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PARA CONTRATAR |
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Además, el oferente que resulte adjudicado, PARA CONTRATAR deberá adjuntar la siguiente documentación administrativa:
1) Según lo señalado en el punto 10.3.2 de las presentes bases; respecto de los profesionales y/o técnicos que participarán en los trabajos; deberá presentar respecto de cada uno de ellos, cualquiera de los documentos que a continuación se señalan: a) Certificado Profesional emitido por el Registro civil; b) copia simple de cédula de identidad donde conste la profesión; c) copia autorizada ante notario del respectivo título profesional o técnico; o d) copia del certificado de título de la institución educacional, con las medidas que permitan verificar la validez del certificado en la institución educacional.
2) ESCRITURA PÚBLICA de constitución, en el caso de uniones temporales de proveedores (UTP).
Se deja expresa constancia, que se podrán remitir los documentos, vía correo electrónico, únicamente en caso que los documentos cuenten con firma electrónica avanzada, en conformidad a lo establecido en la Ley N°19.799. De lo contrario, los documentos deberán remitirse o entregarse físicamente en las oficinas del Departamento de Educación Municipal; ubicado en calle Avenida La Paz 02, de la comuna de La Higuera, Región de Coquimbo.
Se deja expresa constancia que tanto el funcionario a cargo de la apertura como la comisión evaluadora de forma previa a la evaluación podrá requerir mediante aclaratoria que se aporten antecedentes o información que se haya omitido, siempre que esto no afecte los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes, siendo la oferta evaluada con un menor puntaje en el criterio de cumplimiento de los requisitos formales de la oferta.
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DEL ACTO DE APERTURA |
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La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del portal de compras públicas, el día y hora señalado en la ficha electrónica de la licitación. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario del Departamento de Educación Municipal a cargo del proceso licitatorio.
En este acto, se podrán rechazar, sin derecho a evaluación, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, planos, documentos técnicos o en las especificaciones técnicas adjuntas.
Se deja expresa constancia que, aunque las ofertas hayan sido aceptadas en el acto de apertura electrónica, la comisión evaluadora, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas de igual forma podrá declarar inadmisibles y rechazar sin derecho a ser evaluadas, las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases administrativas, especificaciones técnicas u otros documentos del proceso licitatorio; debiendo constar los fundamentos en el informe respectivo.
Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en el punto 10.2 “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de 48 horas.
En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados de los documentos calificados como esenciales en las presentes bases administrativas, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas. Salvo las excepciones establecidas expresamente en el presente documento.
Desde la apertura de las ofertas, los proponentes quedan obligados a mantener su oferta durante el plazo mínimo de 90 días corridos.
En el acto de apertura, la Municipalidad podrá formular a las ofertas, las observaciones que estime necesarias, y que digan relación con errores de forma, de cálculo, o de referencia, que puedan afectar a las ofertas formuladas por los interesados, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, y de igualdad de los oferentes, otorgando un plazo a los proveedores para subsanarlas. Del acto de recepción y apertura de propuestas se levantará un acta electrónica, en el cual se individualizaran cada una de las ofertas que se presenten, dejándose constancia de las observaciones pertinentes al acto.
En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República entre otros en dictamen N° 5.104 del año 2003 donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el artículo 51 del Decreto Nº661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a) No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados (esenciales), salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación.
b) No haber asistido a la visita a terreno obligatoria
c) No ingresar el valor neto en el portal www.mercadopublico.cl, o que éste no coincida con lo ingresado en el Formulario respectivo, salvo lo indicado para errores evidentes numéricos o de cálculo según lo señalado en el punto 11 de las bases.
d) Establecer un porcentaje de utilidades y de gastos generales, que en su conjunto superen el porcentaje máximo señalado en estas bases de Licitación.
e) No ajustarse al presupuesto máximo disponible, o al presupuesto mínimo informado, o a los plazos máximos informados en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas.
f) No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber realizado a través del foro inverso del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto, salvo que se trate de la solicitud de incorporación de documentos administrativos faltantes, en cuyo caso, la falta de respuesta o el no acompañar los documentos administrativos solicitados no será causal de rechazo de la oferta, calificándose la oferta con cero puntos en el criterio de evaluación cumplimiento de requisitos formales, y en caso de resultar adjudicado deberá acompañarlos dentro del plazo para suscribir el contrato de obras.
