validadas con certificado 

50 pts.-

Oferente entre 1 a 4 Obra validada con certificado 

25 pts.-

Oferente con 0  Obras validadas

0 pts.-

Nota: No se aceptarán facturas, órdenes de compras ni contratos como medios para acreditar la experiencia. 

                               CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

                             Sólo se consideran los antecedentes administrativos

REQUISITOS FORMALES

PUNTOS

Presentación completa de los requisitos formales

100

Oferente completa antecedentes administrativos omitidos durante las 48 horas desde la solicitud realizada por el foro inverso del portal

50

Oferente no completa los antecedentes administrativos omitidos solicitados por el foro inverso del portal se desestimará la oferta 

 

 En el caso de existir igual en la ponderación de ofertas se seleccionará la oferta en el siguiente orden:

Experiencia del oferente

Precio ofertado

Cumplimiento de requisitos formales

 La comisión podrá solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectadas durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 40º del reglamento de la Ley 19.886, de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. 

La evaluación establecerá un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones. Luego la comisión informará la evaluación de las propuestas al Sr. Alcalde. 

La comisión podrá dejar fuera de Bases a los oferentes que presenten inconsistencias en sus antecedentes o que al revisar la documentación se observen anomalías, falsificaciones o adulteraciones de los mismos. 

15.          DE LA ADJUDICACIÓN

La Comisión de Evaluación se realizará por una comisión formada para tal efecto. 

Sólo se adjudicará la ejecución de la obra, al oferente que haya ingresado los antecedentes de acuerdo a las Bases que rigen este llamado, todos en forma digital, además de ingresar en la Oficina de Partes, el original de la garantía de seriedad de la oferta. 

La Comisión de Evaluación, presentará al Sr. Alcalde un acta de Evaluación y la sugerencia correspondiente.

El Municipio adjudicará la licitación mediante decreto alcaldicio a aquella oferta que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, según los criterios de la pauta de evaluación y sus correspondientes puntajes y ponderaciones y lo informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. La adjudicación se comunicará mediante la publicación del decreto alcaldicio respectivo en el sitio www.mercadopublico.cl 

Conforme a lo estipulado en la Ley Nº 19.886, el Municipio podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las presentas bases; declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea la de menor costo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en estas bases. 

El Municipio podrá en caso que el adjudicatario se rehúse a suscribir el contrato, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las ofertas y así sucesivamente hasta que no existan proponentes a los cuales adjudicar. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación. 

Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza. 

En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación por el sistema de compras. En caso que no lo haga la municipalidad podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado según mejor evaluado (si corresponde), y así sucesivamente. 

DE LA FACULTAD DE READJUDICAR

En los siguientes casos: 

a)    Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

b)    Si el adjudicatario no entrega la Garantía de      | Fiel Cumplimiento del Contrato.

c)     Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

d)    Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con el MUNICIPIO.

e)    Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

f)      Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación. 

Fecha de Adjudicación:

En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, la municipalidad publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del atraso. 

16.          CONTRATO

Una vez resuelta la adjudicación se firmará contrato entre las partes posteriormente se procederá, suscripción del Contrato respectivo y a la generación de la orden de compra.

El  contratista   tendrá  un  plazo  de  10  días  hábiles  para  suscribir  el  contrato,  a  partir  de  la  notificación  de  adjudicación  de  la  propuesta.

El contrato se hará si la empresa está habilitada según lo establecido en la Ley 19.886 y se firmará previa entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

Todos los gastos que se originen para la presentación de la Propuesta serán exclusivamente de cargo del Contratista.

El contrato se legalizará ante notario, de cargo del contratista los gastos notariales. 

Si el  adjudicatario  no  suscribiese  el  contrato  en el  plazo  señalado,  la  Municipalidad  podrá  dejar  sin  efecto  el  Decreto  de  Adjudicación,  en  cuyo  caso  se  hará  efectivo  administrativamente  el  documento  de  garantía  de  “Seriedad  de  la  Oferta”. y se adjudicará a la empresa que resultare segunda en la evaluación y así sucesivamente. En el caso de que no exista una segunda opción se procederá a realizar un nuevo proceso de licitación. 

17.          DE LOS SUBCONTRATOS

El Contratista sólo podrá subcontratar parte del proyecto, hasta un 30% del monto del contrato, pero entendiéndose, en todo caso que el Contratista es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato y las presentes Bases.

Toda Subcontratación, deberá ser consultada a la I.T.O. quien podrá autorizar o rechazarla, según corresponda. 

18.          DE LAS GARANTÍAS.

Las garantías serán verificadas su autenticidad mediante consulta a las entidades que las emitan.

