En virtud de lo indicado en el artículo N°33 del Reglamento de la Ley N° 19.886, es necesario que cada oferente cumpla un mínimo de condiciones indicadas a continuación:
a) Individualización del oferente
b) Descripción básica del bien o servicio ofrecido
c) Precio total de la oferta
d) Individualización de la garantía de seriedad de la oferta, si fuese el caso.
Por lo anterior, la Municipalidad de La Higuera deberá RECHAZAR de plano las ofertas que omitan o presenten de manera incompleta alguno de los siguientes antecedentes:
j) Oferta Económica, (Formulario N°6).
k) Presupuesto detallado, (Formulario N°7).
l) Garantía de la Seriedad de la Oferta.
Se entenderán por no presentación la omisión del documento, y por presentación incompleta cuando éste es ilegible, o incomprensible, o cuando falta alguna sección, párrafo o elemento del mismo que impida la compresión de la propuesta del oferente.