g) No solucionar la situación de inhabilidad del proveedor adjudicatario, o de los miembros de la unión temporal de proveedores (UTP), en el plazo establecido en las presentes bases de Licitación.
h) No acompañar la escritura pública de constitución de la UTP, en el plazo de suscripción del contrato de obras.
i) La presentación de documentación falsificada o manipulada, por ejemplo, para respaldar experiencia, ya sea materialmente, digitalmente, o la presentación de documentos cuyo contenido sea falso.
j) Informar como parte del equipo de trabajo, o presentar antecedentes o documentos de profesionales, técnicos o personas terceras ajenas al oferente, sin su consentimiento o conocimiento del presente proceso de licitación, lo que podrá ser acreditado por la comisión evaluadora por cualquier medio.
k) Figurar con un proceso concursal de quiebra, reorganización, o con deudas morosas.
l) No cumplir con los requerimientos técnicos de la presente licitación, lo cual deberá ser declarado mediante Decreto Alcaldicio fundado.
m) No cumplir con las obligaciones comprometidas en el pacto de integridad incorporado a las presentes bases administrativas.
n) No cumplir con los requisitos y exigencias establecidos en las presentes Bases de Licitación, o no cumplir con las obligaciones consignadas en las presentes bases administrativas.
o) Omitir información que haga imposible la evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
p) Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
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Para efectos de la evaluación de las propuestas, la Ilustre Municipalidad de La Higuera designará mediante Decreto Alcaldicio, una Comisión de Evaluación de la Propuesta que será responsable de la ejecución de dicha gestión.
Los funcionarios evaluadores tendrán las siguientes obligaciones:
1. Omitir cualquier contacto con proveedores. A menos que, estuviera establecido en las bases de licitación algún mecanismo de contacto de la comisión evaluadora con los oferentes a través de entrevistas, visitas a terreno, exposiciones, entrega de muestras, por ejemplo. Respecto de todo otro tipo de contacto, está prohibido. El contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N°18.575.
2. Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión; el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N°18.575.
3. Verificar que se encuentra publicado, con sus antecedentes completos, en el portal del Lobby.
4. Materializar la evaluación de las ofertas, en base a los criterios de evaluación definidos en las bases.
5. Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo (Decreto).
6. Realizará su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en las presentes bases administrativas.
7. Sus miembros no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, lo que será declarado en el acta respectiva. El contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°6 de la Ley N°18.575.
8. Suscribir una declaración jurada de ausencia de conflictos de interés, y de resguardo de confidencialidad del proceso de evaluación, en los términos indicados en la Ley.
9. Observar, respetar, y cumplir con las normas establecidas en la Legislación sobre probidad y transparencia.
La comisión evaluadora, de forma previa a la adjudicación y/o deserción de la licitación, siempre deberá remitir los antecedentes de las ofertas, los informes de adjudicación y/o deserción, a la unidad de asesoría Jurídica del DAEM, para su revisión y visación.
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DE LA EVALUACIÓN |
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En el Acta de Evaluación, la Comisión revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
La Comisión declarará fuera de Bases, y rechazará sin derecho a ser evaluadas, aquellas ofertas presentadas que no contengan la totalidad de los antecedentes técnicos y económicos que sean esenciales, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de licitación.
Se deja constancia que en ningún caso se considerará esencial, la omisión de declaración o acreditación de experiencia.
Se deja expresa constancia que la comisión evaluadora tendrá las mismas facultades establecidas en los puntos N°11 y N°12 de las presentes bases, para declarar inadmisibles a aquellas ofertas que no cumplan con lo establecido en las bases administrativas, especificaciones técnicas y demás documentos de la licitación.
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases. Lo anterior siempre que estas correcciones no resten transparencia al proceso, los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor (según dictamen N° 72.362, de 2014).
La comisión de evaluación revisará que las ofertas cumplan con lo señalado en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas adjuntas, de acuerdo a lo señalado en el punto N°11 de las presentes bases de Licitación.
En caso de que los oferentes no aclaren o corrijan sus ofertas, en el plazo dispuesto para ello, según lo indicado precedentemente, se rechazarán tales ofertas, sin derecho a ser evaluadas.