El oferente deberá indicar contacto del ejecutivo bancario (nombre, fono y mail) para tramitar la autenticidad de las garantías indicadas en los puntos 18.2 y 18.3. 

18.1.    GARANTÍA DE LA SERIEDAD DE LA OFERTA

No se solicita. -

18.2.     GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO CONTRATO

Al momento de suscribir este contrato el oferente adjudicado deberá presentar garantía por el fiel cumplimiento del contrato consistente en (Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, por un monto no inferior al 10% del monto del contrato y deberá tener vigencia igual al plazo o período de ejecución del proyecto, más 90 días corridos, a contar del día de la firma del contrato, tomada a nombre de la Municipalidad de Laja, RUT 69.170.300-2. 

La garantía será devuelta una vez realizada la recepción provisoria sin observaciones del contrato y a petición escrita. 

La glosa en el caso de presentar Boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar expresamente: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato MEJORAMIENTO EDIFICIO PÚBLICO CENTRO INTEGRAL”

En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior.

18.3.     GARANTÍA DE CORRECTA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

La Garantía de Correcta Ejecución de las Obras, consistirá en Boleta Bancaria de Garantía o Vale Vista o Depósito a la Vista o Certificado de Fianza o Póliza de Seguro) que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tomada por el oferente, a nombre de la Municipalidad de Laja, R.U.T 69.170.300-2. 

Esta boleta debe ser emitida por un monto no inferior al 5% del contrato y deberá tener vigencia al menos de 6 meses, a contar de la fecha de Recepción Provisoria de la obra, la cual se devolverá una vez sancionada por Decreto Alcaldicio la liquidación del contrato. 

La glosa en el caso de presentar Boleta de garantía o Certificado de Fianza deberá indicar expresamente: Para garantizar la correcta ejecución de la obra contrato MEJORAMIENTO EDIFICIO PÚBLICO CENTRO INTEGRAL”

En caso de que el documento no contenga glosa el oferente deberá acompañar el documento con una hoja que contenga la glosa presentada en párrafo anterior. 

Retiro de Documentos de garantias

Para solicitar devolución de documentos de garantía el interesado deberá realizar petición escrita.

Luego para retirar el documento en el municipio deberá acreditar con presentación cédula de identidad en caso de ser persona natural. En caso de tratarse de persona jurídica deberá presentar un poder notarial de representante de sociedad para retirar documento cuando el monto sea superior a $250.000.

Cuando sea un monto inferior a $250.000.- se requerirá un poder simple. 

19.          DE LOS PLAZOS.

El plazo máximo de ejecución será de 30 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la firma del acta de entrega de terreno, que no podrá ser superior a los 10 días hábiles desde la firma del contrato, cada oferente podrá ofrecer un plazo menor el que no necesariamente será considerado en la evaluación. Si el oferente considera un plazo de ejecución superior a 30 días su oferta se declarará fuera de bases. 

20.          DE LA RECEPCION PROVISORIA.

Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará por escrito la Recepción Provisoria de las Obras a la I.T.O., solicitud que deberá ser ingresada a la Oficina de Partes. 

El mandante usará o explotará la obra, después de la Revisión Provisoria de la Obra. Sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de la garantía por la correcta ejecución de la misma, a menos que estos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra y deberá repararlos a su costo antes de la fecha del plazo de garantía. 

Será requisito necesario para solicitar la Recepción provisoria presentar los siguientes documentos:

-       Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite no tener deudas pendientes con sus trabajadores por la obra ejecutada en caso de no tener debe presentar la solicitud del certificado pero el certificado debe ser presentado para el pago correspondiente.

-       Libro de Obras debidamente firmado y al día.

-       Y otros que la ITO estime conveniente. 

La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por funcionarios designados por la autoridad competente. 

La Comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 15 días corridos, contados desde la fecha de su designación. 

Si la obra está terminada se procederá a nombrar una Comisión de Recepción Provisoria de la obra, compuesta por funcionarios designados por la autoridad competente a través de decreto alcaldicio, la que debe estar compuesta a lo menos por los siguientes cargos o quienes los subroguen.

- Director de Obra 

- Profesional de Obra 

- Profesional de SECPLAN.

Una vez verificado por la Comisión, el cabal cumplimiento del contrato, está dará curso a la recepción y levantará un Acta dentro del plazo de 7 días contados del día de la Recepción en Terreno y que será firmada por los miembros asistentes y por el Contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O. 

