Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
|
Subsecretaría de Transportes, RUT N° 61.212.000-5
|
Fecha de vencimiento:
|
30-09-2024
|
Monto:
|
5
%
|
|
Descripción:
|
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas de la
contratación y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del
contratista, según lo ordena la Ley N° 20.238, el adjudicatario deberá presentar, antes
de la formalización de la contratación, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, que
podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza,
que en conjunto representen el monto a caucionar. La garantía podrá constituirse por
boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza u otros instrumentos
financieros que aseguren su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera
rápida y efectiva, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa.
19
Con todo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación, tomada por el
adjudicatario, por un tercero a su nombre o por uno o varios integrantes de la unión
temporal de proveedores, deberá ser pagadera a la vista, irrevocable y emitida en pesos
chilenos por un monto equivalente al 5% del precio total del contrato, por una entidad
con sucursal en Chile a la orden de la Subsecretaría de Transportes, RUT N° 61.212.000-
5, con un plazo de vigencia no inferior a 60 días hábiles posteriores al término de la
vigencia de la contratación.
En el evento de que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato esté
constituida por un certificado de fianza, éste deberá reunir la característica de ser
pagadero a la vista o a primer requerimiento, a fin de asegurar el pago de manera rápida
y efectiva.
En caso que la garantía de fiel cumplimiento del contrato esté constituida por una póliza
de seguro, ésta deberá ser emitida por una compañía aseguradora inscrita en la
Comisión para el Mercado Financiero, a favor de organismos públicos, de ejecución
inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, a nombre de la Subsecretaría de
Transportes, pudiendo extenderse en Unidades de Fomento, y deberá cubrir, ya sea a
través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a
estas bases de licitación o, en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la
exclusión de dichos importes. En este caso, a su entrega, el adjudicatario deberá
acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia
de la póliza respectiva.
La garantía podrá ser otorgada física o electrónicamente. En caso de otorgarse
físicamente, deberá ser presentada en la Oficina de Partes de la Subsecretaría, ubicada
en Amunátegui N° 139, piso 1, comuna y ciudad de Santiago, en días hábiles, entre las
09:00 y las 14:00 horas. En caso de otorgarse electrónicamente, deberá ajustarse a la
ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha firma y ser enviada a los correos electrónicos ctoroa@mtt.gob.cl y
ediaze@mtt.gob.cl.
|
|
Glosa:
|
Garantía de fiel cumplimiento del contrato para Adquisición de 150 Chalecos Antibalas con fundas y 150 fundas adicionales de reemplazo, y de las obligaciones que ordena el artículo 11 de la Ley 19.886"
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
En caso de cobro de la garantía por incumplimiento de obligaciones contractuales
establecidas en las bases, el contratista deberá renovar dicha garantía en los mismos
términos establecidos en este punto, dentro de los 10 días hábiles siguientes de
notificado el acto administrativo que ordena su cobro. En caso de incumplimiento, la
Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato, de conformidad con lo
establecido en el punto 2.29 de las presentes bases de licitación.
La garantía será devuelta al contratista o a aquella persona a quien este haya mandatado
para hacer recepción conforme de dichos documentos, para esto se levantará, en su
oportunidad, un acta de recepción y devolución de garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato. La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
del contrato se efectuará una vez vencida su vigencia o, en su defecto, la vigencia
mínima establecida en este punto
|
|