La comisión, luego de la revisión de los antecedentes, procederá a evaluar aquellas ofertas que hayan acompañado la totalidad de los antecedentes solicitados, y que hayan efectuado las correcciones y aclaraciones que se hayan solicitado, según corresponda.
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FACTORING |
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El municipio deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring, suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes, al tenor de lo señalado en el artículo 127° del DS 661 del año 2024.
Se deja expresa constancia, que, en virtud de lo establecido en dictamen de la Contraloría General de la República N°24.951 de fecha 16 de Septiembre de 2019, todo documento tributario electrónico debe ser enviado por el proveedor, tanto al Servicio de Impuestos Internos, como al receptor de la factura, en este caso el municipio; por lo anterior, a través de las presentes bases administrativas, se establece como medio de notificación tanto de la emisión de facturas electrónicas, como de la factorización de las mismas; el correo electrónico de la Encargada de Adquisiciones ctorres@munilahiguera.cl con copia a la Encargada de Tesorería del Departamento de Educación Municipal responsable del pago, arocoa@munilahiguera.cl, siendo obligación del contratista dar cumplimiento a lo establecido.
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. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN: |
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Efectuada, y notificada la adjudicación de la propuesta a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, la Municipalidad procederá a formalizar la adquisición mediante la suscripción del contrato de obras, el que será aprobado mediante decreto alcaldicio, para posteriormente una vez firmado el contrato, hacer la emisión de una orden de compra y enviarla al proveedor que se haya adjudicado la propuesta. El proveedor tendrá el plazo de 05 días hábiles administrativos contados desde la adjudicación, para firmar el contrato. Igualmente, dispondrá del plazo de 05 días hábiles para aceptar la orden de compra emitida por la Municipalidad. Cabe destacar que al momento de la suscripción del contrato, el proveedor deberá hacer entrega del Instrumento de garantía de fiel cumplimiento de contrato. En caso de no suscribir el contrato o de no acompañar la garantía antes indicada, así como en los demás casos que establezcan las presentes bases de Licitación, la municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, y re adjudicar la propuesta al segundo oferente mejor evaluado en el proceso y/o declarar desierto el proceso de Licitación, según resulte conveniente a los intereses de la Municipalidad.
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ENTREGA DE TERRENO |
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La Entrega de Terreno se realizará en la misma fecha de suscripción del contrato de obras, debiendo la empresa contratista y la ITO, firmar un Acta de Entrega de Terreno. El plazo de ejecución de las obras se contará a partir del día siguiente de la fecha de suscripción de la referida Acta de entrega de terreno.
Conforme con lo establecido en el Título 1, Capítulo 2, artículo 1.2.7, y Capítulo 3, artículo 1 .3.2. Nº 1 O, del Decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se deberá llevar un libro foliado con hojas en triplicado que deberá estar permanentemente en la obra durante su ejecución, bajo la custodia y responsabilidad del contratista, en el cual se dejará constancia de:
- Las órdenes del Inspector Técnico de Obra (ITO), de la Unidad Técnica o de la Sostenedora, que dentro de los términos del contrato se impartan al contratista.
- Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
- Las observaciones que pudieran estampar los proyectistas con la aprobación del ITO.
- Cualquier otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el contratista y la Unidad Técnica y/o ITO.
En el momento de la suscripción del contrato, el Contratista deberá entregar el Libro de Obras y asimismo, un Libro de Comunicaciones, los cuales deben ser foliados, autocopiativos en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada de cada uno de ellos deben estar individualizados todos los datos del contrato:
- Nombre de la obra
- ID Licitación
- Empresa Contratista
- Representante Legal
- Nombre Profesional
- Nombre ITO e ITO suplente.
En el mismo acto de la firma del contrato, se dejará constancia en el Libro de Obras, de la fecha de firma del contrato, entrega de terreno e inicio de obras, la que será firmada por el ITO y un representante del Contratista debidamente acreditado o en su defecto el Profesional Residente, en que constará si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra.