Si al momento de la recepción los trabajos tuviesen defectos o detalles fácilmente reparables, o no se ejecutaron de acuerdo a planos y reglas de la técnica, la comisión entregará un plazo adicional con el fin de que se efectúen las reparaciones observadas, este plazo no podrá ser superior al 20% del plazo contratado. Se levantará un Acta con Recepción con las observaciones encontradas y pasado el plazo otorgado se constituirá nuevamente para verificar que estas observaciones fueron subsanadas y procederá a efectuar la recepción provisoria si fuera el caso. 

Si el contratista no subsana las observaciones se procederá administrativamente hacer cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, además se descontará las partidas no ejecutadas proporcionalmente. Con los recursos correspondientes a las partidas no subsanadas se procederá a realizar la contratación de la ejecución de las partidas de acuerdo a lo dispuesto en Ley Nº 19.886 Art. 8 letra b), Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 unidades tributarias mensuales se puede contratar con dicha excepcionalidad; En caso del remanente supere las 1.000 UTM se realizará contratación por licitación. 

21.          RECEPCION DEFINITIVA.

Se realizará a solicitud del Contratista, transcurrido un año desde la fecha de la Recepción Provisoria y será de responsabilidad del ITO la recepción definitiva, deberá levantar informe respectivo y resguardar que se encuentre vigente la garantía de correcta ejecución de la obra.

El ITO verificará  básicamente durante la Recepción Definitiva de la obra lo siguiente:

a)    La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).

b)    La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados). 

Si en el transcurso de este año se verificará deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente ejecución de obras, el ITO le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le dará un plazo para realizar las reparaciones correspondientes, si no se hicieran o se realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al cobro administrativo de la Boleta de Garantía por la correcta ejecución de los trabajos. 

22.          RETENCIONES Y ANTICIPOS.

No se consideran. 

23.          LETRERO DE OBRAS.

No se Considera. 

24.          PARALIZACIÓN TEMPORAL, AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS Y PLAZOS.

La Municipalidad con el fin de llegar a un mejor término de las obras podrá, en común acuerdo con la empresa contratada, paralizar las obras mediante decreto Alcaldicio con el fin de llevar a un mejor término las obras, la solicitud del contratista debe ser con un mínimo de 10 días de antelación antes de expirar el plazo contractual.

Además, podrá solicitar aumento y/o disminuciones de obras y/o plazos si fuera necesario, todo esto en común acuerdo con el Contratista y si hubiesen recursos y/o disponibilidad financiera para ello (cuando corresponda). 

25.          CONOCIMIENTO DE LAS BASES.

Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las Bases y antecedentes, además del terreno, la topografía y abastecimiento de materiales y vialidad de la zona y por el hecho de participar en la Licitación, se entenderá que acepta expresamente su contenido y decisión de la Municipalidad en la adjudicación, siendo en todo caso debidamente justificada, desde el punto de vista técnico. 

26.          CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO Y PROCEDIMIENTO PARA DISPONER EL TÉRMINO ANTICIPADO.

La Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma anticipada el Contrato sin derecho a indemnización alguna para el oferente o contratista, en los siguientes casos que se establecen como causales de término anticipado de contrato:

a)    La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

b)    Por incumplimiento grave del contratista de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas Especiales cuestión que, en todo caso, debe determinarse mediante acto fundado.

c)     El incumplimiento en el pago de la remuneración y/o en el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores de la empresa.

d)    Si el Oferente no concurriere a la Entrega de Terreno, de acuerdo a lo estipulado en las Bases.

e)    Si el oferente adjudicado, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha del Acta de entrega del terreno.

f)      El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

g)    Por paralizar las obras más de 5 días hábiles sin causa justificada, previo informe fundado del ITO.

h)    Por modificación o alteración de las obras contratadas sin la debida autorización del ITO.

i)      Si el oferente adjudicado fuera una sociedad y se disolviera o se hubiese manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del Contrato o parte de este.

j)      En caso que el Oferente adjudicado subcontratara el servicio licitado, sin las debidas autorizaciones.

k)     En caso de muerte del oferente adjudicado o Socio, que implique la disolución de la sociedad.

l)      En caso de incumplimiento imputable al contratista, por causa fundada según lo establecido por el ITO.

m)   Por sobrepasar, el oferente adjudicado, el plazo máximo para ingresar la Garantía de Correcta Ejecución de la Obra, tal como lo establece el numeral 18.3 de las presentes bases

n)    Por sobrepasar, el oferente adjudicado, el plazo máximo para dar cumplimiento a las instrucciones y/u órdenes del ITO, de acuerdo a lo establecido en libro de obras.