Sin perjuicio de lo anterior, en el libro de obras se dejará constancia del estado del inmueble a la fecha de inicio de ejecución de las obras, dejando constancia, además, del marcaje de los medidores de agua potable y electricidad del inmueble, y cualquier otra circunstancia relevante para la ejecución de las obras, la que será firmada por el ITO y un representante del Contratista debidamente acreditado o en su defecto el Profesional Residente.
En el caso de que el Contratista no concurra en la fecha programada para la suscripción del contrato de obra, o a la entrega de terreno, o no haga entrega o no suscriba el Libro de obras o de comunicaciones, la Unidad Técnica estará facultada para cobrar la Boleta de Garantía por Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo indicado en punto 17 de las presentes bases de Licitación.
Al momento de la entrega de terreno, se indicará al contratista un punto para la extracción de agua potable, como así mismo para la electricidad, donde deberá instalar los respectivos remarcadores, los que quedarán registrados en el libro de obra, con consumo 0 (cero). A contar de la fecha de entrega del terreno, los consumos básicos indicados en el remarcador, más el proporcional de alcantarillado y costos fijos, serán de cargo de la empresa contratista, hasta la fecha de recepción provisoria sin observaciones de las obras.
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DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA |
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Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (ITO) al profesional funcionario, a quién la Municipalidad de La Higuera, le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general por el fiel cumplimiento del contrato. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico.
De acuerdo a la Ley N° 20.703, y el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Inspector Técnico de Obra (ITO) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.
La designación del Inspector Técnico de Obra será formalizada mediante Decreto Alcaldicio.
25.1 ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO):
El Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el Contratista, o en su defecto en el plazo que el ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa conforme a lo establecido en el punto 34 de estas Bases.
Si el incumplimiento persiste, la Unidad Técnica podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el punto 35 de estas bases.
La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra.
El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o remplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico.
El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.
25.2 OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS:
En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá las siguientes obligaciones:
a. Mantener informado a la Unidad Técnica sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
c. Emitir y evacuar los informes técnicos indicados en las presentes bases de Licitación, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su requerimiento o solicitud.
d. Cualquier otra obligación que sea instruida por la Unidad Técnica y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato y velar por la correcta ejecución de la obra.
El Inspector Técnico de Obras, en ningún caso, podrá proponer modificaciones al proyecto original, sin que estos sean previamente aprobados por el proyectista respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si transcurridos más de 15 días sin que el proyectista se pronuncie respecto a la modificación de proyecto, la Unidad Técnica deberá resolver en un plazo máximo de 5 días hábiles la indefinición de que se trate e instruir al ITO su ejecución de la modificación.
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COMUNICACIONES CON EL CONTRATISTA |
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LIBRO DE OBRAS:
La comunicación formal entre el Contratista y la Unidad Técnica e ITO, será a través del ”Libro de Obra” que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del jefe de terreno y a disposición del Inspector Técnico de Obra.
El documento original será retirado por el ITO y la primera copia por el jefe de terreno, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia de:
a. De los avances de obras.
b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista.
c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e. De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.
f. Del estado inicial de los marcadores de los servicios básicos del inmueble, y de las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas.
g. De las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra.
h. De las situaciones que pudieran ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
i. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes, ITO y Contratista, se considerará como antecedentes anexos al Libro de Obra.
LIBRO DE COMUNICACIONES:
Toda otra comunicación que se establezca entre el Contratista, la Unidad Técnica, profesionales proyectistas, u otros Servicios relacionados con la obra, se deberá consignar en el “Libro de Comunicaciones” que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Jefe de Terreno y estará a disposición del que lo solicite.
El documento original será retirado por el ITO y la primera copia por el Jefe de Terreno, previa firma de ambas partes.
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TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones:
a. Solicitar y obtener los permisos que sean necesarios, para la ejecución de las obras contratadas, y que forman parte del proyecto licitado.
b. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
c. Coordinar la ejecución de los proyectos de obras civiles y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
d. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá al contratista que el profesional a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos.
e. Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 10 días los gráficos de avances parciales, los cuales deberán coincidir con la Carta Gantt del contrato vigente.
f. Recibir cualquier orden o comunicación que el ITO le dirija, a través del Libro de Obras, o por el profesional del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negara a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho.
g. Proveer y mantener un Libro de Obras donde el ITO anotará instrucciones y/u observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros.
h. Proveer y mantener un Libro de Comunicaciones donde se anotarán las observaciones de arquitectos y proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra.
i. Presentar oportunamente y con la documentación completa de los estados de pago.
j. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO.
k. Reconstruir por su cuenta las obras o remplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITO.
l. Acompañar a los funcionarios del Mandante o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de las Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
m. Dar cumplimiento a la Ley N° 20.238 “Modifica la Ley Nº 19.886, Asegurando la Protección de los Trabajadores y la Libre Competencia en la Provisión de Bienes y Servicios a la Administración del Estado”.
n. Mantener actualizada la vigencia de las Boletas de Garantía y las pólizas de seguro.
o. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
p. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto.
q. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas, siempre que ellos no tengan su origen en una actuación del Mandante o bien que estos conceptos sean incorporados como valores proforma en el respectivo llamado o convocatoria.
r. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.
s. El Contratista deberá cumplir a satisfacción pagos de arriendo de locales y/o pagos de los servicios de los contratos privados con particulares, organizaciones sociales o estatales, siendo responsables hasta 30 o 60 días después de entregar las dependencias arrendadas, concesionadas o prestadas.
t. El Contratista será responsable del pago de los servicios básicos del inmueble objeto de las obras que forman parte del presente proceso de Licitación, y que correspondan a consumos de energía eléctrica, alcantarillado, y de agua potable, desde el acta de entrega de terreno, y hasta la fecha de recepción provisoria de las Obras. La Unidad Técnica estará facultada, en caso de no pago de dichos consumos, a descontar de los estados de pago su valor, de acuerdo a los montos que señalen los respectivos recibos.
u. Será también obligación del Contratista responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto.
v. El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento o responder por las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores y los del subcontratista.
w. Si fuera el caso, ante alguna contingencia sanitaria, tales como una alerta o emergencia sanitaria establecida por la Autoridad, el contratista deberá implementar un plan de acción sanitaria y/o un protocolo de actuación, para el resguardo de la salud del personal que labore en las faenas, y de las personas que inspeccionen o visiten la obra. Dicho plan o protocolo deberá incluir al menos, medidas e implementos de seguridad idóneos, y asimismo, un procedimiento de actuación ante la presencia de casos sospechosos y/o con diagnóstico positivo confirmado al interior de la obra, incluyendo el correspondiente aviso a la unidad técnica y autoridades comunales de salud.
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DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
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PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT)
El Contratista deberá fechar, a partir de la Entrega de Terreno, la Carta Gantt destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO para su aprobación por parte de la Unidad Técnica, en un plazo no mayor de 10 días corridos desde el inicio de la obra.
Una vez que la Unidad Técnica la apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual.
Independientemente de lo anterior, y para efectos del control de avance, el ITO podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo.
El atraso en el avance físico de la Obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la Obra.
Para todos los efectos legales, el Programa de Trabajo formará parte integrante del contrato de obra que suscriba la Municipalidad de La Higuera, con el Contratista.
PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo para la ejecución de las obras será el estipulado en el contrato, y se entenderá en días corridos sin deducción de días de lluvias, feriados ni festivos. Dicho plazo se contará se contará a partir del día siguiente de la fecha de suscripción del Acta de entrega de terreno, de acuerdo a lo indicado en punto 20, de estas Bases de Licitación.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, motivada únicamente en la ocurrencia de una situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado por el contratista, la que podrá ser aceptada o rechazada por la Unidad Técnica, previo informe del ITO, todo ello de acuerdo a lo establecido en las presentes bases de Licitación. De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual.
En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato, debido a demoras en la fabricación, importación, recepción, despacho y/o entrega de materiales por parte de terceros.
31.3 PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS:
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del ITO de materiales o de las obras que no cumplan con las especificaciones técnicas de los trabajos, o de la normativa vigente, no autorizarán al Contratista a solicitar una prórroga del plazo de ejecución.
Sólo la Unidad Técnica, previo informe fundado de la ITO, podrá autorizar una prórroga del plazo de ejecución de los trabajos debido a la necesidad de reconstruir obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por la ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención, negligencia, o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe en ningún caso un aumento del precio del contrato, ni que ello constituya un retraso en la ejecución de obras que haga procedente la aplicación de multas, por esta razón específica.