  • o)    Por sobrepasar el plazo por la falta de la empresa en la obra, de acuerdo a lo establecido

p)    Si el contratista no diere cumplimiento al Programa de Trabajo, Incluido el plazo para resolver observaciones de la recepción provisoria.

q)    Si las obras quedaran con defectos que no pudieren ser reparados y que comprometieran la seguridad de las mismas u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.

r)     Si el contratista fuere condenado por delito que merezca pena aflictiva o si tratándose de una empresa lo fuese uno de los socios o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de sus miembros del Directorio o el Gerente.

s)     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

El cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, procederá sólo en aquellos casos en que el término anticipado sea imputable al contratista.

PROCEDIMIENTO PARA DISPONER EL TERMINO ANTICIPADO.

Será labor del Inspector Técnico informar a la Unidad Técnica y al oferente la ocurrencia de alguna causal de término anticipado al contratista, aplicándose el siguiente procedimiento:

a)    Si el Inspector Técnico considerara disponer el término anticipado del contrato, y una vez resuelto todos los procesos de apelación detallados más adelante, deberá notificar de dicha situación a la empresa contratada y a la Unidad Técnica.

b)    Originado el término anticipado, el Inspector Técnico notificará al contratista mediante alguno de los medios que se dirán. El contratista tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para recurrir a la Unidad Técnica, teniendo esta un plazo de 5 días para pronunciarse.

c)     Si la Unidad Técnica decide no disponer del término anticipado, deberá expresar fundadamente sus razones en un informe técnico; en cambio, si confirma lo determinado por la Inspección Técnica, los antecedentes y fundamentos sean de hecho y/o de derecho, deberán expresarse en Decreto Alcaldicio fundado, dando cuenta de los argumentos planteados por el contratista, así como de aquellos señalados por la Inspección Técnica y la Unidad Técnica.

d)    Los plazos para el contratista se contabilizarán desde que haya tomado conocimiento de la notificación correspondiente, conforme al medio de comunicación que hubiere indicado previamente; y el plazo para la Municipalidad se contabilizará desde el ingreso de los antecedentes por Oficina de Partes.

e)    El Decreto que dispone la aplicación de las multas será notificado por carta certificada mediante el envío de un oficio al domicilio registrado por el contratista, sin perjuicio de remitirlo por correo electrónico, el que será válido en la medida que el contratista lo acepte como tal, de lo que deberá constar en el contrato respectivo que se suscriba entre las partes. En este segundo caso, el plazo para recurrir del Contratista de la decisión adoptada mediante Decreto Alcaldicio, se contará desde la recepción del correo electrónico respectivo.

f)      En contra del referido Decreto Alcaldicio que disponga el término anticipado, procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de las causales de término anticipado de contrato y su procedimiento, en todas ellas se cobrarán las garantías y retenciones del contrato en poder del municipio, las que servirán para responder del mayor precio que pueden constar las obras por un nuevo contrato, asimismo, de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad.  De igual forma la ITO podrá exigir la separación de la obra cualquier trabajador por insubordinación, desorden, incapacidad, irresponsabilidad u otro motivo justificado, quedando siempre responsable el Contratista de los actos de sus trabajadores dentro de la faena. 

27.          OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Será obligación del Contratista ejecutar el proyecto con sujeción estricta a las Normativa, plano referencial y demás antecedentes, metodologías y reglamentación respetiva. 

Entregar al ITO los análisis de costos unitarios, dentro de los 5 días hábiles siguiente a la entrega de terreno. Lo anterior tiene por objetivo facilitar la cancelación de estados de pagos, estudio de aumento o disminución de obra si correspondiese entre otros. Los APU debe contener un análisis de la valorización de los materiales, mano de obra, equipos, etc. para la obtención del precio unitario respectivo.

Entregar al ITO el Flujo de Caja y Carta Gantt de la ejecución de la obra, al momento de la entrega de terreno. -

Deberá contar con instalación de faenas la que deberá considerar oficina técnica administrativa y baño para el personal. 

Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas y cada una de las leyes sociales y previsionales que afecten a las personas que trabajen en la realización de los trabajos contratados. 

El Contratista responderá de fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo de las Leyes sobre Medicina Preventiva y Curativa, sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales y en general de toda la legislación social y previsional vigente o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas. 

Los accidentes, incendios o cualquier otro siniestro que deterioren o destruyan las obras y que ocasione pérdidas de materiales o bien que afecten vidas o bienes de terceros, serán soportados por el Contratista. El Contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causaren a terceros, ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de la construcción, por la infracción de los reglamentos y Ordenanzas Municipales y en general por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes. 

Será labor del Contratista arbitrar los medios necesarios para que la ejecución de la Obra se lleve a cabo, sin ocasionar daño y dificultades a terceros y asegurar la instalación de carteles con indicaciones al público en general.   

El Contratista podrá Subcontratar y/o traspasar parte del contrato, sólo con la autorización de la municipalidad, siempre y cuando las personas naturales y/o jurídicas estén inscritas en los registros exigidos a la empresa contratada en primera instancia, entendiéndose que la empresa originariamente es responsable de las obligaciones contraídas ante el municipio y a las Normativas relacionadas con el tema de la Subcontratación. 

El Contratista sólo podrá subcontratar parte de las actividades del contrato con autorización expresa del Municipio, manteniéndose su responsabilidad respecto de todas las obligaciones contraídas, tanto con el Municipio como con terceros. 

En todo caso el contratista siempre debe velar por que se cumpla la Ley Nº 20.123 y Reglamentación que regula el trabajo en Régimen de Subcontratación y la reglamentación  de la Ley Nº 16.744 Articulo 66 bis  sobre la Gestión  de la Seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o Servicios. 

Es obligación del Contratista mantener en forma expedita y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el paso de las aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilidad los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas.

El contratista deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que regulan esta materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los elementos de seguridad adecuados.

Daños a Instalaciones de Terceros.

Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a instalaciones de terceros será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista. 

El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión de Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas. 

28.          MEDIDAS DE GESTION Y CONTROL DE CALIDAD

Se contará en la obra con un libro de obras tipo foliado, en triplicado y autocopiativo que estará presente en todo momento en obra.

Se deberá considerar la certificación de todo material a utilizar de  acuerdo a la Norma Chilena y la Normativa Vigente y a solicitud de la ITO, si correspondiera. 

29.        DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA.

Se entiende por Inspección Técnica a la o las personas que, nombradas por decreto Alcaldicio por la Municipalidad, asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de las Bases y demás antecedentes de este proyecto. 

La Inspección Técnica de la Obra I.T.O. estará a cargo de un profesional de la Dirección de Obras Municipales.  

El Contratista deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta por escrito la inspección técnica, conforme a los términos y condiciones de las Bases. 

El incumplimiento de una orden dará lugar a aplicar las sanciones indicadas en estas Bases.

El control que ejerza la Municipalidad por medio de la Inspección Técnica, no libera al Contratista de la responsabilidad técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del trabajo será exclusivamente del Contratista. 

30. DE LAS SANCIONES Y MULTAS

30.1.     Por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de la obra, el Contratista deberá cancelar una multa de $50.000 por día de atraso, que será descontado en forma administrativa del estado de pago pendiente y/o de las retenciones o garantías.

Esta multa que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 15 días corridos. Si transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras terminadas, la Municipalidad de Laja, dará término anticipado del Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista comunicará por escrito el término de las obras al ITO quién verifique lo informado.

30.2.     Se multará con una suma equivalente a $20.000 cuando el Contratista no cumpla instrucciones vertidas por la Inspección Técnica por evento. De persistir el incumplimiento por más de 5 eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

30.3.     Se multará con una suma equivalente a $15.000 cuando la Inspección Técnica detecte que no se cumple con las actividades y plazos definidos, sin razón fundada y aceptada por la ITO. De persistir el incumplimiento por más de 5 eventos, la Municipalidad de Laja sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

30.4.     Se multará con una suma equivalente a $20.000 si se detectare errores, omisiones y/o información adulterada de los trabajos u obras contratadas, o por la no mantención del libro de obras en el lugar de las obras, o en caso por adulteración, pérdida o destrucción parcial o total del mismo.

30.5.     Se multará con una suma equivalente a $15.000 cuando el Profesional Residente no cumpla instrucciones vertidas por la Inspección Técnica, por evento. En el caso de ser reiterativas se procederá a solicitar el cambio de profesional a la Empresa Contratista. De persistir el incumplimiento por más de 5 eventos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato y se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

30.6.     El oferente adjudicado que renuncia a la terminación del contrato sin cumplirlo totalmente, será sancionado con una multa equivalente a 100 U.T.M, y en consecuencia se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por simple resolución administrativa.

30.7.     El cobro de las multas será independiente del cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento el Contrato. 

31.       PROFESIONAL A CARGO DE LAS OBRAS

Se exigirá  un profesional del área (Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil) durante el transcurso de las faenas. Si no se diere cumplimiento a esto, el Municipio cobrará una multa equivalente a $50.000 por cada ocasión que el I.T.O. detecte que el profesional no se encuentre en la faena. El profesional a cargo de las obras tomará conocimiento de las anotaciones, sugerencias, instrucciones y/u observaciones del I.T.O. a través del libro de obras.

 

SECPLAN