31.4 REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL:
Habrá reuniones semanales y/o mensual de información coordinación y control, tanto en la Obra, como en las Oficinas de la Unidad Técnica, y/o a través de medios tecnológicos. En dichas reuniones, podrán participar funcionarios en representación de SECREDUC u otras instituciones atingentes a los temas a tratar, sobre la obra.
El ITO definirá los informes que deberá presentar el Contratista en estas reuniones y quienes deben concurrir, la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. La elaboración del Acta de cada reunión recaerá en el ITO que la aprobará. Además, se dejará constancia de estas reuniones en el libro de obras, en el cual se registrará un breve resumen de los temas tratados, asistentes, indicaciones y conclusiones de cada reunión.
MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN:
Los materiales que se empleen en la obra deberán ser nuevos y/o de primera calidad y provenir de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación.
Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características técnicas que el especificado, y las razones de su cambio, acompañando las fichas técnicas de dichos materiales. Cualquier cambio de materiales en relación a los informados en las EETT requerirá de un informe técnico favorable suscrito por el ITO, de acuerdo a la información contenida en las fichas técnicas de los materiales.
No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de remplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa, las partidas en que hubiese sido empleado.
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DE LOS PAGOS |
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ESTADOS DE PAGO POR AVANCE DE OBRA:
La Municipalidad de La Higuera pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra, calculados de acuerdo con el porcentaje de avance físico de la obra y a los precios contenidos en el presupuesto detallado presentado por el contratista e incluido en el contrato. Los estados de pago se cursarán con una periodicidad mínima de un mes, o con la periodicidad que convenga el contratista con la Unidad Técnica, siempre que sea mayor a la señalada.
Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa la Municipalidad y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra, o por fabricación de elementos prefabricados.
El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Punto N°36 de las presentes Bases.
El Contratista solo podrá cursar el último estado de pago una vez que cuente con el Acta de Recepción Provisoria, debidamente firmada por la Comisión receptora.
Cabe destacar, que en el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quién deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursos los pagos que generen la ejecución contractual.
Cada estado de pago deberá ser debidamente aprobado por el ITO, si fuera el caso.
Los estados de pago deberán ajustarse, obligatoriamente, a la planificación financiera contenida en la cláusula quinta del convenio Dirección de Educación Pública e Ilustre Municipalidad de La Higuera, de fecha 31 de Julio de 2023, aprobado mediante Decreto Exento N° 1614 de fecha 5 de Septiembre de 2023, de dicha Secretaría de Estado. El contratista no podrá facturar trabajos, ni presentar estados de pago que no se ajusten a la planificación financiera antes señalada, ni facturar, ni requerir el pago de obras ejecutadas, sin que previamente, la Municipalidad de La Higuera haya recibido los fondos necesarios para su pago desde la Dirección de Educación Pública.
DOCUMENTOS A ENTREGAR:
La presentación del estado de pago al ITO deberá cumplir con las siguientes formalidades, y deberá acompañarse la siguiente documentación:
1. Estado de pago, el cual debe contemplar; el N° del estado de pago, sumas pagadas a la fecha, el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida. Dicha presentación deberá efectuarse impresa y en medio digital.
2. Factura a nombre de la “Ilustre Municipalidad de La Higuera”, con domicilio en calle Avenida La Paz 02, Comuna La Higuera, Región de Coquimbo.
3. Cada estado de pago se resumirá en una carátula general denominada “Carátula de pago” modelo que será entregada por el ITO, que establecerá; el N° de estado de pago, sumas pagadas a la fecha, los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones. Además, deberá señalar porcentaje de avance físico y financiero del periodo, y acumulado.
4. Un set de fotografías de los ítems más relevantes de las obras ejecutadas en el periodo, debidamente impresas, y en formato digital, respaldadas en CD, DVD o pendrive. El oferente deberá acompañar al menos 8 fotografías de los hitos más relevantes de la obra.
5. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente a la obra, del último periodo cancelado, en la cual conste que no hay reclamos pendientes de parte de sus trabajadores y de todos los Subcontratistas con sus trabajadores .
6. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del trabajo correspondiente a la obra del último periodo cancelado, en la cual conste que no hay reclamos pendientes de parte de sus trabajadores y de todos los subcontratistas con sus trabajadores (F30 y F30-).
7. Contrato de obras y Decreto Alcaldicio que lo aprueba.
El inspector técnico de la obra (ITO), deberá verificar en terreno, el avance efectivo de las obras de acuerdo a lo indicado en el Estado de pago presentado por el contratista, y certificar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado, y el porcentaje de avance físico de cada partida. El ITO será personalmente responsables de esta labor, no pudiendo delegar la misma en ningún otro funcionario de la Municipalidad de La Higuera.
Una vez recibida la documentación completa exigida en el presente artículo, el ITO procederá a su revisión con el fin de verificar su veracidad. Una vez finalizada conforme la revisión de los antecedentes la ITO procederá a dar el visto bueno para que el Contratista proceda a emitir la Factura correspondiente. El Contratista, con toda la Documentación aprobada, deberá hacer entrega de ella junto con la factura a la Unidad Técnica.
PLAZO DE PAGO:
El Mandante pagará los estados de pago dentro de los 30 días siguientes a su tramitación conforme, y aprobación por parte del ITO, previa presentación de la factura y de los certificados precedentemente aludidos, previa provisión de fondos por parte de la Dirección de Educación Pública del Ministerio de Educación. El Contratista deberá entregar los antecedentes que permitan al Mandante, efectuar los pagos por vía electrónica, completando el formulario que para estos efectos disponga.
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DE LAS MULTAS |
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Durante la vigencia del contrato de obra, la Municipalidad podrá aplicar al contratista las siguientes Multas:
a. Se aplicará una multa de un dos por mil (2/1000) sobre el valor total del contrato, por cada día corrido de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato, incluyendo sus impuestos, y considerando todos sus aumentos y disminuciones.
b. Se aplicará una multa de 1 (una) UTM por cada día de ausencia del profesional de obra, sin autorización de la Unidad Técnica por casos justificados.
c. Se establecerá una multa de 1 (una) UTM, por cada día de atraso en el cumplimiento de las fechas establecidas para hitos parciales dentro del desarrollo de la obra, de acuerdo a la planificación contenida en la carta Gantt.
La acumulación de las multas por un monto superior al 10% del total del contrato será causal de término anticipado del Mismo, sin perjuicio de ello, las Multas se seguirán devengando hasta la fecha efectiva de recepción provisoria de las obras.
Las multas tendrán un tope máximo total de un 20% del monto total del contrato.
Se deja expresa constancia, que, en caso de aplicación de multas, se utilizará el valor de la UTM del mes en el cual se haya suscrito el contrato de obras.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES:
Las Multas serán aplicadas administrativamente por la Municipalidad de La Higuera de acuerdo al siguiente procedimiento: se hará un informe por la Inspección Técnica de la obra, indicando el retraso en el término de las obras y/o los hechos que constituirían incumplimiento y harían aplicable la Multa correspondiente; Dicho informe será notificado por correo electrónico al contratista, quién tendrá el plazo de 5 días hábiles para pronunciarse respecto al informe. El informe, en conjunto con la respuesta del contratista será enviado a la Sra. Alcaldesa para su decisión, aplicando la Multa propuesta por la Unidad Técnica, o liberando de su pago al contratista. La decisión que ordene la aplicación de la multa deberá contenerse en un decreto fundado el cual será notificado al contratista por correo electrónico, y se ejecutará una vez notificada la resolución que la impone.
Las multas se harán efectivas mediante el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato y Correcta ejecución de las obras, y/o de las retenciones vigentes que se encuentren en poder de la I. Municipalidad de La Higuera, a elección de esta última.
En caso de no ser suficiente el monto de la garantía otorgada, o de las retenciones efectuadas, el remanente de las multas podrá hacerse efectivo mediante descuento sobre los estados de pago que se encuentren pendientes de tramitación y pago, y que correspondan al contratista. En este último caso, las multas se harán efectivas mediante descuento de su valor, del estado de pago respectivo, sin necesidad de la emisión de una nota de crédito, y con el sólo mérito del decreto que aplique dicha sanción.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con si oferta en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
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